Ahí os dejo mi granito de arena para que sea más fácil localizar modificaciones, pues de momento no puedo aportar nada más (está sacado de la red):
Reformas introducidas por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
1. Nuevo contrato de formación y aprendizaje:
- Requisitos de edad: se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años. Excepcionalmente y hasta el 31/12/2013 se podrá celebrar este contrato con personas que sean mayores de 25 años y menores de 30 años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad
- Requisitos formación: Los trabajadores contratados bajo esta modalidad deben carecer de la cualificación profesional (carecer de E.S.O., título de Formación Profesional F.P. I o II, certificado de profesionalidad).
- Duración del contrato: mínima de un año (antes eran 6 meses) y máxima de 2 años.
Será de 3 años si el trabajador carece de la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O) o en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Finalizada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
- Formación: El trabajador deberá recibir la formación correspondiente al puesto de trabajo a desempeñar bajo el contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato.
La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.
El tiempo dedicado a la formación será el 25% de la jornada legal o convencional máxima establecida (anteriormente era un 15%) por lo tanto el tiempo dedicado al trabajo efectivo será el 75% de dicha jornada.
- Retribución: La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75%), de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Protección desempleo: Los trabajadores contratados bajo esta modalidad tienen derecho a prestación por desempleo si cumplen los requisitos generales establecidos para acceder a ella.
- Bonificaciones en las cuotas a la seguridad social: Las empresas que contraten a partir del 31/08/2011 y hasta el 31 de diciembre de 2013, trabajadores bajo esta modalidad y que sean desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011, tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100% por todos los conceptos, si son empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% si igualan o superan esa cifra.
Para tener derecho a estas reducciones, el contrato para la formación y el aprendizaje deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa.
Las empresas que, a la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere el apartado anterior, los transformen en contratos indefinidos, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Para tener derecho a estas reducciones, la transformación deberá suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa. Los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
- Contratos formación celebrados con anterioridad al 30/08/2011: Los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
2. Indemnizaciones por despido:
Se suprime para los contratos indefinidos celebrados a partir del 01/01/2012 el pago por parte del FOGASA de una parte de la indemnización por despidos objetivos (8 días de salario por año trabajado de los 20 que corresponden en estos casos). Esta medida afectada a los contratos celebrados a partir del 18/06/2010 y de una duración superior a 1 año a la fecha despido y para empresas de cualquier tamaño. Para las de menos de 25 trabajadores sigue aplicándose la reducción del 40% indemnización por despido objetivo por causas económicas que sigue asumiendo el FOGASA.
Por otro lado se establece que la vigencia del resarcimiento de los 8 días de salario por año por parte del FOGASA en los contratos celebrados entre el 18/06/2010 y el 31/12/2011 antes citados estará vigente hasta el 31/12/2013, fecha en la que deberá haberse adoptado la decisión que corresponda sobre la constitución y entrada en funcionamiento de un fondo de capitalización conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley que aquí desarrollamos.
3. Contratos temporales a indefinidos:
Se suprime para los contratos indefinidos celebrados a partir del 01/01/2012 el pago por parte del FOGASA de una parte de la indemnización por despidos objetivos (8 días de salario por año trabajado de los 20 que corresponden en estos casos). Esta medida afectada a los contratos celebrados a partir del 18/06/2010 y de una duración superior a 1 año a la fecha despido y para empresas de cualquier tamaño. Para las de menos de 25 trabajadores sigue aplicándose la reducción del 40% indemnización por despido objetivo por causas económicas que sigue asumiendo el FOGASA.
Por otro lado se establece que la vigencia del resarcimiento de los 8 días de salario por año por parte del FOGASA en los contratos celebrados entre el 18/06/2010 y el 31/12/2011 antes citados estará vigente hasta el 31/12/2013, fecha en la que deberá haberse adoptado la decisión que corresponda sobre la constitución y entrada en funcionamiento de un fondo de capitalización conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley 10/2011.
4. Suspensión temporal de la norma de concatenación de contratos temporales
Desde el 31/08/2011 y hasta el 31/08/2013 queda en suspenso la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, por tanto en caso de realizar contratos temporales uno detrás de otro y que estos sumen en total 24 meses de contrato en los 30 meses anteriores no se considera dichos contratos indefinidos.
Asimismo el Real Decreto-Ley 10/2011 prevé la creación del Tablón de Anuncios en Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo y la práctica de notificaciones de forma electrónica, todo lo cual será regulado por la correspondiente Orden Ministerial.
Un saludo
