Buenos dias, creo que hay que contemplar diversas cuestiones.
En primer lugar, si la casa no está registrada ni posee escrituras, no existe persona legitimada como propietario que pueda llevar a término un desahucio. Es decir, si incluso el señor que le hizo el contrato como propietario viviese, él tampoco tiene legitimidad legal para recuperar la posesión de la finca, pues no queda acreditata su titularidad.
Por otro lado el contrato de alquiler le protege frente a la acción que puedan ejercitar los titulares de la vivienda (ya sea el Estado, ya sean parientes...). Tendrían que anular el contrato que usted tiene suscrito, para que usted deje de tener derecho de residir allí como inquilino. El inquilino puede depositar las cuotas de alquiler si si arrendatario no quiere recibirlas, pero creo que no es el caso de usted, que dice que en vez de pago, pactó usted reformar la casa. Así que su deber como inquilino lo cumple usted, si tiene la casa reformada y cuidada.
Por otro lado la adquisición por prescripción de bienes inmuebles (según nuestro Código Civil) se puede ejercitar a partir de 30 años de residir usted en la casa, es decir que hasta despues de ese período usted no podrá adquirirla. Varía mucho la circunstancia de si la finca es urbana o rústica, si es rústica de regadío o secano. Habría que ver detenidamente como se encuentra la situación, para poder indicarle mas.
Mi consejo es que se ponga en manos de un letrado que revise detenidamente su situación. Es importante que usted tenga a su nombre la mayor documentación posible que le vincule a la casa. Podría usted acudir a un notario para hacer un acta de manifestaciones, donde se acredite, junto a dos testigos la situación de la casa, y así ya dispone de fecha de partida fehaciente de su situación.
Y al mismo tiempo recordarle, que difícilmente le podrán hacer salir de la casa, pues igual que usted no tiene documentación de propiedad, tampoco la poseen ni parientes, ni el Estado. Un saludo.