;

Autor Tema: DIPr - Casos de examen  (Leído 75523 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #80 en: 26 de Noviembre de 2011, 18:22:07 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me da que me lo sé !!

Pues no lo digas que tu eres el experto.. deja resolver a los estudiantes aquí presentes... :)
Vamos a ver si conseguimos llevar a tu misma resolución palangana!


Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #81 en: 26 de Noviembre de 2011, 18:23:48 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Es que si soy sincero geissha3004, el R 44/2009 no lo conozco porque hace ya un par de años que cursé la materia. El que yo conozco en materia de alimentos y para las problemásticas de competencia y, por otro lado, reconocimiento y ejecución es el R 44/2001.

Si hablamos de competencia para alimentos en el seno de la UE, fácil : art. 2 fuero general y art. 5 fuero especial por razón de la materia (R 44/2001)

Un saludo y ánimo !! ;)

Perdona te pondría el link de donde lo he sacado pero como no sé hacerlo pues te pongo lo que dice el REGLAMENTO 4/2009 S/ reconocimiento de resoluciones en materia de alimentos.

Un abrazo :)

Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

SÍNTESIS

El presente Reglamento establece una serie de medidas que permitan garantizar el cobro efectivo de los créditos alimenticios en situaciones transfronterizas, con el fin de facilitar la libre circulación de personas dentro de la Unión Europea (UE). Se aplica a las obligaciones de alimentos derivadas de:

relaciones familiares;
parentesco;
matrimonio o afinidad.
Competencia

La competencia suele recaer en el órgano jurisdiccional:

del lugar de residencia habitual del demandado o el acreedor;
que es competente en los procedimientos relativos al estado de una persona o la responsabilidad parental, siempre que la pensión alimenticia esté relacionada con los mismos.
Excepto si la obligación de alimentos se refiere a un menor, las partes podrán elegir de común acuerdo el órgano jurisdiccional.

Será competente el órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el cual comparezca el demandado, excepto si éste pretende impugnar tal competencia.

Cuando ninguna de las partes reside en la UE y no esté pendiente proceso de divorcio o de responsabilidad parental alguno al que esté supeditada la demanda de pensión alimenticia, ésta puede presentarse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del que sean nacionales ambas partes. En casos excepcionales, si no cabe esperar razonablemente que se introduzca un procedimiento en un país extracomunitario o si tal procedimiento resulta imposible, la demanda podría presentarse ante el órgano jurisdiccional de un Estado miembro que guarde un estrecho vínculo con el litigio.

El deudor sólo puede iniciar un procedimiento para que se modifique una resolución alimenticia existente ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que reside el acreedor, si la resolución se dictó originalmente en tal Estado miembro y el acreedor sigue residiendo en el mismo, excepto si el acreedor accede a que otro órgano jurisdiccional conozca del recurso.

Si un procedimiento concerniente a las mismas partes y los mismos hechos se presentase ante los órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros, será competente el primero requerido.

Independientemente del órgano jurisdiccional competente, se pueden solicitar medidas provisionales y cautelares ante todo órgano jurisdiccional de todo Estado miembro.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #82 en: 26 de Noviembre de 2011, 18:24:45 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues no lo digas que tu eres el experto.. deja resolver a los estudiantes aquí presentes... :)
Vamos a ver si conseguimos llevar a tu misma resolución palangana!

Ya, ya sé que el caso es para vosotros  ;D, pero no soy ningún experto.

Lo que sí digo es que ese caso tiene trampa, tiene trampa. Que malo es Ius Uned  ;D
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #83 en: 26 de Noviembre de 2011, 18:27:35 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Perdona te pondría el link de donde lo he sacado pero como no sé hacerlo pues te pongo lo que dice el REGLAMENTO 4/2009 S/ reconocimiento de resoluciones en materia de alimentos.

Un abrazo :)

Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

SÍNTESIS

El presente Reglamento establece una serie de medidas que permitan garantizar el cobro efectivo de los créditos alimenticios en situaciones transfronterizas, con el fin de facilitar la libre circulación de personas dentro de la Unión Europea (UE). Se aplica a las obligaciones de alimentos derivadas de:

relaciones familiares;
parentesco;
matrimonio o afinidad.
Competencia

La competencia suele recaer en el órgano jurisdiccional:

del lugar de residencia habitual del demandado o el acreedor;
que es competente en los procedimientos relativos al estado de una persona o la responsabilidad parental, siempre que la pensión alimenticia esté relacionada con los mismos.
Excepto si la obligación de alimentos se refiere a un menor, las partes podrán elegir de común acuerdo el órgano jurisdiccional.

Será competente el órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el cual comparezca el demandado, excepto si éste pretende impugnar tal competencia.

Cuando ninguna de las partes reside en la UE y no esté pendiente proceso de divorcio o de responsabilidad parental alguno al que esté supeditada la demanda de pensión alimenticia, ésta puede presentarse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del que sean nacionales ambas partes. En casos excepcionales, si no cabe esperar razonablemente que se introduzca un procedimiento en un país extracomunitario o si tal procedimiento resulta imposible, la demanda podría presentarse ante el órgano jurisdiccional de un Estado miembro que guarde un estrecho vínculo con el litigio.

El deudor sólo puede iniciar un procedimiento para que se modifique una resolución alimenticia existente ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que reside el acreedor, si la resolución se dictó originalmente en tal Estado miembro y el acreedor sigue residiendo en el mismo, excepto si el acreedor accede a que otro órgano jurisdiccional conozca del recurso.

Si un procedimiento concerniente a las mismas partes y los mismos hechos se presentase ante los órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros, será competente el primero requerido.

Independientemente del órgano jurisdiccional competente, se pueden solicitar medidas provisionales y cautelares ante todo órgano jurisdiccional de todo Estado miembro.

Pues por eso decía que no lo conocía (no que no existiera), hace tiempo que cursé la materia del Int,.Privado y me he quedado obsoleto  ;D, vamos que si ha entrado en vigor alguna norma nueva desde que finalicé estudios en esta materia, no la conozco.

Gracias por la información  ;)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #84 en: 26 de Noviembre de 2011, 18:29:08 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues por eso decía que no lo conocía (no que no existiera), hace tiempo que cursé la materia del Int,.Privado y me he quedado obsoleto  ;D, vamos que si ha entrado en vigor alguna norma nueva desde que finalicé estudios en esta materia, no la conozco.

Gracias por la información  ;)


Bueno pues para eso estamos los compañeros para actualizarte a ti y al resto ¿te parece bien?
De nada (siento no haber puesto el link (de marras)
Pero ahora que lo sabes ¿sería aplicable no crees? ;)

Desconectado pulgarcito

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 660
  • Registro: 28/08/07
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #85 en: 26 de Noviembre de 2011, 18:38:46 pm »
Pués nada que me habeis dejado alucinando con vuestros conocimientos. Enhorabuena compis.   

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #86 en: 26 de Noviembre de 2011, 18:43:19 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno pues para eso estamos los compañeros para actualizarte a ti y al resto ¿te parece bien?
De nada (siento no haber puesto el link (de marras)
Pero ahora que lo sabes ¿sería aplicable no crees? ;)

Por supuesto, así es como se crece. Haces muy bien geisha3004 en ir poniendo las actualizaciones normativas, gracias  :)

Pues creo que debería ser aplicable, sencillamente por princpios generales: 1) principio de especifidad de la norma y 2) lex posterior deroga priori (-ambito temporal de aplicación y vigencia de las normas).

Un saludo a ti y otro al amigo pulgarcito !!
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #87 en: 26 de Noviembre de 2011, 18:48:40 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ya, ya sé que el caso es para vosotros  ;D, pero no soy ningún experto.

Lo que sí digo es que ese caso tiene trampa, tiene trampa. Que malo es Ius Uned  ;D

Entonces esto es cuando vas a resolver.. te cercioras que aplicas bien y cuando lo anotas empiezas a tirar del hilo y ves que es es INCORRECTO y se enciende la luz roja (y te planta el profesor SUENAN CAMPANAS!!)

Ah!! IUS que pícaro eh? bueno vamos a ver esta visto que el que avisa no es traidor gracias palangana  :)y a ti IUS mil gracias por ponernos más "casitos" para seguir dándole a la sesera.
Y un beso a pulgarcito!
Un abrazo. :)

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #88 en: 26 de Noviembre de 2011, 18:54:35 pm »
El caso que ha planteado Ius Uned es de cirugía mayor porque no es lineal, es múltiple y con emboscadas. Pero es precioso  :)

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #89 en: 26 de Noviembre de 2011, 18:57:00 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El caso que ha planteado Ius Uned es de cirugía mayor porque no es lineal, es múltiple y con emboscadas. Pero es precioso  :)

Un saludo.
Se nota que te gusta la materia palangana... (precioso¿?)
Bueno vamos a ello.. lo estudiamos.
 :)

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #90 en: 26 de Noviembre de 2011, 19:38:30 pm »
No creas que me gusta especialmente Int.Privado, me gusta, pero no es lo que más me gusta. Lo que tiene de precioso es por ser una especie de problema, hay que descuartizarlo e identificar las distintas cuestiones mezcladas...después, salvar las celadas y, finalmente, tener en cuenta los principios de aplicación. Muy interesante.

Un saludo.  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #91 en: 30 de Noviembre de 2011, 00:48:26 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No creas que me gusta especialmente Int.Privado, me gusta, pero no es lo que más me gusta. Lo que tiene de precioso es por ser una especie de problema, hay que descuartizarlo e identificar las distintas cuestiones mezcladas...después, salvar las celadas y, finalmente, tener en cuenta los principios de aplicación. Muy interesante.

Un saludo.  :)

Bueno obviamente hay otras materias que son más sustanciales, y a las cuales se les puede sacar más "chicha" pero como bien dices hay que "descuartizar" el caso e intentar identificar la materia regulable y tanto la ley aplicable al caso como la competencia judicial internacional.. Sí realmente interesante pero a veces arriesgada porque una mala deducción y te la juegas.

Un saludo, :)

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #92 en: 30 de Noviembre de 2011, 00:50:53 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola:

Bueno, pues ahí va el caso nuevo para resolver :) posiblemente más complejo.

En junio de 1995 un grupo de amigos holandeses decidió alquilar una casa de montaña en el Pirineo aragonés, con el fin de practicar el deporte del esquí durante los meses de noviembre de 1995 a febrero de 1996, ocupando la casa sucesivamente en función de sus vacaciones. El propietario de dicha casa era el Sr. Offerhaus, también nacional holandés y domiciliado como todos los amigos, en Ámsterdam. En el contrato que celebraron, las partes acordaron posponer el pago del alquiler al término del período de vacaciones, momento en el que se entregarían las llaves al Sr. Offerhaus y se haría una revisión del estado del inmueble.

Asimismo, el contrato incluía una cláusula por la que sometían todas las desavenencias que pudieran surgir respecto de la interpretación o ejecución del mismo a los Tribunales de Ámsterdam (Países Bajos), que conocerían con carácter exclusivo y con preferencia a cualesquier otros.

En junio de 1996, y a la vista de que no se había efectuado el pago del alquiler ni la devolución de las llaves, el Sr. Offerhaus requirió a uno de los arrendatarios para que lo efectuase cuanto antes, apercibiéndole de que de no hacerlo en el plazo de quince días iniciaría la correspondiente reclamación judicial. El interpelado alegó que a él no le correspondía el pago total de la renta y que, además, debían ponerse de acuerdo sobre una reducción del alquiler convenido, puesto que la casa alquilada no se correspondía ni en su localización, ni en su capacidad, ni en su equipamiento con lo que el Sr. Offerhaus les había prometido; por ello, consideraban los arrendatarios que debía reducirse sustancialmente el alquiler pactado para tener en cuenta los gastos accesorios que habían sufrido, entre otros por tener que desplazarse 50 kms. diarios desde la casa alquilada hasta la estación de esquí.

El Sr. Offerhaus rechazó tajantemente las alegaciones de los arrendatarios y éstos, antes de que aquél emprendiera acción alguna contra ellos, presentaron una demanda ante los Tribunales de Ámsterdam solicitando diversas cantidades en concepto de indemnización por el perjuicio que les causó la inadaptación del inmueble alquilado a la finalidad para la que tal alquiler se realizó. El Sr. Offerhaus compareció y expuso lo que estimó en favor de su posición y reclamó la entrega de las llaves y el pago del alquiler pactado, más diversas cantidades en concepto de intereses y costas. Aconsejado por su abogado, que no consideraba positivo el pleito seguido ante los tribunales de Ámsterdam, el Sr. Offerhaus planteó una demanda ante los Tribunales de Huesca reclamando la devolución de las llaves, el pago del alquiler pactado y una indemnización por los daños causados en el inmueble arrendado. Los demandados no comparecieron en el procedimiento abierto en España a pesar de haber sido oportunamente convocados y emplazados.

El 15 de diciembre de 1996, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huesca dictó sentencia estimando la demanda del Sr. Offerhaus en todos sus extremos. Un mes más tarde, pendiente aún el procedimiento en Ámsterdam, el Sr. Offerhaus solicitó la ejecución de la Sentencia española ante los Tribunales de dicha ciudad.

Cuestiones:
1. Determinar la posibilidad de ejecutar la sentencia española en Países Bajos, argumentando jurídicamente la respuesta.
2. Establecer los aspectos relevantes que derivan del supuesto en torno a la competencia judicial internacional en ambos procedimientos.

Saludos,

Hola, pues como bien dice IUS UNED más complejo si cabe y bien es cierto que yo lo he intentado pero no sé si será correcto lo aplicable (veo que sí sería el caso pero puede que tenga que omitir, decir o que ponga cosas que no se pregunten!!)
Pero no obstante ahí va mi resolución. Saludos,
 :)
CONTRATO DE ALQUILER (IMPAGO DE RENTAS E INADAPTACIÓN DEL INMUEBLE)
HAY DOS DEMANDAS UNA DE ELLAS:
*** DEMANDA PRESENTADA

A)   DEMANANTE:  ARRENDATARIOS. NACIONALIAD Y RESIDENCIA HOLANDESA.
DEMANDADO: SR. OFFERHAUS (ARRENDADOR) IGUAL NACIONALIDAD Y RESIDENCIA.

OBJETO DEL LITIGIO: Los demandantes presentan demanda ante el Tribunal Holandés en concepto de indemnización por el perjuicio de la inadaptación del inmueble ofrecido.

B)   DEMANDANTE: SR. OFFERHAUS (ARRENDADOR)
DEMANDADO: ARRENDATARIOS HOLANDEES.

OBJETO DEL LITIGIO: El demandante presenta demanda ante los Tribunales de Huesca en concepto de reclamación de devolución de llaves y pago de alquiler e indemnización.
15 de diciembre de 1966 JPI Huesca estima sentencia presentada por S. OFFERHAUS

CUESTIONES
1.- Determinar la posibilidad de ejecutar la sentencia española en Países Bajos argumentando jurídicamente la respuesta.

De conformidad con los criterios de atribución de la competencia judicial internacional ,pueden ser dos  los de carácter OBJETIVO sean personales y territoriales. Y en base al lugar donde esta ubicado el inmueble ESPAÑA se referirá para dilucidar el caso el lugar donde esta situado el inmueble.
Pero de conformidad con este caso en concreto  el contrato  de arrendamiento recoge que  hay una CLÁUSULA EN LA QUE SE RECONOCERÁ que todas las desavenencias que pudieran surgir tendrán carácter exclusivo los Tribunales HOLANDESES.
Es decir criterio en base a la voluntad de las partes o subjetivo , los intervinientes en un negocio jurídico pueden acordar la sumisión de sus litigios a los Tribunales de un País determinado

2. Establecer los aspectos relevantes que derivan del supuesto en torno a la competencia judicial internacional en ambos procedimientos.

A)   Demanda presentada ante el TRIBUNAL HOLANDES. Sumisión expresa reconocida por ambas partes del contrato de manera exclusiva y con preferencia a cualquier otra jurisdicción.
b) Demanda presentada ante el TRIBUNAL ESPAÑOL  lugar donde esta ubicado el inmueble (lex rei sitae) ley rectora de los bienes inmuebles. De conformidad con el art. 22.1 REGLAMENTO 44/201 Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio:
1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los tribunales del Estado miembro donde el inmueble se hallare sito que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal tribunal o tales tribunales serán competentes Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes.
PERO TENEMOS QUE INDICAR QUE EN ESTA DEMANDA ANTE LOS JDOS. ESPAÑOLES los DEMANDADOS (HOLANDESES) NO COMPARECEN ENTONCES SE ENTIENDE QUE HAY UNA POSIBLE SUMISIÓN TÁCITA ¿?aunque no se presenta pero no opone en tiempo y forma alegación en contra.
Aunque bajo mi criterio, es preferente que el demandante (ARRENDADOR) solicite la ejecución ante los Tribunales de Amsterdam en base a la cláusula de sumisión expresas entiendo que debe prevaleces sobre el lugar donde esta situado el inmueble


Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #93 en: 30 de Noviembre de 2011, 00:52:17 am »
Perdón hay un error en la transcripción año de la sentencia estimada en JPI HUESCA 1996 no 1966

Aunque tampoco sea transcendental este dato pero bueno ...ahí esta la observación.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #94 en: 30 de Noviembre de 2011, 08:53:06 am »
Primer obstáculo: ¿se trata de foros exclsuivos en virtud del art. 22.1 del R 44/200, siempre que estemos en materia de bienes inmuebles estamos ante foros excluivos? ¿No hay excpción?

Segundo obstáculo: ¿en función de lo anterior, cabría la sumisión expresa o tácita?

Tercer obstáculo: ¿qué hace un Tribunal ("entre iguales") cuando otro ha empezado a conocer del asunto, qué cuestión procesal supone?

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #95 en: 30 de Noviembre de 2011, 14:16:44 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Primer obstáculo: ¿se trata de foros exclsuivos en virtud del art. 22.1 del R 44/200, siempre que estemos en materia de bienes inmuebles estamos ante foros excluivos? ¿No hay excpción?

Segundo obstáculo: ¿en función de lo anterior, cabría la sumisión expresa o tácita?

Tercer obstáculo: ¿qué hace un Tribunal ("entre iguales") cuando otro ha empezado a conocer del asunto, qué cuestión procesal supone?

Un saludo.

Te iba a contestar... pero no puedo.. (ya sabes..) Gracias por los consejos tengo que intentar colocar el puzzle y hacerlo encajar gracias

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #96 en: 30 de Noviembre de 2011, 14:24:53 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Te iba a contestar... pero no puedo.. (ya sabes..) Gracias por los consejos tengo que intentar colocar el puzzle y hacerlo encajar gracias

Arreglado.

Un saludo cordial.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #97 en: 30 de Noviembre de 2011, 22:36:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Arreglado.

Un saludo cordial.

Gracias ahora vamos a comentar lo que veo no sé si lo he resuelto la verdad porque intento dilucidar la solución pero es complicado pero aún así voy a participar nuevamente a ver si he dado con la clave.

Un abrazo :D

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #98 en: 30 de Noviembre de 2011, 22:57:39 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, pues como bien dice IUS UNED más complejo si cabe y bien es cierto que yo lo he intentado pero no sé si será correcto lo aplicable (veo que sí sería el caso pero puede que tenga que omitir, decir o que ponga cosas que no se pregunten!!)
Pero no obstante ahí va mi resolución. Saludos,
 :)
CONTRATO DE ALQUILER (IMPAGO DE RENTAS E INADAPTACIÓN DEL INMUEBLE)
HAY DOS DEMANDAS UNA DE ELLAS:
*** DEMANDA PRESENTADA

A)   DEMANANTE:  ARRENDATARIOS. NACIONALIAD Y RESIDENCIA HOLANDESA.
DEMANDADO: SR. OFFERHAUS (ARRENDADOR) IGUAL NACIONALIDAD Y RESIDENCIA.

OBJETO DEL LITIGIO: Los demandantes presentan demanda ante el Tribunal Holandés en concepto de indemnización por el perjuicio de la inadaptación del inmueble ofrecido.

B)   DEMANDANTE: SR. OFFERHAUS (ARRENDADOR)
DEMANDADO: ARRENDATARIOS HOLANDEES.

OBJETO DEL LITIGIO: El demandante presenta demanda ante los Tribunales de Huesca en concepto de reclamación de devolución de llaves y pago de alquiler e indemnización.
15 de diciembre de 1966 JPI Huesca estima sentencia presentada por S. OFFERHAUS

CUESTIONES
1.- Determinar la posibilidad de ejecutar la sentencia española en Países Bajos argumentando jurídicamente la respuesta.

De conformidad con los criterios de atribución de la competencia judicial internacional ,pueden ser dos  los de carácter OBJETIVO sean personales y territoriales. Y en base al lugar donde esta ubicado el inmueble ESPAÑA se referirá para dilucidar el caso el lugar donde esta situado el inmueble.
Pero de conformidad con este caso en concreto  el contrato  de arrendamiento recoge que  hay una CLÁUSULA EN LA QUE SE RECONOCERÁ que todas las desavenencias que pudieran surgir tendrán carácter exclusivo los Tribunales HOLANDESES.
Es decir criterio en base a la voluntad de las partes o subjetivo , los intervinientes en un negocio jurídico pueden acordar la sumisión de sus litigios a los Tribunales de un País determinado

2. Establecer los aspectos relevantes que derivan del supuesto en torno a la competencia judicial internacional en ambos procedimientos.

A)   Demanda presentada ante el TRIBUNAL HOLANDES. Sumisión expresa reconocida por ambas partes del contrato de manera exclusiva y con preferencia a cualquier otra jurisdicción.
b) Demanda presentada ante el TRIBUNAL ESPAÑOL  lugar donde esta ubicado el inmueble (lex rei sitae) ley rectora de los bienes inmuebles. De conformidad con el art. 22.1 REGLAMENTO 44/201 Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio:
1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los tribunales del Estado miembro donde el inmueble se hallare sito que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal tribunal o tales tribunales serán competentes Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes.
PERO TENEMOS QUE INDICAR QUE EN ESTA DEMANDA ANTE LOS JDOS. ESPAÑOLES los DEMANDADOS (HOLANDESES) NO COMPARECEN ENTONCES SE ENTIENDE QUE HAY UNA POSIBLE SUMISIÓN TÁCITA ¿?aunque no se presenta pero no opone en tiempo y forma alegación en contra.
Aunque bajo mi criterio, es preferente que el demandante (ARRENDADOR) solicite la ejecución ante los Tribunales de Amsterdam en base a la cláusula de sumisión expresas entiendo que debe prevaleces sobre el lugar donde esta situado el inmueble
************************

Vamos a ver, conforme a las indicaciones que me ha planteado palangana vamos a cambiar : (y quizá haya cosas que pueda omitir pero pienso que así tmb puedo ayudar a los demás a ver lo que yo veo..)

Los Foros exclusivos se regulan en el art. 22 del Reglamento 44/2001, en el art. 16 del Convenio de Bruselas , en el art. 1 del Convenio de Lugano y en el art. . de la LOPJ.

Al ser el contenido casi idéntico, el art. 22 de la LOPJ ha quedado materialmente derogado, SALVO el FRORO EXCLUSIVO DE ESPAÑA en materia de reconocimiento y ejecución de decisiones arbitrales.

El fundamente de los FOROS EXCLUSIVOS
Existen tres razones que fundamentan estos foros: Interés público (en materia de arrendamiento de inmuebles ) como es el caso que nos ocupa, por seguridad en el tráfico y por los COSTES PROCESALES

La característica d los FOROS EXCLUSIVOS
Atribuyen competencia de manera exclusiva y excluyente (los foros de competencia exclusiva EXCLUYEN los foros de ATONOMÍA DE LA VOLUNTAD)  Juegan con la independencia de la conexión comunitaria (da igual el domicilio del demandado)
En España no se va a reconocer ni ejecutar las decisiones judiciales extranjeras dictadas en el marco de un litigio cuando sean competencia exclusiva de los tribunales españoles. Si se efectúa demanda ante tribunales españoles s/ un asunto que es competencia exclusiva de otro Estado el tribunal español debe inhibirse de oficio.

Bien pues aquí esta planteada la operativa del caso entonces mi nueva resolución "más púlida" sería.:

1.- Determinar la posibilidad de ejecutar la sentencia española en Países Bajos argumentando jurídicamente la respuesta.

Al pertenecer a un FORO EXCLUSIVO en materia de drchos. reales s/ inmuebles y cttos. de arrendamiento son EXCLUSIVAMENTE COMPETENTES LOS TRIBUNALES delEstado donde esté el inmueble, sin considerar el domicilio del demandado (es indiferente)
Por lo tanto, los Tribunales de los Países Bajos se deben inhibir de oficio s/ esta cuestión ya que impera el sitio donde esté el inmble de conformidad con el art. 22.1 LOPJ

2. Establecer los aspectos relevantes que derivan del supuesto en torno a la competencia judicial internacional en ambos procedimientos.

Vamos a ver estoy intentando ver las dos demandas se puede plantear la demanda en los Países Bajos vinculado con una información fraudulenta del ofrecimiento de la situación de la vivienda alquilada, y fraude por información contradictoria ... (los demandante holandeses--- inquilinos de la vivienda alquilada objeto de la controversia) pero entiendo que como vincula al ctto. suscrito entre las partes deberían presentar la demanda ante los Jdos. Españoles que es donde esta el inmueble situado.

Y bien el demandante (arrendador) efectúa la demanda en España porque el bien inmueble esta situado aquí y esta regulado por los foros exclusivos prioritariamente por el INTERÉS PÚBLICO (hay una publicidad, inscripción del inmueble) y sobre todo por el ahorro de los costes procesales  e igualmente impera el lugar donde esta el inmueble sin considerar el domicilio del demandado. EXCLUYE los foros de autonomía de la voluntad.


No sé si estará bien pero lo he intentado ...

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #99 en: 30 de Noviembre de 2011, 23:36:22 pm »
Olvida ahora la problemática del reconocimiento y ejecución, compañera geisha3004. Céntrate exclusivamente en la gran cuestión del caso: la competencia !...cuando hayas resuelto esto, pues ya vamos a lo más, la doble pirueta con tirabuzón invertido. Olvida tambiénn que si Bruselas, que si Lugano etc (el R 44/2001: el pez gordo y posterior en el tiempo se come a los peces pequeños)

¿Qué instrumentos me valen o me pueden valer para resolver la atribución de la competencia en este caso?: O es el Reglamento 44/2001 o bien es la LOPJ. La LOPJ no puede ser por jerarquía normativa y ser caso comunitario que es materia comprendida en el Reglamento 44/2001.

¿Es este supuesto un caso que tiene cabida en el art. 22 foros exclusivos de R 44/2001?: se trata de bienes inmuebles "competencia exclusiva del Estado donde se halle"....pero, ¿en todo caso? ¿no te has parado a pensar que quizás estemos ante una excepción? (que se trate de arrendamiento de temporada-vacacional) (eso lee entrelíneas el supuesto a ver si estamos en ese caso).

Es que si hay excepción ya no es foro exclusivo del art. 22 R 44/2001, sino que tendría cabida la sumisión expresa/tácita (a ver qué dice el contrato para caso de controversia).

Y si cabe tanto la sumisión expresa como la tácita, pues en caso de que uno de los Tribunales ("entre iguales", porque no es más el Tribunal español que el holandés, ni viceversa), conozca primero del asunto toma ventaja, y el otro no puede entrar a conocer (se abstiene y espera por litispendencia).

Si analizado el caso y leído entrelíneas, efectivamente estemos ante foros exclusivos...pues ni sumisión expresa, ni tácita, ni nada de nada: el tribunal del Estado donde se halle el inmueble y exclusión total de la autonomá de la voluntad.

Pero yo te invitaba a considerar si podríamos estar ante foros no exclusivos...

No digo ni que sí ni que no  ;D, te digo pistas de como entiendo yo que se ha de reflexionar y descuartizar.

Ánimo que trabajas mucho y bien. No quieras ponerlo todo, pon un poco de orden y ya está. Un saludo cordial  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.