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Autor Tema: DIPr - Casos de examen  (Leído 75594 veces)

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Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #100 en: 30 de Noviembre de 2011, 23:50:54 pm »
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Olvida ahora la problemática del reconocimiento y ejecución, compañera geisha3004. Céntrate exclusivamente en la gran cuestión del caso: la competencia !...cuando hayas resuelto esto, pues ya vamos a lo más, la doble pirueta con tirabuzón invertido. Olvida tambiénn que si Bruselas, que si Lugano etc (el R 44/2001: el pez gordo y posterior en el tiempo se come a los peces pequeños)

¿Qué instrumentos me valen o me pueden valer para resolver la atribución de la competencia en este caso?: O es el Reglamento 44/2001 o bien es la LOPJ. La LOPJ no puede ser por jerarquía normativa y ser caso comunitario que es materia comprendida en el Reglamento 44/2001.

¿Es este supuesto un caso que tiene cabida en el art. 22 foros exclusivos de R 44/2001?: se trata de bienes inmuebles "competencia exclusiva del Estado donde se halle"....pero, ¿en todo caso? ¿no te has parado a pensar que quizás estemos ante una excepción? (que se trate de arrendamiento de temporada-vacacional) (eso lee entrelíneas el supuesto a ver si estamos en ese caso).

Es que si hay excepción ya no es foro exclusivo del art. 22 R 44/2001, sino que tendría cabida la sumisión expresa/tácita (a ver qué dice el contrato para caso de controversia).

Y si cabe tanto la sumisión expresa como la tácita, pues en caso de que uno de los Tribunales ("entre iguales", porque no es más el Tribunal español que el holandés, ni viceversa), conozca primero del asunto toma ventaja, y el otro no puede entrar a conocer (se abstiene y espera por litispendencia).

Si analizado el caso y leído entrelíneas, efectivamente estemos ante foros exclusivos...pues ni sumisión expresa, ni tácita, ni nada de nada: el tribunal del Estado donde se halle el inmueble y exclusión total de la autonomá de la voluntad.

Pero yo te invitaba a considerar si podríamos estar ante foros no exclusivos...

No digo ni que sí ni que no  ;D, te digo pistas de como entiendo yo que se ha de reflexionar y descuartizar.

Ánimo que trabajas mucho y bien. No quieras ponerlo todo, pon un poco de orden y ya está. Un saludo cordial  :)

MUCHAS GRACIAS PRIMERO POR LOS CUMPLIDOS... bueno por lo menos estoy intentando llegar al quid de la cuestión y ahora que l dices voy a plantear otra cuestión Y ESPERO QUE A LA TERCERA VAYA LA VENCIDA.

Sé que indico varias cosas que quizá debería de omitir pero bueno al caso..

Bien veo que efectivamente hubo una modificación del art. 16 de Convenio de Bruselas se introduce la excepción de los ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA (MESES ALQUILADOS NOVIEMBRE A FEBRERO) y hoy en dia el art. 22.1 del R 44/2001 establece que en materia d arrendamiento de inmuebles existe un foro exclusivo del Estado donde esté sitio el inmueble.

No obstante, en cttos. de arrendamientos para uso particular durante un plazo máximo de SEIS MESES (lo cumple) CONSECUTIVOS serán igualmente competentes los tribunales del Estado donde tenga su domicilio el demandado siempre que el arrendatario sea persona física y el propietario y arrendatario tenga su domicilio en el Estado miembro. (lo cumple)

Pero a su vez se indica que el art. 22 del REGLAMENTO y al ser un arrendamiento de temporada existe un FORO EXCLUSIVO concurrente y el arrendatario (los holandeses) pueden demandar en e Estado donde está el inmueble (España) o en el estado del domicilio del demandado. (Holanda) Por lo tanto tmb concurre la demandad de los inquilinos holandeses ante la jurisdicción holandesa...

En fin ... ya no quiero rendirme pero que litiguen donde les de la gana !!!!


Muchas gracias querido amigo por ayudarme!!!





Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #101 en: 01 de Diciembre de 2011, 00:03:43 am »
De nada, ya estamos considerando la posibilidad de que exista excepción a eso de "foros exclusivo", bien, bien...

Ahora, analizado ya el art 22 del R 44/2001, vamos a ver qué dicen los arts. 23 y 24 del Reglamento 44/2001. Cuando lo miremos, vamos a ver qué acordaron las partes. Después vamos a ver qué pudo hacer la otra parte (la demandada) en caso de que le pusieran una demanda donde no dice el contrato, según lo no acordado...

Esto no digo ni que sí ni que no  ;D, sólo digo que sigamos reflexionando, cerrando posibilidades, hasta llegar a la verdad. Decía Sholes Holmes "cuando se ha eliminado todo lo posible, lo que queda, aunque improbable, debe ser la verdad"  jaja

Un saludo, muy bien.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #102 en: 01 de Diciembre de 2011, 00:15:26 am »
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De nada, ya estamos considerando la posibilidad de que exista excepción a eso de "foros exclusivo", bien, bien...

Ahora, analizado ya el art 22 del R 44/2001, vamos a ver qué dicen los arts. 23 y 24 del Reglamento 44/2001. Cuando lo miremos, vamos a ver qué acordaron las partes. Después vamos a ver qué pudo hacer la otra parte (la demandada) en caso de que le pusieran una demanda donde no dice el contrato, según lo no acordado...

Esto no digo ni que sí ni que no  ;D, sólo digo que sigamos reflexionando, cerrando posibilidades, hasta llegar a la verdad. Decía Sholes Holmes "cuando se ha eliminado todo lo posible, lo que queda, aunque improbable, debe ser la verdad"  jaja

Un saludo, muy bien.

Creo que estamos haciendo "tablas" en el ajedrez... uffff  (pero dan tantos datos??) :-\

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #103 en: 01 de Diciembre de 2011, 00:18:36 am »
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Creo que estamos haciendo "tablas" en el ajedrez... uffff  (pero dan tantos datos??) :-\

No, apuesto en que este caso hay un ganador...además de que en Derecho "tablas" es complicado, una de las partes tiene razón, seguro. Hay, eso sí, que intentar engañar jaja

Un saludo.
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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #104 en: 03 de Diciembre de 2011, 15:56:42 pm »
Hola:

Ahí va mi solución, s.e.u.o.;

Iter de hechos y procedimiento de las partes
1) Materia: civil, inclumplimiento contractual.
2) Contrato de arrendamiento entre particulares: inmueble sito en Huesca
3) Cláusula de sumisión: a los Tribunales holandeses
4) Arrendador: Sr. Offerhaus (nacional holandés y domicilio en Holanda)
5) Arrendatarios: grupo de amigos (nacional holandés y domicilio en Holanda)
6) El grupo de amigos interpone demanda ante los tribunales de Holanda
7) El Sr. Offerhaus interpone demanda ante los tribunales de España
8 ) El Tribunal de Huesca dicta sentencia estimando la demanda del Sr. Offerhaus.
9) Un mes más tarde, pendiente aún el procedimiento holandés, el Sr. Offerhaus solicitó la ejecución de la sentencia del tribunal español ante el tribunal holandés.

Cuestiones:
1. Determinar la posibilidad de ejecutar la sentencia española en Países Bajos, argumentando jurídicamente la respuesta.

Aun siendo una competencia exclusiva (art. 22 LOPJ) de los tribunales españoles, es posible la ejecución de la sentencia española, ante el tribunal holandés por así disponerlo el art. 22.5 R44/2001/CE y, mediante el procedimiento de reconocimiento (art. 33-37) y ejecución (art. 38-52) establecido en dicha norma; teniendo en cuenta que las resoluciones dictadas en un Estado miembro que son ejecutorias, se ejecutarán en otro EM cuando, a instancia de cualquier parte interesada se hubiere otorgado su ejecución en éste último (art. 38 R44/2001/CE).

Estamos ante precepto imperativos en cuanto a la exclusividad de la materia, pero no ante la ejecutoriedad de la resolución judicial.

2. Establecer los aspectos relevantes que derivan del supuesto en torno a la competencia judicial internacional en ambos procedimientos.

La solución es contemplada tanto en el art. 22 de la LOPJ como en el art. 22 del R44/2001/CE, que nos dice que son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio, en materia de arrendamiento de bienes inmuebles los tribunales del Estado miembro donde el inmueble se hallare sito. Así pues, los únicos tribunales competentes para conocer del presente litigio son los tribunales españoles.

Los tribunales holandeses no son competentes en el presente caso, pues a contrario sensu así lo dispone el art. 22 del R 44/2001/CE

Saludos,

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #105 en: 04 de Diciembre de 2011, 09:12:09 am »
Buenos días,

Otro caso, este más complejo aún  :o,

En abril de 1995 General Alimenticia S.L., con domicilio en Monforte de Lemos (España) contrató con el transportista Plantform Co. Lt., con domicilio en Londres, el transporte de doscientas toneladas de aceite de cacao desde Colombia a A Coruña. El mismo transportista había realizado contratos similares, a ejecutar en el mismo viaje, con las sociedades Migros (domiciliada en Ginebra), Elphan (domiciliada en Francia) y Prost Co. (domiciliada en los Países Bajos). En relación a estas partes se trataba del transporte de distintas partidas de cacao en polvo, a desembarcar en el puerto de A Coruña y en el puerto de Hamburgo (República Federal de Alemania). Llegado el buque Plantform al puerto de A Coruña, se detectó que toda la carga se había perdido por causa de la humedad.

En octubre de 1995, ante los juzgados de A Coruña Plantform Co. Lt. interpuso una demanda contra General Alimenticia, Migros y Elphan con el objeto de que se declarara la existencia de un supuesto de fuerza mayor y la exclusión de su responsabilidad como consecuencia de ello. Migros y Elphan no comparecieron. General Alimenticia compareció, se opuso a las pretensiones del demandante y formuló reconvención solicitando una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

En Junio de 1996, tras un intento infructuoso de embargar el Plantform ante los Tribunales holandeses, Prost Co. planteó una demanda ante los Tribunales de Hamburgo (República Federal de Alemania) solicitando el embargo preventivo del Plantform (que había llegado al puerto de la ciudad alemana), que fue concedido conforme a lo dispuesto en el Convenio de Bruselas sobre ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima de 10 de mayo de 1952. En fechas posteriores se otorgó caución suficiente por el transportista para levantar el embargo; los Tribunales alemanes, sin embargo, entraron a conocer de una nueva demanda presentada por Prost Co. sobre el fondo del asunto (responsabilidad por la pérdida del cargamento). En este proceso comparecieron  Elphan y Migros reclamando sendas indemnizaciones contra la naviera. Plantform Co. Lt. no compareció en este proceso sobre el fondo del asunto.

En julio de 1996 el Juzgado de A Coruña dictó sentencia estimando en parte la demanda.

Dos meses más tarde, el tribunal de Hamburgo estimó en todos sus puntos las demandas condenando a Plantform Co. Lt. al pago de diversas cantidades.

Cuestiones:
1ª Determínense todos los aspectos jurídicamente relevantes en orden a la competencia judicial internacional de los Tribunales españoles y alemanes en los procesos abiertos.

2ª Determínense las posibilidades de ejecución:
a) de la sentencia española en Alemania.
b) de la sentencia alemana en España
c) de la sentencia española en el Reino Unido

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #106 en: 04 de Diciembre de 2011, 13:04:36 pm »
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Buenos días,

Otro caso, este más complejo aún  :o,

En abril de 1995 General Alimenticia S.L., con domicilio en Monforte de Lemos (España) contrató con el transportista Plantform Co. Lt., con domicilio en Londres, el transporte de doscientas toneladas de aceite de cacao desde Colombia a A Coruña. El mismo transportista había realizado contratos similares, a ejecutar en el mismo viaje, con las sociedades Migros (domiciliada en Ginebra), Elphan (domiciliada en Francia) y Prost Co. (domiciliada en los Países Bajos). En relación a estas partes se trataba del transporte de distintas partidas de cacao en polvo, a desembarcar en el puerto de A Coruña y en el puerto de Hamburgo (República Federal de Alemania). Llegado el buque Plantform al puerto de A Coruña, se detectó que toda la carga se había perdido por causa de la humedad.

En octubre de 1995, ante los juzgados de A Coruña Plantform Co. Lt. interpuso una demanda contra General Alimenticia, Migros y Elphan con el objeto de que se declarara la existencia de un supuesto de fuerza mayor y la exclusión de su responsabilidad como consecuencia de ello. Migros y Elphan no comparecieron. General Alimenticia compareció, se opuso a las pretensiones del demandante y formuló reconvención solicitando una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

En Junio de 1996, tras un intento infructuoso de embargar el Plantform ante los Tribunales holandeses, Prost Co. planteó una demanda ante los Tribunales de Hamburgo (República Federal de Alemania) solicitando el embargo preventivo del Plantform (que había llegado al puerto de la ciudad alemana), que fue concedido conforme a lo dispuesto en el Convenio de Bruselas sobre ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima de 10 de mayo de 1952. En fechas posteriores se otorgó caución suficiente por el transportista para levantar el embargo; los Tribunales alemanes, sin embargo, entraron a conocer de una nueva demanda presentada por Prost Co. sobre el fondo del asunto (responsabilidad por la pérdida del cargamento). En este proceso comparecieron  Elphan y Migros reclamando sendas indemnizaciones contra la naviera. Plantform Co. Lt. no compareció en este proceso sobre el fondo del asunto.

En julio de 1996 el Juzgado de A Coruña dictó sentencia estimando en parte la demanda.

Dos meses más tarde, el tribunal de Hamburgo estimó en todos sus puntos las demandas condenando a Plantform Co. Lt. al pago de diversas cantidades.

Cuestiones:
1ª Determínense todos los aspectos jurídicamente relevantes en orden a la competencia judicial internacional de los Tribunales españoles y alemanes en los procesos abiertos.

2ª Determínense las posibilidades de ejecución:
a) de la sentencia española en Alemania.
b) de la sentencia alemana en España
c) de la sentencia española en el Reino Unido

Espero que en la resolución no se nos "salgan los ojos como el emoticono" al final nos dejaremos la sesera ... jajajaja.. pero daremos con la resolución (o por lo menos lo intentaremos)
Muchas gracias IUS-UNED.


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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #107 en: 06 de Diciembre de 2011, 18:28:41 pm »
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Buenos días,

Otro caso, este más complejo aún  :o,

En abril de 1995 General Alimenticia S.L., con domicilio en Monforte de Lemos (España) contrató con el transportista Plantform Co. Lt., con domicilio en Londres, el transporte de doscientas toneladas de aceite de cacao desde Colombia a A Coruña. El mismo transportista había realizado contratos similares, a ejecutar en el mismo viaje, con las sociedades Migros (domiciliada en Ginebra), Elphan (domiciliada en Francia) y Prost Co. (domiciliada en los Países Bajos). En relación a estas partes se trataba del transporte de distintas partidas de cacao en polvo, a desembarcar en el puerto de A Coruña y en el puerto de Hamburgo (República Federal de Alemania). Llegado el buque Plantform al puerto de A Coruña, se detectó que toda la carga se había perdido por causa de la humedad.

En octubre de 1995, ante los juzgados de A Coruña Plantform Co. Lt. interpuso una demanda contra General Alimenticia, Migros y Elphan con el objeto de que se declarara la existencia de un supuesto de fuerza mayor y la exclusión de su responsabilidad como consecuencia de ello. Migros y Elphan no comparecieron. General Alimenticia compareció, se opuso a las pretensiones del demandante y formuló reconvención solicitando una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

En Junio de 1996, tras un intento infructuoso de embargar el Plantform ante los Tribunales holandeses, Prost Co. planteó una demanda ante los Tribunales de Hamburgo (República Federal de Alemania) solicitando el embargo preventivo del Plantform (que había llegado al puerto de la ciudad alemana), que fue concedido conforme a lo dispuesto en el Convenio de Bruselas sobre ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima de 10 de mayo de 1952. En fechas posteriores se otorgó caución suficiente por el transportista para levantar el embargo; los Tribunales alemanes, sin embargo, entraron a conocer de una nueva demanda presentada por Prost Co. sobre el fondo del asunto (responsabilidad por la pérdida del cargamento). En este proceso comparecieron  Elphan y Migros reclamando sendas indemnizaciones contra la naviera. Plantform Co. Lt. no compareció en este proceso sobre el fondo del asunto.

En julio de 1996 el Juzgado de A Coruña dictó sentencia estimando en parte la demanda.

Dos meses más tarde, el tribunal de Hamburgo estimó en todos sus puntos las demandas condenando a Plantform Co. Lt. al pago de diversas cantidades.

Cuestiones:
1ª Determínense todos los aspectos jurídicamente relevantes en orden a la competencia judicial internacional de los Tribunales españoles y alemanes en los procesos abiertos.

2ª Determínense las posibilidades de ejecución:
a) de la sentencia española en Alemania.
b) de la sentencia alemana en España
c) de la sentencia española en el Reino Unido

ME HA COSTADO MUCHÍSIMO no sé si esta bien he planteado la exposición del caso planteando dos demanda ESTAN AMBAS VINCULADAS con la materia del transporte de mercancías y bien bueno como es bastante laboriosos y largo, (lo siento palangana puede que haya puesto cosas que no se me preguntan :P) pero lo importante es participar!!
Un abrazo, :)


Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #108 en: 06 de Diciembre de 2011, 18:31:58 pm »
CASO TRANSPORTES MERCANCÍAS (CACAO DESDE COLOMBIA A A CORUÑA Y HAMBURGO)


MATERIA: CONTRATO MERCANTIL TRANSPORTES DE MERCANCÍAS. Transporte de 200 toneladas de cacao desde COLOMBIA A CORUÑA
PERDIDA DE MERCANCÍA Y CAUSA POR FUERZA MAYOR (DOS DEMANDAS)
**PRIMERA DEMANDA 1995
DEMANDANTE: PLANTFORM CO. LTD con domicilio en Londres. Actividad mercantil TRANSPORTISTA. Interpone demanda en A CORUÑA.
DEMANDADOS: DEMANDA COLECTIVA CONTRA: en ACORUÑA.
GENERAL ALIMENTICIA domicilio en Monforte de Lemos (España) ** COMPARECE FORMULA RECONVENCIÓN
MIGROS (domiciliada en GINEBRA / SUIZA) no miembro de la UE   *** NO COMPARECE
ELPHAN (domiciliada en Francia) ** NO COMPARECE
OBJETO DEL LITIGIO: RESPONSABILIDAD POR TRANSPORTE DE LA MERCANCÍA. CAUSA ALEGADA EN DETRIMENTO DEL DETERIORO DE LA MERCANCÍA POR FUERZA MAYOR Y EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.
************************
**2º DEMANDA
PLANTEADA POR UNO DE LAS SOCIEDADES CONTRATANTES DEL TRANSPORTE DE LA MERCANCÍA QUE HABÍA SIDO DETERIORADA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR SEGÚN ALEGA EL TRANSPORTISTA.
SE PLANTEA COMO DEMANDANTE: PROST. CO. (CON DOMICILIO EN PAISES BAJOS) PLANTEA DEMANDA EN TRIBUNALES DE HAMBURGO (ALEMANIA)
** INTERVINENTEN COMO CODEMANDANTES:
   ELPHAN  (domiciliada en FRANCIA)
   MICROS (Domiciliada en SUIZA)** NO MIEMBRO UE
DEMANDADO; PLANTFORM domiciliada en Londres.** NO COMPARECE
OBJETO DEL LITIGIO: RESPONSABILIDAD POR LA PÉRDIDA DEL CARGAMENTO
EMBARGO PREVENTIVO DEL buque conforme a lo dispuesto en el Convenio de Bruselas sobre ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima de 10 de mayo de 1952. (el cual esta en la ciudad de Hamburgo)
Se presenta caución suficiente por parte del transportista PLANTFORM y se levanta el embargo pero el tribunal de HAMBURGO (2º DEMANDA) PERO EL TRIBUNAL DE HAMBURGO conoce demanda presentada por PLANTFORM
EN JUNIO DE 1996 SE ESTIMA PARTE DE LA PRIMERA DEMANDA PRESENTADA ANTE A CORUÑA (DDA. POR CAUSA DE FUERZA MAYOR POR DETERIORO DE MERCANCÍA)
DOS MESES MAS TARDE LA SEGUNDA DEMANDA PRESENTADA POR LOS CONTRATISTA SALE FAVORABLE Y LE CONDENAN A PAGAR POR DAÑOS Y PERJUCIOS POR LA PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA/CARGAMENTO.
Cuestiones:

1ª Determínense todos los aspectos jurídicamente relevantes en orden a la competencia judicial internacional de los Tribunales españoles y alemanes en los procesos abiertos.
Estamos ante un caso relacionado con un contrato de transportes de mercancías, entre países miembros de la UE y no miembros (como sería el domiciliado en SUIZA) la mercancía es transportada desde Colombia hasta A CORUÑA Y HAMBURGO.
Se rige para la solventiva de este caso que a falta de voluntad de las partes será de aplicación la ley del país donde el transportista tenga su residencia o entrega de las mercancías. EN ESTE CASO SERÍA LA ENTREGA de las mercancías sería pactada en A CORUÑA Y HAMBURGO expresamente formalizado en el contrato.
El demandante (TRANSPORTISTA) que tiene su domicilio EN LONDRES puede interponer su demanda en A CORUÑA lugar pactado de entrega de mercancía, hay varios codemandados pero solo comparece uno de ellos con domicilio en ESPAÑA (GENERAL ALIMENTICIA) Alegando, que el motivo del deterioro de las mercancías ha sido a causa de fuerza mayor y pide exclusión de cualquier tipo de responsabilidad.
Por lo tanto la normativa a aplicar en estos casos sería regulada por el REGLAMENTO 44/2001 y regulado por el régimen JURÍDICO DE LOS CONTRATOS INTERNACIONAL ROMA I (R. 593/08) esto se aplica porque ambos son sociedades jurídicas miembros de la UE si se aplicará contra uno de los codemandados al no ser parte de la UE (SUIZA) aplicaríamos la  normativa interna LOPJ (pero como no se persona) no hay que hacer alusión a ello
LA COMPETENCIA TAMBIÉN LA TENDRÍAN LOS TRIBUNALES DE HAMBURGO (ALEMANIA) igual que en los Tribunales Españoles, al imperar el criterio de resolución que a falta de competencia sería por el lugar donde se entregan las mercancías y según es el caso que nos ocupa se entregan parte en España y parte en Hamburgo. Además el demandante tiene el domicilio en ALEMANIA. En este caso se solicitaría por parte de uno de los contratantes la responsabilidad por la pérdida y deterioro del cargamento.
Como la demanda segunda se plantea ante el segundo lugar de entrega de la mercancía Hamburgo competencia jurisdiccional ROMA I y el R 44/2001 pero en el caso del codemandante que no es miembro he de suponer que se somete a la jurisdicción alemana pero dezconozco la misma y pondría al igual que en el otro caso la resolución por normativa de países miembros de la UE.
Además se establecen otras medidas de embargo en base al Convenio de Bruselas sobre ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima de 10 de mayo de 1952 (VÉASE ART. 1 LETRA F)
** A MODO DE COMENTARIO INCLUIMOS LO SS.:
CONVENIO ROMA I (593/208)
Contratos para el transporte de mercancías: en defecto de elección, la ley aplicable será la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de recepción o el lugar de entrega, o la residencia habitual del remitente, también estén situados en ese país. Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la ley del país donde esté situado el lugar de entrega.

2ª Determínese las posibilidades de ejecución
a)   De la sentencia española en Alemania
b)   De la sentencia alemana en España
c)   De la sentencia española en el Reino Unido.


a)   Sería posible al ser miembro de la UE y al ser uno de los puntos de entrega vinculados de la mercancía objeto del litigio. Aunque en España el litigio que se ocupa es la demanda interpuesta por el TRANSPORTISTA en base a una causa de fuerza mayor en aras a su defensa. Aunque el demando (el que se presenta a juicio con implicado y como parte contratante de los servicios del TRANSPORTISTA) solicita la reconvención

b)   Igual que el anterior. Pero también indicar que la sentencia alemana que se plantea es por la pérdida de la mercancía. Y Alemania estima la demanda condenando al transportista a pagar la petición por daños y perjuicios por la pérdida de la mercancía. Incluso hace uso del Convenio de Bruselas sobre ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima de 10 de mayo de 1952
El demandado en este caso paga la caución pero el Tribunal

c)   Pienso que no tendría ninguna vinculación porque la única unión o conexión que tenemos con el REINO UNIDO únicamente que el domicilio del TRANSPORTISTA PORQUE no se cumplen los requisitos del ROMA I.

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #109 en: 08 de Diciembre de 2011, 08:03:40 am »
Hola geisha,

en mi opinión está ordenado y las normas invocadas son correctas, pero en la última parte del ejercicio "DETERMINE LAS POBILIDADES DE EJECUCIÓN", personalmente he echado en falta la alusión a un cuerpo legal que sirva para resolver la ejecuciones de resoluciones judiciales...y no he entendido la alusión a Roma I (problemática norma de conflicto de derecho comunitario que determinará el derecho material aplicable) ni tampoco he entendido la alusión al Convenio de Bruselas (problemática procesal o normativa de competencia y en relación al embargo preventivo).

En definitiva, que en la última parte del ejercicio, si hablamos de EJECUCIÓN, pues es preciso indicar la normativa que la haría posible, requisitos, condiciones, posibles oposiciones etc

Disculpas por no contestar antes para darte mi opinión. He estado ocupado en asuntos personales y no me ha sido posible. Un saludo cordial.
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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #110 en: 08 de Diciembre de 2011, 15:27:32 pm »
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Hola geisha,

en mi opinión está ordenado y las normas invocadas son correctas, pero en la última parte del ejercicio "DETERMINE LAS POBILIDADES DE EJECUCIÓN", personalmente he echado en falta la alusión a un cuerpo legal que sirva para resolver la ejecuciones de resoluciones judiciales...y no he entendido la alusión a Roma I (problemática norma de conflicto de derecho comunitario que determinará el derecho material aplicable) ni tampoco he entendido la alusión al Convenio de Bruselas (problemática procesal o normativa de competencia y en relación al embargo preventivo).

En definitiva, que en la última parte del ejercicio, si hablamos de EJECUCIÓN, pues es preciso indicar la normativa que la haría posible, requisitos, condiciones, posibles oposiciones etc

Disculpas por no contestar antes para darte mi opinión. He estado ocupado en asuntos personales y no me ha sido posible. Un saludo cordial.

Amigo palangana,

bueno primero agradezco tus comentarios y tu alusión a este caso.
Procederé a revisar el segundo apartado de este caso, porque sinceramente llevas razón, quizá no lo encaucé a una buena solución , porque era tan largo.. que tenía que haber hecho el mismo en dos pasos.
 Ahora voy a estudiar mejor el segundo apartado y ponemos otra nueva solución a la segunda pregunta detallando más si cabe las posibilidades de ejecución y cuerpo legal.

Muchas gracias por la ayuda  ;)

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #111 en: 08 de Diciembre de 2011, 20:48:31 pm »
2ª Determínese las posibilidades de ejecución
a)   De la sentencia española en Alemania
b)   De la sentencia alemana en España
c)   De la sentencia española en el Reino Unido.


De manera general aludiré para esta resolución al art. 6 REGLAMENTO 44/2001

Artículo 6
Las personas a las que se refiere el artículo anterior también podrán ser demandadas:
1) si hubiere varios demandados, ante el tribunal del domicilio de cualquiera de ellos,
siempre que las demandas estuvieren vinculadas entre sí por una relación tan estrecha
que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones
que podrían ser inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente,

3) si se tratare de una reconvención derivada del contrato o hecho en que se fundamentare
la demanda inicial, ante el tribunal que estuviere conociendo de esta última,

por lo tanto entre la sentencia española y la alemana (al ser los dos países donde se ha de colocar la mercancía me baso en estos artículos tendrán efectos las sentencias y serán vinculante.

de la sentencia alemana en españa (idem al anterior)

de la sentencia española en el Reino Unido. El demandante es del Reino Unido por lo tanto estará vinculado. También en base a este art. Aunque el Tribunales Inglés haría alusión al ss. artículo del R 44/2001
Artículo 25
El tribunal de un Estado miembro, que conociere a título principal de un litigio para el que
los tribunales de otro Estado miembro fueren exclusivamente competentes en virtud del
artículo 22, se declarará de oficio incompetente.

Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #112 en: 08 de Diciembre de 2011, 20:54:12 pm »
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Hola geisha,

en mi opinión está ordenado y las normas invocadas son correctas, pero en la última parte del ejercicio "DETERMINE LAS POBILIDADES DE EJECUCIÓN", personalmente he echado en falta la alusión a un cuerpo legal que sirva para resolver la ejecuciones de resoluciones judiciales...y no he entendido la alusión a Roma I (problemática norma de conflicto de derecho comunitario que determinará el derecho material aplicable) ni tampoco he entendido la alusión al Convenio de Bruselas (problemática procesal o normativa de competencia y en relación al embargo preventivo).

En definitiva, que en la última parte del ejercicio, si hablamos de EJECUCIÓN, pues es preciso indicar la normativa que la haría posible, requisitos, condiciones, posibles oposiciones etc

Disculpas por no contestar antes para darte mi opinión. He estado ocupado en asuntos personales y no me ha sido posible. Un saludo cordial.

AMIGO PALANGANA

me baso en el caso práctico por el embargo de los buques en caso de impago y hago alusión al ROMA I (obligaciones contractuales) en el cual se estipula en base a que jerarquía se sigue para la solventar conflictos.
 Gracias por tus comentarios:)

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #113 en: 08 de Diciembre de 2011, 21:02:52 pm »
Pues yo lo que observo es que sigues hablando de cosas...pero no de la problemática de la ejecución de resoluciones. 

De nada, un saludo  :)
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Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #114 en: 08 de Diciembre de 2011, 21:11:21 pm »
Sigo hablando de cosas (que son cosas afectas al caso) y están bien creo y me falta buscar el quid de la problemática.. venga gracias por la pista.. seguimos trabajando.
 ;)

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #115 en: 08 de Diciembre de 2011, 21:17:08 pm »
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Sigo hablando de cosas (que son cosas afectas al caso) y están bien creo y me falta buscar el quid de la problemática.. venga gracias por la pista.. seguimos trabajando.
 ;)

Afectan al caso, pero se pregunta por la problemática de ejecución...si contestas así pensará el departameto que no tienes claro la distinción de problemáticas, mal asunto.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #116 en: 08 de Diciembre de 2011, 21:29:26 pm »
Para evitar la problemática en la ejecución de sentencias, el REGLAMENTO 44/2001 otorga un reconocimiento automático de las resoluciones, es decir, sin necesidad de acudir a procedimiento alguno.

Aunque indicamos también en los Tribunales de  Reino Unido que puede darse el caso de que el Juez del Estado donde se pide el reconocimiento no aplique el sistema del Reglamento por entender que la materia no entra en su ámbito de aplicación.

Indicar que tanto en España como en Alemania (al ser los países donde se concreta la entrada de las mercancías) se procedería al reconocimiento automático (sin necesidad de procedimiento alguno) lo cual no significa  ausencia de control de regularidad. A título de referencia también se basa en el principio de confianza mutua entre los órganos jurisdiccionales de los países miembros la presunción es favorable al reconocimiento.
 RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO.

Y llevas razón en lo anterior mejor no "andarse por las ramas"

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #117 en: 08 de Diciembre de 2011, 21:44:09 pm »
Ahora sí estamos hablando de la problemática y del instrumento para ejecución de resoluciones   ;)

Un saludo  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #118 en: 08 de Diciembre de 2011, 21:48:28 pm »
gracias PALANGANA porque con tus pistas y tus indicaciones es fácil pero bueno esperamos el próximo caso de IUS.
Y tu intervención de nuevo querido amigo magistral ¡¡ gracias por estar entre nosotros!!! ;)

Desconectado Ius-Uned

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #119 en: 11 de Diciembre de 2011, 11:22:47 am »
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En abril de 1995 General Alimenticia S.L., con domicilio en Monforte de Lemos (España) contrató con el transportista Plantform Co. Lt., con domicilio en Londres, el transporte de doscientas toneladas de aceite de cacao desde Colombia a A Coruña. El mismo transportista había realizado contratos similares, a ejecutar en el mismo viaje, con las sociedades Migros (domiciliada en Ginebra), Elphan (domiciliada en Francia) y Prost Co. (domiciliada en los Países Bajos). En relación a estas partes se trataba del transporte de distintas partidas de cacao en polvo, a desembarcar en el puerto de A Coruña y en el puerto de Hamburgo (República Federal de Alemania). Llegado el buque Plantform al puerto de A Coruña, se detectó que toda la carga se había perdido por causa de la humedad.

En octubre de 1995, ante los juzgados de A Coruña Plantform Co. Lt. interpuso una demanda contra General Alimenticia, Migros y Elphan con el objeto de que se declarara la existencia de un supuesto de fuerza mayor y la exclusión de su responsabilidad como consecuencia de ello. Migros y Elphan no comparecieron. General Alimenticia compareció, se opuso a las pretensiones del demandante y formuló reconvención solicitando una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

En Junio de 1996, tras un intento infructuoso de embargar el Plantform ante los Tribunales holandeses, Prost Co. planteó una demanda ante los Tribunales de Hamburgo (República Federal de Alemania) solicitando el embargo preventivo del Plantform (que había llegado al puerto de la ciudad alemana), que fue concedido conforme a lo dispuesto en el Convenio de Bruselas sobre ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima de 10 de mayo de 1952. En fechas posteriores se otorgó caución suficiente por el transportista para levantar el embargo; los Tribunales alemanes, sin embargo, entraron a conocer de una nueva demanda presentada por Prost Co. sobre el fondo del asunto (responsabilidad por la pérdida del cargamento). En este proceso comparecieron  Elphan y Migros reclamando sendas indemnizaciones contra la naviera. Plantform Co. Lt. no compareció en este proceso sobre el fondo del asunto.

En julio de 1996 el Juzgado de A Coruña dictó sentencia estimando en parte la demanda.

Dos meses más tarde, el tribunal de Hamburgo estimó en todos sus puntos las demandas condenando a Plantform Co. Lt. al pago de diversas cantidades.
Cuestiones:
1ª Determínense todos los aspectos jurídicamente relevantes en orden a la CJI de los Tribunales españoles y alemanes en los procesos abiertos.

En cuanto a la CJI de los tribunales españoles está contemplado en el art. 22.3 LOPJ para aquellas materias de obligaciones contractuales, cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España, cual es el caso de transportar (Plantform Co. Lt.) el aceite cacao de un tercer estado al puerto de A Coruña (General Alimenticia, S.L.). Igualmente otorga dicha competencia a nuestros tribunales el art. 5.1.a) R44/2001/CE.

En cuanto a la CJI de los tribunales alemanes son también competentes por así disponerlo el art. 5.1.a) R44/2001, cuando se trate de prestación de servicio (transporte), el lugar del EM en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser prestados los servicios (Puerto de Hamburgo).

Debemos tener en cuenta que los contratos de transportes son independientes con las respectivas mercantiles, con la única similitud o nexo es el transporte conjunto de las mercancías.

2ª Determínense las posibilidades de ejecución:
Sin tener en cuenta la litispendencia en favor de los tribunales españoles, por ser la primera en conocer el fondo del asunto, como tampoco si en las respectivas demandas fueron con el mismo objeto, causa y partes, se obvian dichos extremos.

a) de la sentencia española en Alemania.
No gurda ninguna relación con el objeto litigioso debatido ante el tribunal español y que deba ser ejecutada en Alemania, puesto que el demandado es la mercantil Plantform Co. Lt. con domicilio en Londres, en todo caso debiere ser ante los tribunales ingleses.

b) de la sentencia alemana en España
No gurda ninguna relación con el objeto litigioso debatido ante el tribunal alemán y que deba ser ejecutada en España, puesto que el demandado es la mercantil Plantform Co. Lt. con domicilio en Londres, en todo caso debiere ser ante los tribunales ingleses.

c) de la sentencia española en el Reino Unido
Si es posible su ejecución según el procedimiento establecido en los arts. 38-52 del R 44/2001/CE.

Saludos,