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Autor Tema: DIPr - Casos de examen  (Leído 75590 veces)

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Desconectado Ius-Uned

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #120 en: 14 de Diciembre de 2011, 18:06:09 pm »
Hola:

Nadie más se anima a participar... los exámenes están a la vuelta de la esquina...  :P

Saludos,


Desconectado Ius-Uned

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #121 en: 14 de Diciembre de 2011, 19:31:48 pm »
Hola:

Nuevo caso;  :o

Un ciudadano francés adopta a un mexicano de 8 años de edad, quien después de esto fija su domicilio en Dinamarca. Dos años después, el adoptado resulta ser heredero en una sucesión que deviene del adoptante. La familia biológica (española) del adoptante niega la adopción desconociendo al menor como hijo legítimo. Su cliente es el adoptado.

Saludos,

Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #122 en: 14 de Diciembre de 2011, 19:55:03 pm »
Bien IUS UNED,

parece cortito vamos a ello..

Un abrazo ;)

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #123 en: 14 de Diciembre de 2011, 20:00:30 pm »
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Hola:

Nuevo caso;  :o

Un ciudadano francés adopta a un mexicano de 8 años de edad, quien después de esto fija su domicilio en Dinamarca. Dos años después, el adoptado resulta ser heredero en una sucesión que deviene del adoptante. La familia biológica (española) del adoptante niega la adopción desconociendo al menor como hijo legítimo. Su cliente es el adoptado.

Saludos,

Pues muy bien, gracias por la información amigo Ius Uned  ;D

¿Cuestiones jurídicas, preguntas, problemáticas?

Un abrazo y descansa en navidad Ius Uned, y otro tanto para geisha3004, felices fiestas !!

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #124 en: 14 de Diciembre de 2011, 20:15:17 pm »
Extensivo especial agradecimiento a mis dos grandes compañeros de lucha IUS UNED y PALANGANA (y mi compañera faly!)  y a TODOS en especial

FELIZ NAVIDAD :)

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #125 en: 14 de Diciembre de 2011, 20:43:23 pm »
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Extensivo especial agradecimiento a mis dos grandes compañeros de lucha IUS UNED y PALANGANA (y mi compañera faly!)  y a TODOS en especial

FELIZ NAVIDAD :)

A ti por ser tan trabajadora, plantear cuestiones, preguntas, contestar etc , todo ello hace que crezcamos...

Un saludo cordial.
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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #126 en: 14 de Diciembre de 2011, 20:55:52 pm »
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Pues muy bien, gracias por la información amigo Ius Uned  ;D

¿Cuestiones jurídicas, preguntas, problemáticas?

Un abrazo y descansa en navidad Ius Uned, y otro tanto para geisha3004, felices fiestas !!
[/autor]

Cuestiones:CJI y posibilidad de ejecución de sentencia en Dinamarca y Francia; con especial atención a la cuestión incidental.   

Saludos, y Feliz Navidad

P.D. No se puede parar  :)



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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #127 en: 14 de Diciembre de 2011, 20:57:33 pm »
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Extensivo especial agradecimiento a mis dos grandes compañeros de lucha IUS UNED y PALANGANA (y mi compañera faly!)  y a TODOS en especial

FELIZ NAVIDAD :)
[/autor]

Feliz Navidad  ;)

Saludos

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #128 en: 14 de Diciembre de 2011, 21:54:05 pm »
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Extensivo especial agradecimiento a mis dos grandes compañeros de lucha IUS UNED y PALANGANA (y mi compañera faly!)  y a TODOS en especial

FELIZ NAVIDAD :)
[/autor]

Feliz Navidad  ;)

Saludos

El "quote", amigo, el "quote"...se queda insertado todo jaja

Un abrazo y muchas gracias por indicar las cuestiones a analizar  :)

Ánimo !!  :)
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Desconectado MiLe_TzN

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #129 en: 14 de Diciembre de 2011, 22:38:17 pm »
¿Os estáis dedicando a los casos de los exámenes anteriores?
Lo digo porque yo hasta el momento todos los que he hecho han sido los de los exámenes.
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Desconectado Ius-Uned

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #130 en: 15 de Diciembre de 2011, 09:35:14 am »
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¿Os estáis dedicando a los casos de los exámenes anteriores?
Lo digo porque yo hasta el momento todos los que he hecho han sido los de los exámenes.

Hola:

Hay de todo, exámenes anteriores, red, inventados, etc.

Saludos,

Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #131 en: 17 de Diciembre de 2011, 19:55:29 pm »
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Hola:

Nuevo caso;  :o

Un ciudadano francés adopta a un mexicano de 8 años de edad, quien después de esto fija su domicilio en Dinamarca. Dos años después, el adoptado resulta ser heredero en una sucesión que deviene del adoptante. La familia biológica (española) del adoptante niega la adopción desconociendo al menor como hijo legítimo. Su cliente es el adoptado.

Saludos,

Hola!

bueno voy a intentar poner la solución de este caso (aunque como comenta el amigo palangana me faltaban las preguntas??) bien aún así aquí dejo mi solución, a expensas de un nuevo caso y comentarios al respecto.
Muchas gracias ;)


MATERIA: ADOPCIÓN DE UN MENOR.
ADOPTANTE: NACIONAL FRANCÉS
ADOPTADO: NIÑO DE 8 OCHO AÑOS NACIONAL MEXICANO. POSTERIORMENTE SE SABE QUE ES HEREDEDO EN UNA SUCESIÓN QUE DEVIENE DEL ADOPTANTE.
DOMICILIO: ACTUALMENTE RESIDIENDO EN DINAMARCA.
LA FAMILIA DEL ADOPTANTE NIEGA LA ADOPCIÓN DSCONOCIENDO AL MENOR COMO HIJO LEGÍTIMO.

OBJETO DEL LITIGIO: NO RECONOCIMIENTO DEL HIJO ADOPTADO.

En este caso, concierne el asunto relacionado con una adopción de un menor, por un nacional miembro  de la UE.   El niño adoptado posteriormente, resulta ser heredero de una sucesión que deviene del adoptante, entra también la materia de SUCESIÓN y posteriormente la familia biológica (la española) del adoptante niega la adopción desconociendo al menor como hijo legítimo.
Pues bien, en base a estas dos figuras jurídicas comentamos los ss.

ADOPCIÓN:  se regirá por la normativa Ley 54/2007 de 28/12 de Adopción Internacional, la cual prioritariamente se interesa principalmente que ha de garantizar el interés del menor, así como el de los adoptantes y demás personas implicadas en el proceso adoptivo.  La adopción se constituye como acto de jurisdicción voluntaria, por resolución judicial de carácter irrevocable con intervención del MF y una vez comprobada la idoneidad del adoptante para el ejercicio de la patria potestad.

Los efectos de la filiación adoptiva, se regirá por la ley personal del adoptado (mexicana) y subsidiariamente por la de su residencia habitual (Dinamarca)

Nuestro cliente, el adoptado tiene todo el derecho de sucesión en materia de la herencia, porque tiene el mismo grado de sucesión de un hijo biológico como uno adoptado, de conformidad con el art. 108 C.C los efectos de la filiación por naturaleza y para la adoptiva,
Los efectos de la filiación tanto bilógica como adoptiva son protectores , personales y patrimoniales. En este caso serían patrimoniales.

Por lo tanto, el hijo adoptado tendría todo el derecho a recibir esa herencia en sucesión porque sino sería una vulneración de la adopción previamente reconocida y formalizada por el órgano, la cual reconoce al hijo adoptivo como del hijo biológico. Si ha cumplido todos los requisitos el adoptante.
Si no se reconociera ese hijo adoptado por la familia española, como legítimo vulneraría la legítima del hijo adoptado y sería un derecho invulnerable. Ya que "supuestamente" el proceso de adopción se ha cumplimentado de acuerdo con la normativa acorde y vigente.

Saludos, :)

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #132 en: 20 de Diciembre de 2011, 08:38:21 am »
Muy bien geisha3004; me ha gustado mucho tu exposisición, muy centrada y ordenada. Sólo indicarte como curiosidad y para que lo tengas en cuenta por si quieres investigarlo en el internet que mires si en materia de adopción los dos Estados implicados en este caso son parte del Convenio de la Haya de 1993 de Adopción Internacional...cuando esto ocurra será aplicable con preferencia a la ley 54/2007 (que es la normativa de derecho autónomo interno española) por jerarquía normativa. Recuerda también que la ley 54/2007 es una normativa que reúne en un sólo cuerpo legislativo las problemáticas de competencia, ley aplicable y condiciones de adopción (efectivamente, como dices bien, estamos en la jurisdicción voluntaria y no hay exequátur propiamente dicho). También puedes hacer mención a la ley de 1996 de Protección Jurídica del Menor. Y por último, en materia de orden público y sucesiones de hijos y legítimas no está de más hacer mención a los arts 1, 14 y 39 de la CE 78.


Un saludo y felices fiestas.  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #133 en: 20 de Diciembre de 2011, 08:49:27 am »
Bueno, he repasado el caso y me da que igual estamos interpretando algo mal...dice que la familia biológica dio en adopción, si dio en adopción cabe entender que entonces los obligados respecto a todos lo derechos del niño son los padres adoptantes, no los padres biológicos. Eso hay que mirarlo bien porque lo cambiaria todo !

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Ius-Uned

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #134 en: 20 de Diciembre de 2011, 09:26:47 am »
Hola:

Vuelvo a poner el caso y las preguntas concretas a responder:

Un ciudadano francés adopta a un mexicano de 8 años de edad, quien después de esto fija su domicilio en Dinamarca. Dos años después, el adoptado resulta ser heredero en una sucesión que deviene del adoptante. La familia biológica (española) del adoptante niega la adopción desconociendo al menor como hijo legítimo. Su cliente es el adoptado.

Cuestiones: CJI y posibilidad de ejecución de sentencia en Dinamarca y Francia; con especial atención a la cuestión incidental.

Saludos, y Feliz Navidad.

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #135 en: 20 de Diciembre de 2011, 09:29:16 am »
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Bueno, he repasado el caso y me da que igual estamos interpretando algo mal...dice que la familia biológica dio en adopción, si dio en adopción cabe entender que entonces los obligados respecto a todos lo derechos del niño son los padres adoptantes, no los padres biológicos. Eso hay que mirarlo bien porque lo cambiaria todo !

Un saludo.

Buenos días, Palangana:

Esa es precisamente la custión incidental del litigio.

Saludos,

Desconectado Ius-Uned

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #136 en: 20 de Diciembre de 2011, 09:40:13 am »
Personas intervinientes en el caso:

- Ciudadano francés, adoptante.
- Niño mexinaco, adoptado.
- Familia biológica española del adoptante.

El grupo formado por el padre, la madre y los hijos de ambos se llama familia biológica.

Os dejo pensando y con la imaginación volando  :D

Saludos,


Desconectado Chema Sagrado

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #137 en: 20 de Diciembre de 2011, 10:09:53 am »
Chicos y chicas, gracias a todos por compartir vuestro "conocimiento" en este asunto!!!

Desconectado pl

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Re:DIPr - Casos de examen para ius-uned..
« Respuesta #138 en: 20 de Diciembre de 2011, 16:01:00 pm »
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Hola:

Ahí va mi solución, s.e.u.o.;

Iter de hechos y procedimiento de las partes
1) Materia: civil, inclumplimiento contractual.
2) Contrato de arrendamiento entre particulares: inmueble sito en Huesca
3) Cláusula de sumisión: a los Tribunales holandeses
4) Arrendador: Sr. Offerhaus (nacional holandés y domicilio en Holanda)
5) Arrendatarios: grupo de amigos (nacional holandés y domicilio en Holanda)
6) El grupo de amigos interpone demanda ante los tribunales de Holanda
7) El Sr. Offerhaus interpone demanda ante los tribunales de España
8 ) El Tribunal de Huesca dicta sentencia estimando la demanda del Sr. Offerhaus.
9) Un mes más tarde, pendiente aún el procedimiento holandés, el Sr. Offerhaus solicitó la ejecución de la sentencia del tribunal español ante el tribunal holandés.

Cuestiones:
1. Determinar la posibilidad de ejecutar la sentencia española en Países Bajos, argumentando jurídicamente la respuesta.

Aun siendo una competencia exclusiva (art. 22 LOPJ) de los tribunales españoles, es posible la ejecución de la sentencia española, ante el tribunal holandés por así disponerlo el art. 22.5 R44/2001/CE y, mediante el procedimiento de reconocimiento (art. 33-37) y ejecución (art. 38-52) establecido en dicha norma; teniendo en cuenta que las resoluciones dictadas en un Estado miembro que son ejecutorias, se ejecutarán en otro EM cuando, a instancia de cualquier parte interesada se hubiere otorgado su ejecución en éste último (art. 38 R44/2001/CE).

Estamos ante precepto imperativos en cuanto a la exclusividad de la materia, pero no ante la ejecutoriedad de la resolución judicial.

2. Establecer los aspectos relevantes que derivan del supuesto en torno a la competencia judicial internacional en ambos procedimientos.

La solución es contemplada tanto en el art. 22 de la LOPJ como en el art. 22 del R44/2001/CE, que nos dice que son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio, en materia de arrendamiento de bienes inmuebles los tribunales del Estado miembro donde el inmueble se hallare sito. Así pues, los únicos tribunales competentes para conocer del presente litigio son los tribunales españoles.

Los tribunales holandeses no son competentes en el presente caso, pues a contrario sensu así lo dispone el art. 22 del R 44/2001/CE

Saludos,

Yo, que sigo fanáticamente este hilo desde el año pasado, con Palangana y demás impresos.....en la cabecera de la cama, a los pies y en los laterales.. en mi más humilde humildad... me voy a atrever a participar¡¡
En relación con este caso que pusiste ius... yo opino:

Primero, la competencia es de los tribunales holandeses, en virtud del foro 22.1 párrafo dos, primero; segundo porque al ser dos foros exclusivos los de este artículo, entre sí pueden ser facultativos, así lo firman las partes eligiendo los tribunales holandeses; y tercero porque el arrendador se ha presentado al juicio iniciado por los arrendatarios, con lo cual, tenemos una sumisión, era inicialmente expresa al firmar el contrato de sumisión, ahora incluso podría ser tácita al comparecer, renunciando a otro proceso en caso de que cupiera. Por supuesto el instrumento aplicable es el Reglamento 44/2001

Segundo: en virtud de los artículos 27, 28 y 29..... el Tribunal de Huesca debe inhibirse porque se ha presentado la demanda con identidad de causa, objeto y partes primero en otro Tribunal de la UE. Debería también suspender el proceso si no se personan las partes demandadas que residen en otro domicilio de la UE.....Ha dictado sentencia en rebeldía....con lo cual la sentencia es inválida, en todo caso no es firme. Porque la rebeldía no es que estén perfectamente notificados o informados, es que no hayan podido preparar su defensa y en este caso... hay un proceso paralelo

Tercero: el Reconocimiento y ejecución podrá pedirse en Holanda, no digo que no, pero el tribunal competente para el caso en Holanda deberá denegarla por haber un proceso en curso con absoluta identidad de partes, objeto y causa, además de no ser firme, además de no ser competente el órgano español que la dicta.

En fin, que yo sigo con mi lío mental al igual que la mayoría de los presentes y espero la ayuda de los ilustrísimos.

Y para ellos mi más sincero agradecimiento.


Desconectado Ius-Uned

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Re:DIPr - Casos de examen para ius-uned..
« Respuesta #139 en: 20 de Diciembre de 2011, 16:23:40 pm »
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Primero, la competencia es de los tribunales holandeses, en virtud del foro 22.1 párrafo dos, primero; segundo porque al ser dos foros exclusivos los de este artículo, entre sí pueden ser facultativos, así lo firman las partes eligiendo los tribunales holandeses; y tercero porque el arrendador se ha presentado al juicio iniciado por los arrendatarios, con lo cual, tenemos una sumisión, era inicialmente expresa al firmar el contrato de sumisión, ahora incluso podría ser tácita al comparecer, renunciando a otro proceso en caso de que cupiera. Por supuesto el instrumento aplicable es el Reglamento 44/2001

Estimado/a Pl:

Antes que nada, gracias por participar.

Estamos ante una competencia excluisva de nuestros tribunales por razón de materia, pues se trata de un "inmueble que se halla en España", que además de recogerlo así nuestra LOPJ también es la misma que recoge el R 44/2001.

Art. 22.1 LOPJ "Con carácter exclusivo, en materia de derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se hallen en España; etc. "

Por lo tanto, no es posible su derogación a favor de un tercer estado, ni es posible una sumisión (por ser materia exclusiva) a ningún tribunal que no sea donde esta situado el inmueble, en este caso España.

En cuanto a tu segundo y tercer apartado, decae puesto que prima lo dicho en el apartado primero, ut supra.

Saludos, y Feliz Navidad