Este caso a mí me lo corrigió el tutor.
Yo creo que lo que apunta la compañera de la edad del menor, para lo que preguntan, es irrelevante.
Nos dice que tiene la nacionalidad española, que es lo que importa por el art. en cuestión de la LOPJ.
Además, estoy ahora revisando el caso, y el chico tiene 20 años. Y, por otro lado, si nos dice que el chico tiene doble nacionalidad, y están preguntando quién es el competente para resolver, no creo que nos tengamos que meter en esas lides. Yo sólo he visto un caso en todos los exámenes sobre nacionalidad, y preguntaban concretamente sobre nacionalidad.
Lo importante aquí es saber ante quién puede instar la acción. Que, como he dicho antes, en principio ante los tribunales españoles.
Ahora que lo recuerdo, el tutor también comentó algo que ese art. 22 de la LOPJ contenía un error, que no tenían que ser tres "o", que había un "y", que había sido un error en la redacción y que había quedado así. Pero bueno, como yo le dije, si la letra dice eso, nos ceñimos a lo que dice.
El tutor explicó que cuando hiciéramos un caso sobre competencia judicial internacional, fuéramos citando las normas que podrían ser aplicables y no lo son. Que generalmente vienen siendo el R44, en alguna ocasión el R2201, algún Convenio y si no es ninguno de esos (que suelen ser los habituales), la norma de derecho autónomo española.
No recuerdo haber aplicado en ningún caso del primer parcial (tengo hechos todos los de los exámenes que hay en Catalayud) el R 4/2009, además, que ese se supone que es para el segundo parcial.
Y a ver si alguien comenta algo sobre el segundo caso, que el tutor dijo que eso sería del 2º parcial.