;

Autor Tema: DIPr - Casos de examen  (Leído 75657 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #240 en: 04 de Marzo de 2012, 15:00:57 pm »
Muy bien!! pero sí le hemos dejado tiempo eh????
contamos con la ayuda de PALANGANA of course y de todos los compañeros que quieran participar pero como bien dices esta bien que aunque sea de nuestra propia cosecha "y patinemos! pero así se aprende!!! rectificar es de sabios...

Un besote y ánimo a TODOS ;)
Podemos poner también si le parece bien a IUS UNED consultas.. s/ la materia ¿o hay otro foro??? claro yo soy del PRACTICUM que nos tienen bastante abandonados en los foros!!!  >:(


Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #241 en: 04 de Marzo de 2012, 21:34:46 pm »
Hola, veo que volvéis a la carga. Personalmente, salvo mejor criterio del estimado compañero Ius Uned, recomiendo a la incansable compañera geisha3004 que use este hilo sólo para lo que fue creado: casos prácticos de Internacional Privado. Para consultas hay otro hilo "Pregunta sobre Internacional Privado", así como otros que puedan abrirse...es para no montar un totum revolutum, para que haya cierto orden.

El primer caso planteado es lineal, no ofrece complejidad alguna toda vez que no hay trampa, y se pregunta una sola cuestión. ¿Qué problemática preguntan?, por la competencia judicial internacional de Jueces y Tribunales españoles para conocer sobre una determinada materia, separación-divorcio. En concreto se preguntan si pueden conocer JyT del asunto y en base a qué cuerpo legislativo

Luego nada de hablar de otras problemáticas (ley aplicable, cooperación, reconocimiento y ejecución etc), nada, no preguntan nada de eso, luego no se ha de responder nada de eso.

Sólo competencia (sí o no son competentes JyT españoles); el instrumento de aplicación en caso de ser competentes y el porqué.

Vamos, que resuleve en tres líneas.

Un saludo cordial y ánimo  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #242 en: 04 de Marzo de 2012, 22:12:23 pm »
jajajajaj palangana sí me canso (a veces))... claro que me canso y ya esta carrera me empieza a cansar... que no que es broma... me empieza a cansar porque no veo el final!!!! pero bueno es que esta materia me encanta ya sabes..
Bien me parece genial, que metamos las consultas en hilos dispares a éste o en el que hay por ahí.. que ya le encontraré!!
Pero cuando resolvemos el 8 de abril ¿????? o empezamos antes.. hay que dar un poco tiempo es verdad.. lo dijo un compañero que por lo menos leamos el libro...
Pues eso, es lo que pienso empezamos a machacar los exámenes que han caído otros años y solo eso.. ahora como IUS UNED ya no nos quiere poner el hilo del practicum ... (IUS reconsideras tú declinatoria  :-\)
Veamos quién resuelven en tres líneas....

Un beso, y muchas gracias compañeros.......

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #243 en: 06 de Marzo de 2012, 09:49:08 am »
Venga, venga, a ver esa resolución en tres líneas, que no es para tanto jaja

Ánimo !!
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado juan5320

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 235
  • Registro: 11/07/06
  • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #244 en: 10 de Marzo de 2012, 19:38:17 pm »

  Echo de menos el movimiento en este post  y a él le debo en gran parte el aprobado.

  Alguien que se atreva a romper el hielo ?
  Yo  me veo "justito" todavía para intervenir.

   Juan.  ;)
 

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #245 en: 10 de Marzo de 2012, 19:57:06 pm »
Venga Juan ánimo que seguro que lo haces bien.!!

Un beso ;)

PD. por supuesto que tendrá movimiento ... y además del bueno!!!!

Desconectado mado

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 288
  • Registro: 05/09/07
  • "Si se puede soñar, se puede, lograr"
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #246 en: 10 de Marzo de 2012, 20:52:47 pm »

Hola, he aprobado el primer parcial y ha sido gracias a vosotros, hay otro hilo por ahi que para mi ha sido imprescindible para ir entendiendo. Voy a intentar contestar a este caso aun a riesgo de equivocarme porque me falta muchisimo por aprender; habeis hecho que me encante esta asignatura.


Un matrimonio de nacionales estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994 quiere interponer demanda de separación ante el tribunal español. Determine:
1 ) a) ¿que instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español? b) Conforme a los datos aportados y d acuerdo a los establecidos en el instrumento elegido ¿serán competentes los tribunales españoles?
2.- Conteste a las mismas preguntas considerando que se trata de un matrimonio entre francés y española, también con residencia habitual en Málaga desde el año 1994
 
El instrumento juridico es el Reglamento 2201/2033 cuyo ambito de aplcación material es separación, divorcio y nulidad; otorga la competencia a los Estados miembros y en su art. 3, establece la comptencia al Tribunal donde tengan los conyuges su residencia habitual al tiempo de la demanda. El matrimonio estadounidenses cumplen ese requisito, luego los tribunales españoles son competentes.
Y en el caso del matrimonio entre francés y española, pues en aplicación del Reglamento 2201 como tienen su residencia en Málaga, son competentes los tribunales españoles.

Ahora los que sabeis de verdad, corregirme.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #247 en: 10 de Marzo de 2012, 22:11:17 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, he aprobado el primer parcial y ha sido gracias a vosotros, hay otro hilo por ahi que para mi ha sido imprescindible para ir entendiendo. Voy a intentar contestar a este caso aun a riesgo de equivocarme porque me falta muchisimo por aprender; habeis hecho que me encante esta asignatura.


Un matrimonio de nacionales estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994 quiere interponer demanda de separación ante el tribunal español. Determine:
1 ) a) ¿que instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español? b) Conforme a los datos aportados y d acuerdo a los establecidos en el instrumento elegido ¿serán competentes los tribunales españoles?
2.- Conteste a las mismas preguntas considerando que se trata de un matrimonio entre francés y española, también con residencia habitual en Málaga desde el año 1994
 
El instrumento juridico es el Reglamento 2201/2033 cuyo ambito de aplcación material es separación, divorcio y nulidad; otorga la competencia a los Estados miembros y en su art. 3, establece la comptencia al Tribunal donde tengan los conyuges su residencia habitual al tiempo de la demanda. El matrimonio estadounidenses cumplen ese requisito, luego los tribunales españoles son competentes.
Y en el caso del matrimonio entre francés y española, pues en aplicación del Reglamento 2201 como tienen su residencia en Málaga, son competentes los tribunales españoles.

Ahora los que sabeis de verdad, corregirme.

Impecable...correcta tu solución.

1) Sí son competentes competentes JyT españoles.

2) R 2201/2003 (art. 3 a).

3) Residencia de ambos cónyuges al tiempo de la demanda en Estado miembro de la UE.

Se acabó...no había más.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado mado

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 288
  • Registro: 05/09/07
  • "Si se puede soñar, se puede, lograr"
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #248 en: 10 de Marzo de 2012, 22:24:41 pm »
Gracias palangana por todo, no nos abandoneis porque el 2º parcial lo veo mas complicado.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #249 en: 10 de Marzo de 2012, 23:06:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias palangana por todo, no nos abandoneis porque el 2º parcial lo veo mas complicado.

Si la base es buena (primer parcial)...el segundo parcial no es más complicado, se va en avión.

Ánimo.  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado juan5320

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 235
  • Registro: 11/07/06
  • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #250 en: 11 de Marzo de 2012, 11:19:34 am »

  Caso Examen  Jun. 2011 ( DIPr)

  Dª Fátima M y D,. Mohammed F. contrajeron matrimonio en Rabat en 1995. Posteriormente emigraron a España donde ambos adquirieron la residencia. El marido vuelve a Marruecos y la esposa tras varios años interpone demanda de divorcio en Málaga. Se pregunta :
1. ¿ Son competentes los tribunales españoles ? Determine en base a que cuerpo legal y a qué foro de competencia.
2. Si lo fueran ¿qué ley habría de aplicarse al supuesto ?


Lo intentamos ?  ;)

Desconectado juan5320

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 235
  • Registro: 11/07/06
  • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #251 en: 11 de Marzo de 2012, 12:19:20 pm »

 Con todas las reservas del mundo :

1) Sí ;  Reglamento 2201/2003   Art. 3,1 atribuye competencia para resolver las cuestiones relativas al divorcio, …..
“ En cuyo territorio radique la última residencia habitual de los cónyuges, cuando uno de ellos todavía resida allí  “
2) LOPJ art. 21 “ Los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles , entre extranjeros y …

Juan.

Desconectado mado

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 288
  • Registro: 05/09/07
  • "Si se puede soñar, se puede, lograr"
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #252 en: 11 de Marzo de 2012, 13:10:35 pm »
  Dª Fátima M y D,. Mohammed F. contrajeron matrimonio en Rabat en 1995. Posteriormente emigraron a España donde ambos adquirieron la residencia. El marido vuelve a Marruecos y la esposa tras varios años interpone demanda de divorcio en Málaga. Se pregunta :
1. ¿ Son competentes los tribunales españoles ? Determine en base a que cuerpo legal y a qué foro de competencia.
2. Si lo fueran ¿qué ley habría de aplicarse al supuesto ?

Yo contestaria en el punto 1, lo mismo que tu.
Y en el 2, pondria que los tribunales españoles para ver que ley aplican, acudirian a la norma de conflicto correspondiente, en este caso al art. 107 CC que establece los puntos de conexión y en el 1º establece................la ley común de ambos conyuges al tiempo de la demanda y en este caso al ser los dos de Marruecos.....................se aplicará la ley marroqui.

A ver los entendidos que nos vayan guiando

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #253 en: 11 de Marzo de 2012, 13:25:29 pm »
Hola,

Primera cuestión: sí son competentes para conocer y resolver este supuesto de tráfico jurídico externo los JyT españoles en virtud del R 2201/2003, art. 3.1 "cuando uno de los cónyuges resida en allí". (NOTA: Yo no haría alusión a la LOPJ para nada, por jerarquía normativa, si resulta aplicable Reglamento...).

Segunda cuestión: para la determinación del derecho material aplicable JyT acudirán de oficio y de forma imperativa a la norma de conflicto del derecho español (por disposición del art. 12 del CC), que en materia de divorcio es el art. 107 del CC. En dicha norma de conflicto española se indica como primer punto de conexión "la nacionalidad común de ambnos cónyuges", luego como ambos tienen nacionalidad marroquí, se aplicará el derecho material marroquí; con la salvedad, eso sí, de que el derecho material marroquí sea contrario al orden público español, en cuyo caso se aplicará el derecho material español (por disposición imperativa del art. 12 del CC).

Así lo interpreto. Un saludo cordial.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado juan5320

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 235
  • Registro: 11/07/06
  • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #254 en: 11 de Marzo de 2012, 19:04:06 pm »
 Ok. Entiendo que vuestro planteamiento es el adecuado.
 - Planteo el 2º ejercicio de ese examen :

Un empresario ecuatoriano con residencia habitual en Quito ( Ecuador) concluye en Enero de este año un contrato de  compraventa en la ciudad de Francfurt  con un empresario español, en virtud del cual el empresario español compra al empresario ecuatoriano una partida de 1500 toneladas de café por un precio de 385.000 €. Entregada la mercancía en Valencia – tal y como preveía el contrato- el  empresario español constata que la mitad de dicha partida está en condiciones defectuosas para la venta. En consecuencia, el empresario español interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia solicitando una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.

1.   Teniendo en cuenta que el contrato no establece la Ley aplicable, ¿qué Derecho aplicará el juez español para resolver el fondo de la controversia? Cite la norma aplicable.
2.   Podrían pactar las partes la sumisión al derecho inglés aun cuando este derecho no tuviera ninguna vinculación con el supuesto. Razone jurídicamente.     

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #255 en: 18 de Marzo de 2012, 19:07:48 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Impecable...correcta tu solución.

1) Sí son competentes competentes JyT españoles.

2) R 2201/2003 (art. 3 a).

3) Residencia de ambos cónyuges al tiempo de la demanda en Estado miembro de la UE.

Se acabó...no había más.

Un saludo.

Hola compañeros/as..

en el último caso de este ejercicio se planteaba lo ss.:


2 .- Conteste a las mismas preguntas considerando que se trata de un
matrimonio entre francés y española, también con residencia habitual en
Málaga desde el año 1994.


Residencia de ambos cónyuges en el momento de la demanda NO ES RELEVANTE LA NACIONALIDAD.

Sldos,

 :)

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #256 en: 18 de Marzo de 2012, 19:11:19 pm »
Es que la solución era la misma ¿para qué ponerla dos veces? (economía procesal jaja)

Un saludo  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #257 en: 18 de Marzo de 2012, 19:29:06 pm »
Pues sí llevas razón palangana.. pero para que no induzca errores !! ni controversias !! ni dudas!!
además ...veo que este hilo esta parado jajajajaj...
Vamos a intentar que no haya economía procesal en el mismo que creo que sirve para afrontar el ss. trimestre.

Un bso compi! :)

Desconectado MiLe_TzN

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 10730
  • Registro: 17/10/05
  • Abogada y Doctoranda
    • Socylex Abogados
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #258 en: 22 de Marzo de 2012, 15:25:15 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Es que la solución era la misma ¿para qué ponerla dos veces? (economía procesal jaja)

Un saludo  :)

Yo tampoco le vi mucho sentido a que preguntaran eso...

Y otra que no tiene mucha lógica, es de septiembre de 2007, la que empieza "Dña. Ana contrajo matrimonio con nacional egipcio en Almería...".
En la primera dice si tal resolución precisa pasar por exequátur, y en la segunda que si la anterior es afirmativa, cuál es el régimen jurídico aplicable al reconocimiento de la resolución. Para aplicar el exequátur tengo que aplicar el derecho autónomo, en este caso concreto, y no hay más opciones.

Además de que el caso parece que da para hablar de muchas cosas, y sólo preguntan si tiene que pasar por exequátur y el régimen jurídico aplicable. Entonces, ¿para qué da tantos datos?¿Para que metamos con calzador otras cosas? Lo digo porque se podría hablar sobre el orden público, y también desarrollar sobre la revocabilidad, la desigualdad y la pensión que cita.
Abogada y Doctoranda

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #259 en: 22 de Marzo de 2012, 15:42:25 pm »
Bueno, ese caso que comentas habría que leerlo íntegramente, a ver exactamente de qué materia van y qué cuestiones plantean. Es que una cosa es reconocimiento y ejecución de materia "divorcio" y otra cosa es reconocimiento de materia "matrimonio". Si es un "divorcio", y la resolución viene de Estado no miembro de la UE, no hay debate....LEC 1881, exequatur- derecho propio autónomo. Pero si lo que se pretende es reconocer o inscribir un "matrimonio" en España, eso es ya otra cosa, y no se rige por exequatur de la LEC 1881. En cualquier caso, eso sí, hay que estar pendiente del orden público.

Y bueno, igualmente es cierto que a veces dan un rodeo para jugar al despiste...cuando hay formas más directas y más claras de preguntar.

Un saludo cordial  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.