Buenas tardes, me ha surgido una duda haciendo este caso en la pregunta 4, este creo que esta en el libro de prácticas. No entiendo el pronunciamiento del TS, yo si aceptaría el reenvio de retorno, y los hijos heredarían, pues según la teoría, este tipo si se acepta en el Ordenamiento Español. Alguien me puede decir si este caso es correcto o yo estoy equivocada? Gracias. Un saludo
Un ciudadano norteamericano hace testamento ante notario en
Málaga, según su Ley natural (Maryland, EE.UU), a favor de su
hermano y sus herederos y en detrimento de sus hijos, de modo
que la finca de su propiedad sita en Málaga será heredada por
aquéllos y no por estos.
Sus hijos impugnan el testamento ante los Tribunales españoles,
que acepta el reenvío y anula la declaración de herederos
establecida en el testamento, por ser contrario al art. 851 CC.
Recurrida la sentencia de la Audiencia ante el TS, éste rechaza el
reenvío, argumentando que debe entenderse coo un instrumento
de armonización de los sistemas jºs de los Estados, y si el Dº
americano se apoya en una gran libertad de testar y no reconoce
las legítimas de los hijos, en nada armonizaría la coexistencia de
los dºs respectivos, la aplicación del Dº español a la sucesión.
4º En base al art. 12.2 CC, diga que razones justifican la posición
del citado art. respecto del reenvío de retorno, y explique en qué
se basan los argumentos del TS para no admitirlo ¿Tienen dichas
razones cabidas en dicho art.?
El art. 12.2 establece la solución al problema del reenvío en el
siguiente sentido: “la remisión al dº extranjero se entenderá
hecha a su Ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus
normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la
española”. Existe una contradicción (remisión al dº material)
respecto del segundo (referencia a la norma de conflicto
extranjera sólo en el caso de que ésta devuelva la cuestión al OJ
español).
El TS rechaza el reenvío tomando en consideración los 2
elementos: libertad de testar y universalidad de la transmisión
hereditaria (valor material en el OJ español).