¿Qué pasaría si ninguna candidatura obtuviese un mínimo del 3% de los votos válidos emitidos en una circunscripción?
Nuestra legislación electoral (LO 5/85, LOREG) establece que para el reparto de los escaños correspondientes a cada circunscripción no se tendrán en cuenta las candidaturas que no hubiesen obtenido al menos el 3% de los "votos válidos" emitidos en ella (art. 163.1b). El porcentaje es el 5% en las elecciones locales (art. 180). Es decir, antes de aplicar la famosa Ley D'Hondt, se eliminan algunas candidaturas: las más minoritarias, las que no lleguen a un umbral mínimo de representatividad. Los votos en blanco son válidos (art.96.5), así que cuentan para el establecimiento del límite mínimo anterior.
Entonces se me plantea la siguiente duda, aunque es un caso sumamente improbable: ¿qué ocurriría si ningún partido político alcanzase el 3% de los votos (o el 5% en unas elecciones locales) porque hubiese un gigantesco predominio de los votos en blanco o un gigantesco fraccionamiento del voto?
Por ejemplo: predominio de votos en blanco
Partido Uno: 100 votos (2,97%)
Partido Dos: 95 votos (2,82%)
Partido Tres: 90 votos (2,67%)
Partido Cuatro: 85 votos (2,52%)
Votos en blanco: 3.000 votos (89,02%)
Otro ejemplo: gran fraccionamiento del voto
Partido Uno: 100 votos (2,87%)
Partido Dos: 98 votos (2,81%)
Partido Tres: 96 votos (2,76%)
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Partido Sesenta: 30 votos (0,86%)