Bueno, si os sirve de algo os dejo un ejemplo de la correccion de un comentario. Hay muchas formas de contestarlos, hay que saberse la teoría y aplicarla. Visto así no parece tan complicado ¿no? Por
moral que npo falte
Soluciones al comentario de texto de la asignatura "Historia del Derecho Español", (Plan nuevo). Febrero 2003. Dpto. de Historia del Derecho
PRIMERA PRUEBA PRESENCIALEl Texto como se le indicaba al alumno, pertenecía a los Furs de Valencia, obra que en 1261 aunaba disposiciones añadidas en 1250 y 1261 al Código de Jaime I y que se convirtió en Derecho General del reino, en el se pone de manifiesto la influencia del derecho aragonés y catalán, en especial a través de las Conuetudines Ilerdenses y las Costums de Tortosa, igualmente se ve la clara influencia del Derecho romano-canónico.
El Texto es por todo ello una fuente directa de creación del Derecho.
El tema principal del texto pone de manifiesto la clara decisión de Jaime I en 1250 de prohibir la alegación en los juicios del Derecho romano-canónico para de esa forma evitar la penetración del mismo en su reino, por ello lo dice de forma clarísima que solo se puede aplicar Los Furs en todas las causa civiles y criminales.
Hay que recordar que la recepción del Derecho común en Valencia fue muy rápida e intensa, pues en caso de laguna legal se acudía al "sentido natural o equidad" lo que supone una forma de penetración de ese derecho en Valencia. El tira y afloja en la aplicación de mismo, llevo a dictar normas, como la que nos encontramos en el comentario para restringir su aplicación y su influencia en los juicios que era la forma que tenían más fácil los juristas formados en esos nuevos principios jurídicos, para difundirlos y aplicarlos en los distintos territorios.
Las medidas prohibitivas fueron ratificadas por Pedro II en 1283 y Pedro IV en 1358, prohibiendo la alegación del Derecho Romano-canónico , era la forma de consolidar y garantizar la efectiva aplicación de los Furs.[/i]