Hola:
Como no es todo en la vida estudiar Derecho, bueno... os dejo este interesante material.
SENTENCIA DE PILATO CONTRA JESU-CHRISTO [Evangelios apócrifos]
Sentencia dada de Poncio Pilato contra Nuestro Señor Jesu-Christo «Copia hallada en la Ciudad de Aqüila, del Reyno de Nápoles, de la sentencia dada por Poncio Pilato, Presidente de la Judea en el año 18 [sic] de Tiberio César, Emperador de Roma, contra Jesu-Cristo, Hijo de Dios, y de María Virgen, sentenciándolo á muerte de Cruz en medio de dos ladrones el día 25 de Marzo; hallada milagrosamente dentro de una hermosísima piedra, en la cual estaban dos cajitas, una de hierro, y dentro de ella otra de finísimo marfil, donde estaba inclusa la infrascripta sentencia en letra Hebraica en carta pecora del modo siguiente:
El año XVIIIo. [sic] de Tiberio César, emperador Romano, y de todo el Mundo, Monarca invencible, en la Olympiada C.XXI., en la Cliade XXIV, y en la Creación del Mundo, según el numo. y computo de los Hebreos quatro vezes M. C. LXXXVII, y de la propagine del Romano Imperio L. XXIII, de la liberación de la servidumbre de Babilonia M. CC. XI, siendo Cónsules del Pueblo Romano Lucio Pisano y Mauricio Pisarico; Proconsules Lucio Balesna, publico Govern, de la Judea, y Quinto Flavio, so el regimiento y Gobierno de Jerusalén, Presidente gratisimo Poncio Pilatos, regente de la baxa Galilea, y Herodes Antipa, Pontífices del Sumo Sacerdocio Annas, Cayfas, Alit Almael el Magr, del Templo, Roboan Ancabel, Franchino Centurion, y Consules Rom.os, y de la Ciudad de Jerusalén Quinto Cornelio Sublima, y Sexto Ponfilio Rufo, en el mes de Marzo y en el día XXV de él.
YO Poncio Pilatos, aquí Presidente Romano dentro del Palacio de la Archipresidencia Juzgo, condeno y sentencio a muerte a Jesús llamado de la Pleve Christo Nazareno, y de Patria Galileo, hombre sedicioso de la ley Moysena, contrario al grande Emp.or Tiberio Cesar; y determino, y pronuncio por esta, que su muerte sea en Cruz, y fixado con clavos a usanza de reos, porque aquí congregando, y juntando muchos hombre ricos, y pobres; no ha cesado de mover tumultos por toda la Judea, haciéndose hijo de Dios, y Rey de Jerusalén, con amenazarles la ruina de esta Ciudad, y de su Sacro Templo, negando el Tributo al Cesar, y habiendo aun tenido el atrevimiento de entrar con ramos, y triumpho, y con parte de la Plebe dentro de la Ciudad de Jerusalén, y en el Sacro Templo. Y mando a mi primer Centurión Quinto Cornelio lleve públicamente por la Ciudad a Jesús Christo ligado, y azotado, y que sea vestido de purpura, y coronado de algunas espinas, con la propia Cruz en los hombros para que sea ejemplo a todos los malhechores: y con él quiero sean llevados dos ladrones homicidas, y saldrán por la P.ta sagrada, ahora Antoniana, y que lleve a Jesús al público monte de Justicia llamado Calvario, donde crucificado, y muerto, quede el cuerpo en la Cruz, como espectáculo de todos los malvados; y que sobre la Cruz sea puesto el título en tres lenguas, y que en todas tres (Hebrea, Griega, Latina) diga JESUS NAZAR. REX JUDAERUM.
Mandamos así mismo, que ninguno de cualquier estado, o calidad se atreva temerariamente a impedir la tal Justicia por mi mandada, administrada, y ejecutada con todo rigor según los decretos, y Leyes Romanas, y Hebreas so pena de rebelión al Imperio Romano. Testigos de la nuestra Sentencia: por las 12 Tribus de Israel Rabain Daniel, Rabain seg.12, Joannin Bonicar, Barbasu. Sabi Potuculam. Por los Fariseos Bulio, Simeon, Ronol, Rabani, Mondagul, Boncurfosu. Por el Sumo Sacerdocio Rabban, Nidos, Boncasado. Notarios de esta publicación: por los Hebreos Nitanbarta; por el Juzgado, y Presidente de Roma Lucio Sextilio, Amasio Chlio.
(Copias sacadas del ms. titulado Libro de varias noticias y apuntaciones, que dejó escritas en Latín, Español, Francés e Italiano D. N. Guerra, Obispo de Segovia. Copiadas de su original en M. DCC. LXXXVI)».
EL CASO DE CRISTO: ANALISIS JURIDICO¿JESÚS FUE ARRESTADO ILEGALMENTE? ¿POR QUÉ NO APELÓ SU SENTENCIA DE MUERTE?
Jesús al momento de ser arrestado reclamó por la hora avanzada, por la oscuridad e incluso por el lugar de detención, ¿Pudo ser apelada la sentencia de muerte contra Jesús? ¿Fue legal su arresto? Sin duda la Semana Santa nos trae a reflexión no sólo aspectos religiosos sino también aspectos legales que demuestran los vicios y las faltas de garantías procesales reconocidas en su época y a las que fue sometido Jesús de Nazarea.
1.- EL ARRESTO:
Era sólo para delitos flagrantes, según el derecho judaico el arresto sólo procedía para delitos flagrantes, es decir en el acto mismo en que el delito era perpetrado.
Eso ocurrió, por ejemplo, cuando trajeron ante Jesús, a la mujer adúltera para apedrearla.
Jesús al momento de ser arrestado reclamó por la hora avanzada, por la oscuridad e incluso por el lugar de detención, ya que no fue detenido durante sus recorridos por la ciudad, ni en la sinagoga, sino en un jardín privado.
2.- DUPLICIDAD DE JUICIOS Y PROCESOS
Fue un abuso someter a Jesús a un juicio sumario y en horas de madrugada ya que el juicio judío era diurno y requería la presencia de la totalidad de integrantes del Sanedrín. Se calcula que fue detenido en la medianoche del 14 de nisán (jueves) y el juicio ante el sumo sacerdote empezó a la una de la madrugada, siendo llevado a las 6 a .m. al Palacio de Poncio Pilatos y conducido a Herodes a las 8 de la mañana.
2.1. El juicio religioso: La imputación de carácter religioso fue levantada por los sacerdotes, fariseos, escribas y saduceos, el delito tipificado por estas autoridades religiosas fue de blasfemia, por haberse autodenominado “Hijo de Dios”.
2.2. El juicio político: La imputación de carácter político tenía como propósito tipificar el delito de sedición contra el imperio, asegurar la pena de muerte, además quitarle el titulo de Mesías o libertador y que las autoridades religiosas se congracien con Roma, para ello utilizaron testigos falsos que manifestaron que Jesús estaba en contra del pago del tributo al Cesar.
Recuérdese que una semana antes al entrar Jesús a Jerusalén (domingo de ramos) la multitud coreaba “libéranos te lo rogamos” que en la lengua original se dice “hosanna”.
3.- EL ASUNTO DE LA JURISDICCIÓN: ¿HERODES O PILATOS?
Pilatos se lava las manos por primera vez cuando al percatarse que Jesús era
Galileo, por ende, Herodes tenía competencia sobre él. Pero Herodes era sanguinario y podría haber decretado la muerte de Cristo como lo había hecho poco antes, decapitando a Juan el Bautista.
Herodes incluso creía que Jesús era Elías reencarnado o que era Juan el Bautista resucitado.
4.- LA PRIMERA DECISIÓN DE PILATOS: ES INOCENTE
Poncio Pilatos se vuelve a lavar las manos por segunda vez cuando manifiesta que no encontraba ningún delito en Jesucristo, pero decreta que sea azotado.
Luego ante tanta presión de la casta religiosa judía vuelve a evadir su responsabilidad decisoria y lavarse las manos recurriendo al plebiscito. Por ende, encontramos dos sentencias contradictorias de primera y segunda instancia:
4.1. Pena de azote: Flagelamiento
4.2. Pena de muerte: a través de indulto plesbicitario: vox populi, vox dei
5.- LA SENTENCIA CONDENATORIA
La forma y modo de ejecutar la pena de muerte a Jesucristo resulta inexplicable ya
que básicamente se reconocían dos maneras:
5.1 Modo de ejecución capital: Pena capital romana: crucifixión (elegida por la turba)
5.2 Se desecha el apedreamiento: pena capital judía, que es el modo como se dispuso en el Pentateuco sancionar a los blasfemos, adúlteros Recuérdese que años después de Cristo, Esteban es apedreado delante de Saulo de Tarso.
Con la crucifixión de cristo se cumplió el tipo representado en el antiguo testamento por la serpiente levantada en un madero en el desierto y que traía vida y salud a los enfermos.
6.- APELACIÓN:
El derecho romano reconocía la facultad de interponer una apelación o recurso impugnatorio a fin que sea revisado en última instancia por el Cesar en la sede jurisdiccional de Roma, que era la capital del imperio.
Solo tenían derecho de apelar, quienes contaban con la ciudadanía romana.
Recuérdese que el apóstol San Pablo hace uso de esa prerrogativa legal e interponer apelación al Cesar, ya que San Pablo (Saulo de Tarso) había adquirido la ciudadanía romana (Civitas Optimo Jure).
En cambio Jesús no gozaba de esa prerrogativa por ser un súbdito colonizado por
Roma.
CONCLUSIONES:
1.- Jesús fue sometido en forma arbitraria a un arresto por delitos no comprobados.
2.- El juicio a Jesús fue sumarísimo y con falsos testigos de cargo.
3.- Poncio Pilatos tuvo hasta tres oportunidades para absolverlo, pero cedió ante la presión de la casta religiosa judía.
4.- La sentencia contra Jesús no fue apelada por carecer de las prerrogativas y calidades de ciudadano romano.
Dr. D. No puedes ver los enlaces.
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Login, abogado penalista peruano, doctorado y master en Ciencias Penales.