Ok, compañero, ahora lo entiendo mejor, pero para poder solucionar el problema, al parecer existen diferentes métodos y entre ellos está el poder aplicar el derecho transitorio. ¿como sería con el ejemplo que has puesto?
saludos
Doctrinalmente, varias soluciones al problema:
1º.- La aplicación del Derecho transitorio del Foro.
2º.- La aplicación de la teoría de los derechos adquiridos.
3º.- La aplicación de la última ley declarada competente.
Un bien mueble, objeto del litigio, se desplaza de un lugar a otro Estado (ha sido comprado en Francia y ahora está en España), etc.
¿Cuál sería el derecho transitorio (tránsito)? el Derecho español.
Saludos,