Hola,
Quién quiere participar en resolver casos de Procesal Penal, para que cuando llegue su momento tengamos "soltura" en tales menesteres. Bueno, pues ahí va el primero;
El Sr. Braulio (acusado solamente por el MF; la victima no acudió ni declaró en el acto del juicio oral, renunciando al ejercicio de la acción civil) fue condenado por el Juzgado a quo como autor de una falta de lesiones.
El citado Juzgado estimó probados los siguientes: HECHOS
“El día 18 de diciembre de 2002, en el domicilio de la empresa.... en la que trabajaba el denunciante, este fue agredido por el acusado, tío del primero tras una discusión por motivos laborales, tomando el denunciado al denunciante por el cuello y provocándole una pequeña contusión en el lado derecho del cuello de la que tardo en curar dos días no impeditivos, sin que le fuera preciso recibir mas que una primera asistencia facultativa. El denunciante ha renunciado expresamente a recibir indemnización alguna a consecuencia de los hechos investigados.
El Juez condeno al acusado “con arreglo a la prueba practicada en el acto del juicio oral” (declaración del propio denunciado y documental por reproducida, con especial atención a los partes médicos con descripción de la lesión ocasionada):
“Las lesiones son objetivas, pudiendo estimarse existe prueba indiciario sobre su autoría por los siguientes motivos: a) el acusado reconoce el incidente verbal entre el y el denunciante, aunque no la agresión; b) el acusado reconoció saber que ese mismo día su sobrino y denunciante fue al médico; c) el acusado manifestó que el denunciante se puso en su camino cuando estaban discutiendo, aunque refirió haberle esquivado, pasando hacia su despacho sin hacerle caso; todo ello permite concluir, no existiendo acreditación sobre otro posible hecho que hubiese afectado al denunciante el mismo día de autos, provocando las correspondientes lesiones, que las mismas le fueron ocasionadas en el curso de la discusión; todas vez que el altercado implica un acaloramiento y un motivo de agresión; que las lesiones fueron objetivadas y que el enfrentamiento medió entre el denunciante y el acusado, sin intervención de terceros, según declaraciones de ambos, es lógico deducir que las lesiones provinieron del enfrentamiento, resultando inverosímil que se leas ocasionase el propio denunciante”.
Derecho aplicable: Art. 24.2 C.E.
1. En su opinión ¿cree Vd. que la Sentencia motiva suficientemente las razones por las cuales estima acreditada la autoría del acusado del delito de lesiones? Por el contrario, y máxime teniendo en cuenta que la víctima del delito ha optado por no testificar ¿no cree que la única posibilidad que tenía el Juzgador era absolver al no existir prueba de cargo?
2.- ¿Cuáles son los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que la prueba indiciaria pueda servir como prueba de cargo apta para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia? (STC 137/2005 - FJ 2)
3.- ¿El Sr. Braulio puede recurrir?, en caso afirmativo redacte el recurso que proceda y ante el Tribunal correspondiente.
Saludos,