Hola:
Ahí va mi respuesta, s.e.u.o.

1. En su opinión ¿cree Vd. que la Sentencia motiva suficientemente las razones por las cuales estima acreditada la autoría del acusado del delito de lesiones? NO.
Por el contrario, y máxime teniendo en cuenta que la víctima del delito ha optado por no testificar ¿no cree que la única posibilidad que tenía el Juzgador era absolver al no existir prueba de cargo? SI.
Al intervenir el MF se deduce que estamos ante un delito semipúblico, por lo tanto, no es necesario que el demandante sostenga la acción contra el demandado, pues será el propio MF quien mantenga el principio acusatorio contra el demandado, con lo cual el proceso puede seguir sin la intervención del perjudicado del bien jurídico protegido.
Ahora bien, el tribunal debe motivar su sentencia, lo que significa razonar la prueba. Y aunque la víctima no acudió ni declaró en el acto del juicio oral como afectado y testigo directo, el tribunal a quo, con la declaración del demandando y la documental dada por reproducida en la vista oral, condena al demandado como autor de una falta por lesiones; conclusión que llega tras el iter de los hechos, hechos base o indiciario que son, entre otros, que el acusado reconoce el incidente verbal, asistencia médica al demandante, y que éste se puso en su camino cuando estaban discutiendo sin hacerle caso alguno, etc.
Sólo con que el hecho probado “discusión” entre el actor y demando no podemos llegar a la conclusión de que el hecho indiciario sea la “lesión”, ya que no toda discusión por muy acalorada que sea se llega a un delito o falta de lesión.
Que existen partes médicos con descripción de la lesión ocasionada, no se pone en duda, pero que hayan sido provocadas por el demandado, no es posible determinar.
Si a todo lo expuesto, añadimos, además, que el demandado lo ha negado y que el actor ni acude al juicio oral ni, por lo que se deduce del supuesto de hecho, testifica contra el demandado.
Por lo tanto, la causa “discusión” no puede tener el efecto “lesión” al no existir otros elementos que así lo constaten, como podría ser un testigo directo, lo cual no acontece en los autos.
2.- ¿Cuáles son los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que la prueba indiciaria pueda servir como prueba de cargo apta para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia? (STC 137/2005 - FJ 2)
1) que el hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados;
2) los hechos constitutivos de delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados;
3) para que se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia;
4) y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común.
3.- ¿El Sr. Braulio puede recurrir?, en caso afirmativo redacte el recurso que proceda y ante el Tribunal correspondiente.
SÍ, ante la Audiencia Provincial.
Saludos,