Buenas.
El otro día preparando el tema de penal para los opositores surgió una duda a la hora de ejemplificar la eximente del miedo insuperable, el caso es que había pensado hacerlo poniendo el ejemplo de quien sufre hemofobia o miedo a la sangre como causa de miedo insuperable para eximir de pena a quien no auxilie a una persona herida. En principio me pareció bien pues quien sufre esta patología no puede salvar su terror ante el rojo fluido, llegando incluso al desvanecimiento en los casos más graves.
El problema surge al tener en cuenta que la causa de este terror en realidad parte del propio sujeto, con lo cual habría que incluir este supuesto en el número primero del art. 20, las llamadas anomalías o alteraciones psíquicas. Lo malo de esta última opción es que la Clasificación Mundial de Enfermedades de la OMS no va más allá de las clásicas oligofrenias, paranoias, esquizofrenias, psicosis, neurosis y psicopatías, aparte de que algunos autores consideran como tal también al alcoholismo al considerarlo, en contraposición a la mera intoxicación por el alcohol, como una forma de ser y no un "estar" borracho, vamos, que el alcohólico lo es a tiempo completo y por tanto se debe asimilar a una enfermedad mental que pueda eliminar la culpabilidad, peeeero, no dice nada de la hemofobia con lo cual se nos puede presentar una situación, cuando menos, curiosa.
El caso es que no lo tengo claro del todo y antes de meter la pata me gustaría saber vuestra opiniones.
Saludos