Hola Compañeros
Me he encontrado con una pregunta a la que no paro de darle vuelta:
¿Quién está legitimado para recuperar la finca rústica cedida en precario??
a.- arrendatario.
b.- Dueño
c.- Arrendador
d.- b y c son ciertas
Dan como correcta es la B), ya que en precario no existe arrendador, al no haber renta o merced.
Según art 250,2 LEC: Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca
, para mí la correcta sería la D), el arrendador también es "cualquier otra persona con derecho a poseer la finca" Ya que si A(dueño/arrendador) alquila finca a B(arrendatario). B(arrendatario/ARRENDADOR) subarrienda a C(subarrendatario). Y D empieza a poseer la finca en precario. Pues B está legitimado activamente para recuperar la finca cedida en precario.
¿Qué pensáis?