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1) No. 2) Poner una querella penal por falsedad documental contra el Presidente y contra el Secretario.Un saludo.
Perdona Palanga ¿donde se recoge dicha obligación del ciudadano?
Pues además de la Lenjuciamiento Criminal, ahora que mencionas el Código Penal, muy interesante; ojo, que si una persona conoce la exstencia de un delito y a los presuntos autores, y luego eso puede probarse (que conocía el delito y a los autores), no creas que estamos muy lejos de cierta figura delictiva, el encubrimiento. Además de que en mi opinión, de la lectura de diversos pasajes de la CE y del resto del OJ se deduce una obligación ciudadana de colaboración para con la recta Admón de Justicia.Un saludo cordial y gracias.