Sí, se pueden reclamar esos desperfectos, sólo que si son estéticos, de acabados, el plazo creo recordar que es de un año. Para defectos de tipo estructural hay 10 años para reclamar a partir de la ley de edificacion de 1999. En los edificios afectados por la ley anterior el plazo es de 14 años.
Mi comunidad ha reclamado recientemente después de varios años, el arreglo de varios defectos de construcción, hemos ganado el juicio y nos encontramos actualmente en la fase de reparación.
Para ello hemos convocado una junta donde se pidió que cada propietario hiciese constar la lista de desperfectos propios y generales de la comunidad, desperfectos que fueron constatados y valorados por un perito encargado al efecto. Se procedió a dar autorización para nombrar abogado y procurador e interponer la demanda.