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Autor Tema: Sentencia Marta del castillo  (Leído 8168 veces)

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Desconectado nervion1905

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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #20 en: 14 de Enero de 2012, 18:27:20 pm »
Aclarar, que en mi anterior mensaje al referirme a la ponencia de las Jornadas de Criminología, quise decir que: en determinadas ocasiones, un condenado puede estar antes en la calle allí que aquí.


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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #21 en: 15 de Enero de 2012, 09:21:54 am »
No sé si la sentencia es más o menos justa porque desconozco los detalles. Yo cuando Telecinco se interesa por un caso y se lía a hacer programas especiales y tertulias me desentiendo del tema porque ya es imposible separar la paja del trigo...
Siento que una familia tenga que sufrir estos horrores pero no pienso pagar por ver su sufrimiento.
Leo en este debate razones que enfrentan 'justicia' con 'derecho'... Quizás el derecho sea una forma de evitar linchamientos, ejecuciones en la plaza del pueblo... Hubiese sido un final más 'conveniente' que al Carcaño, al Cuco y al otro les hubieran reventado los higadillos a patadas pero el derecho dicta lo que dicta y yo, más por lógica que por otra cosa, me resisto a creer que los jueces sentencien 'pa joder'... Más fácil les sería sentenciar a estos 3 y a los que se tercien a 2000 años a pan y agua pero parece ser que la cosa no funciona así (y ¿eso es bueno? y, ¿eso es malo?)...
Resumiendo: el miércoles los indignados padres hablan (y lloran) en Telecinco.

«La razón de la sinrazón que a mi razón se hace, de tal manera mi razón enflaquece, que con razón me

Desconectado nervion1905

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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #22 en: 16 de Enero de 2012, 20:17:02 pm »
fcalero, te recomiendo que leas la sentencia. Puede que ese rechazo que te produce cierta cadena aumente.

Desconectado groovyricardo

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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #23 en: 16 de Enero de 2012, 23:54:29 pm »
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Aclarar, que en mi anterior mensaje al referirme a la ponencia de las Jornadas de Criminología, quise decir que: en determinadas ocasiones, un condenado puede estar antes en la calle allí que aquí.

Siempre interesante recomendar Teleuned, no he tenido tiempo de visionar las Jornadas que propones, aunque es significativa la matización que tú mismo haces. Seguramente estas ocasiones excepcionales tendrán algo que ver con delitos no violentos y con informe favorable de las autoridades penitenciarias francesas al adelantamiento de la libertad condicional.
"quotquotQueríamos democracia. Lo que hemos conseguido es el mercado de renta fija"quotquot. nbspnbsp  (Pintada polaca)

Desconectado groovyricardo

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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #24 en: 17 de Enero de 2012, 00:26:16 am »
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Sobre que los políticos dejen al pueblo que opinen, sencillamente con la actual Constitución es imposible.

Veo que argumentas muy bien tus opiniones, así que me sorprende que  se te haya "deslizado" esta frase.

Dios ( y el diablo) nos libren de una Constitución así.

Afortunadamente el art. 92 te desmiente:

Art.92.1  CE   Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
Art. 92.2        El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

Cierto es que acordar cuáles son las decisiones de especial trascendencia corresponde finalmente al buen parecer del Ejecutivo de turno, pero conforme a Derecho y a la Norma Fundamental, poder, puede hacerse.

¿Fue una decisión de especial trascendencia el ingreso de España en la Otan? ¿Lo fue la ratificación del Tratado de Maastricht? ¿Lo sería una consulta sobre la conveniencia de implantar una cadena perpetua revisable, en consonancia con otras naciones de la Unión Europea, y con la alarma social que han causado casos como los que estamos tratando?
Esto ya depende de la percepción subjetiva de cada cual. La mía es que sí merecería la pena una consulta así.
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Desconectado groovyricardo

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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #25 en: 17 de Enero de 2012, 00:46:47 am »
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Leo en este debate razones que enfrentan 'justicia' con 'derecho'.

Discrepo, yo defiendo en cualquier caso que Justicia, Derecho y Soberanía Popular vayan de la mano, y desde la estricta legalidad constitucional puede hacerse.

Eso sí, puede que estén enfrentadas dos concepciones diferentes del Derecho. Recuerdo la famosa anécdota de un catedrático de Derecho Penal que se jactaba de que " pasara lo que pasara, muriese quien muriese, la cátedra no descenderá a la ladera fáctica de la asignatura·"
Sin duda este señor sabría mucho más que nosotros de Derecho Penal, pero ¿a qué se refería con la ladera fáctica? ¿ está en esa "ladera" el sufrimiento de las familias de Marta, de Mari Luz Cortés, de Sandra Palop?
Las sesudas opiniones doctrinales de las cátedras están pero que muy bien, pero el Derecho no es sólo una construción de y para las "élites pensantes". Nos incumbe (y afecta) a todos. Y la Constitución nos permite opinar cuando ello tiene "especial trascendencia".

En lo que sí coincido contigo es en desconfiar de lo que Telecinco diga al respecto, pero bueno, existen otros medios.

Un cordial saludo a todos.
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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #26 en: 17 de Enero de 2012, 00:57:57 am »
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Siempre interesante recomendar Teleuned, no he tenido tiempo de visionar las Jornadas que propones, aunque es significativa la matización que tú mismo haces. Seguramente estas ocasiones excepcionales tendrán algo que ver con delitos no violentos y con informe favorable de las autoridades penitenciarias francesas al adelantamiento de la libertad condicional.

Todo lo contrario, el "en determinadas ocasiones" tenía que ver con una condena en España a 30 años.

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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #27 en: 17 de Enero de 2012, 01:31:53 am »
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Veo que argumentas muy bien tus opiniones, así que me sorprende que  se te haya "deslizado" esta frase.

Dios ( y el diablo) nos libren de una Constitución así.

Afortunadamente el art. 92 te desmiente:

Art.92.1  CE   Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
Art. 92.2        El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

Cierto es que acordar cuáles son las decisiones de especial trascendencia corresponde finalmente al buen parecer del Ejecutivo de turno, pero conforme a Derecho y a la Norma Fundamental, poder, puede hacerse.

¿Fue una decisión de especial trascendencia el ingreso de España en la Otan? ¿Lo fue la ratificación del Tratado de Maastricht? ¿Lo sería una consulta sobre la conveniencia de implantar una cadena perpetua revisable, en consonancia con otras naciones de la Unión Europea, y con la alarma social que han causado casos como los que estamos tratando?
Esto ya depende de la percepción subjetiva de cada cual. La mía es que sí merecería la pena una consulta así.
Cierto un lamentable e imperdonable desliz por mi parte.  Está claro que me expresé de manera muy deficiente, quise referirme a la imposibilidad de aplicar la cadena perpetua con la actual Constitución. Para ello se tendría que reformar, como bien sabes, por el sistema agravado del 168. Algo de lo que se cuidan muy mucho los políticos de explicar al pueblo cada vez que sacan la cadena perpetua a la palestra.

Si a eso le unimos la imposibilidad de la iniciativa popular en materia de LO. Se me revuelve el estómago cada vez que veo a los políticos recibir a las familias de las víctimas tras reunir firmas para la ampliación de penas o cumplimientos de penas integras. Se ven tan atentos con esos padres, conociendo de atemano que esas miles de firmas son papel mojado.

De ahí mi mensaje, sobre el populismo y la demagogia de los políticos. Pero sí, está claro que me expresé como el culo, mis disculpas. Está claro, tal como has demostrado, que con la actual Constitución SÍ se puede consultar al pueblo. Aunque también hecho de menos alguna que otra consulta, como lasde las reformas de la Constitución realizadas.

Desconectado groovyricardo

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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #28 en: 17 de Enero de 2012, 01:57:02 am »
Bueno Nervión, tampoco hace falta que pidas disculpas, que no es para tanto, si no nos equivocaramos estaríamos ya en el Consejo de Estado ( aunque no sé yo si alguno de los que está ahí se equivocará más que nosotros, je,je.)

Tampoco tengo claro que haga falta reforma "esencial" del  art. 168. Una cadena perpetua sin revisión sí, pero con revisión permite cumplir el art. 25 " las penas privativas orientadas a la reinserción"; siempre bajo mi subjetiva opinión de que la reinserción, como "orientación" es para el que se lo gane, así sería para el que se merezca una hipotética revisión de un hipotética cadena perpetua.

En cualquier caso, estariamos hablando de una aplicación excepcional de dicha pena, para casos de terrorismo o delitos de sangre especialmente ruines y despreciables, como el que ha originado esta sentencia.

A ver como evoluciona este caso, porque la familia ya ha declarado que está dispuesta a recurrir hasta donde sea necesario, tribunales europeos incluidos.

Un saludo.
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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #29 en: 18 de Enero de 2012, 15:08:54 pm »
A mi lo que me parece un error es que la manifestación convocada no vaya contra los malnacidos que la asesinaron, sean quienes sean. Tendrían que sentir tanta presión social que no fuesen capaces de vivir con ella.

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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #30 en: 22 de Enero de 2012, 00:01:19 am »
Yo la verdad es que no he leído aún la sentencia. Pero visto desde fuera, me queda la sensación de que no están todos los que son, ni son todos los que están.

El condenado ha recibido la máxima pena que por asesinato se puede imponer, según el actual Código Penal vigente (15 a 20 años), al haberle condenado a 20 años.

Respecto a los demás, pues hay que tener en cuenta dos cosas muy importantes. La primera es que es un asunto muy delicado en el que debe haber pruebas concluyentes para condenar a los imputados a prisión, pero que también puede ser cuestionable en cuanto al posible error en la valoración de las pruebas existentes a la hora de acordar la absolución de los mismos. Es por ello que lo mejor es que esta sentencia sea recurrida al Tribunal Supremo, con todos los respetos a la Audiencia de Sevilla...
"quotquotLA EDUCACIÓN NO ES UN GASTO. ES UNA INVERSIÓN"quotquot

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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #31 en: 22 de Enero de 2012, 12:48:23 pm »
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Yo la verdad es que no he leído aún la sentencia. Pero visto desde fuera, me queda la sensación de que no están todos los que son, ni son todos los que están.

El condenado ha recibido la máxima pena que por asesinato se puede imponer, según el actual Código Penal vigente (15 a 20 años), al haberle condenado a 20 años.

Respecto a los demás, pues hay que tener en cuenta dos cosas muy importantes. La primera es que es un asunto muy delicado en el que debe haber pruebas concluyentes para condenar a los imputados a prisión, pero que también puede ser cuestionable en cuanto al posible error en la valoración de las pruebas existentes a la hora de acordar la absolución de los mismos. Es por ello que lo mejor es que esta sentencia sea recurrida al Tribunal Supremo, con todos los respetos a la Audiencia de Sevilla...

No se debería haber dado lugar a recurrir al Supremo, que lo único que vá a hacer es refutar la sentencia ya dictada, opino. Desde la audencia de Sevilla, más siendo asesino confeso, no es la pena máxima de asesinato, podría ser asesinato agravado....... y por todas esas declaraciones dónde dicen claramente que todos participaron de una forma u otra....... cómplices, coautorías, no debería haber habido ninguna absolución, valla sentencia,......... sólo con esta se demuestra que " la justicia está hecha para los delincuentes y no para los inocentes ".  Coñooooo que lo han confesado todos, todos saben dónde está cuerpo de Marta....... que más quiere saber un juez ????? Osea he aprendido una cosa, que puedo matar y si medio me lo monto bien, salgo impune, me cago en el CP español, no hay ninguno más débil y blando en el mundo, y si hablamos ya del código penal de menores, ya es para mear y no hechar gota, y sin contar la que montaron los cabrones estos con que si el Guadalquivir, que sin con los vertederos, y las miles de mentiras ........ " Yo personalmente estoy superindignada con esta sentencia, aparte de por lo que le hicieron a la niña, de como han dejado a esos padres con el culo al aire.......... es de como se han reído ya no de esa familia SINO DE ESPAÑA ENTERA....... resulta que asesinar en España te sale gratis, aunque confieses que has matado....... QUEEEEEEE INJUSTICIAAAAAAAAAAAA-------  luego resulta que pillan a un pobre cometiendo un hurto famélico y le meten una falta..... y si te pasas un poco y mangas un móvil de gama alta te meten un delito, SIMPLEMENTE NO CREO EN LA JUSTICIA ESPAÑOLA, Y CADA DIA CREO MENOS.
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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #32 en: 22 de Enero de 2012, 12:52:57 pm »
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Bueno Nervión, tampoco hace falta que pidas disculpas, que no es para tanto, si no nos equivocaramos estaríamos ya en el Consejo de Estado ( aunque no sé yo si alguno de los que está ahí se equivocará más que nosotros, je,je.)

Tampoco tengo claro que haga falta reforma "esencial" del  art. 168. Una cadena perpetua sin revisión sí, pero con revisión permite cumplir el art. 25 " las penas privativas orientadas a la reinserción"; siempre bajo mi subjetiva opinión de que la reinserción, como "orientación" es para el que se lo gane, así sería para el que se merezca una hipotética revisión de un hipotética cadena perpetua.

En cualquier caso, estariamos hablando de una aplicación excepcional de dicha pena, para casos de terrorismo o delitos de sangre especialmente ruines y despreciables, como el que ha originado esta sentencia.

A ver como evoluciona este caso, porque la familia ya ha declarado que está dispuesta a recurrir hasta donde sea necesario, tribunales europeos incluidos.

Un saludo.


De veras crees en las medidas de reinserción ?????? yo nunca he creído en ellas, y sigo sin creer. Otro cuento patatero, para meter o crear más trabajo público, que psicólogos, que trabajadores sociales, etc.. etc.. etc... LA REINSERCION NO EXISTE, si uno nace asesino muere siendo un asesino, si uno es drogata lo es para toda la vida, y así sucesivamente........ aún estoy por conocer a una persona reinsertada de lo que sea, de por vida........ OTRA FARSA.
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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #33 en: 23 de Enero de 2012, 17:48:31 pm »
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No se debería haber dado lugar a recurrir al Supremo, que lo único que vá a hacer es refutar la sentencia ya dictada, opino. Desde la audencia de Sevilla, más siendo asesino confeso, no es la pena máxima de asesinato, podría ser asesinato agravado....... y por todas esas declaraciones dónde dicen claramente que todos participaron de una forma u otra....... cómplices, coautorías, no debería haber habido ninguna absolución, valla sentencia,......... sólo con esta se demuestra que " la justicia está hecha para los delincuentes y no para los inocentes ".  Coñooooo que lo han confesado todos, todos saben dónde está cuerpo de Marta....... que más quiere saber un juez ????? Osea he aprendido una cosa, que puedo matar y si medio me lo monto bien, salgo impune, me cago en el CP español, no hay ninguno más débil y blando en el mundo, y si hablamos ya del código penal de menores, ya es para mear y no hechar gota, y sin contar la que montaron los cabrones estos con que si el Guadalquivir, que sin con los vertederos, y las miles de mentiras ........ " Yo personalmente estoy superindignada con esta sentencia, aparte de por lo que le hicieron a la niña, de como han dejado a esos padres con el culo al aire.......... es de como se han reído ya no de esa familia SINO DE ESPAÑA ENTERA....... resulta que asesinar en España te sale gratis, aunque confieses que has matado....... QUEEEEEEE INJUSTICIAAAAAAAAAAAA-------  luego resulta que pillan a un pobre cometiendo un hurto famélico y le meten una falta..... y si te pasas un poco y mangas un móvil de gama alta te meten un delito, SIMPLEMENTE NO CREO EN LA JUSTICIA ESPAÑOLA, Y CADA DIA CREO MENOS.

Entiendo tu indignación, Jambo. Cómo veras, yo no defiendo la sentencia ni quiero entrar en valoraciones alentadas por la indignación porque para poder hablar con objetividad tendría que ver el asunto, las pruebas, declaraciones, etc, etc.
En cuanto a las penas, decirte que NO EXISTE CODIGO PENAL DE LOS MENORES. No existe. Existe la Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal del menor que cómo verás es del año 2000:
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
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El art. 9.2 dice:
La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando:

Los hechos estén tipificados como delito grave por el Código Penal o las leyes penales especiales.

Tratándose de hechos tipificados como delito menos grave, en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas.

Los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Y EL ART. 10 DICE:

Artículo 10. Reglas especiales de aplicación y duración de las medidas. 

1. Cuando se trate de los hechos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, el Juez, oído el Ministerio Fiscal, las partes personadas y el equipo técnico, actuará conforme a las reglas siguientes:

si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad, la medida podrá alcanzar tres años de duración. Si se trata de prestaciones en beneficio de la comunidad, dicho máximo será de ciento cincuenta horas, y de doce fines de semana si la medida impuesta fuere la de permanencia de fin de semana.

si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, la duración máxima de la medida será de seis años; o, en sus respectivos casos, de doscientas horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o permanencia de dieciséis fines de semana.

En este supuesto, cuando el hecho revista extrema gravedad, el Juez deberá imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a seis años, complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de cinco años. Sólo podrá hacerse uso de lo dispuesto en los artículos 13 y 51.1 de esta Ley Orgánica una vez transcurrido el primer año de cumplimiento efectivo de la medida de internamiento.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán siempre supuestos de extrema gravedad aquellos en los que se apreciara reincidencia.

2. Cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a quince años, el Juez deberá imponer las medidas siguientes:

si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años de duración, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de hasta tres años.

si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a ocho años de duración, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco años. En este supuesto sólo podrá hacerse uso de las facultades de modificación, suspensión o sustitución de la medida impuesta a las que se refieren los artículos 13, 40 y 51.1 de esta Ley Orgánica, cuando haya transcurrido al menos, la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta.

3. En el caso de que el delito cometido sea alguno de los comprendidos en los artículos 571 a 580 del Código Penal, el Juez, sin perjuicio de las demás medidas que correspondan con arreglo a esta Ley, también impondrá al menor una medida de inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre cuatro y quince años al de la duración de la medida de internamiento en régimen cerrado impuesta, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el menor.

4. Las medidas de libertad vigilada previstas en este artículo deberán ser ratificadas mediante auto motivado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor y del representante de la entidad pública de protección o reforma de menores al finalizar el internamiento, y se llevará a cabo por las instituciones públicas encargadas del cumplimiento de las penas.

_______

En cuanto al Código Penal, su artículo 22 dice:

Artículo 22.

Son circunstancias agravantes:

Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

 Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

Obrar con abuso de confianza.

Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

Sobre asesinato:

Artículo 138.

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Artículo 139.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

Con alevosía.

Por precio, recompensa o promesa.

Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.


Y EL ART. 76 DICE:

Artículo 76. 

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.

De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

 De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.

Así que, juzguen ustedes mismos.

En lo que sí te doy la razón es en la tomadura de pelo y la que han liado con las búsquedas. Así que los imputados deberían, cuanto menos, sufragar los gastos ocasionados al Estado por las búsquedas infructuosas...

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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #34 en: 24 de Enero de 2012, 10:03:28 am »
Sobre el comentario de que la reinserción no existe, estoy en completo desacuerdo.
Es un tema muy delicado, no se puede hablar en términos tan absolutos. Ni puede concederse a todo el mundo porque sí (especialmente en el caso de asesinos en serie o violadores, difícilmente recuperables) ni puede negarse al resto metiéndoles en el mismo saco. A quien haya cometido delito contra la propiedad y sin violencia, ¿por qué negarle dicha posibilidad?

 Fue muy comentado hace unos años el caso de un delincuente juvenil "especializado" en robos de vehículos y protagonizar huídas temerarias con ellos, quien una vez cumplida la pena, se reinsertó dando clases de conducción a las mismas fuerzas de seguridad a las que antes esquivaba con facilidad.
Sobre las drogas, motivo último por lo que muchos acaban en "villacandado", es significativo ( y ejemplo a seguir) el caso del presentador de "Hermano Mayor":

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Y así podríamos poner otros ejemplos, nadie nace criminal ni drogadicto, ni tiene porque serlo para toda la vida. Cada caso debe valorarse individualizadamente, y para ello están los equipos de tratamiento de prisiones, con la necesaria aportación de abogados, psicólogos y sociólogos.
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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #35 en: 24 de Enero de 2012, 10:10:09 am »
La propia Vicepresidenta del Gobierno ya ha dejado "caer" que se estudiará una posible "prisión permanente con revisión" para los delitos de sangre más graves.


Esta tarde, manifestación en diversas ciudades en recuerdo de Marta del Castillo ( y en protesta contra la sentencia).

En Madrid, entre las 18 y 20 horas, en la Plaza de Colón.
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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #36 en: 24 de Enero de 2012, 10:20:48 am »
pues que triste me parece pensar que una persona no pueda cambiar, que cometa un error o varios y ya este marcado de por vida, todos nos podemos equivocar cometer errores y después aprender y hacer una vida normal
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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #37 en: 24 de Enero de 2012, 10:59:52 am »
Depende de aquello a lo que llamemos error.

Un toxicómano que hurta juegos de la Play de un centro comercial para pagarse el vicio, posiblemente no vuelva a incurrir en el error si supera la drogadicción.
Pero si alguien muy "sano" de cuerpo pero abyecto de mente deja un coche bomba en el parking del mismo centro comercial, yo a eso no lo llamo error, se merece lo que ahora viene a llamarse "prisión permanente".

Y lo que les ha pasado a niñas como Marta del Castillo o Sandra Palop tampoco entra en mi concepto de "errores", algunos saben muy bien la clase de felonía que cometen, tengan 16 o 18 años. A "villacandado" con billete de ida, pero no de vuelta.

Esta tarde 18:00 horas, en Madrid, Plaza de Colón, en recuerdo de Marta del Castillo.
"quotquotQueríamos democracia. Lo que hemos conseguido es el mercado de renta fija"quotquot. nbspnbsp  (Pintada polaca)

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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #38 en: 24 de Enero de 2012, 11:50:25 am »
Groov me refiero al caso primero, tu puedes tener una adicción cometer un robo, traficar, etcc , incluso si me apuras tal vez matar a una persona en la huida, que te metan en prisión y puedes rehabilitarte y cambiar de vida.
Un terrorista que friamente ponga una bomba, o sin mediar palabra le pegue un tiro a alguien, eso no tiene explicación, es pura maldad, muy dificil que cambie su forma de ser
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Re:Sentencia Marta del castillo
« Respuesta #39 en: 25 de Enero de 2012, 07:25:31 am »
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Entiendo tu indignación, Jambo. Cómo veras, yo no defiendo la sentencia ni quiero entrar en valoraciones alentadas por la indignación porque para poder hablar con objetividad tendría que ver el asunto, las pruebas, declaraciones, etc, etc.
En cuanto a las penas, decirte que NO EXISTE CODIGO PENAL DE LOS MENORES. No existe. Existe la Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal del menor que cómo verás es del año 2000:
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
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El art. 9.2 dice:
La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando:

Los hechos estén tipificados como delito grave por el Código Penal o las leyes penales especiales.

Tratándose de hechos tipificados como delito menos grave, en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas.

Los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Y EL ART. 10 DICE:

Artículo 10. Reglas especiales de aplicación y duración de las medidas. 

1. Cuando se trate de los hechos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, el Juez, oído el Ministerio Fiscal, las partes personadas y el equipo técnico, actuará conforme a las reglas siguientes:

si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad, la medida podrá alcanzar tres años de duración. Si se trata de prestaciones en beneficio de la comunidad, dicho máximo será de ciento cincuenta horas, y de doce fines de semana si la medida impuesta fuere la de permanencia de fin de semana.

si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, la duración máxima de la medida será de seis años; o, en sus respectivos casos, de doscientas horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o permanencia de dieciséis fines de semana.

En este supuesto, cuando el hecho revista extrema gravedad, el Juez deberá imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a seis años, complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de cinco años. Sólo podrá hacerse uso de lo dispuesto en los artículos 13 y 51.1 de esta Ley Orgánica una vez transcurrido el primer año de cumplimiento efectivo de la medida de internamiento.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán siempre supuestos de extrema gravedad aquellos en los que se apreciara reincidencia.

2. Cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a quince años, el Juez deberá imponer las medidas siguientes:

si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años de duración, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de hasta tres años.

si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a ocho años de duración, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco años. En este supuesto sólo podrá hacerse uso de las facultades de modificación, suspensión o sustitución de la medida impuesta a las que se refieren los artículos 13, 40 y 51.1 de esta Ley Orgánica, cuando haya transcurrido al menos, la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta.

3. En el caso de que el delito cometido sea alguno de los comprendidos en los artículos 571 a 580 del Código Penal, el Juez, sin perjuicio de las demás medidas que correspondan con arreglo a esta Ley, también impondrá al menor una medida de inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre cuatro y quince años al de la duración de la medida de internamiento en régimen cerrado impuesta, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el menor.

4. Las medidas de libertad vigilada previstas en este artículo deberán ser ratificadas mediante auto motivado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor y del representante de la entidad pública de protección o reforma de menores al finalizar el internamiento, y se llevará a cabo por las instituciones públicas encargadas del cumplimiento de las penas.

_______

En cuanto al Código Penal, su artículo 22 dice:

Artículo 22.

Son circunstancias agravantes:

Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

 Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

Obrar con abuso de confianza.

Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

Sobre asesinato:

Artículo 138.

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Artículo 139.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

Con alevosía.

Por precio, recompensa o promesa.

Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.


Y EL ART. 76 DICE:

Artículo 76. 

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.

De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

 De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.

Así que, juzguen ustedes mismos.

En lo que sí te doy la razón es en la tomadura de pelo y la que han liado con las búsquedas. Así que los imputados deberían, cuanto menos, sufragar los gastos ocasionados al Estado por las búsquedas infructuosas...



Hola Joaquín, discrepo en algunas cosas contigo, por ej. para empezar la lección que me has dado está muy bien pero yo añadiría o modificaría ciertos matizes:

1. Perdón lo del código penal del menor, efectivamente se trata no de un código ( lo puse por no extenerme en esta L.O)  sino de la aprobación del Reglamento de la Ley orgánica 5/2000 del 12 de Enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores a través del Real Decreto 1774/2004 del 12 de Enero, para la aprobación de dicho reglamento de ley orgánica ahora en vigor 5/2000. En fín gracias por recordarme algunos arts. de esta ley, pero por eso que dí penal juvenil, más-menos conocía previamente esta ley, mi deducción demasiado débil, ni internamiento ni leches un crío que asesina con 17 años ¿ qué diferencia hay que lo haga con 18 ? para y según la ley vale, para mí esto no sirve de nada y para nada. Esspero que según lo prometido por el PP modifiquen esta ley penal de menores, pues claro no tienen miedo a cometer cualquier delito, ante la ley son poco menos que impunes, o impunes. Opinión mía: deberían de bajar la edad mínima para todo tipo de delitos como mínimo hasta los 16 años, si uno es un cabrón a los 18 lo es tambien a los 16 o menos. Endurecimiento de ley penal menor, pero a lo bestia.

2. Volviendo al tema que nos incumbe entiendo y estoy de acuerdo con la descripción que haces del asesinato. Art 139 será reo de asesinato el que matare a otro:
a) El asesinato es la muerte de otra persona si concurre en la ejecución algunas de las circunstancias que se recojen en el art 139 CP a saber:

1) Con alevosía, se recurre al art 22.1 CP para su definición: Para que se aprecie la alevosía no es necesario que se produzca la muerte de la víctima, sino que simplemente para su ejecución en los delitos contra las personas los medios, modos y formas que tiendan a asegurar su muerte, sin riesgo para su persona por la defensa que podría hacer el ofendido.
El abuso de superioridad: cuando se ataca a un niño, anciano, puede apreciarse abuso de superioridad ( que no de alevosía ) que daría esta lugar a un homicidio con la concurrencia de esta agravante. El TS dice que que hay abuso de superioridad cuando se delibita la posiblidad  de la defensa.
Según la jurisprudencia la alevosía requiere que el conocimiento y la voluntad del autor en el asesinato abarque tanto la muerte como la forma de llevarlo a cabo lo que no parece concurrir con el dolo eventual. El TS en diversas sentencias admite la compatibilida entre dolo eventual y alevosía.

2) Por precio, recompensa o promesa. Parece clara esta esta circunstancia, añadiendo que si previamente al ofrecimiento de tal recompensa o precio, premio, si el que asesina había decidido con anterioridad a la ejecución del delito, sin que influya en su decisión la recompensa, la persona que prometió quedará impune, mientras que el sujeto que procede a la ejecución cometerá delito de homicidio.

3) Ensañamiento. Aumento deliberado e inhumano del dolor de la víctima-

Además de la consumación cabe la tentativa. En cuanto a las formas de participación : en la coautoría se plantea el problema de a quien o a qué autores se les puede aplicar la concurrencia de una o más de las circunstancias. Con lo que se respondería  por asesinato  y al resto de individuos responderían por homicidio.

SUPUESTO AGRAVADO: ART 140 CP se dá cuando en el asesinato concurren más de una de las circunstancias previstas en el art 139 CP. Pena de prisión de 20 a 25 años.
En cuanto a la proposición, provocación o conspiración se castiga en el art 141. CP con la pena inferior en 1 ó 2 grados a la señalada para el asesinato Y AQUI INCLUYO LA DE COMPLICE ( art 139 ) o asesinato agravado ( art 140 CP ) la provocación, conspiración y proposición,  Y AQUI INCLUYO LA DE COOPERACION NECESARIA.
 

A LO QUE VOY: asesino confeso se le podría aplicar la máxima de agravante por asesinato 25 años. Pues hubo alevosía y ensañamiento.
A la coautoría ( que la hubo ) o cómplices, que son los otros que salen absueltos, si son menores, que se aplique la ley del menor, en todo caso para los mayores de edad ( la novia, el cuco, etc.... ) que la verdad sea dicha no sé bien la edad que tendrían cuando aconteció este ASESINATO, pues lo mismo responderían por homicidio por conocer la forma de ejecución, en todo caso por cómplices ( pena inferior en uno o dos grados a la señalada por asesinato ). Todos los partícipes sabían de la forma, medios y modo en que se realizó el asesinato, a lo cual podía añadirse otra la de ENCUBRIMIENTO. Todos saben perfectamente dónde está el cuerpo de Marta. HASTA YO LO SE: CONVENCIDA ESTOY que fue derecha al crematorio dónde trabaja uno de los hermanos no sé bien si del Cuco o del Carcaño, o me importa un huevo. ¿ Pero qué coño es eso de la absolución ? Cuando todos saben perfectamete como se produjo el asesinato, qué le hicieron a Marta antes de matarla, el hecho de no decir dónde está el cuerpo ( creo que no está tipificado ) hay que ver como se columpia el Código Penal.  Y por último todos los absueltos saben perfectamente dónde está el cuerpo o restos de Marta. Eso que pongo la mano en el fuego y no me quemo. SU SEÑORIA O FISCALIA DEBERIAN HABER TENIDO EN CUENTA LA COAUTORIA, Y HAN HECHO CASO OMISO. Como bien dijo ayer Ruiz Mateos los jueces son unos cobardes y unos h. de puta. ME CAGO EN LA JUSTICIA ESPAÑOLA.
LA VIDA ES VELLA.