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Autor Tema: caso práctico real de penal  (Leído 3556 veces)

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Desconectado nava

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caso práctico real de penal
« en: 13 de Enero de 2012, 20:16:39 pm »
Hola a todos:

Caso practico de penal:

Empleados de un bar insultan gravemente a empleada de otro bar competencia del primero públicamente (hay testigos) cuando distribuían tarjetas de sus respectivos locales. Además siguieron días más tarde insultando al referido empleado a través de una red social publicando los respectivos insultos en el muro de la página del bar en el que trabajaban incluyendo fotos de ellos mismo haciendo cortes de mangas, pero sin decir en ningún momento el nombre del injuriado. Uno de los insultos realizados a través de esta red social se hizo el día del cumpleaños del empleado además haciendo referencia al mismo (esto por tu cumpleaños zorr...adjuntando la correspondiente foto de los autores).

Ahora vienen mis preguntas:

¿Es necesario para interponer querella contra esos empleados y el bar donde trabajan estar representado por abogado o asistido por procurador?

¿sería suficiente todo lo narrado para demostrar la culpabilidad de los mismos?.

Muchas gracias a todos de antemano por vuestras respuestas. Un saludo y suerte con los examenes.


Desconectado palangana

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Re:caso práctico real de penal
« Respuesta #1 en: 13 de Enero de 2012, 20:30:09 pm »
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Hola a todos:

Caso practico de penal:

Empleados de un bar insultan gravemente a empleada de otro bar competencia del primero públicamente (hay testigos) cuando distribuían tarjetas de sus respectivos locales. Además siguieron días más tarde insultando al referido empleado a través de una red social publicando los respectivos insultos en el muro de la página del bar en el que trabajaban incluyendo fotos de ellos mismo haciendo cortes de mangas, pero sin decir en ningún momento el nombre del injuriado. Uno de los insultos realizados a través de esta red social se hizo el día del cumpleaños del empleado además haciendo referencia al mismo (esto por tu cumpleaños zorr...adjuntando la correspondiente foto de los autores).

Ahora vienen mis preguntas:

¿Es necesario para interponer querella contra esos empleados y el bar donde trabajan estar representado por abogado o asistido por procurador?

¿sería suficiente todo lo narrado para demostrar la culpabilidad de los mismos?.

Muchas gracias a todos de antemano por vuestras respuestas. Un saludo y suerte con los examenes.

1) Toda querella preceptivamente por ley habrá de ser escrita y firmada por abogado y procurador (toda, en este caso, y en todos los casos penales).

2) Para demostrar la autoría, probablemente.... pero la culpabilidad es otra cosa.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado nava

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Re:caso práctico real de penal
« Respuesta #2 en: 13 de Enero de 2012, 23:15:40 pm »
Gracias Palangana, yo también pienso que para la culpabilidad sería dificil. Lo que también he pensado es que la persona agraviada puede denunciarlo sin necesidad de abogado ni procurador porque pienso que es una falta leve de injurias art.620.2º CP, castigada creo que con 10 dias de multa. En el caso de que fuera constitutivo de delito, ¿sería el juez el encargado de decirlo no?Gracias.

Desconectado palangana

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Re:caso práctico real de penal
« Respuesta #3 en: 13 de Enero de 2012, 23:26:51 pm »
Hola,

denunciar los hechos es una cosa, para eso basta de palabra en el Juzgado de Instrucción o en la Comisaría, de palabra o por escrito (optativo), y no hace falta abogado ni procurador.

Pero querella es otra cosa, para querella siempre por escrito y con abogado y procurador (obligatoria forma de la querella).

Sí, puede ocurrir que se quede en faltas, y no vaya más allá del Juzgado de Instrucción (competente para conocer de las faltas). Lo que pasa es que si se ha publicitado por el internet los insultos y tratos y descalificaciones vejatorias etc y con nombres y apellidos, fotos etc...pues me da a mí que eso de falta igual nada de nada, que es delito.

Un saludo cordial.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado nava

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Re:caso práctico real de penal
« Respuesta #4 en: 14 de Enero de 2012, 23:18:08 pm »
Gracias palangana por echarme una mano. Un saludo

Desconectado caramad

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Re:caso práctico real de penal
« Respuesta #5 en: 19 de Enero de 2012, 20:27:11 pm »
Dejando aparte si las injurias a esta persona son falta o delito, dice el Código Penal en su artículo 215.1: Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procede de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

El Libro de Derecho Penal, parte especial de Alfonso Serrano dice sobre la perseguibilidad de los delitos de calumnias e injurias:
Se trata de Delitos privados escribe el artículo que he puesto más arriba y también estos delitos no pueden ser perseguidos por la policía y el Ministerio Fiscas, que no es parte, pues son delitos privados.

Por lo tanto, si puede ir a una Comisaría de Policía e igual en alguna le pueden coger la denuncia, en otras le dirán la forma de la que se puede proceder con estas infracciones, pero la forma correcta de perseguir estas injurias es poner una querella en un Juzgado Civil.

Desconectado palangana

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Re:caso práctico real de penal
« Respuesta #6 en: 19 de Enero de 2012, 21:07:18 pm »
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Dejando aparte si las injurias a esta persona son falta o delito, dice el Código Penal en su artículo 215.1: Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procede de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

El Libro de Derecho Penal, parte especial de Alfonso Serrano dice sobre la perseguibilidad de los delitos de calumnias e injurias:
Se trata de Delitos privados escribe el artículo que he puesto más arriba y también estos delitos no pueden ser perseguidos por la policía y el Ministerio Fiscas, que no es parte, pues son delitos privados.

Por lo tanto, si puede ir a una Comisaría de Policía e igual en alguna le pueden coger la denuncia, en otras le dirán la forma de la que se puede proceder con estas infracciones, pero la forma correcta de perseguir estas injurias es poner una querella en un Juzgado Civil.

No se puede poner un querella en un Juzgado Civil...en un Juzgado civil las pretensiones de condena o declarativas se instan mediante demanda.

Las querellas se interponen en el Juzgado de Instrucción de la Jurisdicción Penal.


Otra cosa es que el afectado ELIJA jurisdicción, que en este caso puede hacerlo, y se vaya a la jurisdicción civil interponiendo DEMANDA de juicio ordinario para tutela del honor y pida la correspondiente indeminización.

Un saludo.
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Desconectado YOSHI3325

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Re:caso práctico real de penal
« Respuesta #7 en: 20 de Enero de 2012, 20:48:18 pm »
 Necesariamente es querella, en un delito privado no puede incoarse el proceso penal mediante denuncia