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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012  (Leído 90185 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #380 en: 10 de Abril de 2012, 22:05:07 pm »
¿Os habéis ceñido a lo de una hoja en letra times new roman 12?

porque a mi me resulta imposible hacerlo en un solo folio.

¿Cuantas hojas os ha llevado a vosotros?


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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #381 en: 10 de Abril de 2012, 22:08:57 pm »
Noticias del foro de Alf.

Han confirmado lo de que una vez abierta la PEC se dispone de dos horas para su realización y envío.

Letra Times New Roman 12

Que son preguntas que no son de muy amplio desarrollo, pero que no obstante si alguien se quiere extender, puede hacerlo, siempre que no ocupe más de una página.

Deduzco, entonces, que son 3 páginas máximo.

La pregunta 3 se refiere a un esquema sobre la evolución del fenómeno religioso en las constituciones del siglo XIX ¿Cómo se ha de entender? Restringido a España, no lo se, por eso lo he respondido a nivel europeo, porque salvo la Constitución de los Estados Unidos de América, no se produjeron más en el siglo XIX en ningún otro continente, y ésta es del siglo XVII.

Por si alguien no la ha abierto, y quiere aún hacerla y enviarla, os pego mi respuesta, por si os sirve de algo, cambiando un poco la forma de expresión.


Los dos textos anteriores pertenecen a dos constituciones españolas.


1.- IDENTIFIQUE AMBOS TEXTOS Y SEÑALE EL MODELO DE RELACIÓN IGLESIA-ESTADO QUE ESTABLECEN.

   El primer texto que se nos ofrece corresponde a la Constitución española de 1812, recogido concretamente en su “pequeña” introducción al desarrollo del articulado.
   Si bien, está concebida como la primera y gran Constitución liberal española, sin embargo, el texto en materia religiosa no se alinea con los planteamientos liberales de la libertad de religión y relación Estado-Iglesia. El art. 12 declara una potente confesionalidad declarando oficial la religión católica y prohibiendo cualquier otra.
   Nos encontramos, pues, en un modelo de Estado confesional.
   El segundo texto aparece recogido en el art. 16.3 de nuestra vigente Constitución de 1978, dentro del Título I, respectos de “los derechos y de las libertades públicas”.
   En el contexto actual España es un Estado aconfesional (llamado hoy también laico, en el sentido de laicidad positiva de la que ahora se habla habitualmente),  puesto que nuestra Norma Suprema no reconoce a ninguna religión como oficial, pero da libertad religiosa a todas o a la gran mayoría. Asimismo, nos encontramos dentro de los estados que mantienen cooperaciones con las confesiones.

2.- EXPLIQUE LAS DIFERENCIAS ENTRE AMBAS CONSTITUCIONES RESPECTO DE LA LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO.
La Constitución de Cádiz, dado el momento histórico en que se produce, elaborada bajo el asedio francés, se inspira en principios del liberalismo revolucionario: dogma de soberanía popular, división de poderes y libertad e igualdad como bases del nuevo Estado. Bajo su vigencia se suprime la Inquisición y se desamortizan los  bienes eclesiásticos.  No obstante lo anterior, respecto de la libertad ideológica, religiosa y de culto, no se puede predicar como tal, al concebirse como religión del Estado la católica y prohibiéndose cualquier otra clase de religión.
A diferencia de la anterior, en la actual Constitución, sí que se permite la libertad ideológica, religiosa y de culto, puesto que la libertad religiosa es un derecho fundamental contemplado en el art. 16 de la CE, sin embargo, también es un principio y como tal informa de manera preeminente al conjunto del ordenamiento en materia de tratamiento del fenómeno religioso.

Tanto el art. 9 como el art. 16 de la Constitución vigente, recoge el que los poderes públicos quedan comprometidos a cooperar con las confesiones religiosas, pero también a disponer las acciones necesarias para permitir la realización efectiva de la libertad o a remover los obstáculos que se opongan al ejercicio de la misma. En suma, los derechos fundamentales ya no son un reclamo de garantía de inmunidad frente al poder público, sino un conjunto de valores de la acción directiva de los poderes públicos.

Desde una perspectiva general podemos decir que, con la incorporación del principio de libertad religiosa en nuestro ordenamiento se impide la compenetración entre Estado y la iglesia tal y como los textos constitucionales españoles en su mayoría contemplaban. La presión del principio de libertad religiosa deja sin espacio a la confesionalidad del Estado. Este criterio no queda disminuido por la referencia a la “sociedad española” del art. 16.3 CE ni tampoco por la ausencia de una declaración de no confesionalidad expresa en el texto constitucional.


3.- REALICE UN ESQUEMA DE LA EVOLUCIÓN DEL FENÓMENO RELIGIOSO EN LAS CONSTITUCIONES DEL SIGLO XIX

   El esquema que procede va a ser en función de las distintas relaciones Iglesia-Estado o bien, respecto de si es un Estado confesional o laico, puesto que superar esto sería ir más allá en el tiempo del siglo XIX.

A)   Iglesia de Estado

     Cuando  hablamos de Iglesias de Estado nos referimos a aquellos países en los que el Estado considera una Iglesia como propia, sometida al Estado único legislativo. Como ejemplo tenemos a los países nórdicos, Inglaterra y Grecia.
    Los países nórdicos reconocían en sus constituciones la existencia de una Iglesia de Estado. En Dinamarca, la Constitución establece que su monarca debe pertenecer a la iglesia evangélica luterana. En Suecia, la reforma constitucional no establece religión oficial pero obliga al rey a profesar el luteranismo. En Finlandia no se recoge religión oficial pero el Estado a través de la Ley de la iglesia, organiza y administra la misma. Los tres Estados respetan la ley de libertad religiosa.
      En el Reino Unido es Inglaterra la que presenta un modelo de Iglesia de Estado puro, la anglicana, cuya jefatura coincide con la del Estado, es decir, la Reina. También aquí se respeta la libertad ideológica y religiosa.
      Sin embargo el modelo griego no es de Iglesia- Estado puro sino que reconoce a la iglesia ortodoxa como iglesia dominante. La libertad de conciencia es recogida en su constitución, aunque con restricciones.

B) El Estado Confesional: Malta.

     El artículo 2 de la Constitución maltesa, establece que Malta es un país confesional. Paulatinamente en asuntos como la enseñanza se van dando giros hacia la laicidad, aunque la religión católica sigue siendo obligatoria en las escuelas. Se reconoce la libertad de conciencia pero en función de la confesionalidad estatal. Malta ha firmado numerosos acuerdos con la Iglesia católica en materia de enseñanza religiosa, patrimonial o reconocimiento  de efectos civiles del matrimonio canónico.

A)Estados laicos.

    Francia representa al laicismo puro por excelencia. República indivisible, laica, democrática y social. La laicidad define a la República francesa y se consagra la supremacía de la igualdad por encima de la libertad. En 1905, la Ley de separación, abolió el Concordato de 1801 y puso fin a los cultos reconocidos. La libertad ideológica y religiosa se encuentra garantizada.
     En Irlanda hay separación Iglesia-Estado, aunque el preámbulo de su Constitución haya referencias religiosas como acto de fe de los poderes públicos.  A pesar de estas declaraciones, las confesiones religiosas se encuentran separadas del Estado, prohibiendo dar trato de favor a una religión respecto de las demás. A nivel social, la religión juega un papel relevante en el sentimiento del pueblo irlandés.
 Italia y Portugal comparten un pasado confesional. En el caso de Italia, recordemos que  en su territorio  se creó la Ciudad del Vaticano, con la celebración de los Pactos de Letrán (1929). Su Constitución recoge acuerdos con las confesiones religiosas como instrumento de colaboración. Pero por lo demás la Constitución  italiana propugna la separación Iglesia-Estado y la igualdad entre confesiones y libertad de conciencia. Dicha igualdad está en entredicho por los pactos que mantiene con la Iglesia católica.
    Portugal también propugna la separación Iglesia-Estado, pero al igual que Italia a pesar de reconocer la libertad religiosa, hay una gran situación de privilegio para la Iglesia católica.
    España tiene un pasado confesional también. Y dentro de los países laicos su comportamiento es igual que Italia y Portugal, donde la Iglesia católica goza de determinados  privilegios.
     Alemania, Austria, Luxemburgo y Bélgica, comparten una clara tendencia hacia la pluriconfesionalidad. Aunque se definen como Estados laicos y reconocen la libertad de conciencia a sus ciudadanos, en realidad determinados comportamientos contradicen el espíritu de los preceptos constitucionales. Como ejemplo, Alemania y Austria recaudan impuestos para las confesiones religiosas y Bélgica y Luxemburgo destinan dotaciones del presupuesto general para dichas confesiones. De estas comunidades religiosas, las de mayor presencia social e histórica son consideradas como corporaciones de derecho público, lo que  les confiere la posibilidad de participar en las estructuras del Estado. Las minoritarias se rigen por el derecho común.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #382 en: 10 de Abril de 2012, 22:10:37 pm »
Siento el error, me ha faltado poner un palito más en el número romano del siglo de la constitución estadounidense. XVIII pues.

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #383 en: 10 de Abril de 2012, 22:42:01 pm »
Dos horas una vez que abras qué: "enunciado" o "detalles" o se refiere a "enviar tarea"

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #384 en: 10 de Abril de 2012, 22:45:21 pm »
Una vez que pinches en enunciado, que es donde están las preguntas, empieza a correr el tiempo de las dos horas. No se lo de los detalles, porque yo no he entrado ahí.
Pero ahora lo miro.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #385 en: 10 de Abril de 2012, 22:47:26 pm »
pero es hasta las 12:00 de mañana  no???
El esfuerzo siempre tiene recompensa

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #386 en: 10 de Abril de 2012, 22:48:02 pm »
Detalles no tiene nada que ver, sólo trata de lo que supone la prueba de evaluación continua, por tanto, el tiempo es a partir de abrir el enunciado de la prueba.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #387 en: 10 de Abril de 2012, 22:52:56 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
pero es hasta las 12:00 de mañana  no???

Ese tiempo hace alusión al tiempo durante el que está abierta la plataforma, para una vez realizada, enviarla, dando el envío en línea.

Por favor, no entréis en enunciado si no disponéis de dos horas para hacerla y enviarla, porque ese es el plazo que han contestado en alf y además han enviado un mensaje a la cuenta de la uned, os lo digo porque al hacerla en el trabajo porque abrí el enunciado y después ver lo de las dos horas por una pregunta que hacían en alf al profesorado, me tuve que poner corriendo a hacerla, y menos mal que sólo tuve que atender a un administrado que llamó por teléfono para ver un expediente, porque si pillo a alguno de estos que se le tienen que explicar las cosas 40 veces, no te digo

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #388 en: 10 de Abril de 2012, 22:58:51 pm »
Como no se como poner la página de la web donde aparece el mensaje de la profesora respecto a esto, os lo copio

Estimados alumnos:

 Para la realización de las PEC, dispondrán de un plazo de 24 horas para entrar a la Plataforma y acceder a la prueba, una vez quede abierta la prueba, dispondrán de dos horas para realizarla.

Saben que ya está disponible en la Plataforma la Tarea que deben realizar.

Atentamente.

Equipo docente

 

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #389 en: 10 de Abril de 2012, 23:51:28 pm »
yo bajé esta tarde el archivo del enunciado y acabo de enviar mi respuesta, así que poder si que se puede mandar aunque hayan pasado las dos horas...

Desconectado chache

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #390 en: 10 de Abril de 2012, 23:59:01 pm »
Vamos a ver compañer@s, ¿cómo va a comenzar a correr el tiempo de 2 horas tras haber abierto el enunciado? !!!!!tendré que ver de qué va esta prueba!!¡¡¡¡  ¿o es que si abres el enunciado ya tienes que empezar a "ponerte"? Pues yo lo he abierto esta tarde y pensaba hacerla esta noche, pero...............he leído los foros y ya hay fallos, os explico...........

1- Han dicho tarde que la fuente debe ser Times New Roman y tamaño 12. No tiene importancia la fuente pero... ¿porqué no lo dicen con suficiente antelación?

2- Han dicho tarde también que quieren sólo un folio. Hay compañer@s que han hecho la PEC en tres o más folios, la misma resignación que antes.

3- Hay compañer@s que han enviado ya la PEc finalizada y les ha remitido un mensaje en el envio de una hora y fecha que no se corresponde
 con la real,!!!!!!! más fallos!!!!

La verdad la PEC no es complicada, la pensaba hacer de verdad pero viendo lo que veo no la voy a hacer.

Os explico mi caso, estoy trabajando ayer lunes en el turno de noche finalizando el mismo a las 6 de la mañana del martes. Parce ser que la PEC está disponible desde las 10 horas de la mañana + ó -. Como es normal tras dormir y comer, veo sobre las 17 horas que la PEc está en marcha. Mi mujer está trabajando hasta las 19 horas, mientras trabaja cuido de mis dos hijos pequeños porque en estos días no tienen escuela. A las 22 horas inicio mi jornada laboral de nuevo hasta las 6 de la mañana del miércoles. Había pensado en hacer la PEC a las 7 de la mañana, al llegar a casa -faltando 5 horas para que se termine el plazo- ¿creeis sinceramente que hay una buena organización y comunicación profesorado-alumnado? ¿porque el misterio de avisar "despues de semana santa estará disponible la PEC", !!!!!joder y tanto después de la semana santa!!!, al día siguiente y día hábil y laboral. Mientras siga este sistema de PECs no voy a hacer ninguna, porque impera la desorganización, la poca consideración hacia el alumnado y luego problemas informáticos de toda índole. Espero que los que la habeís hecho no tengais problemas, pero seguro que saldrán o ya están saliendo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #391 en: 11 de Abril de 2012, 00:43:22 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Como no se como poner la página de la web donde aparece el mensaje de la profesora respecto a esto, os lo copio

Estimados alumnos:

 Para la realización de las PEC, dispondrán de un plazo de 24 horas para entrar a la Plataforma y acceder a la prueba, una vez quede abierta la prueba, dispondrán de dos horas para realizarla.

Saben que ya está disponible en la Plataforma la Tarea que deben realizar.

Atentamente.

Equipo docente

Hola, yo había abierto el enunciado por la mañana y me ha dejado entregarla de noche, incluso puedo cambiar la respuesta. Que alguien me corrija si estoy equivocado. Muchas gracias por colgar tu respuesta mnieves, me ha servido de mucho, solo que la tercera pregunta yo creo que se refiere al constitucionalismo español de la pág. 90 (tema 4) y el apoyo constitucional de la pág. 108 (tema 5), porque entiendo que las constituciones europeas que menciona el libro son del siglo XX.
Estoy de acuerdo con Chache en que no entiendo por qué tantas prisas... No obstante, yo intentaría entregarla, porque es una pregunta menos en el examen.
Un saludo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #392 en: 11 de Abril de 2012, 00:56:45 am »
Estoy de acuerdo con lo que dices, porque es verdad que pone lo de que se puede cambiar y enviar de nuevo, al menos hasta las 12 horas de hoy y, si bien se ve la fecha en la que la enviamos, no vemos la fecha en la que hemos abierto el enunciado, con lo cual, no entiendo como funciona internamente Alf respecto de estas cuestiones.

Y ahora que he visto con tranquilidad los apuntes, puede que se refiriese a la evolución en nuestras constituciones el esquema, pero sinceramente, entre la premura en el trabajo, que tuve que bajar de nuevo los apuntes porque los tengo en mi ordenador, al no hacerse constar expresamente que se refería a España, pues puede que sea la respuesta que tu dices, no se la página del manual porque no lo tengo, pero sí que lo he visto por los apuntes en el tema que indicas, demasiado extenso, pues son bastantes epígrafes para hacer un esquema, máxime en la situación en que me encontraba.

Gracias.

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #393 en: 11 de Abril de 2012, 01:56:48 am »
Chache, te da tiempo. Un par de horas te llega. Otra cosa es lo cansado que estés cuando llegues a casa, que en eso ya no me meto.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #394 en: 11 de Abril de 2012, 12:09:36 pm »
Esto es lo que he hecho yo:


PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA

A.- “En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad”.
B.- “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

Preguntas.-
Los dos textos anteriores pertenecen a dos constituciones españolas.
1.- Identifique ambos textos y señale el modelo de relación Iglesia- Estado que establecen.


La primera afirmación A, correspondería a la Constitución elaborada en las Cortes de Cádiz, esto es, la CE de 1812. La frase se sitúa  en el preámbulo de dicha Carta Magna. Se reconoce el carácter de supremo legislador al monarca Felipe VII, Rey de las Españas. El modelo de relación es el de“Estado con iglesia oficial”.
Por otra parte, la afirmación con la letra B pertenece a la Constitución española de 1978, es decir, en la Constitución que tenemos en la actualidad vigente en el Estado Español. Esta libertad de culto, religiosa e ideológica aparece reconocida en el artículo 16, en los puntos 1 2 y 3, del Título I “de los derechos y deberes fundamentales”.
El modelo de relación es el de “Estado aconfesional”.


2.- Explique las diferencias entre ambas constituciones respecto de la libertad ideológica, religiosa y de culto.


En el artículo 12 de la Constitución de Cádiz se reconoce de manera literal que la religión oficial del Estado Español es la religión católica apostólica romana, única y verdadera. No se da ninguna libertad en el sentido religioso, ideológico y de culto.
Por el contrario, la Constitución español de 1978 afirma que todas las personas tenemos libertad de culto religiosa e ideológica, además de que el Estado Español no posee ninguna religión oficial, es decir, es un Estado “aconfesional”, pero se reconoce la cooperación del Estado con las confesiones religiosas.


3.- Realice un esquema de la evolución del fenómeno religioso en las constituciones del siglo XIX.

Evolución del fenómeno religioso en las Constituciones del s.XIX

1º-Constitución de Cádiz 1812: No se atrevió a establecer un principio de libertad de cultos, se va abriendo camino, más o menos implícitamente, hasta desembocar en la Restauración. “La religión oficial del Estado es la religión católica, apostólica y romana”.

2º-Constitución de 1837: Encontramos dos ideas contradictorias. La necesidad, por una parte de paliar una situación difícil en las relaciones entre el Gobierno español y la Santa Sede, que durante la Regencia y los primeros años del reinado de Isabel II habían sufrido un inevitable retroceso. Y por otra parte, la evolución de las ideas liberales, que habían conseguido mermar el poder de la Iglesia con las desamortizaciones.

3º-Constitución de 1845: La última del reinado de Isabel II. Se dictarán una serie de medidas en orden al restablecimiento de las relaciones diplomáticas con la Santa Sede. Se produce un intento de acercamiento de la reina Isabel II al Papa. "La religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros"


4º-Constitución de 1869: encontramos por una parte, las aspiraciones de una proclamación absoluta de libertad de cultos, y por otro lado, los deseos de conservar la unidad católica, que la vigencia del Concordato amparaba. Establecía lo siguiente: "La Nación se obliga a mantener el culto y los Ministros de la Religión Católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del Derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior"


5º-Constitución de 1876: con la aprobación de la Constitución de 1876 y su posterior aplicación, las relaciones con la Iglesia quedaron nuevamente deterioradas .En este sentido, el Papa Pío IX manifestó su deseo de que fuese abolida la libertad de cultos, en aplicación del Concordato de 1851. Será a finales del siglo, con el Pontificado de León Xlll, cuando se produjo un cierto acercamiento. La Constitución de 1876 recoge: "la religión católica, apostólica, romana es la del Estado. la Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado"



Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #395 en: 11 de Abril de 2012, 12:51:49 pm »
Bueno, pues está visto que esto de lo de las dos horas fue por "meter miedo", porque si bien ya se ha cerrado la entrega en línea, yo modifiqué el documento y lo he enviado a la 11,15.

Gracias por el aviso, si bien no he anulado la respuesta, he hecho mención al supuesto de que si se refiriese al constitucionalismo español del siglo XIX, pues ampliaba la respuesta para que se tuviese en "consideración" una u otra dada la no constancia de forma expresa en la pregunta.


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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #396 en: 11 de Abril de 2012, 13:23:33 pm »
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Bueno, pues está visto que esto de lo de las dos horas fue por "meter miedo", porque si bien ya se ha cerrado la entrega en línea, yo modifiqué el documento y lo he enviado a la 11,15.

Gracias por el aviso, si bien no he anulado la respuesta, he hecho mención al supuesto de que si se refiriese al constitucionalismo español del siglo XIX, pues ampliaba la respuesta para que se tuviese en "consideración" una u otra dada la no constancia de forma expresa en la pregunta.

Si has vuelto a enviar un nuevo documento, este "machaca" al anterior, así es que tranquilo, el tutor solo podrá a su vez acceder al último envío realizado.

Saludos

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #397 en: 11 de Abril de 2012, 13:29:17 pm »

Como veo que habéis colgado vuestras repuestas, ahí va la mia. Me he extendido en la segunda pregunta, con todo el material disponible del tema 5, en detrimento de la última. Y en cuando a la denominación de los sistemas me he referido a ellos como los denomina el autor en el tema primero.

Saludos.


Identificación de los textos propuestos y modelo de relación Confesiones - Estado
El primero se corresponde con parte de la introducción, a modo de preámbulo,
de la primera constitución española de Cádiz en 1812. A pesar de inspirarse en el
liberalismo revolucionario no queda reflejado en su texto ese ideario. En materia
religiosa se aleja de los planteamientos liberales de la libertad de religión y relación
Iglesia-Estado. Queda bien definida la Confesionalidad y la unidad religiosa, en su
artículo 12 De La Religión, declarando la religión oficial a la católica y prohibiendo
otras.
Por consiguiente es un Sistema de Confesionalidad sin Libertad Religiosa,
donde el Estado reconoce una religión como oficial y no concede libertad religiosa a sus
súbditos ni a las demás confesiones. Es más las prohíbe.
El cuanto al segundo se corresponde al punto tercero del artículo 16 de la
vigente Constitución Española de 1978, dentro del capítulo II de Derechos y Libertades,
Sección 1ª de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas. El mismo artículo
en su primer punto, garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto.
De lo que se desprende que se trata de un Sistema Aconfesional con
Cooperación denominado hoy día también como Laico (laicidad positiva que después
veremos), en el que ninguna confesión es la oficial del Estado, pero todas se reconocen
en el ámbito público. Las confesiones poseen personalidad jurídica, y se las reconoce y
tutela la libertad religiosa, con las que los poderes públicos cooperan cumpliendo sus
fines.

Diferencias respecto de la libertad ideológica, religiosa y de culto, entre ambas.
El principio de libertad religiosa en nuestro ordenamiento jurídico actual, impide
la mezcolanza entre Estado y confesiones religiosas, como se conoce en el texto
constitucional de 1812 entre el Estado confesional y la Iglesia católica.
Como derecho fundamental la libertad religiosa, en nuestro Estado democrático
y de Derecho, les permite a los sujetos individuales o colectivos de las diferentes
confesiones, el desarrollo de un conjunto de facultades que les habilita para ejercer, o no
ejercer, este amplio derecho subjetivo, entre los que cabría destacar algunos elementos:
la libertad de pensamiento, conciencia y religión; libertad de adscripción ideológica y
manifestación externas de creencias (enseñanza, práctica y observancia del culto y de
los ritos).
No existen limitaciones al ejercicio de este amplio derecho de libertad religiosa,
excepto restrictivamente en el ámbito externo, “sin más limitación… que la
necesaria…” y respetando “el orden público protegido por la Ley”, y recogiendo al
mismo tiempo los fundamentos del orden político y la paz social.
El principio fundamental de igualdad y de no discriminación, en relación con el
fenómeno religioso y siguiendo la doctrina del TC, es el informador del conjunto del
ordenamiento jurídico y de las acciones legislativa y ejecutiva que deban aplicarse. Es
evidente que se encuentra en el polo opuesto a la desigualdad y discriminación de los no
católicos de nuestra primera constitución.
La neutralidad brilla por su ausencia en la “Pepa”, mientras que en la actual
constitución el Estado adopta una posición neutra, ni positiva ni negativa, sino imparcial
de la valoración del fenómeno religioso. Ahora bien, nunca indiferente, puesto que la
neutralidad, como elemento funcional de la laicidad, es la garantía de la libertad
religiosa.
Era impensable a comienzos del s.XIX que el concepto de libertad religiosa
como tal pudiese ir más allá de su tolerancia o no. La Iglesia católica y la religión no
podían desmembrarse. Con el racionalismo de la segunda mitad del s.XIX irrumpe la
idea de igualdad. La separación de iglesia y Estado se configura como el instrumento
protector de las libertades de pensamiento y religión en una actitud absentista del
Estado. La constitución de 1978 y el Ordenamiento Jurídico actual, obligan a los
poderes públicos a adoptar una acción positiva y promocional de la libertad religiosa
matizando la neutralidad que vimos antes.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal en la constitución de 1978, en
contraposición a la de 1812, incorporando así el principio de laicidad. Garantiza la
mutua independencia entre Estado y confesiones religiosas, y configura en doble
vertiente la neutralidad y la imparcialidad activa del Estado respecto del pluralismo
ideológico como espacio para ejercer las libertades.
Llegamos a un nuevo enfoque, la laicidad positiva y el nuevo concepto de
cooperación, que engloba los tres elementos fundamentales, que son la neutralidad, la
separación y la cooperación.
La CE 1978, en su artículo 16.3 introduce una serie de matices y elementos
nuevos: un mandato para los poderes públicos, la cooperación con las confesiones y
mención especial para la Iglesia católica. La cooperación no son pactos confesionales,
sino acuerdos tanto con la Iglesia católica, como con otras confesiones minoritarias,
evangélicas, musulmanas y judías. Facilitando así el ejercicio de la libertad de
conciencia. La cooperación pues obliga a ajustarse a los principios constitucionales de
libertad, igualdad y neutralidad.
(Art. 9.2, 10.1, 14, 16, 53.2 Constitución Española 1978 / Ley Orgánica 7/1980 de
Libertad Religiosa / Declaración Universal de los Derechos Humanos / Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos / Consejo Europeo de los Derechos
Humanos)

Evolución del fenómeno religioso en el Constitucionalismo español del siglo XIX.
La progresista Constitución de 1812, rígida, excluyente e intolerante, configura
un Estado Confesional. Una confesionalidad sociológico-doctrinal, estableciendo un
juicio de valor estatal además de la mayoría de la población, y otra confesionalidad
excluyente oponiéndose a la tolerancia de otros cultos. Intenta trasladar la catolicidad
del monarca a la Nación, idea liberal que será usurpada tiempo después por el
Nacionalcatolicismo. Reconocimiento a la libertad de imprenta, libertad de Expresión y
Pensamiento entre otros, relacionados con esta asignatura.
Sin confesionalidad expresa, la Constitución de 1837 obliga a la Nación a
mantener el culto católico que profesan los españoles y a sus ministros. La siguiente
Constitución de 1845 sí establece la confesionalidad del Estado, en plena negociación
del Concordato de 1851, y necesitando Isabel II del apoyo del Vaticano por las revueltas
carlistas, establece en su artículo 11 que la religión de la Nación es la Católica,
Apostólica y Romana, obligándose a mantener el culto y al clero.
Con la gloriosa, nuestra Constitución de 1869, se supera la declaración de
confesionalidad reconociéndose el Principio de Libertad Religiosa. Sí será necesario
todavía el sostenimiento económico de la religión católica, pero sin exclusión alguna de
otros cultos, y sin confesionalidad doctrinal o sociológica. En el proyecto de
constitución de la I Republica en 1873 destaca la separación Iglesia-Estado por primera
vez, además de la libertad de culto.
Con la Restauración vuelve la confesionalidad a la Constitución de 1876,
combinada además con la Tolerancia en privado de otros cultos, paso atrás de nuevo en
nuestra historia constitucional.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #398 en: 11 de Abril de 2012, 20:55:29 pm »
Gracias por la aclaración Piramideuned.

Le he dado a abrir mi respuesta y efectivamente, lo que se recoge es el documento que he enviado hoy con mi esquema metido en cuadros de texto respecto del avance o retroceso de cada Constitución.

Desconectado Figar0

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #399 en: 16 de Abril de 2012, 18:44:54 pm »

   Por motivos personales y profesionales le dedico un día a la semana a esta asignatura. Pues bien, hoy es ese día, y después de una semana acabo de leer que los días 10 y 11 fueron los de la PEC. Estoy enfadadísimo ya que quería hacer la PEC porque creo que merece la pena, ya que quita un pregunta. Encima, tengo puesto que me lleguen las notificaciones de este tipo de novedades en alf, y como no lo he visto en mi correo, he mirado en spam y allí estaba ¬¬. Suena a "mi perro se ha comido los deberes" pero así ha sido. En fin, que no me parece bien la forma de hacer la prueba de evaluación continua que hace este departamento. Me parece que tienen un criterio injusto. >:(