Por favor alguien que me diga los tipos de aborto.
Gracias.
Hola Lidia
El legislador español ha venido otorgando tradicionalmente protección jurídica al concebido no nacido, tanto en la legislación civil como en le legislación penal, así en el CC se establece las condiciones para determinar la personalidad humana y al concebido pero no nacido se le reconoce los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con esas condiciones, por otro lado el Cp, en la reforma producida por la Ley Orgánica 9/1985, añadió un apartado Bis al art. 417 en el cual se despenaliza el aborto cundo concurren determinados supuestos, siempre que se practique por un médico con el consentimiento de la mujer. Estos supuestos son los hasta ahora reconocidos como "clases de aborto", y según la circunstancia concurrente puede ser:
1.- Aborto terapéutico: que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la interesada (de la futura madre).
2.- Aborto ético: que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación, supeditado a que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho delictivo hubiere sido denunciado.
3.- Aborto eugenésico: que sea probable que el feto va a nacer con graves taras físicas o psíquicas, supeditado asimismo a que el aborto se practique dentro de las primeras 22 semanas de gestación y que el pronóstico desfavorable conste en un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos del que intervenga a la embarazada.