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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012  (Leído 89823 veces)

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Desconectado rcarrera27

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #560 en: 24 de Mayo de 2012, 18:31:56 pm »
el espacio tasado es un folio por ambas caras?


Desconectado kurtwild

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #561 en: 24 de Mayo de 2012, 18:32:22 pm »
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yo hable sobre la incitacion al odio religioso, coaccion en el ejercicio de la libertad religiosa perturbar la libertad religiosa profanacion y escarnio

Lo de historia me desconcierta, no se si es lo que dices tu o lo que digo yo, porque yo a esa parte lo llamaría delitos de libertad religiosa en el derecho español o algo así

Desconectado CHEN

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #562 en: 24 de Mayo de 2012, 18:35:20 pm »
Joe, pues con las quinielas no hemos dado una.

Yo la he dejado para la próxima semana.

Suerte a todos.
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado aasm

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #563 en: 24 de Mayo de 2012, 18:35:55 pm »
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Lo de historia me desconcierta, no se si es lo que dices tu o lo que digo yo, porque yo a esa parte lo llamaría delitos de libertad religiosa en el derecho español o algo así
me centre en contestar eso por que la pregunta hacia referencia a la tutela penal de la libertad religiosa en España y al verlo asi en la guia pues tire por ese camino pero tengo un desconcierto tremendo

Desconectado niki

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #564 en: 24 de Mayo de 2012, 18:36:43 pm »
el examen ha sido de aupa como todos por el momento, te dan folios con las preguntas y su espacio ya diseñado osea k ni sikiera te divides tu el espacio, genial, en fin ya veremos

Desconectado galiza

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #565 en: 24 de Mayo de 2012, 18:53:55 pm »
No se porqué ke me tenía pinta de ser un hueso esta asignatura y me lo habéis confirmado los que fuisteis hoy no kiero ni pensar lo ke pondrán en la segunda semana, ay mamá....

Desconectado Figar0

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #566 en: 24 de Mayo de 2012, 19:45:32 pm »
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el examen ha sido de aupa como todos por el momento, te dan folios con las preguntas y su espacio ya diseñado osea k ni sikiera te divides tu el espacio, genial, en fin ya veremos

Como bien dices eran tres folios con las cinco preguntas. A continuación de cada pregunta había un espacio para escribir y no se podía continuar en el reverso de esos folios. Tipo Administrativo I, pero en este caso las preguntas son más generales y hay que escribir más. El espacio se queda muy corto.

Las quinielas esta convocatoria están sirviendo de poco. Me pasó en Constitucional III y en esta.

Desconectado betico80

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #567 en: 24 de Mayo de 2012, 20:23:37 pm »
Lo de la tutela era en plan resumen de la trayectoria de la religión, en su parte represiva,...

Aunque yo he realizado mas bien un resumencito de toda la trayectoria de la religión haciendo mayor incapie en las represiones y cambios que se han ido produciendo, la verdad esta pregunta la considero bastante genérica .

Desconectado marijogi

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #568 en: 24 de Mayo de 2012, 20:32:31 pm »
a mi me ha resultado complicado, entre el espacio tasado que eran 3 hojas y te dejaban un espacio, y las cosas que nos han preguntado... en fin ya veremos, el caso es que siempre piensas que hay cosas realmente importantes en la asignatura pero luego vas a los examenes y te salen por donde quieren, asi que ya veremos cuando nos corrijan.
El esfuerzo siempre tiene recompensa

Desconectado canariote

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #569 en: 24 de Mayo de 2012, 21:11:08 pm »
Diferencias y coincidencias entre Cunctos Populos y la doctrina de Gelasio I


1.4   EL CRISTIANISMO, RELIGIÓN OFICIAL DEL IMPERIO


En el 380 el Emperador Teodosio declara al Cristianismo como religión oficial del Imperio prohibiendo el paganismo romano, concluye así la etapa Teocracia, no toma el relevo la libertad religiosa sino el Cesaropapismo, una nueva forma de relaciones entre Estado – Iglesia, de origen romano-cristiano (Cesares actúan como Papas); en el Medievo su sentido es que los Monarcas dioses, la Iglesia cristiana existe con jerarquía propia distinta de la civil, pero en la convivencia con el Estado le toca a éste el ejercicio del poder supremo sobre la vida política y en mayor o menor medido sobre la religiosa, a la que controla.
   

 1.5    LA FORMULACIÓN DEL DUALISMO POR GELASIO I

El monismo no es la doctrina de la Iglesia, Jesucristo pronuncia “Dad al César lo que es de César y a Dios lo que es de Dios”, palabras dirigidas a judíos sometidos al Imperio, poder pagano del que Israel esperaba liberarse. Así, Jesús enseña la legitimidad de ambas sociedades, separando el poder político del civil y mostrando el respeto mutuo.
Con declaración de religión oficial, la protección Imperial permite celebrar concilios ecuménicos siendo eficaz frente a las primeras Herejías y da apoyo a Papas y Obispos. Sin embargo la Iglesia no podía legitimar el Cesaropapismo, caído el Imperio de Occidente en el 456 quedan separados el papa (en roma) y el emperador (en Constantinopla), así en el 494 el Papa Gelasio I formula oficialmente el DUALISMO, dirigiendo una carta al emperador Anastasio exponiendo esta tesis, “por voluntad de dios existen 2 autoridades (espiritual y temporal), la esfera de poder de cada una es diferente pero no opuestas ya que proceden de la voluntad divina. Gelasio señala el deber del emperador romano de seguir las normas religiosas y el deber del papa de acatar las leyes civiles. Ambas tienen competencias y naturaleza distintas, pero sin oposición entre ellas.
Cuando siglos después se crean los estados Pontificios, los Papas dejan de vivir sumisión política al príncipe temporal, se fundamenta el mutuo deber de respeto. Podemos sintetizar la Doctrina DUALISTA así:

•   Dos potestades diferentes para el gobierno del mundo
•   Ambas potestades son de origen divino
•   Independientes en sus competencias
•   Ninguna es sumisa de la otra
•   Los individuos que ostentan ambos poderes están personalmente sometidos a la autoridad en cuanto a sus funciones propias
•   Es la vida espiritual la que se rige por la potestad del Papa
La dignidad de la vida religiosa es superior a la de la temporal, pero no supone sumisión del emperador

La Constitución de Cádiz y el fenómeno religioso

Se puede decir que el primer texto constitucional es la Constitución de Cádiz de 1812. Es la gran Constitución liberal española, una de las primeras en el mundo, elaborada bajo el asedio francés. Se inspira en principios del liberalismo revolucionario: dogma de soberanía popular, división de poderes y libertad e igualdad como bases del nuevo Estado. Bajo su vigencia se suprime la Inquisición y se desamortizan los  bienes eclesiásticos.
Sin embargo el texto en materia religiosa no se alinea con los planteamientos liberales de la libertad de religión y relación Estado-Iglesia. El art. 12 declara una potente confesionalidad declarando oficial la religión católica y prohibiendo cualquier otra.
Esa declaración de confesionalidad incluye dos cosas importantes: 1º: un componente doctrinal: donde diferenciamos entre confesionalidad sociológica, referente a la incorporación por el estado de una doctrina religiosa en función de la mayoría social; y una confesionalidad doctrinal que implica un juicio de valor por el Estado sobre la religión oficial. En este caso se produce la segunda clase de confesionalidad fundamentada en una declaración de fe que el Estado no puede realizar por su propia naturaleza por no ser una persona física.
El 2º componente es la confesionalidad excluyente,  que es una consecuencia del primero. Se incorpora una religión porque el Estado se obliga a reflejar sus doctrinas en su propio derecho, por ello es natural que se excluya ejercer otros cultos opuestos a la religión oficial. En este sentido la confesionalidad excluyente se opone a la tolerancia de otros cultos.
Los redactores de la Constitución eran conscientes del espíritu intolerante que reflejaba, justificado por la obligada transacción entre fuerzas progresistas y conservadoras. En estos últimos estaba muy presente el clero que contaba incluso con una gran presencia entre los diputados de Cádiz.
Por otra parte, influyeron otras razones: por un lado para los liberales la Iglesia como institución y el clero eran el problema principal, y hubo un esfuerzo político para reformar la Iglesia como organización. Era importante garantizar el control eclesiástico, de ahí que la propia Constitución mantenga renovadamente las vías de control implantadas con el regalismo como el Patronato Real o el Pase Regio.  Además el art. 11 plantea un problema institucional tratando de trasladar la nación, algo que hasta ahora corresponde a la monarquía: la catolicidad para reforzar la idea de nación y soberanía dándole identidad. La Constitución de Bayona refería la religión al rey y a la nación, ahora sólo a la nación. La idea nacional era de los liberales hasta que luego se apropian los conservadores surgiendo el nacionalcatolicismo.

Desconectado canariote

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #570 en: 24 de Mayo de 2012, 21:13:09 pm »
La Laicidad en nuestra Constitución

1.1   Los componentes de la laicidad.

La idea de laicidad está compuesta por dos elementos fundamentales: neutralidad del Estado y separación entre Estado e iglesias.

a)   Neutralidad del Estado.

El Estado no adopta hacia el fenómeno religioso una actitud positiva o negativa, sino neutra, una ausencia de valoración de lo religioso.

Neutralidad es imparcialidad, imparcialidad por parte del Estado, lo cual no quiere decir que éste muestre indiferencia.

Pero sí hay que sostener que el sitio de las creencias y las convicciones no es lo público, el dominio estatal, sino el campo de lo privado que es la sociedad.

Así pues, las creencias y convicciones se sitúan en el ámbito propio de los individuos, que es una campo privado por contraposición al ámbito público, que es aquel en el que actúan los poderes públicos. Además es social, y por tanto externo y sólo íntimo. Las organizaciones religiosas pueden intervenir en la vida social e, incluso, pactar con el Estado. En este sentido, la neutralidad es el elemento funcional de la laicidad, que constituye un programa de acción para los poderes públicos y es garantía de la libertad religiosa.

b)   Separación entre Estado e iglesias.

La laicidad aparece ligada a un proceso histórico de reafirmación de la autonomía del poder político y, en ese sentido, es un proceso emancipador. El Estado siente esta necesidad de independizarse de lo religioso desde la Ilustración.

Con el racionalismo irrumpe la idea de igualdad como garantía de las libertades. El concepto de ciudadano, que sustituye al de súbdito, pasa a ser el centro de la atención y la soberanía queda residenciada en la sociedad. La separación iglesia-Estado se convierte en un instrumento de protección de las libertades, entre las que la libertad de pensamiento, incluso religiosa, se convierte en un elemento fundamental. Los poderes públicos asumen la obligación de garantizar una zona de autonomía para que los individuos ejerzan sus derechos en condiciones de igualdad.

La instalación del Estado social incorpora la idea de la igualdad material superando la mera igualdad formal. Para garantizar aquélla es necesario matizar la posición neutral, la separación y la actitud absentista del Estado. El nuevo planteamiento obliga a los poderes públicos a asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales, adoptando una “posición asistencial o promocional”, una acción positiva por parte del Estado.

1.2   La fórmula constitucional.

Nuestra Constitución no habla de laicidad. La fórmula con la que enuncia el modelo en la Constitución de 1978 está recogida en el art. 16.3, inciso primero: Ninguna confesión tendrá carácter estatal…
Por una parte, se adopta el criterio de la separación Iglesia-Estado, pero enfocada desde la perspectiva de las confesiones religiosas. Por otro lado, el precepto tiene como principal objetivo la incorporación de las libertades, es decir, integra una doble perspectiva, personal e institucional.
A pesar de todo, el inciso que se está analizando recoge el principio de laicidad que quedaría así incorporado al Derecho constitucional.
Aunque con una expresión poco técnica, el art. 16.3 inciso primero, tiene como función principal desconectar la relación entre las estructuras del poder Iglesia y Estado. Si se combina lo que dice el precepto con las claves de la regulación constitucional, lo cual es obligado, quedan integrados en el núcleo constitucional los elementos fundamentales de laicidad.
1.3   La doctrina del Tribunal Constitucional.

El texto de la Constitución no se refiere directamente a la laicidad de una manera formal y expresa. La jurisprudencia constitucional sí utiliza y construye de manera contundente el concepto constitucional de laicidad.

Los primeros pronunciamientos, que datan de 1981, sólo utilizan los términos aconfesionalidad o no confesionalidad.
El término laicidad aparece por primera vez en la sentencia de 1985 que resuelve el conflicto acerca de la naturaleza no religiosa de la institución del descanso semanal.

Desde el primer momento de la jurisprudencia constitucional aparecen los elementos básicos que conforman el concepto de laicidad. Así, desde la sentencia 5/1981 citada, queda patente la obligada neutralidad de las instituciones públicas frente al fenómeno religioso: pluralismo, libertades y aconfesionalidad son el fundamento de la condición ideológicamente neutral de todas las instituciones del Estado.

El Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso.

Una década más tarde, la doctrina constitucional ha depurado algunos extremos que vienen a completar el diseño. Una sentencia de 1993 establece un nuevo hito, según el cual las confesiones religiosas en ningún caso pueden trascender los fines que les son propios y ser equiparadas al Estado ocupando una igual posición jurídica (STC 340/93).

Por último, un pronunciamiento del año 1996 sienta el criterio según el cual el derecho de libertad religiosa tiene dos vertientes, una interna y otra externa. La primera, que llama claustro íntimo de creencias, garantiza un espacio de determinación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual. La externa faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros.
Estas son las claves de la jurisprudencia constitucional en la materia.

Es a partir de la sentencia 46/2001 cuando queda fijado expresamente el concepto constitucional de laicidad incorporando los avances producidos en los pronunciamientos anteriores:
A)-Separación entre Estado y fenómeno religioso. Conviene distinguir dos aspectos distintos pero complementarios:
1-   Queda garantizada la mutua independencia entre Estado y confesiones religiosas.
2-   Las organizaciones religiosas no son entidades públicas, de ahí que se exprese claramente que las confesiones religiosas en ningún caso pueden trascender los fines que les son propios y ser equiparadas al Estado (STC 340/1993). Por ello, el art. 16.3 veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y funciones estatales, que constituye un hallazgo doctrinal utilizado profusamente por la jurisprudencia y que sirve de base a la sentencia 46/2001 del Alto Tribunal.

b) Neutralidad del Estado frente al fenómeno religioso. Este planteamiento permite configurar la naturaleza de la laicidad en un doble sentido:
1- La neutralidad tiene como consecuencia más importante la imparcialidad de los poderes públicos en relación a las convicciones de los ciudadanos, en el bien entendido de que las convicciones personales pueden ser religiosas o no; a todas alcanza el mandato de imparcialidad.

3-   La imparcialidad es una exigencia del pluralismo ideológico. Ello requiere una posición activa del Estado dirigida justamente al aseguramiento del pluralismo como espacio necesario para ejercer las libertades. Pero imparcialidad no quiere decir ausencia de valores por parte del Estado.

1.4   La laicidad positiva.

El Tribunal Constitucional da un paso más al introducir un enfoque nuevo de la laicidad: la laicidad positiva.
Con respecto a la proyección externa del derecho a la libertad religiosa, el art. 2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, establece que los poderes públicos deben prestar una actitud positiva, cuya “especial expresión”, según la norma constitucional incluida en el art. 16.3, es la cooperación subsiguiente al mandato de neutralidad y calificada por la distinción entre fines religiosos y estatales, que no pueden confundirse. Esta doctrina se convierte a partir de entonces en tesis oficial y es reiterada en diversos pronunciamientos del TC.

El Estado no deja de ser neutral por incorporar una actitud positiva (laicidad positiva) hacia las creencias religiosas de los ciudadanos.

Al formular esta doctrina, el Alto Tribunal está incorporando a la laicidad el elemento de la “cooperación”, despejando la acusación de laicismo con que algunos pretenden identificar esta posición constitucional del Estado moderno.
Al tiempo que la cooperación resulta obligada y exigible en determinados supuestos, debe adecuarse a un conjunto de reglas o directrices programáticas, que no es otro que el respeto a los principios constitucionales.

Esta es la configuración del principio de laicidad en el ordenamiento jurídico español. El concepto consigue combinar adecuadamente tres elementos fundamentales: los elementos clásicos de neutralidad y separación por un lado, y la cooperación como elemento novedoso que se incorpora a la laicidad a través de los cauces que define la idea de laicidad positiva de otro.

Desconectado canariote

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #571 en: 24 de Mayo de 2012, 21:15:09 pm »
El sistema matrimonial español en nuestro ordenamiento o algo así
b) Sistema vigente
El CC establece un sistema matrimonial facultativo de tipo anglosajón matizado. El CC permite contraer matrimonio civil o matrimonio religioso (art. 49) en cualquiera de las formas legalmente admitidas; esta opción por un matrimonio religioso se encauza, a través, de la relación y acuerdo con las confesiones religiosas. En principio, sólo hay acuerdo con la Santa Sede, y, por lo tanto, el único matrimonio religioso con eficacia civil es el matrimonio canónico, situación que se mantiene hasta 1992, cuando el Estado firma 3 acuerdos con otras tantas religiones, que suponen el reconocimiento de la eficacia del matrimonio civil al matrimonio evangélico, matrimonio hebreo y matrimonio musulmán.
Actualmente, sólo tienen eficacia como matrimonio civil las 4 formas de matrimonio religioso citados anteriormente: católica, evangélica, judía y musulmana. El grupo evangélico recoge subgrupos religiosos como los adventistas del 7º día, los protestantes de España.

LA TUTELA PENAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL DERECHO ESPAÑOL
En el CP 1995 perviven 5 arts que tutelan la libertad religiosa (522-526), no haciendo distinción entre confesiones y sancionan los actos que menoscaban dicho derecho a la libertad religiosa. Según el bien jurídico protegido, las figuras delictivas que figuran en el CP se pueden sintetizar como:
•   Incitación al odio religioso o hate speech.
•   Delitos contra la libertad religiosa: coacción en el ejercicio de la libertad religiosa y perturbación del mismo.
•   Delitos contra los sentimientos religiosos: la profanación y el escarnio.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #572 en: 24 de Mayo de 2012, 21:17:13 pm »
Vamos que parece una asignatura pasteleosa y hay que estudiarla al dedillo porque te puedes llevar una sorpresa. Para aprobarla hay que dedicarle horas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #573 en: 24 de Mayo de 2012, 21:27:08 pm »
Le tenía más miedo a esta que a penal I, no me ha parecido dificilísimo pero fácil no es para nada, y además el espacio tasado complica mucho la cosa...en fin espero que sean generosos y nos la quitemos de encima por que además es que es un coñazo de asignatura, que se va de Gelasio primero a la clonación humana y de la clonación a la pepa...vamos una locura.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #574 en: 24 de Mayo de 2012, 21:28:06 pm »
Evolución de la tutela penal religiosa...
había que hablar de todos los códigos penales y su evolución de la tutela penal sobre la religión...
las demás yo creo que están bien

Desconectado canariote

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #575 en: 24 de Mayo de 2012, 21:33:59 pm »
Evolución de la tutela penal religiosa...
había que hablar de todos los códigos penales y su evolución de la tutela penal sobre la religión...
las demás yo creo que están bien

Tienes razón pero no quería meter más rollo. Parece una perita dulce y como dije antes, hay que dedicarle tiempo. Solo falta saber como corrigen.

Desconectado asalaman

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #576 en: 24 de Mayo de 2012, 21:35:10 pm »
  Buenas!! chen, ayer te envié la solicitud de clave del correo a través de la pagina oficial, pero hoy estoy intentando entrar en ella y no me deja acceder, accedo con ella al depósito de examenes de calatayud pero no al de alumnos de la uned,  por favor a ver si alguien me la puede enviar a mi correo electrónico y por supuesto muchísimas gracias por el trabajo que habeis hecho.
                salaman5@hotmail.com

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #577 en: 24 de Mayo de 2012, 21:40:22 pm »
Yo la última la he resuelto de un modo muy genérico, por que no me acordaba de las penas de cada código penal, aunque me estudiado ese tema no me la esperaba para nada, he hecho referencia a la pena de muerte en los primeros tiempos y tal y una referencia a la situación actual, en fin, al menos no me he quedado en blanco con ninguna.

Desconectado mariam.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #578 en: 24 de Mayo de 2012, 21:47:45 pm »
hola, me ha surgido una pregunta acabo de leer la guia y se supone que haciendo la pec el 5 equivale a un 3, 75 en el examen? es deecir sacando entre las 4 preguntas un 3,75 seria el 5 osea aprobado?
gracias.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 2011/2012
« Respuesta #579 en: 24 de Mayo de 2012, 21:53:13 pm »
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hola, me ha surgido una pregunta acabo de leer la guia y se supone que haciendo la pec el 5 equivale a un 3, 75 en el examen? es deecir sacando entre las 4 preguntas un 3,75 seria el 5 osea aprobado?
gracias.

No...
Según tengo yo entendido en el examen tienes que sacar un 5 sí o sí.
Y una vez que tengas como mínimo el 5, se te pondera la nota de la siguiente manera:

Nota Final = 75% de la nota del examen + 25% de la nota de la PEC.


Por ejemplo... sacas un 5 en el examen, y un 8 en la PEC:

Nota Final = 3,75 (75% de 5) + 2 (25% de 8) = 5,75.

Así creo que es...
Por tanto es inexcusable llegar al 5 en el examen para aprobar.