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Autor Tema: Una duda de procesal I  (Leído 6338 veces)

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Desconectado RaulRH

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Una duda de procesal I
« en: 22 de Enero de 2012, 16:00:53 pm »
Una de las preguntas que ha aparecido en los exámenes de la asignatura ha sido qué presupuestos procesales son subsanables y cuáles no y la verdad es que, salvo alguno como la capacidad para ser parte que no lo es, no tengo nada clara la cuestión.A ver si alguien me puede iluminar porque la verdad es que me trae de cabeza. A lo mejor es algo claro y evidente, pero estoy espesito y no me aclaro.

Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado gup

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Re:Una duda de procesal I
« Respuesta #1 en: 22 de Enero de 2012, 16:27:50 pm »
Hola. A ver si entre todos los sacamos:

Subsanables: Representación procesal (poder del procurador), procedimiento adecuado y algunos de los presupuestos especiales del objeto procesal (autocomposición). Creo que el litisconsorcio necesario también

No subsanables: Todos los demás: del Órgano Jurisdiccional (Jurisdicción, competencia), de las partes (capacidad para ser parte y de conducción procesal) y del objeto (cosa juzgada, litispendencia...)

Saludos
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Desconectado RaulRH

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Re:Una duda de procesal I
« Respuesta #2 en: 22 de Enero de 2012, 17:16:39 pm »
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Hola. A ver si entre todos los sacamos:

Subsanables: Representación procesal (poder del procurador), procedimiento adecuado y algunos de los presupuestos especiales del objeto procesal (autocomposición). Creo que el litisconsorcio necesario también

No subsanables: Todos los demás: del Órgano Jurisdiccional (Jurisdicción, competencia), de las partes (capacidad para ser parte y de conducción procesal) y del objeto (cosa juzgada, litispendencia...)

Saludos

muchas gracias gup, empiezo a ver la luz al final del túnel...
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Desconectado uned.lex

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Re:Una duda de procesal I
« Respuesta #3 en: 22 de Enero de 2012, 22:10:23 pm »
Pienso, que salvo mejor opinión, hay supuestos especiales en los que la autocomposición es obligatoria, y que por ello los Jueces pueden rechazar de oficio una demanda al no someter previamente el conflicto a la autocomposición entre las partes. Dichos supuestos son la reclamación administrativa, el agotamiento de la vía judicial para interponer una demanda de responsabilidad civil contra jueces y magistrados, y el acto de conciliación previo, preclusivo y de caducidad, en las demandas laborales, por otro lado la capacidad de conducción procesal en su aspecto formal si que es subsanable en cuanto a la aportación de documentación legalmente requerida para acreditar la capacidad de conducción procesal, no el aspecto material o de fondo, puesto si no se cumple con los requisitos formales no se esta legitimado y en este caso si que es un presupuesto procesal vigilable de oficio y daría lugar a una desestimación en instancia.
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Desconectado RaulRH

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Re:Una duda de procesal I
« Respuesta #4 en: 23 de Enero de 2012, 09:48:41 am »
Entonces, ¿siempre que te puedan inadmitir la demanda o dictar una sentencia absolutoria en la instancia por la falta de un presupuesto estamos hablando de presupuestos insubsanables?
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Re:Una duda de procesal I
« Respuesta #5 en: 23 de Enero de 2012, 11:27:03 am »
hola Raul. Los apuntes de porcesal I que hay disponibles son muy densos, voy muy pillada de tiempo y ya no puedo prepararme unos apuntes decentes. como te estas preparando esta asignatura?si tuvieras otros apuntes mejores serías tan amable de enviármelos. mi direccion de correo es misslarisa@hotmail.com. muchisimas gracias y suerte!!

Desconectado gup

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Re:Una duda de procesal I
« Respuesta #6 en: 23 de Enero de 2012, 12:27:08 pm »
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Pienso, que salvo mejor opinión, hay supuestos especiales en los que la autocomposición es obligatoria, y que por ello los Jueces pueden rechazar de oficio una demanda al no someter previamente el conflicto a la autocomposición entre las partes. Dichos supuestos son la reclamación administrativa, el agotamiento de la vía judicial para interponer una demanda de responsabilidad civil contra jueces y magistrados, y el acto de conciliación previo, preclusivo y de caducidad, en las demandas laborales, por otro lado la capacidad de conducción procesal en su aspecto formal si que es subsanable en cuanto a la aportación de documentación legalmente requerida para acreditar la capacidad de conducción procesal, no el aspecto material o de fondo, puesto si no se cumple con los requisitos formales no se esta legitimado y en este caso si que es un presupuesto procesal vigilable de oficio y daría lugar a una desestimación en instancia.

Según establece el manual en las págs. 198-ss la reclamación administrativa previa y los demás actos de autocomposición "están sometidas a la doctrina antiformalista, de suerte que ha de permitirse siempre su subsanación, inclusive en la audiencia previa del juicio ordinario"

Pero en la página 309 dice que los presupuestos que condicionan la validez de la demanda (entre los que se encuentra la autocomposición) "han de acreditarse mediante la aportación de los documentos del 266, cuyo incumplimiento puede acarrear  la imposibilidad de sanación, debido a la rígida preclusión en materia de aportación de documentos que establecen los arts. 269 y 272"

Vamos, que no sé con cuál de las dos afirmaciones del manual quedarme, tengo dudas.

Respecto a la capacidad de conducción procesal, totalmente de acuerdo con tu apreciación

Saludos
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Desconectado RaulRH

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Re:Una duda de procesal I
« Respuesta #7 en: 23 de Enero de 2012, 12:30:35 pm »
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hola Raul. Los apuntes de porcesal I que hay disponibles son muy densos, voy muy pillada de tiempo y ya no puedo prepararme unos apuntes decentes. como te estas preparando esta asignatura?si tuvieras otros apuntes mejores serías tan amable de enviármelos. mi direccion de correo es misslarisa@hotmail.com. muchisimas gracias y suerte!!

La estoy preparando por el libro que, en lo que a claridad se refiere, deja mucho que desear y además tiene alguna que otra errata.
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Re:Una duda de procesal I
« Respuesta #8 en: 23 de Enero de 2012, 22:02:43 pm »
Hola,

1.- Toda posible inadmisión en instancia no significa que no se pueda subsanar, se refiere a que si no se ha subsanado en el plazo que se establece, da lugar a una inadmisión o sentencia en instancia, esta sentencia no entra al fondo del asunto y por lo tanto carece de la virtud de cosa juzgada.

2.- que estén sometidos a la doctrina antiformalista no significa que no sean necesaria la autocomposición, lo que indica es que si no has aportado por ejemplo la papeleta de conciliación previa en una demanda por un despido laboral, el juez te advertirá de la necesidad de aportarla y la podrás aportar en el plazo indicado, pero ¿Y si resulta que no has presentado la conciliación previa en los servicios de arbitraje y mediación correspondientes, habiendo transcurrido el plazo de caducidad de 20 días?, pues que como el plazo es de caducidad, es del todo imposible que puedas instar la conciliación, ya que has perdido el derecho a la conciliación por caducidad de la acción, por lo tanto es del todo imposible presentar la demanda ante el juzgado de lo social, ya que da lugar a una inadmisión o sentencia en instancia por la falta de este presupuesto procesal de autocomposición que en este caso es insubsanable.

3.- algo similar puede pasar con las demandas a Jueces y Magistrados, y en la vía administrativa.

Espero haber ayudado y que no os lie mas, un cordial saludo.
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Re:Una duda de procesal I
« Respuesta #9 en: 24 de Enero de 2012, 10:08:13 am »
Gracias por tu ayuda
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Re:Una duda de procesal I
« Respuesta #10 en: 24 de Enero de 2012, 11:12:42 am »
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Hola,

1.- Toda posible inadmisión en instancia no significa que no se pueda subsanar, se refiere a que si no se ha subsanado en el plazo que se establece, da lugar a una inadmisión o sentencia en instancia, esta sentencia no entra al fondo del asunto y por lo tanto carece de la virtud de cosa juzgada.

2.- que estén sometidos a la doctrina antiformalista no significa que no sean necesaria la autocomposición, lo que indica es que si no has aportado por ejemplo la papeleta de conciliación previa en una demanda por un despido laboral, el juez te advertirá de la necesidad de aportarla y la podrás aportar en el plazo indicado, pero ¿Y si resulta que no has presentado la conciliación previa en los servicios de arbitraje y mediación correspondientes, habiendo transcurrido el plazo de caducidad de 20 días?, pues que como el plazo es de caducidad, es del todo imposible que puedas instar la conciliación, ya que has perdido el derecho a la conciliación por caducidad de la acción, por lo tanto es del todo imposible presentar la demanda ante el juzgado de lo social, ya que da lugar a una inadmisión o sentencia en instancia por la falta de este presupuesto procesal de autocomposición que en este caso es insubsanable.

3.- algo similar puede pasar con las demandas a Jueces y Magistrados, y en la vía administrativa.

Espero haber ayudado y que no os lie mas, un cordial saludo.

pero entonces.....si se da un plazo para la subsanación de la ausencia de un presupuesto procesal éste será subsanable, ¿no?.
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Re:Una duda de procesal I
« Respuesta #11 en: 24 de Enero de 2012, 12:33:24 pm »
En los ejemplos que te he puesto es subsanable si lo que falta es un requisito formal (no has aportado el documento de conciliación en la demanda), pero no es subsanable el aspecto de fondo (no haber realizado la conciliación previa), un saludo y animo que ya queda menos.
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Re:Una duda de procesal I
« Respuesta #12 en: 24 de Enero de 2012, 12:46:26 pm »
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En los ejemplos que te he puesto es subsanable si lo que falta es un requisito formal (no has aportado el documento de conciliación en la demanda), pero no es subsanable el aspecto de fondo (no haber realizado la conciliación previa), un saludo y animo que ya queda menos.

gracias de nuevo
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Re:Una duda de procesal I
« Respuesta #13 en: 24 de Enero de 2012, 12:47:55 pm »
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En los ejemplos que te he puesto es subsanable si lo que falta es un requisito formal (no has aportado el documento de conciliación en la demanda), pero no es subsanable el aspecto de fondo (no haber realizado la conciliación previa), un saludo y animo que ya queda menos.

Gracias por tu aclaración, ahora  lo veo más claro

Saludos y suerte, que el jueves que viene ya está a la vuelta de la esquina!
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