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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12  (Leído 147846 veces)

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Desconectado nusquela

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #340 en: 27 de Marzo de 2012, 13:56:21 pm »
Yo la estoy haciendo con una doble intención: me sirve para profundizar en los contenidos que se nos exigen y para ver como me va con esto de las tareas, porque en el primer cuatrimestre no hice ninguna  :)

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Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #341 en: 28 de Marzo de 2012, 00:22:56 am »
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Hola, quizás es reiterarme pero quiero recordar a los compañeros que en este caso la PEC puede bajar nota, aunque tengan el examen aprobado, es decir,

PEC de 4 x 0.25  + Examen de 5 x 0.75 = 4,75

o

PEC de 2 x 0.25 + Examen de 6 x 0.75 = 5

¿ Habeis hecho números ?, ¿ estáis totalmente seguros de vuestra PEC ? el tutor lo ha avisado y en el programa y la guía no lo dice por ninguna parte como en otras guiás, el examen da muy poco margen de error, luego las notas serán bajas y si encima tienes la PEC mal pues....

Un saludo cordial

Quieres decir que si hago la PEC y la suspendo no me suma la nota si no que me resta.....y si no la hago no me cuenta. Esto es que según el primer caso de un examen de 5 (APTO)..la PEC me puede dejar en NO APTO....¿Es así?...

Yo esto no lo he leido en ningún sitio y no me parece justo que reste en caso de suspenso y no se anuncie previamente....Maxime cuando no es obligario y no ocurre así para quien no la presente...

Seria bueno aclararlo
Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.

Desconectado Malatesta

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #342 en: 28 de Marzo de 2012, 18:50:50 pm »
Respuesta en alf sobre la evaluacion y ponderacion de las PEC:
4º Dado que ya han habido varias consultas sobre la PEC, su ponderación, el peso en la nota final, si conviene o no hacerla etc... tras la correspondiente consulta al equipo docente, en su día el equipo docente me lo  aclaró de la siguiente manera.
El sistema de calificación final pondera la nota del examen final (75%) y de la PEC (25%). Por tanto, la
nota del examen a efectos de calificación final se reduce al ponderarla un 75%. Ejemplos:
a) Alumno con 10 en PEC y 5 en el examen; calificación final:
(10 x 0,25) + (5 x 0,75) = 2,5 + 3,75 = 6,3
Conclusión: a este alumno le ha venido bien elegir hacer la PEC respecto a
la opción de sólo hacer el examen.
b) Alumno con 0 en la PEC y 5 en el examen final; calificación final:
(0 x 0,25) + (5 x 0,75) = 0 + 3,75 = 3,75
Conclusión: a este alumno le ha venido MAL elegir hacer la PEC respecto a
la opción de sólo hacer el examen. Haciendo sólo el examen hubiera
aprobado y así está suspenso.
c) Alumno que no hace PEC y saca 5 en examen; calificación final: 5

Que cada cual extraiga sus conclusiones

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #343 en: 28 de Marzo de 2012, 19:41:05 pm »
me parece totalmente injusto que a estas alturas que quien más quien menos ha enviado la primera pec, digan que se puede suspender un examen por una pec, máxime cuando no lo indican en la guía de esa manera

saludos

Desconectado david_05

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #344 en: 28 de Marzo de 2012, 23:12:43 pm »
Hola buenas. Estoy intentando enviar la PEC, es la primera que hago en todo el curso, y una vez que adjunto el archivo, no sé que hay que poner en la casilla de URL, y me da error. Seguro que es una tontería, pero soy un negado para la informática :-[, a ver si me podeis echar una mano, por favor. Gracias

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #345 en: 29 de Marzo de 2012, 07:46:45 am »
David en esa casilla no debes poner nada. Sólo adjunta tu archivo y le das a enviar

saludos

Desconectado david_05

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #346 en: 29 de Marzo de 2012, 11:16:56 am »
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David en esa casilla no debes poner nada. Sólo adjunta tu archivo y le das a enviar

saludos

ok, muchas gracias. Es que me da error al enviarlo, pero he visto que hay otros compañeros a los que les pasa lo mismo, así que supongo que es un error de Alf. Me parece increíble que tenga tantos errores esa plataforma, y más aún 1 día antes de fin de plazo de entregar una PEC, pero espero que lo solucionen a tiempo, aunque con lo de la huelga... en fin. Tenía que soltarlo, anoche estaba de los nervios. Muchas gracias compañero.

Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #347 en: 29 de Marzo de 2012, 12:28:30 pm »
Buenas! me gustaría que alguien si puede me echara una mano, no se si alguien le ha pasado, pero no consigo entrar desde mi ordenador a las asignaturas. Tengo el windows 7 y el antivirus es el norton os ha pasado algo pareceido?Gracias.
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Desconectado MIGBA

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #348 en: 29 de Marzo de 2012, 22:22:15 pm »
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Compañeros a ver si me podéis echar un cable, llevo todo el día buscando una Sentencia del TS con recurso indirecto contra reglamento y nada. La de recurso directo la encontré del tirón pero ésta no doy con ella. He probado con las comillas "" con lo de cuestión de ilegalidad y no se no se.

A ver si podéis ayudarme. Muchas gracias.

juanma.sport@gmail.com

Este es uno  STS 1446/2012. Incluso en el primer parrafo del recurso se manifiesta explicita e indirectamente contra el Acuerdo integral para la mejora de la calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del servicio Cántabro de salud por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recurso Humanos del Servicio Cántabro de Salud (Anexo III) y contra la Orden SAN/9/2008, de 4 de abril , por la que se regula el procedimiento autorizador de la prolongación de la permanencia en servicio activo al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud así como el Plan de recursos humanos.
``Yo he visto cosas que vosotros no creeríais. Atacar naves en llamas más allá de Orión´´

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #349 en: 30 de Marzo de 2012, 13:49:12 pm »
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Este es uno  STS 1446/2012. Incluso en el primer parrafo del recurso se manifiesta explicita e indirectamente contra el Acuerdo integral para la mejora de la calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del servicio Cántabro de salud por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recurso Humanos del Servicio Cántabro de Salud (Anexo III) y contra la Orden SAN/9/2008, de 4 de abril , por la que se regula el procedimiento autorizador de la prolongación de la permanencia en servicio activo al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud así como el Plan de recursos humanos.

Muchasss Gracias MIGBA, de verdad.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #350 en: 30 de Marzo de 2012, 17:57:01 pm »
Hola.

¿Alguien sabe si el principio de lealtad institucional es lo mismo que el principio de lealtad constitucional? Si es que no, ¿cuál es la diferencia? En el libro usa los dos prácticamente en el mismo párrafo.

Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #351 en: 30 de Marzo de 2012, 18:24:54 pm »
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Hola.

¿Alguien sabe si el principio de lealtad institucional es lo mismo que el principio de lealtad constitucional? Si es que no, ¿cuál es la diferencia? En el libro usa los dos prácticamente en el mismo párrafo.

LEALTAD INSTITUCIONAL:

            La lealtad institucional nos obliga a todos a tener un comportamiento leal y legal con las entidades, con las personas que ocupan esos cargos de representación en la medida que dirigen el bien colectivo. Pero esa misma lealtad institucional es la que nos obliga a distinguir a las personas de las instituciones. El deber de lealtad, la obligación de ser leal, no lo es a la persona, lo es a lo que representa. Confundirlo, ser leal a la persona y a sus intereses, postergando a la institución, al bien común, al interés colectivo es, precisamente, lo contrario. Es desertar de la obligación de fidelidad y del compromiso de honestidad

            La permanencia indefinida en los cargos suele tener como consecuencia generar confusión entre personas y cargos. Y algunos de los más próximos a ese poder, deslumbrados por las prebendas, anteponen a ese hombre convertido en líder, a ese falso dios, sobre el resto de intereses que encarna la institución. Se prostituyen, uniéndose al rebaño de los que se limitan a adular e intentar saber lo que piensa el jefe. Es vender el alma y eso, en derecho, es, sencillamente, traición.

            Confundir la exigible y necesaria lealtad a la institución en la que prestas servicios con la sumisión a la persona que ocupa un cargo es, en primer término, traicionarse a sí mismo y, en segundo lugar, traición al auténtico señor, que es la más clara causa  para hacerse acreedor a una destitución con deshonor.


Fuente:http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/lealtad-institucional

LEALTAD CONSTITUCIONAL:

LA LEALTAD CONSTITUCIONAL

Entiende el Presidente del Tribunal Constitucional que la lealtad denota un compromiso más allá del estricto cumplimiento de la letra de la Constitución. No basta con atenerse a lo que ésta dispone, en la literalidad de su expresión, sino que es preciso atender a lo que persigue.

La lealtad a la Constitución no puede alcanzarse según el autor con la sola observancia de la norma positiva, aunque ésta se conciba más allá del puro formalismo. La Constitución atiende a determinados fines que transcienden a la positividad de sus mandatos.

En España, dentro de la lealtad en todos los ámbitos constitucionales, hay una que para Manuel Jiménez de Parga reviste notable protagonismo: la lealtad en las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Nuestro modelo territorial de organización del Estado no fue rematado por la Constitución, fue sólo definido. Ahora bien, entiende el autor que los principios y fundamentos del modelo están perfectamente establecidos: soberanía del pueblo español, unidad de la Nación española, supremacía de la Constitución.

Pero la Constitución española no incluye el valor de la lealtad. Nuestra Constitución se refiere a un principio muy aproximado: el de solidaridad, que de acuerdo con el artículo 2 se garantiza en las relaciones entre Comunidades Autónomas.

Pero según Manuel Jiménez de Parga la lealtad, como principio, no puede circunscribirse a la sola relación entre el Estado central y las Comunidades Autónomas. En la medida en que se trata de la distribución del poder, también ha de contarse con el que la Constitución confía a los Municipios y garantiza con la autonomía local.

La lealtad es un verdadero principio constitucional que impone obligaciones precisas y concretas como la obligación ineludible de la recíproca información y consulta y como el deber de voluntad negociadora, con el que se destierran la imposición y el unilateralismo.

La lealtad constitucional en opinión del Presidente del Tribunal Constitucional exige prestar atención a las consecuencias de los actos propios. No sólo a los efectos inmediatos y directos sobre sus destinatarios o sobre el interés al que de manera directa está subordinado el ejercicio de las competencias propias, sino a los que puedan producirse más allá de ese círculo, afectando a otras Comunidades Autónomas o al conjunto del Estado.

El estilo de vida democrático es imprescindible. Al tratarse de una realidad jurídico-política, los usos, las costumbres y las convenciones adquieren especial relieve. Hay que concebir la Constitución en su cotidiana aplicación, con los usos y las costumbres que completan el perfil del ordenamiento.


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Alguna diferencia se denotan de ambas "LEALTADES"
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #352 en: 30 de Marzo de 2012, 18:34:32 pm »
 Podemos extraer de ambas "LEALTADES", por un lado, defensa del fin comun de las instituciones, nunca la persona por encima de la Institucion, y por otro lado, la defensa de los principios constitucionales, sus autenticos fines de la CE, no de la mera positividad de sus normas
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #353 en: 31 de Marzo de 2012, 15:33:34 pm »
llamadme tonta pero en cuanto a la pec.. dice recurso directo e indirecto. tengo por delante los 2 manuales, el pequeño y el que pone administrativo ii y no veo en los temas donde esta la parte teorica acerca de recursos para poder meterle mano a la practica

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #354 en: 31 de Marzo de 2012, 17:46:43 pm »
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Podemos extraer de ambas "LEALTADES", por un lado, defensa del fin comun de las instituciones, nunca la persona por encima de la Institucion, y por otro lado, la defensa de los principios constitucionales, sus autenticos fines de la CE, no de la mera positividad de sus normas

Muchas gracias, Darbon

Desconectado sergio aguiar

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #355 en: 31 de Marzo de 2012, 19:05:21 pm »
holaa por favor de donde saco sentencias del tribunal supremo de recurso directos e indirectos contra un reglamento?? que es la PEC que hay que entregar hoy y no doy encontrado ninguna sentencia por internet. gracias

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #356 en: 01 de Abril de 2012, 13:08:29 pm »
Tira alguna página atras y encontrarás información al respecto...creo que con una sola página tendrás bastante...

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #357 en: 02 de Abril de 2012, 12:46:00 pm »
Chic@s he subido a la zona de apuntes temporales, un archivo del temario de esta asignatura que me hice el año pasado.

Como especifico ahí, falta el tema 9 porque el curso pasado no entraba (no sé si este año entrará), así que aquí os lo dejo:

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--Liz--
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #358 en: 03 de Abril de 2012, 19:37:41 pm »
Dado que tengo la versión anterior del libro de Administrativo (llamarlo edición me da risa) hay una cosa que no consigo encontrar del todo en dicho libro y no se como estará en los apuntes, a ver si alguien me puede echar una mano.

Se trata del primer punto según la guía del capítulo de Administraciones independientes "Idea general y concepto". Alguien sabe si en algunos apuntes esta bien explicado o me lo puede copiar por aqui?, en mi libro no se corresponden exactamente los epígrafes y este está missing o yo no se verlo. Muchas gracias

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #359 en: 03 de Abril de 2012, 19:50:33 pm »
() 1 Idea general y concepto de Administraciones independientes
Al lado de la Admón. institucional común, constituida por una constelación de organismos personificados, pero sujetos política y jurídicamente al control del Gobierno, que nombran y destituyen libremente a sus gestores, el ordenamiento regula otras organizaciones especializadas con pretensiones de independencia política y jurídica. Fuera de nuestras fronteras se han denominado “autoridades reguladoras” o “agencias independientes”.
La “independencia” es aquí respecto del poder ejecutivo, del Gobierno, se alcanza privándole o limitándole el poder de nombramiento o destitución de los directivos. Se trata de una cierta independencia orgánica, antesala a la funcional.
()Técnicas limitadoras del poder absoluto de nombramiento:
•   exigencia de pluralismo en las instancias de nominación.
•   inclusión de cláusulas o requisitos para despolitizar los nombramientos de los directivos (exigencia de condiciones, particular capacidad profesional, etc).
•   Imposición del principio de colegialidad en la toma de decisiones.
•   Establecimiento de plazo de duración del mandato de los órganos directivos, o de una lista de motivos por los que puede acordarse la destitución.
En las administraciones independientes sus directivos están blindados frente a la jerarquía del gobierno y por ello pueden desconocer sus órdenes y directrices sin el riesgo de ser cesados.
()Las limitaciones al poder gubernamental son,
•   a veces, simple autolimitación del ejecutivo a favor de los titulares de los órganos (caso del Banco de España o de la CNMV: respetar a los nombrados por un plazo de 4 años).
•   En otros casos la limitación beneficia al poder legislativo, al que se inviste de poderes de nombramiento que pierde el ejecutivo (caso del Consejo de RTVE);
•   o tb la limitacion beneficia al poder judicial, porque los nombramientos se reservan a quienes ostentan la condición de Jueces o Magistrados (caso de la Admón electoral),
•   o, las favorecidas son otras Ad.P territoriales, CCA o Municipio, u otros entes a los que se llama a participar en un organismo fundamentalmente estatal (caso de las Autoridades Portuarias).
()Desde una perspectiva material, no se trata de creer ingenuamente que allí donde la Ley condiciona el poder de nombramiento o destitución del Gobierno se opera por este solo dato la independencia respecto de éste (a tener en cuenta: afinidades con quien los nombra, influencia en los titulares de estos organismos “independientes”, ventajas con las que el gobierno puede seducirlos: promoción, etc.). “Independencia” quizás es una expresión excesiva para aplicarla a unos organismos y a sus titulares que no pueden ir muy lejos sin el concurso del Gobierno.
En España, el primer organismo al que la Ley llamó independiente, la Junta de Energía Nuclear, lo fue por razones de seguridad.
()Concepto: Administraciones independientes serían aquellas que correspondiendo por naturaleza a la órbita de las funciones o servicios del poder ejecutivo, sus cúpulas u órganos directivos son sustraídos a la dirección del Gobierno, al que se limitan los poderes de nombramiento o destitución de los gestores, creando un centro propio de imputación de responsabilidad y, al tiempo, liberando al Gobierno de su responsabilidad política.
El grado de “independencia” NO debería tener relación con la aplicación de un régimen de Dº público o privado, pues la aplicación de éste no le presta una mayor neutralidad ni independencia. Sin embargo, es frecuente aprovechar la coartada de la necesidad de independencia funcional como excusa para huir del Dº público, en especial de los procedimientos de selección de contratistas y del régimen funcionarial, en beneficio de la contratación laboral del personal directivo con el fin de asegurar mayores retribuciones y discrecionalidad en los nombramientos.
La cuestión político-constitucional que plantean estos organismos es que NO pueden considerarse al Gobierno políticamente responsable de su funcionamiento. Esta técnica organizativa es difícilmente compatible con el art 97 CE, que establece el control de toda la Admón por el Gobierno, imputándole toda la responsabilidad política por su funcionamiento.