Hola.
En la edición que estoy usando del libro de Parada, página 27, dice: "la creación, modificación y supresión de órganos administrativos habrán de hacerse de acuerdo con la ley, es decir, por norma reglamentaria (art. 103.2 de la CE)".
¿Eso es correcto? ¿No debería decir "por norma con rango de ley" en vez de "reglamentaria"?
Lo he preguntado al tutor y no me ha aclarado mucho, más bien me ha remitido al equipo docente. A ellos también se lo he planteado, y no me han respondido.
Puedo estar equivocada pero yo, automáticamente, cuando leo "de acuerdo con la ley" lo traduzco en "norma con rango legal", por eso no me cuadra lo de "reglamentaria".
¿Alguien me lo puede aclarar?
Muchas gracias.
A ver si puedo ayudarte: el texto concretamente reza así en la CE:
Artículo 103.
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley.
3. La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
El punto segundo es el que nos ocupa y la palabra clave está en "de acuerdo con la Ley", pero no obligatoriamene redactados en ella. Es decir pueden organizarse diferentes estamentos de la Administración por un reglamento que esté conforme, de acuerdo, con lo que dicta la norma de rango superior, la Ley.
Por ejemplo el gobierno, como ejecutivo, dicta un reglamento dictando normas de organización. ¿Podría?, pues sí.
Piensa en un Decreto. Es un reglamento, puesto que toda norma inferior a Ley es reglamento.
Esta dictado este Decreto bajo la potestad del ejecutivo, invoca a la Ley para su dictado, estando conforme y por tanto, sujeto a la propia Ley superior,. Por tanto, se ajusta perfectamente a lo referido en este art. 103.2 de la CE.
Un Decreto (reglamento-conforme a Ley), que dicta normas de organización.
Después de esta explicación vuelve a leer lo que dice la página 27: dice: "la creación, modificación y supresión de órganos administrativos habrán de hacerse de acuerdo con la ley, es decir, por norma reglamentaria (art. 103.2 de la CE)". Ahora le encontrarás el sentido que intenta Parada expresar.
Se admiten críticas, maxíme si estoy incurriendo en algún error.
Un saludo.