Presidente del Gobierno: competencia para la creación, modificación y supresión de los órganos superiores de la Admón. del Estado, por Real Decreto (RD) puede variar el nº, denominación de los Ministerios, Secretarías de Estado y aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Gobierno: competencia para la creación de órganos directivos:
Subsecretarías y Secretarías Gles, Secretarías Gles Técnicas y Direcciones Gles, Subdirecciones Gles u órganos asimilados, mediante RD del Consejo de Mº.
Los órganos inferiores a Subdirección General (servicios, secciones y negociados), se crean, modifican o suprimen por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Ad.P.
Las unidades que no tengan consideración de órganos, se crean, modifican o suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo (Ley de Organización y Funcionamiento de la Admón. del Estado: LOFAGE).
Creación, modificación y supresión de las Comisiones delegadas.
CCAA: Leyes Autonómicas: son necesarias, como regla general, para la creación de Departamentos o Consejerías, Organismos Autónomos de la Comunidad.
La regulación de los órganos inferiores a los respectivos Gobiernos autonómicos.
Los órganos políticos básicos de los Municipios y Provincias se encuentran regulados en la Ley de Bases RL 1985 y en la Ley de Municipios de Gran Población (2003) que la modifica.
Los órganos inferiores, de nivel advo, se regulan por cada Corporación, que ha de aprobar un Reglamento orgánico, y por normas que con carácter supletorio, dicten las CCAA en desarrollo de la Ley de Bases.