Con razón no lo veia, en los apuntes de iota, no aparace en ese epigrafe, y en ningún otro vaya!!
Gracias.
6 Organismo especializados locales
Tras la regulación de la Ley 57/2003 de 16-12 de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local, las formulas organizativas de gestión directa para el desempeño de las
funciones y servicios públicos locales son:
a. Gestión por la propia Entidad local.
b. Organismo autónomo local.
c. Entidad publica empresarial local.
d. Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local o a un Ente publico de la misma.
La gestión por la propia Entidad local tiene como primera modalidad la gestión directa
sin órgano especial de administración, que deberá seguirse necesariamente para la
prestación de servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad. En ella, la
Corporación local asume su propio riesgo sin intermediarios y, de modo exclusivo,
todos los poderes de decisión y gestión, atendiendo al servicio mediante personal de plantilla retribuido con fondos del presupuesto ordinario dentro del cual opera el
régimen financiero del servicio. Se podrá designar un administrador del servicio.
La otra modalidad de gestión directa por la Corporación es la gestión directa pororganización especializada pero no personificada a cargo de un Consejo de Administración, un Presidente que recaerá en un miembro de la Corporación, Tanbien
habrá un Gerente. Se trata en todo caso de una organización no personalizada, pero
dotada de una mayor autonomía financiera dentro del presupuesto único de la Corporación.
La gestión mediante organización especializada y personificada admite ahora las
mismas formulas orgánicas que las previstas para el Estado por la LOFAGE, es decir,
Organismos autónomos locales y Entidades Públicas empresariales locales y que se
regirán por lo dispuesto en dicha Ley con las siguientes especialidades:
a. Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la Entidad local quien aprobará sus Estatutos.
b. El titular del máximo órgano de dirección (Presidente o Director) de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Publicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos y con mas de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
c. En los Organismos autónomos locales deberá existir un Consejo rector, cuya composición se determinará en sus Estatutos.
d. En las Entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de Administración, cuya composición se determinará en sus Estatutos.
e. La determinación y modificación de las condiciones retributivas tanto del personal directivo como del resto del personal corresponderá al Pleno o al Consejo de Gobierno.
Para las sociedades mercantiles locales valen las mismas consideraciones efectuadas
sobre las estatales, salvada la distancia . La normativa local prescribe que deberá optar
una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada y que se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación. Además en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por
la Entidad local o un Ente público de la misma.