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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12  (Leído 158367 veces)

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Desconectado Albertom

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #860 en: 08 de Junio de 2012, 12:27:24 pm »
NO me digas!! YO también. entonces al que veas arrastrandose, casi desnudo y con una botella en la mano soy YO.


Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #861 en: 08 de Junio de 2012, 12:28:44 pm »
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Cómo pongaís otra pregunta como esta me voy de cañas y le dan viento al examen... Media hora llevo leyéndola para entenderla...

Qué cruz

Pero si es que esto no es normal,hombre.Vosotros creéis que esto es un nivel de 1º?porque si esto es primero que es 3º?apaga y vamonos.Yo no lo veo normal,la verdad.No me extraña nada que luego salga gente tan mal preparada.
Dar la cara y tener educación pueden ahorrarte infinidad de palabras...

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #862 en: 08 de Junio de 2012, 12:33:42 pm »
¿Cuáles son las formas de alteración del término municipal?

Defina y diga los caracteres básicos de la Delegación Interorgánica.
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Desconectado Albertom

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #863 en: 08 de Junio de 2012, 12:34:36 pm »
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¿Cuáles son las formas de alteración del término municipal?

Esta me la sé desde la oposición, alteración, segregación y fusión.

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #864 en: 08 de Junio de 2012, 12:41:45 pm »
Gracias Alber

Señale  y explique brevemente cuáles son los elementos que distinguen a los colegios profesionales de las asociaciones privadas y sindicatos.
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Desconectado ismaelzgz

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #865 en: 08 de Junio de 2012, 12:45:49 pm »
No se si estudiar para astronauta, igual el examen es mas sencillo por Dios, estoy atacadisimo de los nervios, me voy a presentar pero realmente creo que voy a hacer la risa, veo examenes anteriores y no doy una, en fin, suerte a todos y que el tiempo acompañe.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #866 en: 08 de Junio de 2012, 12:48:08 pm »
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A ver si alguno sabeis esta pregunta, no lo veo. ¿Cuáles son las especialidades de los organismos autónomos y entidades empresariales de carácter local en relación con las características de aquellas en la de la Administración institucional del Estado?

Mira que son rebuscados en algunas preguntas, como si no fuera ya bastante díficil.

Que su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local quien aprobará sus estatutos; deberá existir un consejo rector...

Epígrafe 6 del tema XI  ;)
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #867 en: 08 de Junio de 2012, 12:51:04 pm »
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Gracias Alber

Señale  y explique brevemente cuáles son los elementos que distinguen a los colegios profesionales de las asociaciones privadas y sindicatos.

Que los colegios profesionales no se pueden duplicar
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #868 en: 08 de Junio de 2012, 12:52:11 pm »
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¿Cuales son las reglas de Colegiación en los Colegios Profesionales?

Creo que no hay obligatoriedad de colegiarse, salvo para ejercer la profesión
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #869 en: 08 de Junio de 2012, 12:54:39 pm »
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¿Cuales son las reglas de Colegiación en los Colegios Profesionales?
La primera es la obligatoriedad de colegiacion   así esta ecogido en las leys para determinadas profesiones es imprescindible Para poder ejercer. La otra es que no existen números clausus es decir que cualquiera que reúna los requisitos de la profesión debe ser aceptado en el colegio profesional.
Además que tiene que estar recogidas en los estatutos etc. Pero las mas importantes son estas



Desconectado Albertom

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #870 en: 08 de Junio de 2012, 12:56:40 pm »
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Que su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local quien aprobará sus estatutos; deberá existir un consejo rector...

Epígrafe 6 del tema XI  ;)
Con razón no lo veia, en los apuntes de iota, no aparace en ese epigrafe, y en ningún otro vaya!!

Gracias.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #871 en: 08 de Junio de 2012, 12:58:49 pm »
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Con razón no lo veia, en los apuntes de iota, no aparace en ese epigrafe, y en ningún otro vaya!!

Gracias.
6  Organismo especializados locales
Tras la regulación de la Ley 57/2003 de 16-12 de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local, las formulas organizativas de gestión directa para el desempeño de las
funciones y servicios públicos locales son:
a.   Gestión por la propia Entidad local.
b.   Organismo autónomo local.
c.   Entidad publica empresarial local.
d.   Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local o a un Ente publico de la misma.
La gestión por la propia Entidad local tiene como primera modalidad la gestión directa
sin órgano especial de administración,    que deberá seguirse necesariamente para la
prestación de servicios que impliquen el  ejercicio de la autoridad. En ella, la
Corporación local    asume su propio riesgo       sin intermediarios y, de modo exclusivo,
todos los poderes de decisión y gestión, atendiendo al servicio mediante personal de plantilla retribuido con fondos del presupuesto ordinario dentro del cual opera el
régimen financiero del servicio. Se podrá designar un administrador del servicio.
La otra modalidad de gestión directa por la Corporación es la gestión directa pororganización especializada pero no personificada a cargo de un Consejo de Administración, un Presidente que recaerá en un miembro de la Corporación, Tanbien
habrá un    Gerente. Se trata en todo caso de una organización no personalizada, pero
dotada de una mayor autonomía financiera dentro del presupuesto único de la Corporación.
La gestión mediante    organización especializada y personificada    admite ahora las
mismas formulas orgánicas que las previstas para el Estado por la LOFAGE, es decir,
Organismos autónomos locales    y    Entidades Públicas empresariales locales   y que se
regirán por lo dispuesto en dicha Ley con las siguientes especialidades:
a.   Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la Entidad local quien aprobará sus Estatutos.
b.   El titular del máximo órgano de dirección (Presidente o Director) de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Publicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos y con mas de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
c.   En los Organismos autónomos locales deberá existir un Consejo rector, cuya composición se determinará en sus Estatutos.
d.    En las Entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de Administración, cuya composición se determinará en sus Estatutos.
e.    La determinación y modificación de las condiciones retributivas tanto del personal directivo como del resto del personal corresponderá al Pleno o al Consejo de Gobierno.
Para    las sociedades mercantiles locales    valen las mismas consideraciones efectuadas
sobre las estatales,    salvada la distancia   . La normativa local prescribe que deberá optar
una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada y que se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma  jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación. Además en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado    íntegramente por
la Entidad local o un Ente público de la misma.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #872 en: 08 de Junio de 2012, 13:03:55 pm »
DIFERENCIA ENTRE COLEGIOS PROFESIONALES Y ASOCIACIONES O SINDICATOS

Se diferencian 1 en su contitucion los colegios profesionales deben  de ser constituidos por ley
Y no como los sindicatos o asociaciones que no es necesario y no dependen de la voluntad del legislador sino de sus fundadores , personas particulares
2 la exclusividad de sus fines como apunta la compañera de modo que no puede haber otro en todo el país que se dedique a lo mismo
Y 3 la obligatoriedad de esta colegiado para aquellas profesiones donde sea requerido , ningún sindicato u asociación tiene esta característica ya que gozan de la adscripción negativa reconocida olor la constitucion y las leyes.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #873 en: 08 de Junio de 2012, 13:06:56 pm »
fr128, presentate por mí, por faaa..... :)

Estoy contestando de memoria y rapidito, pero se me olvidan muchos puntos.
Tengo miedo...jooo.... :-[
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #874 en: 08 de Junio de 2012, 13:07:27 pm »
cómooo??!! He leido que no se puede llevar Programa???!!! La madre que ... >:(

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #875 en: 08 de Junio de 2012, 13:08:19 pm »
No se DEBE llevar.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #876 en: 08 de Junio de 2012, 13:08:45 pm »
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6  Organismo especializados locales
Tras la regulación de la Ley 57/2003 de 16-12 de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local, las formulas organizativas de gestión directa para el desempeño de las
funciones y servicios públicos locales son:
a.   Gestión por la propia Entidad local.
b.   Organismo autónomo local.
c.   Entidad publica empresarial local.
d.   Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local o a un Ente publico de la misma.
La gestión por la propia Entidad local tiene como primera modalidad la gestión directa
sin órgano especial de administración,    que deberá seguirse necesariamente para la
prestación de servicios que impliquen el  ejercicio de la autoridad. En ella, la
Corporación local    asume su propio riesgo       sin intermediarios y, de modo exclusivo,
todos los poderes de decisión y gestión, atendiendo al servicio mediante personal de plantilla retribuido con fondos del presupuesto ordinario dentro del cual opera el
régimen financiero del servicio. Se podrá designar un administrador del servicio.
La otra modalidad de gestión directa por la Corporación es la gestión directa pororganización especializada pero no personificada a cargo de un Consejo de Administración, un Presidente que recaerá en un miembro de la Corporación, Tanbien
habrá un    Gerente. Se trata en todo caso de una organización no personalizada, pero
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regirán por lo dispuesto en dicha Ley con las siguientes especialidades:
a.   Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la Entidad local quien aprobará sus Estatutos.
b.   El titular del máximo órgano de dirección (Presidente o Director) de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Publicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos y con mas de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
c.   En los Organismos autónomos locales deberá existir un Consejo rector, cuya composición se determinará en sus Estatutos.
d.    En las Entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de Administración, cuya composición se determinará en sus Estatutos.
e.    La determinación y modificación de las condiciones retributivas tanto del personal directivo como del resto del personal corresponderá al Pleno o al Consejo de Gobierno.
Para    las sociedades mercantiles locales    valen las mismas consideraciones efectuadas
sobre las estatales,    salvada la distancia   . La normativa local prescribe que deberá optar
una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada y que se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma  jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación. Además en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado    íntegramente por
la Entidad local o un Ente público de la misma.

Miento si que viene pero en el epigrafe 5, y algo diferente a lo que me pones.

Gracias.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #877 en: 08 de Junio de 2012, 13:09:58 pm »
Esto lo he extraido de los apuntes de Marta Calvo
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #878 en: 08 de Junio de 2012, 13:10:18 pm »
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fr128, presentate por mí, por faaa..... :)

Estoy contestando de memoria y rapidito, pero se me olvidan muchos puntos.
Tengo miedo...jooo.... :-[
De eso se trata de contestar de memoria , esto viene de lujo para repasar el temario
Animo que esto es un poco de conocimiento y un mucho se suerte como en todo en la vida

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #879 en: 08 de Junio de 2012, 13:13:20 pm »
Va, pues voy yo:

Explique qué quiere decir que las relaciones de control y tutela sobre los entes locales se han judicializado.
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