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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12  (Leído 159130 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #380 en: 16 de Abril de 2012, 17:11:36 pm »
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No se si alguien lo sabe, o ya se ha comentado, pero ¿ Que es la vía de excepción, impugnación de los reglamentos?, lo leo y no me pongo en situación. Alguien se atreve?.

Hola, Zuspi.

La vía de excepción es una forma de impugnación de un reglamento, consistente en la posibilidad de solicitar la inaplicación de éste al caso concreto que el Tribunal está enjuiciando, por ser contrario a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa. Se puede plantear en un Tribunal de cualquier jurisdicción (civil, penal, contencioso-administrativo, laboral, etc). También se puede impugnar el reglamento vía contencioso-administrativo, mediante el recurso directo, atacando frontalmente al reglamento, solicitando su anulación o mediante el recurso indirecto, cuando se pretende anular un acto administrativo de aplicación del reglamento ilegal fundando dicha impugnación, precisamente, en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido.

No se si te habré aclarado algo o te he liado más.
Saludos!

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #381 en: 16 de Abril de 2012, 17:26:11 pm »
Pues eso es lo que había leído. Lo que quería era que me lo explicasen con un ejemplo, porque sigo sin entender, fuera de la letra, como sería. Un caso práctico me ayudaría a entenderlo.

Lo que entiendo es que, se estás en juicio por lo que sea, puedes alegar que el reglamento es ilegal. Es decir, que no decides impugnarlo hasta que te metes en faena?, es eso?, durante el proceso?.

Como siempre, gracias Victoria eres.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #382 en: 16 de Abril de 2012, 17:38:26 pm »
Hay una actualización oficial del libro "Concepto y fuentes del Derecho administrativo", dos epígrafes: No puedes ver los enlaces. Register or Loginón_manual_concepto_y_fuentes.pdf.html
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #383 en: 16 de Abril de 2012, 18:46:42 pm »
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Pues eso es lo que había leído. Lo que quería era que me lo explicasen con un ejemplo, porque sigo sin entender, fuera de la letra, como sería. Un caso práctico me ayudaría a entenderlo.

Lo que entiendo es que, se estás en juicio por lo que sea, puedes alegar que el reglamento es ilegal. Es decir, que no decides impugnarlo hasta que te metes en faena?, es eso?, durante el proceso?.

Como siempre, gracias Victoria eres.

A ver si se me ocurre algo...

Ejemplo: La Ley de costas establece una una servidumbre de protección de 100 metros tierra adentro. Tu edificas tu chalet 150 metros tierra adentro (estás dentro de la legalidad), pero resulta que el Pleno de tu Ayuntamiento aprobó un reglamento en el que se prohiben las edificaciones por debajo de los 200 metros y te sanciona. Ese reglamento es ilegal, ya que vulnera una Ley y los reglamentos tienen una validez inferior a la Ley. Puedes impugnar ese reglamento mediante recurso directo, si aún no han pasado 2 meses desde su aprobación, o mediante recurso indirecto para anular el acto administrativo, que no es otro que obligarte a demoler tu edificación, apoyándote en que ese reglamento es ilegal. Entiendo que, al ser un reglamento que es contrario al principio de jerarquía normativa (la Ley prevalece), también puedes impugnarlo por vía de excepción.

Este caso sería para impugnaciones particulares.

Lo entiendo así.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #384 en: 16 de Abril de 2012, 19:19:44 pm »
Si, via de excepción, pero sigo siendo muuuuuuuuuuu torpe. En el recurso directo o indirecto, se puede alegar la vulneración de la jerarquía normativa igualmente. O solo en los casos que se alega este principio, es vía de excepción?. 

Creo que comienzo a tenerlo claro, en este mano a mano contigo, pero quisiera que alguien me lo confirmara o me lo confirmaras del "tó" ( no encontré na en wetelner (internet)). Creo que es así, cuando te imputan un delito o te ves metido en un procedimiento de cualquier tipo, puedes alegar que el reglamento es ilegal, por tanto no es un recurso directo , ni un recurso a un acto , sino que te han inculpado, encartado o imputado...Y en ese momento el Juez tiene que determinar si lo es o no y con ello derivar en la nulidad?, es así, o es mi imaginación.

Espero, tu mano a mano, o tu confirmación o si nos dirigimos a foro alf. Me pica la curiosidad.

 

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #385 en: 16 de Abril de 2012, 19:37:26 pm »
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Si, via de excepción, pero sigo siendo muuuuuuuuuuu torpe. En el recurso directo o indirecto, se puede alegar la vulneración de la jerarquía normativa igualmente. O solo en los casos que se alega este principio, es vía de excepción?. 

Creo que comienzo a tenerlo claro, en este mano a mano contigo, pero quisiera que alguien me lo confirmara o me lo confirmaras del "tó" ( no encontré na en wetelner (internet)). Creo que es así, cuando te imputan un delito o te ves metido en un procedimiento de cualquier tipo, puedes alegar que el reglamento es ilegal, por tanto no es un recurso directo , ni un recurso a un acto , sino que te han inculpado, encartado o imputado...Y en ese momento el Juez tiene que determinar si lo es o no y con ello derivar en la nulidad?, es así, o es mi imaginación.

Espero, tu mano a mano, o tu confirmación o si nos dirigimos a foro alf. Me pica la curiosidad.

Contra un acto contemplado en un reglamento que es ilegal, puedes impugnar ese reglamento de varias formas. Vía de excepción es para un caso concreto que el tribunal está enjuiciando. Pero mira esto:

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #386 en: 16 de Abril de 2012, 19:50:24 pm »
Lo he leído, no se si me he expresado bien y no habla de la vía de excepción , o sí?. Entiendo lo que es un recurso directo, indirecto, una cuestión de ilegalidad, via penal, via constitucional, todo eso lo entiendo bien, y tan solo se me escapa la via excepción, lo que leo es muy circular, se explica a si mismo.

Despues de darle vueltas creo que lo he entendio como te comenté, creo que es, que sin ser parte activa, sino que te imputan, encartan o lo que sea ( es decir, la causa te sobreviene, no eres tu el que promueve como en el recurso directo, indirecto, via penal...), puedes alegar que el reglamento que te afecta es ilegal y entonces sea cual sea la jurisdicción, civil, laboral, penal, contencioso, mercantil ..., el juez puede determinar que es ilegal o la cuestión de ilegalidad.
Esto es lo que vengo entendiendo. Perdona por la tortura pero es que no llego, seré cortito?. Me parezco a Don erre que erre.
Disculpa victoria eres.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #387 en: 16 de Abril de 2012, 20:00:01 pm »
De disculpas, nada!

Aquí estamos, erre que erre...  ;)

Igual no te he entendido.

Yo entiendo que vía de excepción es cuando (el caso que te he expuesto de la servidumbre en costas) planteas la nulidad de un reglamento por ser ilegal, por contravenir una ley superior y te afecta a tí al aplicarte un acto contemplado en ese reglamento. Te he expuesto el recurso directo e indirecto, pero es perfectamente planteable la vía de excepción al ser un caso concreto que se está enjuiciando; el tuyo.

Lo has entendido bien.

P.D. Erre que erre, me refiero a mí, que soy muy cabezota..
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #388 en: 16 de Abril de 2012, 20:03:15 pm »
Eah, ya lo he puesto en Alf.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #389 en: 16 de Abril de 2012, 20:12:24 pm »
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De disculpas, nada!

Aquí estamos, erre que erre...  ;)

Igual no te he entendido.

Yo entiendo que vía de excepción es cuando (el caso que te he expuesto de la servidumbre en costas) planteas la nulidad de un reglamento por ser ilegal, por contravenir una ley superior y te afecta a tí al aplicarte un acto contemplado en ese reglamento. Te he expuesto el recurso directo e indirecto, pero es perfectamente planteable la vía de excepción al ser un caso concreto que se está enjuiciando; el tuyo.

Lo has entendido bien.

P.D. Erre que erre, me refiero a mí, que soy muy cabezota..
Pues na, seguimos con la cabezonería.

Pues yo creo que eso sería una impugnación por recurso indirecto, un acto administrativo dimanante de un reglamento ilegal , por los motivos que tu quieras, ya sea porque vulnera el principio de jerarquía normativa o porque el mismo no contenía los informes preceptivos o porque vulnera ............
Un acto administrativo, es el resultado de la aplicación concreta de un reglamento a una persona o caso concreto ( es mi opinión) y ahí es donde entra el recurso indirecto. Si no entiendo mal, tu dices que es porque tu alegas que el acto administrativo de ese reglamento, ha vulnerado una ley y esa la vía de excepción?. Y si estuvieras en lo cierto, en que te basas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #390 en: 16 de Abril de 2012, 20:17:22 pm »
En que te basas en el artículo 6 de LO del poder Judicial?, donde pone la jerarquía normtiva?, tambien pone otro montón de cosas, Constitución , Ley. Es decir, si alegas que vulneración de derechos fundamentales?.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #391 en: 16 de Abril de 2012, 20:22:06 pm »
Perdona, la redacción, Y si alegas la infracción de derechos fundamentales, sería vía de excepción?. Serían una infracción a la Constitución.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #392 en: 16 de Abril de 2012, 20:30:05 pm »
Por via de excepción (inaplicación judicial). Art. 6 de LOPJ "los Jueces o Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición que sea contraria a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquia normativa". Exacto, si alegas que vulneran derechos fundamentales, es contrario a la Constitución. Se solicita la impugnación ante cualquier tribunal. El recurso directo o indirecto se solicita ante la Jurisdicción  contencioso-administrativa
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #393 en: 16 de Abril de 2012, 20:35:31 pm »
Perdón, el recurso indirecto puede ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó la disposición.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #394 en: 16 de Abril de 2012, 20:43:27 pm »
Bueno, voy perfilando mejor que es la vía de excepción, este debate me ayuda a ordenar esa idea y de paso otras. En alf el tema 3 pone que está cerrado, así que hice una pregunta en el general, y no se si me constestarán aunque y casi lo tengo.

Gracias victoria. Estás superpuesta en este rollo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #395 en: 16 de Abril de 2012, 20:46:57 pm »
No estoy puesta. Soy cabezota. Precisamente anoche estuve repasando este tema y tampoco lo tenía muy claro (bendito google). Aunque lo entendí, al plantearlo tú aún me ha suscitado más dudas y he buscado más.

Ahora que lo tenemos bien claro, espero que salga esta pregunta en el examen... ;D
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #396 en: 16 de Abril de 2012, 20:54:10 pm »
Pues yo he buscado por san google y no he visto nada aclaratorio, tienes algún link?.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #397 en: 16 de Abril de 2012, 21:14:22 pm »
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Estos dos enlaces son los que mejor me aclararon. Pero también me descargué documentos
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #398 en: 16 de Abril de 2012, 21:30:05 pm »
Bueno leyendo lo que ma has mandado y el debate, ya que creo que lo tengo bastante claro.  A saber, la vía de excepción, es cuando te encartan, inculpan o lo que sea, en cualquier jurisdiccion y tu alegas que el reglamento que te aplican vulnera la Constitución, la Ley (que sea) o la jerarquía normativa. No es vía contencioso, porque sería un recurso directo o indirecto. Ni vía penal, porque sería si tu directamente denuncias al que dicta norma, no es durante un proceso.
Ahora sí, que sí, no?.
 ::)

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #399 en: 16 de Abril de 2012, 21:44:45 pm »
Y ya pensando en seco, esta vía no vale en la vía administrativa, porque el artículo 6, dice los jueces, es decir, este caso es para cuando te encuentres ante un Tribunal sea el que sea, porque además son los únicos que pueden plantear la nulidad o la cuestión de ilegalidad del reglamento y no la administración pública.
Eahhhhhhh.. como lo pregunten en el examen, se quedan de piedra.
Gracias victoriasoy, eres un filón.