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Autor Tema: POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12  (Leído 189743 veces)

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Desconectado Feliposdior

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #320 en: 11 de Abril de 2012, 19:03:44 pm »
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Pero en la sentencia no se hace referencia en ningun lugar a ese art, no?

No lo he visto, pero me parece que puede ayudar a descartar la opción a).
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Bueno, después de pensar en ello casi un día completo, ahí va mi opinión (con serias dudas, la verdad).

Para mí la D es falsa, porque un Decreto Ley permite innovar al Gobierno en materias reguladas por Ley.

Creo que la C también es falsa porque, como ya dijo Carlos02, ese "sólo" sobra, pues no se puede hacer "únicamente" en ese caso.

He dado muchas vueltas a las opciones A y B, y me inclino a decir que la B no tiene sentido, porque "Decreto Ley" y "extraordinaria y urgente necesidad" son sinónimos, es decir, no hay ningún decreto Ley sin que haya extraordinaria y urgente necesidad.

Sólo me queda la A. El FJ6 concuerda con que un Decreto Ley no puede contener medidas deslegalizadoras, salvo un supuesto excepcional en el que habrá que demostrar que es indispensable. Y para que sea indispensable, digo yo que necesariamente ha de ser más rápido que el procedimiento normal, o no sería indispensable, sino absurdo.

Estoy deseando leer otras opiniones, porque me fastidiaría bastante fallar alguna de las respuestas y que no me puntuaran las explicaciones de las que hubiera acertado (con lo que nos va a costar explicar esto con lenguaje jurídico).   

Coincido contigo. Creo que, como indica la STC, ante una situación de extraordinaria o urgente necesidad, lo correcto es que el DL afronte la situación o que, si lo que se pretende deslegalizar, se fije un plazo perentorio para que se apruebe el reglamento, puesto que si no tendría un contenido exclusivamente deslegalizador.

De todos modos lo dejo por hoy, pues he llegado a la saturación. Lo retomaré el fin de semana


Desconectado CHEN

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #321 en: 11 de Abril de 2012, 19:26:00 pm »
Yo continúo con la respuesta a la 2 pregunta.
No tengo ni idea como puedo explicar  la D.

d)   La STC 23/1988 subraya que la Constitución deroga las leyes contrarias a ella, sean anteriores o posteriores a la propia Constitución, de modo el juez debe inaplicarlas.
¿realmente la constitución NO deroga las leyes contrarias a ella? o quien las deroga es el TC.

Creo que tengo un lio con eso.

¿alguien me ayuda por favor?
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Desconectado petesampras

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #322 en: 11 de Abril de 2012, 19:30:45 pm »
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En ALF, en el subgrupo de Alzaga, una profesora esta subiendo sentencias y comentandolas con los alumnos. Creo recordar que estan en el apartado de comunicacion.

Asi es, aunque en honor a la verdad, los extractos de sentencias que han puesto hasta ahora son algo "blanditos", a ver si de aqui hasta fechas pròximas al exàmen van poniendo sentencias màs fuertes y que se parezcan màs en dificultad a la que pueda salir en el exàmen. Saludos.

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #323 en: 11 de Abril de 2012, 19:34:26 pm »
Pues paz664, yo también opino que la respuesta a la cuarta pregunta es la a). En mi opinión,
a falta de analizarlo con más profundidad, las respuestas correctas son: 1-c); 2-b); 3-a) y 4-a).
Cuando lo mire con más tranquilidad, lo confirmaré.

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #324 en: 11 de Abril de 2012, 20:06:15 pm »
Yo me voy a volver loca perdida....

En la pregunta 3 se supone que una Lay autonómica no puede modificar algo que afecta a los funcionarios de estado no? Es que me parece demasiado obvio pero es así verdad? Ya no estoy segura de nada  :o

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #325 en: 11 de Abril de 2012, 20:07:25 pm »
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Pufffff es un coñaso de PEC
me costo encontrar los articulos y para colmo los leo y no entiendo nada.
Ahhh ademas no me deja ver el ejemplo que ponen ellos, a alguien mas le pasa?



Hola carol_akjs

No encuentro el fundamento jurídico de la primera pregunta de la PEC,¿serías tan amable de explicarme cómo lo has hecho en el buscador para encontrar la declaración del TS?

Muchas gracias y saludos.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #326 en: 11 de Abril de 2012, 20:23:05 pm »
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Asi es, aunque en honor a la verdad, los extractos de sentencias que han puesto hasta ahora son algo "blanditos", a ver si de aqui hasta fechas pròximas al exàmen van poniendo sentencias màs fuertes y que se parezcan màs en dificultad a la que pueda salir en el exàmen. Saludos.

La profesora que puso esas sentencias dijo que todas estaban sacadas de un mismo libro y que las del examen serian como esas, ni mas, ni menos.

SALUDOS

Desconectado petesampras

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #327 en: 11 de Abril de 2012, 20:35:39 pm »
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La profesora que puso esas sentencias dijo que todas estaban sacadas de un mismo libro y que las del examen serian como esas, ni mas, ni menos.

SALUDOS

Si, se cual es el libro pues lo tengo y he estado leyèndolo. Supongo que a la cuestiòn de la dificultad como el comentario ya no es obligatorio tendrà una dificultad normal, porque sino serìa la pregunta obligada a evitar en el exàmen si tuviera una dificultad muy exagerada. Saludos.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #328 en: 11 de Abril de 2012, 20:39:18 pm »
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Yo continúo con la respuesta a la 2 pregunta.
No tengo ni idea como puedo explicar  la D.

d)   La STC 23/1988 subraya que la Constitución deroga las leyes contrarias a ella, sean anteriores o posteriores a la propia Constitución, de modo el juez debe inaplicarlas.
¿realmente la constitución NO deroga las leyes contrarias a ella? o quien las deroga es el TC.

Creo que tengo un lio con eso.

¿alguien me ayuda por favor?

Está en el libro de Alzaga, página 322-323. La CE 78 deroga las leyes anteriores que se oponen a ella, pero no las posteriores. Las posteriores son cosa del TC.

Por cierto, y cambiando de tema... Es un labrador precioso el de la foto (es que me encantan los perros)

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #329 en: 11 de Abril de 2012, 20:43:32 pm »
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Yo me voy a volver loca perdida....

En la pregunta 3 se supone que una Lay autonómica no puede modificar algo que afecta a los funcionarios de estado no? Es que me parece demasiado obvio pero es así verdad? Ya no estoy segura de nada  :o

Tranquila, estás en lo cierto.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #330 en: 11 de Abril de 2012, 20:44:45 pm »
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Si, se cual es el libro pues lo tengo y he estado leyèndolo. Supongo que a la cuestiòn de la dificultad como el comentario ya no es obligatorio tendrà una dificultad normal, porque sino serìa la pregunta obligada a evitar en el exàmen si tuviera una dificultad muy exagerada. Saludos.

¿Puedes decirnos el título del libro? Me gustaría echar un vistazo...

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #331 en: 11 de Abril de 2012, 20:56:51 pm »
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En ALF, en el subgrupo de Alzaga, una profesora esta subiendo sentencias y comentandolas con los alumnos. Creo recordar que estan en el apartado de comunicacion.

Hola Marini.

He entrado en ALF y no veo nada de eso. ¿No dependerá del grupo al que pertenezcas? También es probable que sea culpa mía, que no sé dónde mirar.

En resumen, los que tenéis esas sentencias, ¿nos podríais pasar alguna, para ver cómo son?

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #332 en: 11 de Abril de 2012, 21:11:59 pm »
Entonces para la cuestion 2, respuestas C y D (ambas falsas) cabria decir:
C) Un juez no puede inaplicar una ley que el considere incostitucional, para proceder en tal forma primero debe de remitir dicha cuestion al tribunal constitucional y este se pronunciara sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa ley.

D) La leyes vigentes anteriores y contrarias a la constitucion se hibieren dergado de forma tacita con la publicacion de la Ley Suprema. Las normas posteriores a las constitucion que se consideren incostitucionales a la hora de aplicarlas deben de ser remitidas al tribunal constitucional para que este decida.

Esto valdria asi?

Menudo cacao mental.

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #333 en: 11 de Abril de 2012, 21:18:16 pm »
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Hola Marini.

He entrado en ALF y no veo nada de eso. ¿No dependerá del grupo al que pertenezcas? También es probable que sea culpa mía, que no sé dónde mirar.

En resumen, los que tenéis esas sentencias, ¿nos podríais pasar alguna, para ver cómo son?

Hola.

A ver si puedes entrar aquí:

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Si consigues entrar, este es foro de las sentencias para comentar.

Un saludo.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado petesampras

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #334 en: 11 de Abril de 2012, 21:32:27 pm »
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¿Puedes decirnos el título del libro? Me gustaría echar un vistazo...

La Constituciòn española en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Volumen I, Fuentes y Organizaciòn del poder polìtico de Juan Manuel Goig Martìnez, Cayetano Nùñez Rivero y Maria Nùñez Martìnez. Editorial Universitas. Saludos.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #335 en: 11 de Abril de 2012, 21:36:16 pm »
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Entonces para la cuestion 2, respuestas C y D (ambas falsas) cabria decir:
C) Un juez no puede inaplicar una ley que el considere incostitucional, para proceder en tal forma primero debe de remitir dicha cuestion al tribunal constitucional y este se pronunciara sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa ley.

D) La leyes vigentes anteriores y contrarias a la constitucion se hibieren dergado de forma tacita con la publicacion de la Ley Suprema. Las normas posteriores a las constitucion que se consideren incostitucionales a la hora de aplicarlas deben de ser remitidas al tribunal constitucional para que este decida.

Esto valdria asi?

Menudo cacao mental.

Ademas de lo que cito arriba, alguien me puede decir el por que no se puede aplicar la constitucion directamente a la via jurisdiccional.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #336 en: 11 de Abril de 2012, 22:23:34 pm »
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Entonces para la cuestion 2, respuestas C y D (ambas falsas) cabria decir:
C) Un juez no puede inaplicar una ley que el considere incostitucional, para proceder en tal forma primero debe de remitir dicha cuestion al tribunal constitucional y este se pronunciara sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa ley.

D) La leyes vigentes anteriores y contrarias a la constitucion se hibieren dergado de forma tacita con la publicacion de la Ley Suprema. Las normas posteriores a las constitucion que se consideren incostitucionales a la hora de aplicarlas deben de ser remitidas al tribunal constitucional para que este decida.

Esto valdria asi?

Menudo cacao mental.

Por favor, que quede claro que lo mío es sólo una opinión. Estoy muy lejos de ser una experta. Yo soy informática, y ni siquiera soy buena en ello  :)

Dicho eso, doy mi opinión:  en la C, yo diría que es falsa porque los jueces sí pueden inaplicar las leyes ANTERIORES a la CE 78 que sean contrarias a ella, sin tener que acudir al TC. En la D, diría que es falsa porque la CE 78 no deroga las leyes POSTERIORES contrarias a ella, sino que lo debe hacer el TC.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #337 en: 11 de Abril de 2012, 22:26:05 pm »
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Ademas de lo que cito arriba, alguien me puede decir el por que no se puede aplicar la constitucion directamente a la via jurisdiccional.

Yo diría que sí se puede, pero si es que no, también me gustaría saber por qué.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #338 en: 11 de Abril de 2012, 22:33:39 pm »
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La Constituciòn española en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Volumen I, Fuentes y Organizaciòn del poder polìtico de Juan Manuel Goig Martìnez, Cayetano Nùñez Rivero y Maria Nùñez Martìnez. Editorial Universitas. Saludos.

Muchas gracias

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #339 en: 11 de Abril de 2012, 22:56:19 pm »
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Por favor, que quede claro que lo mío es sólo una opinión. Estoy muy lejos de ser una experta. Yo soy informática, y ni siquiera soy buena en ello  :)

Dicho eso, doy mi opinión:  en la C, yo diría que es falsa porque los jueces sí pueden inaplicar las leyes ANTERIORES a la CE 78 que sean contrarias a ella, sin tener que acudir al TC. En la D, diría que es falsa porque la CE 78 no deroga las leyes POSTERIORES contrarias a ella, sino que lo debe hacer el TC.

Pero no siempre esta claro que la norma sea contraria, por eso se plantea la cuestion, entonces se puede dar el caso de que yo sea un juez y una norma anterior a la constitucion me ponga en duda sobre su constitucionalidad o incostitucionalidad. Para el caso que la norma sea anterior y el juez dude que se hace? Se da por hecho que la norma es anterior pero aun asi el juez puede dudar de su inconstitucionalidad.

Menudo popurri.