Pero en la sentencia no se hace referencia en ningun lugar a ese art, no?
No lo he visto, pero me parece que puede ayudar a descartar la opción a).
Bueno, después de pensar en ello casi un día completo, ahí va mi opinión (con serias dudas, la verdad).
Para mí la D es falsa, porque un Decreto Ley permite innovar al Gobierno en materias reguladas por Ley.
Creo que la C también es falsa porque, como ya dijo Carlos02, ese "sólo" sobra, pues no se puede hacer "únicamente" en ese caso.
He dado muchas vueltas a las opciones A y B, y me inclino a decir que la B no tiene sentido, porque "Decreto Ley" y "extraordinaria y urgente necesidad" son sinónimos, es decir, no hay ningún decreto Ley sin que haya extraordinaria y urgente necesidad.
Sólo me queda la A. El FJ6 concuerda con que un Decreto Ley no puede contener medidas deslegalizadoras, salvo un supuesto excepcional en el que habrá que demostrar que es indispensable. Y para que sea indispensable, digo yo que necesariamente ha de ser más rápido que el procedimiento normal, o no sería indispensable, sino absurdo.
Estoy deseando leer otras opiniones, porque me fastidiaría bastante fallar alguna de las respuestas y que no me puntuaran las explicaciones de las que hubiera acertado (con lo que nos va a costar explicar esto con lenguaje jurídico).
Coincido contigo. Creo que, como indica la STC, ante una situación de extraordinaria o urgente necesidad, lo correcto es que el DL afronte la situación o que, si lo que se pretende deslegalizar, se fije un plazo perentorio para que se apruebe el reglamento, puesto que si no tendría un contenido exclusivamente deslegalizador.
De todos modos lo dejo por hoy, pues he llegado a la saturación. Lo retomaré el fin de semana