MI OPINION AL RESPECTO:
PREGUNTA NÚMERO 4: RESPUESTA CORRECTA “ B “
4. Localice en el buscador de jurisprudencia constitucional de la web de consultas del BOE (No puedes ver los enlaces.
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Login) el Fundamento Jurídico 6 de la STC 29/1982, de 31 de mayo, y señale, a partir de su lectura, cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:
a) De acuerdo con la STC 29/1982, un Decreto-Ley no puede contener medidas deslegalizadoras, al menos si no se fija para adoptar la correspondiente regulación sustantiva de la materia un plazo inferior al que requeriría la tramitación de un proyecto de ley (sustantivo o deslegalizador) por el procedimiento de urgencia
NO CORRECTA: justifica la STC 29/1982 desde el punto de vista de la parte que afecta a la deslegalización de parte del texto articulado Ley 40/80, CENTRANDONOS en la sentencia estudiada y su F.J. 6, nuestro T.C. Dice y cito textualmente “ …. No amparan bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto EXCLUSIVAMENTE deslegalizador….”, justificando al final de dicho F.J. , que en el caso estudiado “ … se trata de un precepto exclusivamente deslegalizador que no afronta directamente la solución de la situación de extraordinaria y urgente necesidad…”. Todo ello al margen, de que dan la opción o justificación, que el Gobierno pudiera o debiese haber justificado tal medida ( … la extraordinaria y urgente necesidad y aplicando un brevísimo plazo en el cual dictara una ley deslegalizadora).
Por esto considero NO CONSIDERO , correcta esta afirmación pues extrapola o aísla la interpretación en su conjunto efectuada por nuestro T.C., cuando se menciona “…. Al menos…” está claro que debería haber cumplido ese requisito, pero también otros que describe la sentencia pues este solo no sería el único con poder habilitante suficiente. ( como arriba se describe)
b) De acuerdo con la STC 29/1982, la alteración de la estructura del ordenamiento es una de las materias que, por afectar a las instituciones básicas del Estado (en concreto al ejercicio de su función legislativa), no puede ser abordada por Decreto-Ley salvo en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
SI CORRECTA: en la sentencia, nos indica que estas medidas de extraordinaria y urgente necesidad, HABRAN DE SER CONCRETAS y de eficacia INMEDIATA, si bien más adelante continua diciendo:
…. “NO ES IMPOSIBLE QUE EN ALGUN CASO…. Haya de ser resuelta mediante una modificación de ESTRUCTURA….” ( aquí doy cabida a la palabra salvo de la pregunta).
No la considera la norma general, ni el procedimiento para ello, pero si llegadas unas condiciones o requisitos pudieran cumplirse o llevarse a cabo.
Si deberá demostrarse que esto es indispensable, consideración por la cual entiendo que esta respuesta es correcta, debido a que si cabe posibilidad de que altere la estructura.
c) De acuerdo con la STC 29/1982, la innovación normativa en una materia regulada por Ley formal sólo puede abordarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
NO CORRECTA: viene a resumir esto la sentencia, indicando nuestro T.C. en la misma, que no, como uso cotidiano, y sin previa justificación es posible llevarla a cabo, SINO que requiere una justificación excepcional, incursa en una extraordinaria y urgente NECESIDAD por parte del Gobierno en llevar está a efecto dentro de las condiciones y excepciones que este T.C. redacta en el F.J. 6, que quede constatada lo excepcional de la medida adoptada .
AL GOBIERNO ES AL UNICO QUE LIMITA LA INNOVACIÓN NORMATIVA, al único que puede realizarla BAJO ESOS PRESUPUESTOS de extraordinaria y urgente necesidad, en esta pregunta entiendo que no es correcta, pues el SUJETO sometido a estos presupuestos, antes señalados “ EL GOBIERNO”, no es el único dentro de nuestro marco legal que tiene iniciativa legislativa.