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Autor Tema: POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12  (Leído 190054 veces)

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Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #480 en: 17 de Abril de 2012, 20:21:42 pm »
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Buenas tardes,
Tengo una duda en concreto sobre la pregunta dos, a mi juicio la respuesta buena es la C, dandole mil vueltas al hecho de que si existe una ley anterior a la Constitución y en su día no éra contraria a la ésta, pero hoy en día surge una supuesta duda razonable sobre su inconstitucionalidad ¿ no deben los Juces plantear la cuestión de inconstitucionalidad?
c)    La STC 23/1988 subraya que los jueces no pueden inaplicar las leyes contrarias a la Constitución, sean anteriores o posteriores a ella, sino que tienen que remitir en todo caso la cuestión al Tribunal Constitucional.
Muchas gracias.

Saludos

A tenor de un juez ha de aplicar la ley...Esta estara vigente. Por principio dejara de serlo si hay una del mismo rango posterior que la deroga. Por lo tanto Cualquier ley preconstitucional ha de ser de aplicación.

La pregunta dice que lo jueces no pueden aplicar las leyes contrarias a la Constitución...(me quedo aqui). Si son contrarias a la CE y así lo dijo el TC, estaran expulsadas del ordenamiento...por lo tanto no aplica

Pero si no lo ha dicho el TC, lo jueces estaran haciendo un juicio que no les corresponde y esta es la respuesta de la  b (que es la correcta)

En cualquier caso siempre ante la duda de un Juez o un Tribunal, este ha de plantear al TC la cuestión de inconstitucionalidad..

Así al menos es como yo lo veo....

Saludos 

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Desconectado nbejenaru3

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #481 en: 17 de Abril de 2012, 20:47:21 pm »
Muchas gracias Pedro.Ya se ve más claro el asunto.


saludos

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #482 en: 17 de Abril de 2012, 21:27:08 pm »
Señores acuerdense de estas respuestas para la prec.
C, B, A, A.

Voy a apostar fuerte por ellas  y me juego hasta los slip.

SALUDOS

Desconectado pamplona1975

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #483 en: 17 de Abril de 2012, 21:41:47 pm »
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Señores acuerdense de estas respuestas para la prec.
C, B, A, A.

Voy a apostar fuerte por ellas  y me juego hasta los slip.

SALUDOS
has acertado, ......

Desconectado svicent91

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #484 en: 17 de Abril de 2012, 22:04:23 pm »
Hola,
la verdad es que la pregunta 4 es horrible!!!
A ver si alguien puede ayudarme con unos conceptos que no acabo de entender porque creo que son clave para poder responder .
-regulación sustantiva
-innovación normativa
-deslegalizar

Mil gracias y saludos!!

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #485 en: 17 de Abril de 2012, 22:32:10 pm »
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Señores acuerdense de estas respuestas para la prec.
C, B, A, A.

Voy a apostar fuerte por ellas  y me juego hasta los slip.

SALUDOS

Yo me juego más. Dije que si no era me suicidaba.

Espero que nadie me pida que cumpla mi palabra, llegado el caso...

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #486 en: 17 de Abril de 2012, 22:47:26 pm »
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Yo me juego más. Dije que si no era me suicidaba.

Espero que nadie me pida que cumpla mi palabra, llegado el caso...
Tampoco hay que llegar a eso...lo importante es el examen...De nada servira esto si luego no aprobamos aunque sea con un 5,0
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Desconectado ibansete

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #487 en: 18 de Abril de 2012, 11:54:51 am »
alquien argumenta las respuestas a la  pregunta 2 no la veo tan clara. Gracias

Desconectado diaz15

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #488 en: 18 de Abril de 2012, 12:02:45 pm »
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Otra pregunta, ¿los caracteres del poder constituyente se encuentran en el epígrafe: La elaboración de la Constitución y el concepto de poder constituyente; o es el epígrafe siguiente, el de: Los orígenes de las doctrinas sobre el poder constituyente?

Y otra pregunta más (soy un poco pesada), los textos que aparecen con una letra más pequeña (y no me refiero a las aclaraciones que se hacen al final de cada página del libro) ¿también hay que estudiarlos?
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Desconectado alexuxa

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #489 en: 18 de Abril de 2012, 13:01:21 pm »
HOLA!!!AVER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR...ESYOT INTENTANDO ENTENDER   LA PREGUNTA  "EL CARACTER NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978" Y EN LOS APUNTES NO ME ACLARAN NADA Y HE BUSCADO `POR INTERNET Y ME ENTERO MENOS TODAVIA,AVER SI ALGUIEN ME PÙEDE ORIENTAR UN POCO QUE ES UNA DE LAS QUE PUEDE CAER...UN SALUDO A TODOS!!!!

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #490 en: 18 de Abril de 2012, 13:09:51 pm »
Hola
He decido no presentarme al examen ya que prefiero dedicarme a civil, ya que con el poco tiempo que tengo .......pero mi pregunta es si hago la PREC, Y NO EL EXAMEN, me contaria la nota de la PREC , para el examen de septiembre
Gracias :)

Desconectado diaz15

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #491 en: 18 de Abril de 2012, 13:21:35 pm »
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HOLA!!!AVER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR...ESYOT INTENTANDO ENTENDER   LA PREGUNTA  "EL CARACTER NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978" Y EN LOS APUNTES NO ME ACLARAN NADA Y HE BUSCADO `POR INTERNET Y ME ENTERO MENOS TODAVIA,AVER SI ALGUIEN ME PÙEDE ORIENTAR UN POCO QUE ES UNA DE LAS QUE PUEDE CAER...UN SALUDO A TODOS!!!!

Te refieres al epígrafe 1 (Notas características de la Constitución) del tema 4 (Características y estructura de la Constitución de 1978) no?
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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #492 en: 18 de Abril de 2012, 13:44:33 pm »
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Está en el libro de Alzaga, página 322-323. La CE 78 deroga las leyes anteriores que se oponen a ella, pero no las posteriores. Las posteriores son cosa del TC.

Por cierto, y cambiando de tema... Es un labrador precioso el de la foto (es que me encantan los perros)

Ojo, la disposición derogatoria, en su pto 3 dice textualmente: "3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución."

No dice nada en relación a las posteriores, las cuales se supone que deben ser resueltas por el TC, pero ante una lectura literal, no se pueden entender derogadas???

Que práctica más entretenida jolín

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #493 en: 18 de Abril de 2012, 13:50:30 pm »
Aparte de Civl y constitucional, en alguna asignatura mas se corrige el examen de manera global?

SALUDOS

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #494 en: 18 de Abril de 2012, 15:32:16 pm »
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Aparte de Civl y constitucional, en alguna asignatura mas se corrige el examen de manera global?

SALUDOS
Constitucional?
Pues no lo sabía.

Desconectado migomas

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #495 en: 18 de Abril de 2012, 15:52:08 pm »
MI OPINION AL RESPECTO:



PREGUNTA NÚMERO 4:    RESPUESTA CORRECTA     “  B    “
4.   Localice en el buscador de jurisprudencia constitucional de la web de consultas del BOE (No puedes ver los enlaces. Register or Login) el Fundamento Jurídico 6 de la STC 29/1982, de 31 de mayo, y señale, a partir de su lectura, cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:

a)   De acuerdo con la STC 29/1982, un Decreto-Ley no puede contener medidas deslegalizadoras, al menos si no se fija para adoptar la correspondiente regulación sustantiva de la materia un plazo inferior al que requeriría la tramitación de un proyecto de ley (sustantivo o deslegalizador) por el procedimiento de urgencia

NO CORRECTA: justifica la STC 29/1982 desde el punto de vista de la parte que afecta a la deslegalización  de parte del  texto articulado Ley  40/80,  CENTRANDONOS  en la sentencia estudiada  y su F.J. 6, nuestro T.C.  Dice y cito textualmente “ …. No amparan bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto EXCLUSIVAMENTE  deslegalizador….”,  justificando  al final de dicho F.J. ,   que en el caso estudiado “ … se trata de un precepto exclusivamente deslegalizador que no afronta  directamente la solución de la situación de extraordinaria y urgente necesidad…”. Todo ello al margen, de que dan la opción o justificación, que el Gobierno pudiera o debiese haber   justificado tal medida ( … la  extraordinaria y urgente necesidad y aplicando un brevísimo plazo   en el cual dictara una ley deslegalizadora).
Por esto considero   NO CONSIDERO ,  correcta esta afirmación  pues extrapola o aísla la interpretación  en su conjunto efectuada por nuestro T.C., cuando se menciona “…. Al menos…” está claro que debería haber cumplido ese requisito, pero también otros que describe la sentencia pues este solo no sería el único con poder habilitante suficiente. ( como arriba se describe)

 


b)   De acuerdo con la STC 29/1982, la alteración de la estructura del ordenamiento es una de las materias que, por afectar a las instituciones básicas del Estado (en concreto al ejercicio de su función legislativa), no puede ser abordada por Decreto-Ley salvo en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

SI CORRECTA:  en la sentencia, nos indica que estas medidas de extraordinaria y  urgente necesidad,  HABRAN DE SER CONCRETAS  y de eficacia INMEDIATA,  si bien más adelante continua diciendo:
  …. “NO ES  IMPOSIBLE QUE EN ALGUN CASO…. Haya de ser resuelta mediante una modificación de  ESTRUCTURA….” ( aquí doy cabida a la palabra salvo de la pregunta).
   No la considera la norma general, ni el procedimiento para ello, pero si llegadas unas condiciones o requisitos pudieran cumplirse o llevarse a cabo.
   Si deberá demostrarse  que esto es indispensable, consideración por la cual entiendo que  esta respuesta   es correcta, debido a que si cabe posibilidad de que altere la estructura.



c)   De acuerdo con la STC 29/1982, la innovación normativa en una materia regulada por Ley formal sólo puede abordarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

 NO CORRECTA:  viene a resumir  esto la sentencia,  indicando nuestro T.C. en la misma,  que no, como uso cotidiano, y sin previa justificación es posible llevarla a cabo,   SINO  que requiere una justificación  excepcional, incursa en una extraordinaria y urgente NECESIDAD por parte del Gobierno en llevar  está a efecto dentro de las condiciones  y excepciones que  este T.C. redacta en el F.J. 6, que quede constatada lo excepcional de la medida adoptada .
  AL GOBIERNO ES AL UNICO QUE  LIMITA  LA INNOVACIÓN NORMATIVA, al único que puede realizarla BAJO ESOS PRESUPUESTOS  de extraordinaria y urgente necesidad, en esta pregunta  entiendo que no es correcta, pues el SUJETO   sometido a estos presupuestos, antes señalados “ EL GOBIERNO”, no es el único dentro de nuestro marco legal que tiene iniciativa legislativa.

Desconectado juandeolid

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #496 en: 18 de Abril de 2012, 16:43:31 pm »
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MI OPINION AL RESPECTO:



PREGUNTA NÚMERO 4:    RESPUESTA CORRECTA     “  B    “
4.   Localice en el buscador de jurisprudencia constitucional de la web de consultas del BOE (No puedes ver los enlaces. Register or Login) el Fundamento Jurídico 6 de la STC 29/1982, de 31 de mayo, y señale, a partir de su lectura, cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:

a)   De acuerdo con la STC 29/1982, un Decreto-Ley no puede contener medidas deslegalizadoras, al menos si no se fija para adoptar la correspondiente regulación sustantiva de la materia un plazo inferior al que requeriría la tramitación de un proyecto de ley (sustantivo o deslegalizador) por el procedimiento de urgencia

NO CORRECTA: justifica la STC 29/1982 desde el punto de vista de la parte que afecta a la deslegalización  de parte del  texto articulado Ley  40/80,  CENTRANDONOS  en la sentencia estudiada  y su F.J. 6, nuestro T.C.  Dice y cito textualmente “ …. No amparan bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto EXCLUSIVAMENTE  deslegalizador….”,  justificando  al final de dicho F.J. ,   que en el caso estudiado “ … se trata de un precepto exclusivamente deslegalizador que no afronta  directamente la solución de la situación de extraordinaria y urgente necesidad…”. Todo ello al margen, de que dan la opción o justificación, que el Gobierno pudiera o debiese haber   justificado tal medida ( … la  extraordinaria y urgente necesidad y aplicando un brevísimo plazo   en el cual dictara una ley deslegalizadora).
Por esto considero   NO CONSIDERO ,  correcta esta afirmación  pues extrapola o aísla la interpretación  en su conjunto efectuada por nuestro T.C., cuando se menciona “…. Al menos…” está claro que debería haber cumplido ese requisito, pero también otros que describe la sentencia pues este solo no sería el único con poder habilitante suficiente. ( como arriba se describe)

 


b)   De acuerdo con la STC 29/1982, la alteración de la estructura del ordenamiento es una de las materias que, por afectar a las instituciones básicas del Estado (en concreto al ejercicio de su función legislativa), no puede ser abordada por Decreto-Ley salvo en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

SI CORRECTA:  en la sentencia, nos indica que estas medidas de extraordinaria y  urgente necesidad,  HABRAN DE SER CONCRETAS  y de eficacia INMEDIATA,  si bien más adelante continua diciendo:
  …. “NO ES  IMPOSIBLE QUE EN ALGUN CASO…. Haya de ser resuelta mediante una modificación de  ESTRUCTURA….” ( aquí doy cabida a la palabra salvo de la pregunta).
   No la considera la norma general, ni el procedimiento para ello, pero si llegadas unas condiciones o requisitos pudieran cumplirse o llevarse a cabo.
   Si deberá demostrarse  que esto es indispensable, consideración por la cual entiendo que  esta respuesta   es correcta, debido a que si cabe posibilidad de que altere la estructura.



c)   De acuerdo con la STC 29/1982, la innovación normativa en una materia regulada por Ley formal sólo puede abordarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

 NO CORRECTA:  viene a resumir  esto la sentencia,  indicando nuestro T.C. en la misma,  que no, como uso cotidiano, y sin previa justificación es posible llevarla a cabo,   SINO  que requiere una justificación  excepcional, incursa en una extraordinaria y urgente NECESIDAD por parte del Gobierno en llevar  está a efecto dentro de las condiciones  y excepciones que  este T.C. redacta en el F.J. 6, que quede constatada lo excepcional de la medida adoptada .
  AL GOBIERNO ES AL UNICO QUE  LIMITA  LA INNOVACIÓN NORMATIVA, al único que puede realizarla BAJO ESOS PRESUPUESTOS  de extraordinaria y urgente necesidad, en esta pregunta  entiendo que no es correcta, pues el SUJETO   sometido a estos presupuestos, antes señalados “ EL GOBIERNO”, no es el único dentro de nuestro marco legal que tiene iniciativa legislativa.

Yo opino igual-
La STC 29/1982 no viene a decir que un Decreto-Ley no puede contener medidas deslegalizadoras , sino que las razones de extraordinaria y urgente necesidad que podrían justificar abordar mediante Decreto-Ley el tratamiento innovativo de determinadas materias reguladas por Ley formal, no ampara bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto EXCLUSIVAMENTE deslegalizador.  Por ello no basta que se fije un plazo inferior al de tramitación de un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, sino que deben darse razones de extraordinaria y urgente necesidad.-

Pero a ver que opinan los demas.-

 ???

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #497 en: 18 de Abril de 2012, 17:03:31 pm »
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Ojo, la disposición derogatoria, en su pto 3 dice textualmente: "3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución."

No dice nada en relación a las posteriores, las cuales se supone que deben ser resueltas por el TC, pero ante una lectura literal, no se pueden entender derogadas???

Que práctica más entretenida jolín

Ay!, ya he caido, se trata de un caso de Inconstitucionalidad sobrevenida (tema 7):

Ninguna Constitución  al entrar en vigor sustituye  automáticamente todo el ordenamiento jurídico previo a la misma.


perdon....

Desconectado CHEN

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #498 en: 18 de Abril de 2012, 17:26:26 pm »
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Hola
He decido no presentarme al examen ya que prefiero dedicarme a civil, ya que con el poco tiempo que tengo .......pero mi pregunta es si hago la PREC, Y NO EL EXAMEN, me contaria la nota de la PREC , para el examen de septiembre
Gracias :)

SI, la nota de la PEC te quedaría guardada para septiembre, tanto si no te presentas, como si no apruebas. Al menos eso pone en la guia.
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado RAMON1966

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #499 en: 18 de Abril de 2012, 18:35:52 pm »
La opción b) de la pregunta 4 no puede ser correcta, porque lo impide el art. 86.1 de la CE. Yo entiendo que la buena es la a), porque la sentencia se refiere a exclusivamente deslegalizador, mientras que la pregunta plantea que sea excepcionalmente deslegalizador, acompañado de otras medidas, a tramitar antes de la ley urgente.