Alexuxa, tema 15
La CE estableció dos vías distintas de acceso a la autonomía, que algunos autores como Sánchez Agesta llamaron “Autonomías limitadas” y “Autonomías plenas”:
a) El procedimiento ordinario:
Regulado en los arts.143, 144 y 146 CE. Sus efectos no se circunscriben al terreno meramente procedimental, sino que se extienden al competencial.
Los EEAA elaborados por esta vía sólo permitían que sus CCAA asumiesen competencias de las relacionadas en las veintidós materias que enumera el art.148 CE; si bien, “transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las CCAA podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el art.149”, lo que en práctica ya se ha experimentado en buena medida.
En otros supuestos se ha optado por el camino de transferir competencias de titularidad estatal. Pero hubiera sido preferible no seguir otra vía que la de la reforma de los respectivos EEAA, dado que este mecanismo instaura permanentemente la provisionalidad a lo que hay que sumar que las delegaciones o transferencias competenciales son revocables.
b) El procedimiento del art.151 CE
Si se pretendía acceder a la autonomía máxima, la Constitución exigía un procedimiento difícil de recorrer.
“No será preciso dejar transcurrir el plazo de 5 años, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del art.143.2 (6 meses desde el primer acuerdo ) además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las ¾ partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica” (procedimiento seguido por Andalucía).
Como consecuencia, coexisten dos niveles diferentes de autonomía, diferenciados inicialmente por su diferente camino de acceso y su distinto nivel competencial.
a) Autonomías plenas: Cataluña, País Vasco y Galicia; posteriormente Andalucía y
Navarra (Procedimiento agravado del art. 151CE)
- Los territorios "históricos" de la Disposición Transitoria 2ª (sin procedimiento agravado).
- Andalucía, mediante el procedimiento agravado y con la LO de exclusión de Almería (referéndum con mayoría absoluta electores)
- Sus atribuciones pueden ir más allá de las materias del art. 148 CE sin esperar el plazo de 5 años.
b) Autonomías limitadas, las demás (Procedimiento ordinario del art. 143 CE)
- Limitación de competencias, art. 148
- Plazo de 5 años para la reforma del EA para ampliar competencias.
- Se utiliza el art. 150 CE para ampliar "encubiertamente" competencias sin cumplir las condiciones anteriores.