Bueno, voy a aportar algo, que quizás tenga que ver con el tema.
Las leyes orgánicas, a veces, dentro de las mismas, regulan materias que no son consideradas como tales. Es decir, que hay parte ( algunos artículos ) de un LO que es materia de Ley ordinadinaria, porque recordad que son Leyes organicas, por materias o por reserva de Ley, ¿ pero y si dentro de esta LO, se regula el plazo para recurrir?, o el nombre del departamento donde se desarrolla la actividad.... Esto sería, a mi juicio, materia ordinaria y modificable por ordinaria, aunque se encuadre dentro de una Orgánica. Sería demasiado una Ley Orgánica, para cambiar la denominación o el cambio de competencia a un organismo, porque esta está regulada por LO.
Parece un trabalenguas, pero mas o menos.