En referencia al equívoco / error en la pregunta "Diversos procedimientos de la reforma constitucional", el profesor Gutierrez contesta lo siguiente en ALF:
"Estimados alumnos,
varios de Vds. nos piden aclaraciones sobre los criterios de corrección, especialmente en dos extremos.
El primero es muy fácil de responder: las abreviaturas convencionales (CE, CCAA) se pueden usar en los exámenes sin problemas; otra cosa son las abreviaturas de invención propia o muy excepcionales, que puedan dar lugar a confusión.
El segundo ofrece mayores problemas. En primer lugar, no creo que nadie que haya acudido al examen con el programa haya dudado sobre el epígrafe al que se refería la pregunta sobre los diferentes procedimientos de reforma constitucional. Es evidente, como dice algunos de Vds., que son materias conexas, y también que la pregunta no coincide literalmente con el epígrafe del programa (se añade un adjetivo para contribuir a su localización dentro de la lección correspondiente); pero insistir en ello es empeñarse en dar por bueno lo que sin duda es un error.
Otra cosa es que el error, admitido como tal, sea o no relativamente justificable, o que deba considerarse de tal gravedad que anula por completo la pregunta e incluso el examen. Y, en este sentido, les animo a que lean de nuevo las indicaciones de la guía: "se calificará el examen de modo global, y el alumno ha de acreditar en las tres preguntas a las que responda un conocimiento de los contenidos preciso, claro, sistemático y suficientemente desarrollado. El equilibrio entre las tres respuestas servirá también como criterio de evaluación".
Dicho en otros términos: un alumno no suspende por haber enfocado erróneamente una pregunta, sino por no acreditar en el conjunto del examen el debido dominio de la materia. Si las otras dos preguntas demuestran un buen conocimiento de la materia, y esta tercera está mal enfocada, pero bien resuelta (el alumno acredita conocer con precisión los arts. 166 a 169 CE), no tendrán problemas. Pero si esta pregunta, además de mal enfocada, contiene algunos errores significativos, o se enmarca en un examen que tampoco deja claro que el alumno conozca suficientemente el temario, entonces tendremos motivos para entender que el problema de enfoque es relevante. Es cierto que, en general, no cabe sustituir una pregunta por otra vecina, o por consideraciones generales sobre el epígrafe o la lección en la que se enmarca; pero, naturalmente, incluso este criterio se modula en función de que ello ocurra en una pregunta o en las tres, y en función del rigor con el que se desarrolle el enfoque erróneo.
En definitiva: alguno de Vds. apela a nuestra benevolencia, pero no es de eso de lo que se trata, sino de decidir, en cada caso, qué nota merece un examen "en justicia". Y la justicia, en este caso, sólo puede ser "del caso concreto", del examen concreto. No podemos decir, en general, si ese desvío es más o menos significativo, porque sólo se puede juzgar en atención al conjunto de circunstancias del caso. Podemos asegurar, eso sí, que un examen no se suspenderá "sólo por eso"; pero también que "eso" siempre será considerado como un error a tener en cuenta.
Con un cordial saludo, Ignacio Gutiérrez"