Hola:
Creo que has comenzado por el final y por lo menos yo, no sé exactamente de qué va el asunto para poder opinar.
Explica desde el principio lo sucedido y los pasos dados para así saber por dónde va el caso, No hace faltas que des detalles.
Te digo lo que he deducido:
Primero: Un consumidor tiene un problema con una empresa.
Segundo: El consumidor demanda a la empresa en e juzgado de su domicilio.
Tercero: El Secretario del Juzgado da traslado al MF y a la parte para audiencia. Sobre la falta de competencia.
Si esto es así, primero habría que ver la demanda, ¿se ha especificado que la demanda se insta como consumidor y los fundamentos jurídicos de demandar en el fuero del consumidor? Si no es así, puede el Secretario dudar entre si se es consumidor o no y el fuero sería el del domicilio del demandado.
1.Fuero Electivos: Dependiendo del asunto y los sujetos, hay veces que el fuero, esto es, el Juzgado territorialmente competente puede ser por así establecerlo la legislación:
- Domicilio del demandado.
- Domicilio del demandante.
- Domicilio del demandante o del demandado a elección del demandante, este es un fuero electivo, el demandante puede elegir.
2. Declaración de prodigalidad: Esto es lo que me despista en este asunto, si hablamos de consumo, a qué viene esto de la prodigalidad. Pródigo: Dicho de una persona: Que desperdicia y consume su hacienda en gastos inútiles, sin medida ni razón, es una especie de incapacitación para que no dilapide su capital, pero no sé a qué viene esto.
3. Previa audiencia del MF y las partes: Creo que la misma pregunta te responde. Cita para que las partes se pronuncie sobre la competencia territorial. El demandante tendrá que personarse y defender por qué cree que el juzgado donde ha presentado la demanda es el territorialmente competente (porque es consumidor y el asunto trata de consumo y según la LEC, es competente el domicilio del demandante). El demandante se opondrá diciendo que tiene que ser demandado en su domicilio y el MF dirá lo que crea conveniente.
Saludos cordiales,
jbr
Se trata de un consumidor frente a una empresa de servicios.
Creo que me has respondido bastante bien.
Por parte del juzgado creo que su actitud proviene de su "situación económica". Interpone problemas en cuanto el proveedor está "lejano". Creo que la respuesta debe ser presentar recurso de reposición. Diciendo precisamente y razonando como haces en tu escrito.
Gracias jbr
Lo de la prodigalidad me parece una salida de tono. O como bien dice palangana un copy/paste para mediante el lenguaje legal desorientar o confundir. Si es una demanda de reclamación de cantidad que por su importe es un juicio verbal, conforme reza en el propio comunicado que cito más arriba no parece de recibo que se cite un artículo sobre demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad.
Creo que el orígen del problema radica en la escasa predisposición del Juzgado para sacar adelante la demanda cuando el demandado tiene un domicilio en Madrid, pero no en el lugar de la demanda (realizada por el consumidor). Tratan de que el consumidor se busque la vida y encuentre un domicilio en plaza, lo cual suele ser imposible porque en plaza está una comercializadora delegada de esa empresa de servicios que responde a otra razón social.
Creo que también la respuesta viene orientada por otras consultas que he hecho en el foro en relación a la elección de presentación de una imagen digital firmada electrónicamente como forma de presentar la documentación de la demanda. Pero como me rompí un brazo, estoy de baja todavía, y no tengo las energías suficientes para responder adecuadamente rehaciendo la demanda se me adelanta que la justicia se va a oponer.......
Ya me lo dijo alguien que trabaja en los juzgados. Según él no cree en la justicia de algunos que más bien la instrumentalizan para cumplimiento de sus propios fines.
Una pregunta adicional :
"La presente resolución es firme, contra ella no cabe recurso alguno sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.
Así lo dispongo y firmo...."
Es el colofón a un Decreto del Secretario Judicial donde desestima un recurso de reposición anteriormente interpuesto en relación a mi supuesto derecho de presentar una imagen digital firmada electrónicamente conforme a la LEC en vigor. Se me contesta :
"Dispone el artículo 274 de la LEC : "Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.
Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Secretario Judicial a la parte o parte contrarias.
De conformidad con el precepto indicado se requirió al demandante para que subsanara los defectos advertidos en la presentación de su demanda, entre otros, que presentara copia de la demanda y de los documentos que acompañaba, debidamente firmados, para dar traslado a la parte contraria"
En definitiva no ha habido permeabilidad ninguna, ni posibilidad , de presentar en formato digital la demanda.
En el entretiempo se solicitó reunión con el Secretario Judicial, pero no he recibido noticia al respecto. Y mientras sigo de baja.
Así que otra consulta es : ¿ De qué manera efectiva puedo solicitar conversar sobre cuestiones de procedimiento con el Secretario Judicial ?. Creo que hay normativa al respecto en la LEC.
Ya finalmente el Secretario Judicial expresa :
- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D........ contra la diligencia de ordenación de fecha.... , manteniendo invariable el contenido de la misma.
- Se imponen las costas al recurrente.
Nota : Aquí no hace expresión de qué costas son esas en cuanto a importe. Y la verdad es que bueno. No tengo palabras.