;

Autor Tema: Competencia Territorial Juzgado Primera Instancia  (Leído 9025 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Esgrimidor

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1127
  • Registro: 28/03/10
Competencia Territorial Juzgado Primera Instancia
« en: 08 de Febrero de 2012, 23:02:11 pm »
Quería indagar sobre los artículos 58 y 756 de la LEC.
No entiendo el escrito que me remite el Juzgado sobre mi demanda de reclamación de cantidad.

Art. 58
Artículo 58.- Apreciación de oficio de la competencia territorial.
   
Cuando  la  competencia  territorial  venga  fijada  por  reglas  imperativas,  el  tribunal
examinará de oficio su competencia territorial inmediatamente después de presentada
la  demanda  y,  previa  audiencia  del  Ministerio  Fiscal  y  de  las  partes  personadas,  si
entiende que carece de competencia territorial para conocer del asunto, lo declarará
así mediante auto, remitiendo las actuaciones al tribunal que considere territorialmente
competente.  Si  fuesen  de  aplicación  fueros  electivos,  el  tribunal  estará  a  lo  que
manifieste el demandante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos.

Art. 756
Artículo 756.-Competencia.
   Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de
prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que
se refiera la declaración que se solicite.

El escrito me lo remite un Secretario Judicial en los siguientes términos :

"Repartida a este Juzgado demanda de Juicio Verbal que presenta D. xxx xxx xxx , contra xxx S.A., y desprendiéndose que el presunto demandado reside en xxxxxx Madrid, se confiere traslado por cinco días al Ministerio Fiscal, y a la parte, para audiencia sobre la falta de competencia territorial de este juzgado (arts. 58 y 756 L.E.C).
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial."


Siempre he creído que es competente en la demanda el Juzgado del lugar del consumidor demandante.
Por otra parte no entiendo los conceptos de :
1. Fueros electivos
2. Declaración de prodigalidad.
3. previa  audiencia  del  Ministerio  Fiscal  y  de  las  partes  personadas

Gracias

Me da la impresión de que el Juzgado simplemente establece que no es competente para juzgar un tema de consumo cuando el proveedor del servicio está en otra provincia tal cual es el caso. Cuestión que me extraña mucho. Así que consultando se aprende.
Gracias





Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re:Competencia Territorial Juzgado Primera Instancia
« Respuesta #1 en: 09 de Febrero de 2012, 08:57:44 am »
Hola:

  Creo que has comenzado por el final y por lo menos yo, no sé exactamente de qué va el asunto para poder opinar.

  Explica desde el principio lo sucedido y los pasos dados para así saber por dónde va el caso, No hace faltas que des detalles.

  Te digo lo que he deducido:

Primero: Un consumidor tiene un problema con una empresa.

Segundo: El consumidor demanda a la empresa en e juzgado de su domicilio.

Tercero: El Secretario del Juzgado da traslado al MF y a la parte para audiencia. Sobre la falta de competencia.


 Si esto es así, primero habría que ver la demanda, ¿se ha especificado que la demanda se insta como consumidor y los fundamentos jurídicos de demandar en el fuero del consumidor? Si no es así, puede el Secretario dudar entre si se es consumidor o no y el fuero sería el del domicilio del demandado.

1.Fuero Electivos: Dependiendo del asunto y los sujetos, hay veces que el fuero, esto es, el Juzgado territorialmente competente puede ser por así establecerlo la legislación:

-   Domicilio del demandado.
-   Domicilio del demandante.
-   Domicilio del demandante o del demandado a elección del demandante, este es un fuero electivo, el demandante puede elegir.

2. Declaración de prodigalidad: Esto es lo que me despista en este asunto, si hablamos de consumo, a qué viene esto de la prodigalidad. Pródigo: Dicho de una persona: Que desperdicia y consume su hacienda en gastos inútiles, sin medida ni razón, es una especie de incapacitación para que no dilapide su capital, pero no sé a qué viene esto.

3. Previa audiencia del MF y las partes: Creo que la misma pregunta te responde. Cita para que las partes se pronuncie sobre la competencia territorial. El demandante tendrá que personarse y defender por qué cree que el juzgado donde ha presentado la demanda es el territorialmente competente (porque es consumidor y el asunto trata de consumo y según la LEC, es competente el domicilio del demandante). El demandante se opondrá diciendo que tiene que ser demandado en su domicilio y el MF dirá lo que crea conveniente.

Saludos cordiales,

  jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Competencia Territorial Juzgado Primera Instancia
« Respuesta #2 en: 09 de Febrero de 2012, 10:47:10 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

2. Declaración de prodigalidad: Esto es lo que me despista en este asunto, si hablamos de consumo, a qué viene esto de la prodigalidad. Pródigo: Dicho de una persona: Que desperdicia y consume su hacienda en gastos inútiles, sin medida ni razón, es una especie de incapacitación para que no dilapide su capital, pero no sé a qué viene esto.

Saludos cordiales,

  jbr

No te extrañe que con las prisas el funcionario de turno, el Secretario, le haya dado al "formulario" que no es para el caso, algunas veces pasa que cita-copia-pega no funciona  ;D

Tampoco te extrañe si algún día en una Sentencia Penal te encuentras algo así "Fallo: debemos condenar y condenamos, por delito contra la salud pública a Don........, con pena privativa de libertad de (años) y privación del carnet de conducir" jejeje

Un abrazo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re:Competencia Territorial Juzgado Primera Instancia
« Respuesta #3 en: 09 de Febrero de 2012, 10:56:03 am »
Amigo Palangana:

  Puede ser, por eso le he pedido a Esgrimidor que aclare un poco el asunto, porque no sé a qué viene  citar un proceso especial en este asunto.

  Saludos,

    jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado Esgrimidor

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1127
  • Registro: 28/03/10
Re:Competencia Territorial Juzgado Primera Instancia
« Respuesta #4 en: 10 de Febrero de 2012, 02:32:43 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola:

  Creo que has comenzado por el final y por lo menos yo, no sé exactamente de qué va el asunto para poder opinar.

  Explica desde el principio lo sucedido y los pasos dados para así saber por dónde va el caso, No hace faltas que des detalles.

  Te digo lo que he deducido:

Primero: Un consumidor tiene un problema con una empresa.

Segundo: El consumidor demanda a la empresa en e juzgado de su domicilio.

Tercero: El Secretario del Juzgado da traslado al MF y a la parte para audiencia. Sobre la falta de competencia.


 Si esto es así, primero habría que ver la demanda, ¿se ha especificado que la demanda se insta como consumidor y los fundamentos jurídicos de demandar en el fuero del consumidor? Si no es así, puede el Secretario dudar entre si se es consumidor o no y el fuero sería el del domicilio del demandado.

1.Fuero Electivos: Dependiendo del asunto y los sujetos, hay veces que el fuero, esto es, el Juzgado territorialmente competente puede ser por así establecerlo la legislación:

-   Domicilio del demandado.
-   Domicilio del demandante.
-   Domicilio del demandante o del demandado a elección del demandante, este es un fuero electivo, el demandante puede elegir.

2. Declaración de prodigalidad: Esto es lo que me despista en este asunto, si hablamos de consumo, a qué viene esto de la prodigalidad. Pródigo: Dicho de una persona: Que desperdicia y consume su hacienda en gastos inútiles, sin medida ni razón, es una especie de incapacitación para que no dilapide su capital, pero no sé a qué viene esto.

3. Previa audiencia del MF y las partes: Creo que la misma pregunta te responde. Cita para que las partes se pronuncie sobre la competencia territorial. El demandante tendrá que personarse y defender por qué cree que el juzgado donde ha presentado la demanda es el territorialmente competente (porque es consumidor y el asunto trata de consumo y según la LEC, es competente el domicilio del demandante). El demandante se opondrá diciendo que tiene que ser demandado en su domicilio y el MF dirá lo que crea conveniente.

Saludos cordiales,

  jbr


Se trata de un consumidor frente a una empresa de servicios.
Creo que me has respondido bastante bien.
Por parte del juzgado creo que su actitud proviene de su "situación económica". Interpone problemas en cuanto el proveedor está "lejano". Creo que la respuesta debe ser presentar recurso de reposición. Diciendo precisamente y razonando como haces en tu escrito.
Gracias jbr

Lo de la prodigalidad me parece una salida de tono. O como bien dice palangana un copy/paste para mediante el lenguaje legal desorientar o confundir. Si es una demanda de reclamación de cantidad que por su importe es un juicio verbal, conforme reza en el propio comunicado que cito más arriba no parece de recibo que se cite un artículo sobre demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad.


Creo que el orígen del problema radica en la escasa predisposición del Juzgado para sacar adelante la demanda cuando el demandado tiene un domicilio en Madrid, pero no en el lugar de la demanda (realizada por el consumidor). Tratan de que el consumidor se busque la vida y encuentre un domicilio en plaza, lo cual suele ser imposible porque en plaza está una comercializadora delegada de esa empresa de servicios que responde a otra razón social.

Creo que también la respuesta viene orientada por otras consultas que he hecho en el foro en relación a la elección de presentación de una imagen digital firmada electrónicamente como forma de presentar la documentación de la demanda. Pero como me rompí un brazo, estoy de baja todavía, y no tengo las energías suficientes para responder adecuadamente rehaciendo la demanda se me adelanta que la justicia se va a oponer.......

Ya me lo dijo alguien que trabaja en los juzgados. Según él no cree en la justicia de algunos que más bien la instrumentalizan para cumplimiento de sus propios fines.

Una pregunta adicional :

"La presente resolución es firme, contra ella no cabe recurso alguno sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.
Así lo dispongo y firmo...."

Es el colofón a un Decreto del Secretario Judicial donde desestima un recurso de reposición anteriormente interpuesto en relación a mi supuesto derecho de presentar una imagen digital firmada electrónicamente conforme a la LEC en vigor. Se me contesta :

"Dispone el artículo 274 de la LEC : "Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.
Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Secretario Judicial a la parte o parte contrarias.
De conformidad con el precepto indicado se requirió al demandante para que subsanara los defectos advertidos en la presentación de su demanda, entre otros, que presentara copia de la demanda y de los documentos que acompañaba, debidamente firmados, para dar traslado a la parte contraria"

En definitiva no ha habido permeabilidad ninguna, ni posibilidad , de presentar en formato digital la demanda.

En el entretiempo se solicitó reunión con el Secretario Judicial, pero no he recibido noticia al respecto. Y mientras sigo de baja.

Así que otra consulta es : ¿ De qué manera efectiva puedo solicitar conversar sobre cuestiones de procedimiento con el Secretario Judicial ?. Creo que hay normativa al respecto en la LEC.

Ya finalmente el Secretario Judicial expresa :
- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D........ contra la diligencia de ordenación de fecha.... , manteniendo invariable el contenido de la misma.
- Se imponen las costas al recurrente.


Nota : Aquí no hace expresión de qué costas son esas en cuanto a importe. Y la verdad es que bueno. No tengo palabras.







Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re:Competencia Territorial Juzgado Primera Instancia
« Respuesta #5 en: 11 de Febrero de 2012, 09:03:11 am »
Hola Esgrimidor:

  No tengo clara cuál es tu duda, ni tengo suficientes datos como para opinar.

  Recuerdo lo de la presentación digital, pero no tengo suficientes conocimientos del caso como para opinar.

  Saludos,

   jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado Esgrimidor

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1127
  • Registro: 28/03/10
Re:Competencia Territorial Juzgado Primera Instancia
« Respuesta #6 en: 12 de Febrero de 2012, 00:15:58 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Esgrimidor:

  No tengo clara cuál es tu duda, ni tengo suficientes datos como para opinar.

  Recuerdo lo de la presentación digital, pero no tengo suficientes conocimientos del caso como para opinar.

  Saludos,

   jbr

Gracias de cualquier manera jbr.

Sí que me gustaría saber un poco más de demandas de prodigalidad
¿ En qué consisten estas demandas ?

"Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de
prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que
se refiera la declaración que se solicite. "


Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re:Competencia Territorial Juzgado Primera Instancia
« Respuesta #7 en: 12 de Febrero de 2012, 00:28:06 am »
Hola Esgrimidor:
Según el art. Artículo 756.-Competencia.
   Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de
prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que
se refiera la declaración que se solicite.
 El  supuesto sería: Una persona tiene un patrimonio y por un problema de ludopatía, por ejemplo,  comienza a “tirar” todo el patrimonio, cualquier legitimario puede instar la declaración de prodigalidad ante el Juez de Primera Instancia del lugar de residencia de esta persona, por entender que no tiene la capacidad suficiente para gestionar su patrimonio, si el juez lo considera así, puede nombrar a un curador para que gestione dicho patrimonio e incapacita al sujeto para gestionar su propio patrimonio.

 Saludos cordiales,
jbr
 
 
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado Esgrimidor

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1127
  • Registro: 28/03/10
Re:Competencia Territorial Juzgado Primera Instancia
« Respuesta #8 en: 12 de Febrero de 2012, 01:45:05 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Esgrimidor:
Según el art. Artículo 756.-Competencia.
   Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de
prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que
se refiera la declaración que se solicite.
 El  supuesto sería: Una persona tiene un patrimonio y por un problema de ludopatía, por ejemplo,  comienza a “tirar” todo el patrimonio, cualquier legitimario puede instar la declaración de prodigalidad ante el Juez de Primera Instancia del lugar de residencia de esta persona, por entender que no tiene la capacidad suficiente para gestionar su patrimonio, si el juez lo considera así, puede nombrar a un curador para que gestione dicho patrimonio e incapacita al sujeto para gestionar su propio patrimonio.

 Saludos cordiales,
jbr
 
 


Entendido alto y claro.

Desconectado Esgrimidor

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1127
  • Registro: 28/03/10
Re:Competencia Territorial Juzgado Primera Instancia
« Respuesta #9 en: 29 de Febrero de 2012, 14:29:18 pm »
Me ha respondido de nuevo el Secretario Judicial. Reconoce su error en el artículo 756, pero lo que me parece injusto y un despropósito es que reconociendo su error diga : "Dado que la invocación del artículo 756 de la LEC pudo inducir a error al demandante se le concede el plazo de cinco días para alegaciones sobre la falta de competencia territorial de este juzgado".
Este extremo ya se le recurre en mi anterior escrito en los siguientes términos :
"Que afirmo que el Juzgado de Primera Instancia número x es competente territorialmente hablando en este proceso al tratarse de una reclamación de cantidad en materia de consumo, y de acuerdo con Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Y que así se desprende con claridad de la documentación anteriormente entregada. Y en las contestas y posterior presentación de solicitud de ejecución de laudo de consumo así ha quedado patente en proceso paralelo. En razón del asunto el fuero es el domicilio del demandante - o sea yo- y por lo tanto competente el juzgado número x. Y que ya se les ha facilitado cuantos datos de localización de la mercantil Orange dedicada a la comercialización de productos y servicios de telefonía móvil. Y que dado que el artículo 58 de la LEC establece al final los fueros electivos si fueren de aplicación, así lo escojo en mi condición de demandante. Es competente el Juzgado de el domicilio del demandante".


O sea que si una persona vive a treinta kilómetros del juzgado tiene que personarse de nuevo, para hacer las mismas alegaciones, por un error del Secretario Judicial.

Me parece injusto.

Y un despropósito.





Desconectado Esgrimidor

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1127
  • Registro: 28/03/10
Re:Competencia Territorial Juzgado Primera Instancia
« Respuesta #10 en: 29 de Febrero de 2012, 14:31:16 pm »
¿ Qué le puedo contestar al Secretario Judicial ? Me da la impresión de que decretará que no es competente territorialmente y listo.
¿ Qué puedo hacer a continuación en este tipo de casos ?
¿ Quién escucha cuando no se está de acuerdo con un Decreto de un Secretario Judicial ?