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Autor Tema: GARZON CONDENADO  (Leído 15008 veces)

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Desconectado simple22

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #20 en: 09 de Febrero de 2012, 22:08:26 pm »
¿Y los etarras del chivatazo, cuya instrucción desarticuló? ¿Y el etarra que quedó libre por culpa de Garzón?

Ahora, el delincuente Garzón será candidato a las elecciones por el PSOE.

Obsérvese que al no haber sido inhabilitado para todo cargo público, sino sólo para juez, resulta que un prevaricador puede ser candidato a La Moncloa...

Por cierto: UPYD parece apoyar esa condena. ¡Me alegro! Así debe ser. Ha sido un triunfo del liberalismo contra el totalitarismo.

Segunda causa, empieza con dos jueces de momento nada procliver a Garzón: Arrieta (ponente) y Colmenero.

No creo que tenga la más mínima posibilidad. No creo que si Arrieta por ejemplo, le condena por algo evidente, lo absuelva por algo más que evidente. Me explico: por evidente que sea lo de las escuchas, creo que no llega ni de lejos a lo grotesco que es juzgar a muertos. ¿Le va a absolver por algo grotesco, habiéndolo condenado por algo aunque evidente, mucho más sutil?

Aparte de que es obvio que si se puso el Gurtel en primer lugar, era para que ya muerto, poderlo condenar tantas veces como fuera necesario y hacerlo sin tanta presión.

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #21 en: 10 de Febrero de 2012, 09:47:41 am »
Por cierto: sugiero que por el interés del tema se haga una encuesta sobre si la condena nos parece justa o injusta.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #22 en: 10 de Febrero de 2012, 12:33:34 pm »
No voy a entrar a valorar la sentencia, entre otras cosas porque no he tenido oportunidad de ver, pero me parece lamentable que la primera víctima del caso gürtel sea el juez instructor, es un hecho ilógico, con independencia de la valoración jurídica o política del caso.

Salu2

Desconectado maxtor

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #23 en: 10 de Febrero de 2012, 12:58:32 pm »
Saludos cordiales.

Es cierto leetela antes de opinar...  ;)

De todas formas ambos casos son completamente diferentes, en el caso Gurtel la instrucción es complicadísima y lógicamente tardará más tiempo en celebrarse el juicio oral, y en el caso de la condena de Garzón los hechos cometidos por dicho juez, prevaricación y quebranto del derecho de defensa su instrucción no es tan complicada y el juicio se ha podido celebrar antes pese a las continuas recusaciones del condenado, no existe ilógica jurídica alguna.

Desconectado simple22

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #24 en: 10 de Febrero de 2012, 13:10:18 pm »
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No voy a entrar a valorar la sentencia, entre otras cosas porque no he tenido oportunidad de ver, pero me parece lamentable que la primera víctima del caso gürtel sea el juez instructor, es un hecho ilógico, con independencia de la valoración jurídica o política del caso.

Salu2

Responderé con la cita literal del fallo del TS:

Citar
Debemos condenar y condenamos...

Y el resto ya te lo imaginas...

Y permíteme añadir que en mi opinión tu mensaje es demagógico y abiertamente malintencionado. Un insulto a la inteligencia, dicho sea con todo el respeto.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #25 en: 10 de Febrero de 2012, 13:54:39 pm »
"La verdad no puede alcanzarse a cualquier precio", pero la impunidad de la delincuencia SÍ, QUE PUEDE ALCANZARSE A CUALQUIER PRECIO: esto es lo que falla en el sistema jurídico español: que el delincuente tiene mas derechos y protección que la víctima!!!!!!!!!!!!!!!!!
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #26 en: 10 de Febrero de 2012, 15:39:39 pm »
Yo lamento muchísimo que Garzón haya sido condenado. Estoy estudiando la sentencia. Tiene que haber alguna forma, en el sistema legal, de intervenir las comunicaciones entre un imputado y sus abogados, cuando haya sospechas de que estos últimos pueden estar colaborando con el imputado en la comisión de delitos, en especial en casos de crimen organizado y blanqueo de dinero.

De otra forma, un mafioso que entrase en prisión podría enviar con facilidad instrucciones al exterior a fin de que, por ejemplo, un testigo molesto desapareciera. O bien, en perfecto blanqueo de capitales, el dinero obtenido por las actividades delictivas, incluso no delectivas, llegara a paraísos fiscales, a fin de substraerlos a la acción de la Justicia.

No encuentro razón para felicitarme por este fallo. Opino que el sistema judicial se ha resquebrajado, y ante ello sólo cabe la perplejidad y la tristeza.

En otro orden de cosas, querría señalar que el artº 51 de la Ley General Penicentaria recibió una proposición de Ley por parte del PP (véase Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso. Serie B. Proposiciones de ley. Fecha: 10 de abril. Num.: 119-1) en favor de un mayor control de las comunicaciones de los internos:

Modificación propuesta en el apartado 2:  "Las comunicaciones de los internos con el Abogado Defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales, y con los Procuradores que los representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial."

Modificación propuesta en el apartado 5: "La suspensión o intervención de las comunicaciones orales y escritas previstas en este artículo sólo podrán serlo mediante previa y motivada autorización judicial".

Había otra propuesta que no viene al caso. La proposición de Ley no fue aprobada.
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Desconectado simple22

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #27 en: 10 de Febrero de 2012, 15:42:56 pm »
Considerando por mi parte un exceso de cortesía, el contestar el comentario de Solaris, respondo:

Que es un contrasentido, porque a lo que ha puesto coto esta sentencia, es precisamente a la impunidad del poderoso. Del delincuente poderoso que era hasta hace poco, Garzón.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #28 en: 10 de Febrero de 2012, 15:54:18 pm »
Osea Drop que eres de los que crees que el fin justifica los medios.

Y yo me pregunto ¿Hasta donde estarías dispuesto a llegar?.

Por ejemplo, ¿ aceptarías la tortura para obtener información?

Desconectado simple22

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #29 en: 10 de Febrero de 2012, 15:56:50 pm »
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Yo lamento muchísimo que Garzón haya sido condenado. Estoy estudiando la sentencia. Tiene que haber alguna forma, en el sistema legal, de intervenir las comunicaciones entre un imputado y sus abogados, cuando haya sospechas de que estos últimos pueden estar colaborando con el imputado en la comisión de delitos, en especial en casos de crimen organizado y blanqueo de dinero.

De otra forma, un mafioso que entrase en prisión podría enviar con facilidad instrucciones al exterior a fin de que, por ejemplo, un testigo molesto desapareciera. O bien, en perfecto blanqueo de capitales, el dinero obtenido por las actividades delictivas, incluso no delectivas, llegara a paraísos fiscales, a fin de substraerlos a la acción de la Justicia.

No encuentro razón para felicitarme por este fallo. Opino que el sistema judicial se ha resquebrajado, y ante ello sólo cabe la perplejidad y la tristeza.

En otro orden de cosas, querría señalar que el artº 51 de la Ley General Penicentaria recibió una proposición de Ley por parte del PP (véase Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso. Serie B. Proposiciones de ley. Fecha: 10 de abril. Num.: 119-1) en favor de un mayor control de las comunicaciones de los internos:

Modificación propuesta en el apartado 2:  "Las comunicaciones de los internos con el Abogado Defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales, y con los Procuradores que los representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial."

Modificación propuesta en el apartado 5: "La suspensión o intervención de las comunicaciones orales y escritas previstas en este artículo sólo podrán serlo mediante previa y motivada autorización judicial".

Había otra propuesta que no viene al caso. La proposición de Ley no fue aprobada.

1. No comento sentimientos.
2. Cuando haya "sospechas" no, cuando haya indicios y éstos hayan sido concretados mediante la oportuna imputación al letrado.

Abogado que, no olvidemos, no puede hacer alegremente esas cosas que Garzón dijo que hacían, sin concretar indicios. Lo digo porque "sospechas" es un término demasiado abierto. Sospechar, yo puedo sospechar de cualquiera, con sólo ver cómo viste, pero eso no puede nunca ser suficiente. No se olvide al respecto, y cualquier abogado podrá confirmarlo, que el abogado también se juega el puesto, la libertad, el prestigio y la posibilidad de ejercer, por lo que si efectivamente comete un delito, aparte de estar ya justificada la conducta típica de escuchas en principio ilegales, puede ir a la cárcel y no vuelve a ejercer hasta mucho tiempo después.

Por tanto, las escuchas son típicas, cuando no se hacen en casos de terrorismo. Si el abogado es parte de la trama, las escuchas siguen siendo típicas, aunque están cubiertas por la eximente de cumplimiento de un deber o la específica del art. 579 LECrim. Es importante este matiz, porque el que para no ser delictivas tengan que estar cubiertas por una causa de justificación, hace que para que no haya delito, corresponda al presunto prevaricador, probar la causa de justificación. Y si no la prueba, entonces es prevaricador a secas, sin presunto. Los eximentes los tiene que probar el presunto delincuente.

Lo otro del PP, etc. no viene al caso y con la otra parte, me remito a lo de no comentar sentimientos.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #30 en: 10 de Febrero de 2012, 16:08:39 pm »
No, no aceptaría la tortura.

Ni opino que el fin justifica los medios.

Lo que opino es que un abogado, cuando habla con un imputado, y de lo que habla es de cómo blanquear dinero, o planificar cualquier otro delito, deja de actuar como abogado.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #31 en: 10 de Febrero de 2012, 16:27:15 pm »
No es el caso, Garzón, como dice la sentencia y él mismo reconoció, no concretó indicios. Y en todo caso, la carga de la prueba de que concurre una causa de justificación en una conducta típica, recae en el reo. Si el reo no prueba la causa de justificación, es culpable.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #32 en: 10 de Febrero de 2012, 17:45:15 pm »
Citar
No es el caso, Garzón, como dice la sentencia y él mismo reconoció, no concretó indicios.

¿Si Garzón hubiera reconocido no tener indicios, por qué en su "Carta Abierta" dice:
"Mi actuación en el denominado caso Gürtel, se ajustó a la ley y en su desarrollo, tomé todas las medidas para garantizar el derecho de defensa y la investigación de delitos muy graves relacionados con la corrupción, partiendo de los contundentes indicios y para evitar la continuidad delictiva de blanqueo de dinero de los jefes mafiosos que utilizaban, como ya lo habían hecho antes, a los abogados designados.
Se me ha impedido aportar las pruebas que lo demostraban y se ha prescindido de la implicación y participación de abogados en la trama
".
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #33 en: 10 de Febrero de 2012, 18:06:03 pm »
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No, no aceptaría la tortura.

Ni opino que el fin justifica los medios.

Lo que opino es que un abogado, cuando habla con un imputado, y de lo que habla es de cómo blanquear dinero, o planificar cualquier otro delito, deja de actuar como abogado.

Saludos cordiales.

Para el caso es lo mismo, qué diferencia hay entre sacarle una confesión a un detenido o persona encarcelada con dos hostias o el grabar la confesión o declaración incluso autoculpatoria de un detenido a su abogado ?. En ambos casos se logra la confesión de forma ilegal y arbitraria. El secreto de la conversación entre abogado y cliente - y en la sentencia lo deja claro - implica el vulnerar asimismo el derecho a no declarar de cualquier detenido o imputado, con esas técnicas impropias de un Estado democrático lo único que garantiza la policía o el juez instructor en este caso es "obligar" a declarar al detenido.

En primero de carrera en la asignatura de Introducción al Derecho Procesal se deja claro que el Estado de Derecho con todos los medios que dispone está en situación de ventaja respecto a cualquier persona a la que se le impute un delito, por lo tanto, si a alguien se le debe exigir mayor respeto y límites es al Estado encarnado en su poder judicial y policía judicial, y no al sujeto individual que pueda enfrentarse al Estado en un proceso penal.

¿Dónde ponemos el límite al objeto de lograr a toda costa la verdad o la verdad que quisieramos llegar a conocer?, no estamos hablando que la policía judicial no pueda grabar comunicaciones de delincuentes o bandas organizadas y es una práctica habitual con el debido respeto legal y control judicial, sino de lo que hablamos es que a cualquier persona se le garantice la confianza legítima en su defensa, de la forma como quiera organizarla o plantearla, aún  siendo culpable tiene todo el derecho del mundo - por lo menos en democracias - en tener ciertas garantías de que podrá defenderse de la forma que quiera y con el secreto debido, ya que si no es así ninguno de nosotros tendremos garantías de nada frente al Estado.

El art. 51 LOGP autoriza a vulnerar el secreto de comunicación abogado - defensor en casos únicamente de terrorismo, pero no en todos los casos sino únicamente cuando existan indicios de que el letrado pertenezca a dicha banda o cuanto menos esté utilizando la defensa para cometer delitos, encubrirlos o facilitar la continuación de la lucha armada, como es el caso de ETA o GRAPO.

Fuera de esa posibilidad nuestra jurisprudencia ya dejó claro hace años que no era posible cualquier otra vulneración de dicha confidencialidad, y que el Estado debe tener medios suficientes para poder averiguar la "verdad" con otros medios, y así opina no sólo la jurisprudencia del TS o del TC, sino la del TEDH.

Lo extraño, y creo que es la clave de todo este asunto, es que el sr. Garzón aún sabiendo todo eso y él perfectamente lo sabía, consintiera y ordenara dichas grabaciones no ya fuera de los casos de terrorismo sino que autorizó grabaciones "preventivas" a futuros abogados que se pudieran incorporar a la causa como defensores sin conocer no ya su nombre, sino si existía el mínimo indicio de que el mismo pudiera estar implicado en actividades delictivas. La única explicación que encuentro es la de la propia personalidad política del sr. Garzón, juez político y parcial que ha creído durante años que era intocable y que siempre se le protegería a nivel político.




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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #34 en: 10 de Febrero de 2012, 18:25:40 pm »
Parece ser que algunos están muy contentos de que se condene a un juez y no le imorte para nada que el dinero de todos esté en paraisos fiscales a costa de los delincuentes.

Mientras tanto España sigue igual, sin ningún Euro y recortanto los derechos de los trabajadores que tantos años nos han costado.

Y Zapatero a saber cuántos sueldos va a cobrar al año, cada día suma y sigue.

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #35 en: 10 de Febrero de 2012, 18:50:06 pm »
CELTICA, Lo que diga él en su carta abierta es indiferente. El en sede sumarial, reconoció no haber concretado indicios. Pero aunque hubiera dicho que sí los concretó, es igual. El hecho demostrado que no ha podido desvirtuar, fue que NO concretó indicios. Muy elocuente al respecto, es que no imputara a los letrados y que no apareciera ni sombra de sospecha, de que eran parte de la trama.

Porque repito: doctrina de bronce, del TS:

1. Si un juez hace algo difícil de razonar jurídicamente, su conducta es calificada por la Sala, de entrada como típica. (Admisión de la querella).
2. En la instrucción el TS lo que le dice al juez es: "demuéstrame que me equivoco." Demuéstrame que esa tipicidad, está cubierta por alguna causa de justificación. Es reiterada doctrina del TS que probar las causas de justificación, incumbe al acusado.
3. No se demuestra causa de justificación: más trabajo para el acusado. Se dicta auto de procesamiento, con lo cual el inculpado tiene que luchar contra ese auto y contra la admisión de la querella. Y tiene que demostrar que la Sala de Admisión se equivocó y que el Instructor se equivocó. Y la única forma que tiene es, puesto que la tipicidad como ya he dicho, no puede desmontarla, demostrar que concurren causas de justificación.
4. Así, cuando los jueces se reúnen van al auto de procesamiento. Y dicen: 1, 2, 3, 4, 5, 6, etc.

¿Ha desmontado el punto 1, aportando causa de justificación? No. Desestimamos el contraargumento y pasamos al punto 2 y así sucesivamente.

Si el auto no es desmontado en ninguno de los puntos, aportando causa de justificación, entonces:

Citar
Debemos condenar y condenamos.


Así es como se trata actualmente la presunción de inocencia. Desde el momento en el que se procesa por prevaricación, la carga de la prueba incumbe al presunto, porque tiene que desmontar la tipicidad alegando de modo convincente causas de justificación. Es la única forma de evitar en lo posible el uso alternativo del derecho, el relativismo jurídico y la inseguridad jurídica.

Es justo que así sea: el partido, en contra de lo que se dice, gran parte del partido, se decide en la fase de instrucción.

Añado para finalizar que, en mi opinión, el mensaje de Valle90 es demagógico y malintencionado. E incluso un insulto a la inteligencia. Dicho sea con todos mis respetos.
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Desconectado Dann

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #36 en: 10 de Febrero de 2012, 20:17:11 pm »
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OLÉ OLÉ OLÉ OLÉ.

Ya no es juez, ya no es juez.

Chin chin...

7-0.

Creo sin embargo que la pena es demasiado leve.

Y encima, con tanta celebracíón me han estropeado la siesta.
Me alegro muchísimo de la condena. ¡VIVA EL ESTADO DE DERECHO! ¡ABAJO EL TOTALITARISMO!
Sólo los valores cristianos pueden salvar al Mundo

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #37 en: 10 de Febrero de 2012, 20:19:10 pm »
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Parece ser que algunos están muy contentos de que se condene a un juez y no le imorte para nada que el dinero de todos esté en paraisos fiscales a costa de los delincuentes.

Mientras tanto España sigue igual, sin ningún Euro y recortanto los derechos de los trabajadores que tantos años nos han costado.

Y Zapatero a saber cuántos sueldos va a cobrar al año, cada día suma y sigue.
Hola compañero, la condena de Garzón es una garantía para todos los Españoles y Españolas de que ningún hombre con poder e influencia va a vulnerar jamás nuestros derechos fundamentales, concretamente el derecho a la presunción de inocencia y a un juicio justo.
Es una garantía de que no estamos en un Estado policial.¿Cómo pueden defenderle algunos? No me puedo creer que estudiantes de derecho le defiendan.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #38 en: 10 de Febrero de 2012, 20:24:44 pm »
Pero la garzomaquia sigue, desgraciadamente, Dann. Habrá que ser muy enérgico para vencer.

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El TS, los jueces, las fuerzas vivas del Nuevo régimen y todos los ciudadanos de este país, debemos tomarnos muy en serio la amenaza de la mafia del Antiguo Régimen.

Así que la garzomaquia debe seguir hasta erradicar el último reducto de garzonismo.

Tendremos que leer muchas veces: "debemos condenar y condenamos", para que la democracia triunfe absolutamente sobre el totalitarismo.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #39 en: 10 de Febrero de 2012, 22:51:52 pm »
Las apariencias engañan a veces, otras veces no. Y en este caso, todas las apariencias estaban en contra de Garzón desde una interpretación razonable. Si se admite una querella del TS en un caso así, mal asunto. Porque las pruebas son los mismos autos, de modo que siendo abiertamente chocantes, en buena lid y tratándose de presunta prevaricación, una de dos: o haces que se desvanezca el asombro con razones muy pero que muy poderosas, o estás jodido.

Porque (y esto no es contrario a la presunción de inocencia) dada la especialidad de estas causas, desde el momento en que se hace algo sorprendente, chocante, que tiene mala pinta jurídica y la querella es admitida, opera una verdadera presunción de culpabilidad. La presunción de culpabilidad opera desde el momento en que la apariencia está en contra del reo. Es así, al menos en estas causas, donde insisto, la prueba son los autos.

Entonces la instrucción va encaminada, a ver si se desvanece esa apariencia en contra del reo, mediante un giro sorprendente.

Si no hay nada que desvanezca esa apariencia en contra del reo, entonces debe ser condenado. Así son las cosas. La presunción de inocencia es plena cuando no hay apariencia de delito, cuando la hay no se destruye, pero queda muy en entredicho.

Por eso pido encarecidamente a los que comentan el tema, a los que quieren aprender, y a los que van a ejercer, a los que van a opositar, etc. que hagan lo que hagan, se lo tomen muy en serio. En general, éste es un consejo que vale también para quien no quiera de momento hacer nada con el derecho. Hay un proverbio que dice: "cuando estés sentado, estate sentado, cuando estés de pie, estate de pie, hagas lo que hagas, no vaciles." Pues yo sustituiría: "no vaciles" por "tomátelo en serio."

Estamos en la edad de bronce, para todo. Hay una importante crisis también en el ámbito jurídico. Eso se refleja en la jurisprudencia. Cosas que se permitían en la edad de la inocencia, ahora ya no se pasan tan fácilmente. Hay una conciencia creciente de que hay que salir de la crisis. Y eso no exige otra cosa que meritocracia, uniformidad, unificación de doctrina, seguridad jurídica, eficiencia, economía procesal, etc. La jurisprudencia no será fuente del derecho, el art. 3 CC dirá lo que diga, pero cuidado con llevarle la contraria al Supremo o con decir que todo el monte es orégano. Cuidado con decir que la civilización o la sociedad es la suma de millones de amigos. No: es la leal colaboración de millones de familias, de millones de profesionales, coordinados por unas reglas del juego que tienen que estar claras, para cuando haya conflictos. (Un punto de encuentro para cuando nos perdamos). Lo de los millones de amigos está muy bien para una canción de Roberto Carlos, pero la vida es más prosaica. De igual modo, el derecho no puede, no debe ser la suma de todos las millones de genialidades.
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