Hola, eso se ha respondido en el hilo, pero como estás a pocas horas del examen, te respondo, la Ley 20/2011 de 21 de Julio, del Registro Civil cuya disposición final tercera prevé que la redacción del artículo 30 del CC pase a afirmar que "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno" Es decir una persona nacidas vivas pero que no superen las 24 horas de vida independiente, adquirirán personalidad y, por tanto, habrán de ser considerados a todos los efectos como personas nacidas e inmediatamente fallecidas.