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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12  (Leído 236502 veces)

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Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #400 en: 01 de Abril de 2012, 20:23:03 pm »
Hola Rantamplan,

El usufructuario puede disfrutar de la cosa, pero no disponer. Es decir, yo puedo utilizar y beneficiarme de la cosa y de los frutos obtenidos con lella (una huerta, por ejemplo), pero no puedo venderla, modificarla o transmitirla, ya que no soy propietario.

Espero haberte ayudado.

Un saludo !!


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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #401 en: 01 de Abril de 2012, 20:24:13 pm »
Perdón, Teufel ya estaba atenta y me crucé con ella......un abrazo Teufel !!  :)

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #402 en: 01 de Abril de 2012, 20:35:22 pm »
Bicos compañero¡¡¡

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #403 en: 01 de Abril de 2012, 20:50:07 pm »
Gracias a los dos,jeje.Me hacia dudar porque en los apuntes como he puesto pone que "sin poder consumir"que entonces eso estaría mal no?,porque sí puedo consumir los bienes de algo,ejemplo:las naranjas,en cambio no puedo disponer a venderlo como decís.Me equivoco?lo digo por si modifico eso del resumen.

PD:Nunca pondré mi casa a mi nombre,jajaja. ::)

Gracias muchachos.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #404 en: 01 de Abril de 2012, 21:00:44 pm »
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Gracias a los dos,jeje.Me hacia dudar porque en los apuntes como he puesto pone que "sin poder consumir"que entonces eso estaría mal no?,porque sí puedo consumir los bienes de algo,ejemplo:las naranjas,en cambio no puedo disponer a venderlo como decís.Me equivoco?lo digo por si modifico eso del resumen.

PD:Nunca pondré mi casa a mi nombre,jajaja. ::)

Gracias muchachos.

los apuntes son correctos. Puedes consumir las naranjas del árbol pero no puedes consumir el árbol.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #405 en: 01 de Abril de 2012, 21:01:11 pm »
Supongo que ese "sin poder consumir" quiere decir venderlo o hacer que desaparezca el bien de alguna forma. El resto lo has clavado compañero¡¡¡

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #406 en: 01 de Abril de 2012, 21:26:14 pm »
Pues yo la verdad no lo entiendo bien o me lia más como lo pone en los resúmenes.Si dice "sin poder consumir o disponer de la cosa fructífera"entiendo que si tengo un árbol,no puedo ni consumir o disponer de lo que éste me de.Es que yo tal como lo dice este resúmen lo entiendo asi.En cambio según lo que me explicáis,sí puedo hacer uso y dissfrutar de los frutos que me dé el dicho árbol.Por ello digo que tal y com lo explica el resumen me confunde.Bueno gracias.
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Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #407 en: 01 de Abril de 2012, 21:59:24 pm »
También he leido esto que me hace dudar:El derecho de propiedad es el derecho que tiene una persona de utilizar (usus), sacar beneficios de una cosa (fructus) y disponer de ella, o sea venderla, hipotecarla e inclusive destruirla (abusus).

¿Venderla,hipotecarla e incluso destruirla? :-\

Bueno la cosa que le usufructuario no puede ni vender ,ni hipotecar ni destruir,ya esta.
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #408 en: 01 de Abril de 2012, 22:09:44 pm »
jejejjeje, Rantamplan, tú te contestas solo, qué gracioso¡¡

Es que una cosa es la propiedad y otra bien distinta el usufructo de una cosa, pero vamos, que creo que ya lo tienes claro

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #409 en: 01 de Abril de 2012, 23:26:53 pm »
Ok teufel sí lo entiendo perfec. ;)

Oye una cosa ¿os estáis aprendiendo los latinismos?Es que si yo sé algo como por ejemplo que una acción de daño puede ser la causada por animales cuadrúpedos.Esta es una de las tres acciones de delitos de daño que existen o existían y se llama acctio de pauperie.Pues bien, si yo sé definirla pero no me acuerdo de como se le llama a eso,el término latino me refiero¿qué hago?Y bueno eso era un ejemplo,me refiero a igual que con esa pues a todas,ya me entendéis.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #410 en: 02 de Abril de 2012, 21:55:27 pm »
Hola de nuevo.Una duda,estoy leyendo esto:Si el acreedor reclama antes del término acordado, el deudor puede oponer una exceptio pacti, si reclama después, una exceptio doli.

Estoy buscando por internet algo que me aclare,pero no entiendo bien el término.¿Es este  exceptio pacti  conventi?Es que el manual no especifica qué es esto,al menos los resúmenes.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #411 en: 02 de Abril de 2012, 22:05:56 pm »
   EXCEPTIO DOLI

Concepto

Excepción de dolo que se concede al demandado contra las acciones derivadas de un acto viciado por dolo, o cuyo ejercicio supone un comportamiento doloso.

                                      EXCEPTIO PACTI

Concepto

Cuando existe un hecho que extingue la acción, el pretor concede al deudor una exceptio contra la acción del acreedor. Un ejemplo es la excepción que deriva del pacto (exceptio pacti). Pero del pacto no nace acción alguna.

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #412 en: 02 de Abril de 2012, 22:27:21 pm »
Gracias teufel,ni con las explicaciones encajo esto y no lo entiendo bien,sobre todo el exceptio doli.De todas formas sin unas breves explicaciones de estos término es como leer chino,por eso el manual me parece malo.Bueno digo el manual,pero en realidad me refiero a los resúmenes,no se si en el manual,hay una explicación de cada término latino.Ahora  me encuentro otra,si es que es un párrajo trás otro.Ahora a ver qué significa "interpellatio"

Para que se produzca la mora no es necesaria la interpellatio pero ésta puede constituir un medio de prueba para determinar la responsabilidad del deudor.

No hablan tanto de "la cosa"?,pos eso digo yo...no tiene guasa la cosa..
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Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #413 en: 02 de Abril de 2012, 22:36:01 pm »
Hola Rantamplan,

Yo tampoco te creas que me entero demasiado. Esta es la definición de Interpellatio:

interpellatio: requerimiento del acreedor al deudor o viceversa, con el fin de hacer efectivo el pago de la deuda en el plazo establecido.

Tengo un documento con un montón de expresiones latinas y su significado. Pensaba que lo tenías porque ya se ha colgado aquí en el foro. Si quieres te lo envío por mail.

Al post anterior aún le estoy dando vueltas, a ver si veo la luz y lo aclaramos.......menudo tostón

Un saludo !!

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #414 en: 03 de Abril de 2012, 00:09:27 am »
Gracias Arbotante.Sí,tengo uno que se llama "locuciones latinas más usuales"pero ahi no venía,no se si será ese el que dices.De todas formas gracias ya me queda claro.Encontré que interpellatio es también que a fin de cuentas es lo que dices pero con otras palabras más cortito,y es:Intimidación a pagar,vamos de forma escueta dicho.Bueno muchas gracias,un saludo.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #415 en: 03 de Abril de 2012, 08:38:44 am »
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Gracias Arbotante.Sí,tengo uno que se llama "locuciones latinas más usuales"pero ahi no venía,no se si será ese el que dices.De todas formas gracias ya me queda claro.Encontré que interpellatio es también que a fin de cuentas es lo que dices pero con otras palabras más cortito,y es:Intimidación a pagar,vamos de forma escueta dicho.Bueno muchas gracias,un saludo.

Hola ranramplan.
No confundas requrimiento con intimidación.  Un requerimiento es un acción por la que exiges, judicialmente, que alguien haga o deje de hacer algo, la intimidación es provocar temor en alguien con el objeto de conseguir algo.
Saludos.
Urrarrum

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #416 en: 03 de Abril de 2012, 18:17:58 pm »
Esto está mejor explicado y se entiende bastante bien:

*Exceptio doli

La exceptio doli tiene su origen en una defensa procesal introducida por obra de los pretores en Roma, en tiempos de la república, para que el demandado pudiera oponerse válidamente a la pretensión del actor, aduciendo el empleo de dolo por parte de éste último, en la concertación del negocio jurídico o en la exigencia del cumplimiento inequitativo.

La actio doli se concedía en circunstancias de dolo, cuando no se había concluido o ejecutado la obligación.

Es decir, cuando la víctima era llamada a juicio por la contraparte que requería el cumplimiento con evidente mala fe.

Y por lo que he entendido de la Exceptio pacti se refiere a una contra acción que el demandado puede ejercitar contra el demandante cuando este último le exige el cumplimiento de algo pactado antes de que finalice el plazo

saludos

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #417 en: 03 de Abril de 2012, 18:43:58 pm »
Más explicaciones sobre exceptio doli

Reclamación extemporánea se da, por ejemplo, cuando se reclama la devolución de un préstamo sin que haya dado tiempo razonable para realizar la finalidad perseguida: se reclama la devolución del caballo sin haya dado tiempo a realizar el viaje que constituía la finalidad de ese comodato. Se dice que entonces se da una premura dolosa en la reclamación.

Saludos

Ángel G-I.

Tutor de Apoyo en Red (TAR)

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #418 en: 03 de Abril de 2012, 21:30:01 pm »
Gracias teufel,pero no entiendo nada ,de verdad  lo digo,lo juro que no entiendo nada de esto.
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #419 en: 03 de Abril de 2012, 21:53:33 pm »
A ver si podemos aclarar algo

Imagina que perfeccionamos un contrato por el cual te arriendo un fundo para que lo labres y obtengas sus frutos. Por medio del contrato llegamos al acuerdo que te haré entrega del fundo el 15 de abril y obviamente tú no vas a pagar hasta entrada esa fecha

Llegado el 1 de abril me denuncias porque no te he entregado el fundo y yo me opongo a esta denuncia. En este caso hablamos de exceptio pacti, porque quieres exigirme algo que hay pactado antes de que llegue la fecha de vencimiento.


La exceptio doli es lo mismo pero el demandante denuncia con mala fe queriendo sacar algún tipo de provecho de la denuncia.

Vamos, así lo entiendo yo