Gracias teufel,ni con las explicaciones encajo esto y no lo entiendo bien,sobre todo el exceptio doli.De todas formas sin unas breves explicaciones de estos término es como leer chino,por eso el manual me parece malo.Bueno digo el manual,pero en realidad me refiero a los resúmenes,no se si en el manual,hay una explicación de cada término latino.Ahora me encuentro otra,si es que es un párrajo trás otro.Ahora a ver qué significa "interpellatio"
Para que se produzca la mora no es necesaria la interpellatio pero ésta puede constituir un medio de prueba para determinar la responsabilidad del deudor.
No hablan tanto de "la cosa"?,pos eso digo yo...no tiene guasa la cosa..