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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12  (Leído 236924 veces)

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Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #640 en: 03 de Mayo de 2012, 00:54:53 am »
Hola chicos buenas noches

Aunque este año no estoy matriculada, tengo una amiga que sí lo está y me pidió ayuda con la Pec de romano, por lo que me gustaría compartirlo también con vosotros, puesto que en otros años que sí he estado matriculada, acudir a los foros y los apuntes me han quitado de muchas dudas, por eso me gustaría aportar mi granito de arena, pero no se como subir el archivo de word.........me podeis ayudar. Gracias y muchos ánimos


Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #641 en: 03 de Mayo de 2012, 01:31:17 am »
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Hola chicos buenas noches

Aunque este año no estoy matriculada, tengo una amiga que sí lo está y me pidió ayuda con la Pec de romano, por lo que me gustaría compartirlo también con vosotros, puesto que en otros años que sí he estado matriculada, acudir a los foros y los apuntes me han quitado de muchas dudas, por eso me gustaría aportar mi granito de arena, pero no se como subir el archivo de word.........me podeis ayudar. Gracias y muchos ánimos

Puedes copiar el word, aquí...si quieres pasámelo..

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #642 en: 03 de Mayo de 2012, 01:41:42 am »
Hola Janegua.....

Por supuesto que te os lo paso a todos.....pero por si acaso míralos porque es mi visión del trabajo....puede contener errores y por supuesto me gustaría que los comentaseis en el foro pues así aprendemos de ellos......porque el estudio en equipo es muy bueno, porque objetivamente se pueden ver errores que otros no vemos.....

EL FUNDO QUE SE VENDIÓ DOS VECES
1.-PARTES QUE INTERVIENEN EN EL LÍTIGIO
•   Lucio Ticio: vendedor: vende el mismo fundo dos veces
•   Marco Coponio:  1er comprador  y poseedor de buena fe
•   Julio Vero: 2do comprador y propietario por mancipatio.
2.- DEMANDANTES   DEMANDADOS      ACCIONES
   Marco Coponio   Lucio Ticio:   -actio empti  y -actio doli            
   Julio Vero       Lucio Ticio:    -actio redhibitoria y- actio  aestimatoria/ Quanti minoris
   Julio Vero       Marco Coponio:  -interdictum quem fundum
   Lucio Ticio        Julio Vero: -   -actio vendit y -constitutum
3.- DEFENSA DE MARCO COPONIO
   Interdictum Uti Possidetis

4.- EXPLICACIÓN DE LAS ACCIONES
a) Marco Coponio puede ejercitar contra Ticio la actio empti , para pedir el cumplimiento del contrato, que le mantenga la posesión de la cosa y le defienda contra las acciones del propietario. Así mismo tendrá derecho por actio doli de una indemnización del perjuicio sufrido en caso de que fuese vencido.

b) Julio Vero podrá ejercitar contra Marco Coponio un interdictum quem fundum:  en caso de que el demandado no compareciese en el juicio, y lo que se reclama es un bien inmueble, como es este el caso, pone dicho bien bajo la posesión del demandante.

c) Lucio Ticio puede ejercitar contra Julio Vero el actio venditi para reclamar el precio pactado y los intereses  si proceden y el constitutum para que se cumpla el pacto de pagar en una fecha determinada una suma de dinero acordada.

d) Julio Vero puede ejercitar contra Ticio una actio redhibitoria con la finalidad de la resolución del contrato mediante la restitución de la cosa y el precio, por haber actuado dolosamente ocultando  los defectos en la cosa comprada y que permanecían ocultos. Paralelamente podrá ejercitar también  una  actio aestimatoria o quanti minoris con la finalidad de que disminuya el precio de la casa a modo de indemnización por los gastos ocasionados a Vero por el informe del especialista.

5.- DEFENSA DE MARCO COPONIO
Marco Coponio puede alegar en su defensa el interdictum uti possidetis, que protege la primera  venta permitiendo retener la posesión del bien inmueble a quien lo posee en la actualidad.

6)  INSTITUCIONES
 
   Compraventa
   Propiedad
   Posesión
   Vicios ocultos
   Eviccion
   Actio auctoritatis
   Auctoritatem praestare
 
7) EXPLICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES APLICABLES
La compraventa transfiere sólo la pacífica POSESIÓN , que es lo que realmente puede alegar Marco Coponio, mientras que el segundo comprador, Julio Vero recibe la PROPIEDAD, a través de la institución del mancipatio, entregada por Ticio, por lo que este queda obligado a garantizar al comprador que era ciudadano romano. El comprador reclamará al vendedor que cumpliese su deber de prestarle ayuda en caso de que un tercero le reivindicase la propiedad de la cosa (auctoritatem praestare). En caso de que el vendedor faltase a ese deber y si el adquiriente era vencido en el proceso, dispone de la actio auctoriatis para reclamar al transmitente el doble de lo pagado. Julio Vero puede invocar la garantía de la evicción pues el tercero que pretende la cosa, obstenta un título anterior a la adquisición de la cosa
D-a) Por todo lo expuesto creo considerar al propietario de la casa a Julio Vero
b) Al haber actuado Ticio con dolo malo, será él quien tenga que pagar los gastos ocasionados a Julio Vero, que los reclamará a través del actio doli.
c) Con independencia de que le sea concedida la actio aestimatoria, Julio Vero ha de abonar el resto del precio, que le puede ser reclamado por el constitutum.



 
Espero que os sirva de ayuda en la preparación de la Pec

Saludos






Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #643 en: 03 de Mayo de 2012, 12:09:03 pm »
Hablando de los casos guia, he cogido el link que han publicado en la web oficial de la UNED con 20 casos resueltos. Posiblemente ya se habrá hablado del tema, perdonadme, pero ¿en el exámen va a salir uno de esos casos o pueden poner uno distinto?

Gracias (no paro de darlas)

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #644 en: 03 de Mayo de 2012, 12:19:32 pm »
El caso del examen será uno de los 20 casos guía propuestos por el equipo docente

saludos

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #645 en: 03 de Mayo de 2012, 13:31:02 pm »
Hola.

Como ya me la habéis pedido varios, os pego aquí mi PEC, por si os es útil. Me pusieron un 9. No coincide con lo que mi tutor contó en clase, y tampoco es lo que yo realmente pienso (en realidad yo creo que en la primera venta no llegó a haber posesión), pero...

Bueno, ahí va...

A) INSTITUCIONES:

Compraventa: contrato consensual por el que uno de los contratantes se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa al otro, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero. En el presente caso nos encontramos ante una doble venta.
Propiedad: término usado para designar la nuda propiedad o propiedad sin el usufructo.
Posesión: relación o situación del hombre con la cosa que se diferencia de la propiedad, y que, según definición de Elio Galo, es el uso de un campo o de una casa.
Mancipatio: negocio utilizado para transmitir la propiedad de la res mancipi.

B) DEMANDANTES Y DEMANDADOS:

Surge un posible litigio entre los dos compradores y también de cada uno de ellos contra el vendedor:
1º. Marco Coponio contra Julio Vero, dado que, aunque no ha adquirido la propiedad mediante mancipatio, es el primer comprador y primer poseedor de buena fe, puede demandar al segundo, reclamándole la posesión de la casa, debido a la nulidad de la segunda venta.
2º. Marco Coponio contra Lucio Ticio, puede pedir el cumplimiento del contrato para que se le otorgue la pacífica posesión de la casa, respondiendo el vendedor además por los vicios ocultos que pudieran existir, o bien, la rescisión con la devolución del dinero y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
3º. Julio Vero contra Lucio Ticio, como actual poseedor, puede exigir al vendedor que le mantenga en la pacífica posesión de la casa y que responda por los vicios ocultos, o la rescisión con la devolución del dinero y la indemnización por los daños y perjuicios causados.

C) RECURSOS PROCESALES Y PRETENSIONES:

En el litigio de Marco Coponio contra Julio Vero, como primer poseedor de buena fe y propietario bonitario, puede ejercitar la actio publiciana (en la que se finge que ha transcurrido el tiempo necesario para la usucapión) ya que no puede recurrir a la revindicatio al no ser propietario civil, pues la compraventa sólo transfiere la pacífica posesión y no la propiedad. Julio Vero le puede oponer la exceptio iusti dominii. 
Si Marco Coponio hubiera sido desposeído con violencia, podría utilizar el interdicto unde vi para recuperar la posesión.
En el litigio entre Marco Coponio contra Lucio Ticio puede ejercitar la actio empti para reclamar la cosa vendida o la devolución del precio y la indemnización de daños y perjuicios, si es vencido en el litigio por Julio Vero. Pero si venciera a Julio Vero, puede reclamar mediante la actio aestimatoria o quanti minoris por los vicios ocultos que se han descubierto, para que el vendedor disminuya el precio de la casa a modo de indemnización.
En el litigio de Julio Vero contra Lucio Tulio, el comprador puede ejercitar la actio empti para reclamar la devolución del precio y la indemnización de daños y perjuicios, si es vencido en el litigio por Marco Coponio. Pero si él gana, puede reclamar mediante la actio aestimatoria o quanti minoris por los vicios ocultos que se han descubierto, para que el vendedor disminuya el precio de la casa a modo de indemnización.
En el caso de que Julio Vero hubiera realizado obras necesarias o al menos útiles (no así las superfluas), si se viera derrotado en el litigio, podría interponer una exceptio doli al vencedor, solicitando el abono del coste de dichas obras. 

D) SOLUCIÓN RAZONADA:

a) Habida cuenta de la nulidad de la segunda venta, en la que se entregó la propiedad mediante mancipatio, y que en la primera sólo se transmitió la posesión, parece deducirse que la propiedad civil corresponde aún al vendedor, sin perjuicio de que mediante usucapión (real o ficticia) llegue a corresponderle al propietario bonitario, Marco Coponio.
b) Como ya se comentó, los gastos de la obra para reparar los vicios ocultos corresponden al vendedor, sin perjuicio de que éste pudiera repercutirlos al constructor debido al mal diseño del saneamiento.
c) Dada la nulidad de la segunda venta, Julio Vero no tendrá que abonar el resto del precio, sino que deberá recobrar lo ya entregado.
d)  Aconsejaría a los compradores demandar al vendedor y a éste reclamar los costes de la reparación al constructor de la casa, por realizar un mal diseño del saneamiento.

Desconectado irscab

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #646 en: 03 de Mayo de 2012, 14:09:45 pm »
Yo soy otra más del Romano, y aunque no me parece la peor asignatura, de verdad que el libro es insufrible. Tengo un problema: como tengo el libro del año pasado, me faltan algunos casos prácticos, alguien los tiene para pasarlos???

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #647 en: 03 de Mayo de 2012, 15:16:52 pm »
Buenas chic@s

Releyendo mi exposición, creo que no se entiende muy bien la parte final de la exposición de las instituciones, donde dice concretamente "... el comprador reclamará al vendedor...", por lo que intentaré explicarlo más claramente, pues al haber dos compradores puede dar lugar a confusión

Si M. Coponio (como verdadero propietario -por acción del mancipatio-) ejerce una actio reivindicatio contra J. Vero, como segundo comprador, el vendedor L. Ticio, está obligado a responder y prestar su ayuda en el proceso a J Vero,( auctoritatem praestare).
Ahora bien, si J. Vero fuese vencido, puede ejercitar contra L. Ticio una acción penal para que le pague el doble del precio (actio auctoritatis).

Espero que ahora se pueda entender

Un saludo

Desconectado Raul1978

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #648 en: 03 de Mayo de 2012, 16:03:36 pm »
Me cago en Ticio, Coponio, gayo y su p...... madre

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #649 en: 03 de Mayo de 2012, 18:19:29 pm »
Bueno Compañeros,

A ver si nos animamos algunos más y entramos al trapo. Esto es lo que me pide el cuerpo como "abogado romano"  ;D :


A) Identifique y explique brevemente las instituciones que aparecen en el caso.

Compraventa
Posesión
Propiedad
Mancipatio
Vicios Ocultos (es una institución ???)

B) ¿Quién será el demandante/s y el/los posible/s demandado/s? Explique el porqué de su respuesta.

Marco Coponio contra Lucio Ticio por la pérdida de la posesión adquirida. Entendemos que al contemplarse en el caso todos los elementos constitutivos de la compraventa (Consentimiento, Cosa y Precio), e incluso habiéndose hecho efectivo el pago, Marco Coponio ha adquirido la posesión de la vivienda. Al producirse la segunda venta y al no haber transcurrido el plazo suficiente para que pueda adquirir la propiedad por Usucapión, Marco Coponio podrá demandar al vendedor para reclamar la posesión que le puede ser arrebatada.

Julio Vero contra Marco Coponio por adquisición de la propiedad de la vivienda, pero falta de posesión por haber sido vendida anteriormente y poseer éste último la cosa.

Julio Vero contra Lucio Ticio por Vicios Ocultos, ya que la instalación de saneamiento de la vivienda adquirida es defectuosa, tratándose de un defecto oculto y claramente ignorado por el comprador, ya que no ha sido declarado por el vendedor con anterioridad a la venta.

C) ¿Qué acción/es  y excepción/nes  podrán utilizar  tanto  el/los demandante/s como el/los demandado/s? Exponga cuáles son las pretensiones del/os actor/es con la/s acción/es ejercitadas.

Marco Coponio contra Lucio Ticio puede ejercer la Actio Empti para retener la posesión y que le mantenga en el disfrute pacífico de la cosa (habere licere) y le defienda contra las acciones del propietario actual.

Julio Vero contra Marco Coponio puede ejercer una Acción Reivindicatoria (Reivindicatio) para pedir la posesión de la vivienda objeto de su propiedad. Marco Coponio podrá defenderse de esta acción ejerciendo el Interdicto Utipossidetis

Julio Vero contra Lucio Ticio puede ejercer una Actio Aestimatoria o Quanti Minoris para reclamar la rebaja o reducción del precio correspondiente al menor valor de la cosa vendia. Si Lucio Ticio, en el plazo de 2 meses se niega a realizar la estipulación, podrá Julio Vero ejercer una Actio Redhibitoria para resolver el contrato mediante la restitución de la cosa y el precio.

D) Proponga una breve solución razonada del caso, respondiendo al menos a dos de las siguientes cuestiones:
¿Quién será el propietario de la casa?


Julio Vero, ya que adquiere la propiedad al haberse producido la venta por Mancipatio.

¿Quién correrá con los gastos de la obra a realizar?


Lucio Ticio en caso de que no se resuelva el segundo contrato y de que se constate que el vicio era realmente oculto.

¿Deberá abonar Julio Vero a Lucio Ticio el resto del precio?

Depende. Podrá solicitar la rebaja o reducción de su precio al menor valor de la cosa (Actio Aestimatoria o Quanti Minoris) y si el precio resultante es superior a la cantidad ya abonada parcialmente (300 sestercios), deberá pagar la diferencia entre los dos. Si Lucio Ticio se niega a acometer y asumir los gastos de la obra en el plazo establecido podrá instar la resolución del contrato y devolver la cosa y el precio (Actio Redhibitoria).

Si Vd. fuese un abogado en ejercicio, ¿cuál sería su consejo profesional si le consultasen  Marco Coponio, Julio Vero o Lucio Ticio acerca de sus derechos y obligaciones en el caso planteado?

Consejo a Marco Coponio: Como poseedor de buena fe de la vivienda, la recomendación sería ejercer una Actio Empti contra Lucio Ticio por ser éste el que realizó la venta, la cual lo obligaría a defenderle contra las acciones del nuevo propietario (Julio Vero) y en último caso, a devolverle el precio pagado y los intereses. Así mismo, también podrá protegerse de Julio Vero por medio del interdicto Utipossidetis y de prosperar éste, retener la posesión.

Consejo a Julio Vero: Como propietario civil de la vivienda por haberla adquirido por Mancipatio, la recomendación iría enfocada en función de sus pretensiones en cuanto al uso y disfrute de la misma:

1.   Si no necesitase utilizar la vivienda, le recomendaría iniciar acciones contra Lucio Ticio a fin de que acometa la reparación de los vicios ocultos existentes y además ejercer contra él la Actio Aestimatoria para conseguir una rebaja en el precio. Propondría una venta a Marco Coponio para no ejercer Reivindicatio contra él y si éste acepta, cobraría el precio de la misma como propietario (que es el que le devuelve Lucio Ticio) y Marco Coponio seguiría disfrutando de la posesión sobre una vivienda reformada.

2.   Si por el contrario necesitase la vivienda, la única opción que le quedaría, además de reclamar a Lucio Ticio las pertinentes reparaciones y la rebaja del precio, sería ejercer la Acción Reivindicatoria contra Marco Coponio y preparar la defensa contra el Interdicto Utipossidetis que éste utilizaría para retener la posesión adquirida en la compraventa.

Consejo a Lucio Ticio: Como vendedor y ante la casi segura obligación de asumir los costes derivados de las obras de reparación de los vicios ocultos reclamados por Julio Vero, la recomendación sería que si éstos son superiores a la cantidad que ha de cobrar de éste una vez terminados los trabajos y a la que habrá de reintegrar a Marco Copino si éste pierde el litigio contra Julio Vero, lo mejor sería que se negase a realizar las obras, rescindiese el contrato y devolviese el precio a Julio Vero recuperando la propiedad y manteniendo a Marco Coponio como poseedor.

Venga, vamos a destripar la tesis  :D

Saludos !!

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #650 en: 03 de Mayo de 2012, 23:22:54 pm »
Estoy de acuerdo prácticamente en todo. Los vicios ocultos también los he reseñado como institución junto al "constitutum" o constitución de plazo (préstamos pretorios).
Cuando tenga la nota ya sabré si estaba en lo cierto  :D

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #651 en: 05 de Mayo de 2012, 13:33:15 pm »
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Hola!

Os dejo una recopilación de frases en latín con su traducción al castellano. Está genial.

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Saludos!  ;)
Pensaba que no te podías superar, pero veo que todavía llegas a mas. Gracias por documento.

Desconectado elisa52

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #652 en: 05 de Mayo de 2012, 14:38:46 pm »
HOLA QUE DESESPERACIÓN!! ME HA DICHO UNA PERSONA QUE ENTRAN EN EL EXÁMEN LOS 50 CASOS DEL LIBRO?? QUE CREE QUE LE PUSIERON UNO DEL LIBRO QUE NO ESTABA EN ALF, EN AÑO PASADO, ES VERDAD??? POR FAVOR QUE ALGUIEN ME DIGA QUE LO SEPA SEGURO QUE SÓLO SON LOS 20 DE ALF

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #653 en: 05 de Mayo de 2012, 14:46:20 pm »
Elisa, si entras en Alf, verás que el equipo docente ha dicho que el caso del examen será uno de los 20 casos guía propuestos para este año.

Tranquila, no te pongas nerviosa que no estamos para sustos¡¡

 ;)

Desconectado elisa52

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #654 en: 05 de Mayo de 2012, 15:14:01 pm »
Gracias!!!!!que alivio

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #655 en: 05 de Mayo de 2012, 15:38:56 pm »
No pueden poner nada que no este en el programa , que no es poco ,vamos...
Dar la cara y tener educación pueden ahorrarte infinidad de palabras...

Desconectado vanegiselle

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #656 en: 06 de Mayo de 2012, 13:11:16 pm »
estimados compañeros, en la PEC por lo que he visto y que le pusieron de nota un 9 la venta primera es la correcta no?
estoy un poco verde con esta asignatura piensa que la primera venta es la correcta, pero como veo varias opiniones que no coinciden ya me he liado.
Gracias
felicidades a todas las mamis

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #657 en: 06 de Mayo de 2012, 13:14:15 pm »
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estimados compañeros, en la PEC por lo que he visto y que le pusieron de nota un 9 la venta primera es la correcta no?
estoy un poco verde con esta asignatura piensa que la primera venta es la correcta, pero como veo varias opiniones que no coinciden ya me he liado.
Gracias
felicidades a todas las mamis

Vane...hola compi...te la corrigió nuestro tutor???...a mí todavía ni la primera me la han mirado... :'( :'( :'(

Desconectado elisa52

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #658 en: 06 de Mayo de 2012, 19:26:02 pm »
No entiendo bien el caso de las jabalinas tal y como está en alf, que por cierto a mi no me aparece resuelto el caso a ¿alguien lo tiene mejor explicado, incluido el supuesto a? ¿alguien me puede explicar el razonamiento del recuso procesal a legis aquiliae y a in factum en el caso b?  Gracias, saludo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #659 en: 06 de Mayo de 2012, 19:33:31 pm »
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No entiendo bien el caso de las jabalinas tal y como está en alf, que por cierto a mi no me aparece resuelto el caso a ¿alguien lo tiene mejor explicado, incluido el supuesto a? ¿alguien me puede explicar el razonamiento del recuso procesal a legis aquiliae y a in factum en el caso b?  Gracias, saludo.

A ver asi:

6.- LANZADORES DE JABALINA

INSTITUCIONES Y REGLAS

- Iniura
- Delito de daño (Damnun iniuriae datum)
- Culpa Aquiliana
- Caso fortuito (Casus fortuitus)
- Fuerza mayor (vis maior)

PARTES

- Lanzador de jabalina o lanzadores de jabalinas
- Hepitimio de Farsalia, víctima de la jabalina que lo mató
- Dueño del esclavo muerto

CLAVES DEL CASO

En este caso se analiza la posible existencia de un delito de damnum consistente en el ejercicio imprudente de un deporte que puede comportar un riesgo de lesión o muerte de un esclavo - de una cosa, en definitiva-. La respuesta acerca de la procedencia o no de la acción de la Ley Aquilia para reclamar la compensación por el daño causado dependerá de si se aprecia culpa o negligencia en la acción de los lanzadores de jabalina.
Se observa la concurrencia de un daño en un esclavo que el derecho no ampara (no se trata de un daño causado en legítima defensa repeliendo una agresión del esclavo, por ejemplo) y la posible culpa de los deportistas. Por la descripción que se da de las circunstancias presentes en el caso puede apreciarse una conducta imprudente de quienes lanzan las jabalinas en un espacio por el que transitaba el esclavo, pero no es descartable considerar que el daño lo sufre el esclavo por su propia culpa (al atravesar un campo en el que se suele practicar el lanzamiento de jabalinas), o que, incluso, hay intención de los lanzadores de herir al esclavo.

EXPLICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y REGLAS

INIURIA:

En este caso se aprecia la concurrencia de los elementos que definen la iniuria:
- daño material que se concreta en la muerte del esclavo
- antijuridicidad de la acción, esto es, ausencia de causas de justificación del daño causado
- ejercicio de derecho propio
- legítima defensa
- estado de necesidad
Hay que tener en cuenta, no obstante, que la reclamación del dueño del esclavo dirigida a que sea  resarcido por el valor del esclavo debe realizarse mediante la actio legis Aquiliae, por tener esta acción un carácter patrimonial del que la actio iniuriarum carece.

DAMNUM INIURAE DATUM

Este concepto se refiere al delito de daño injustamente causado y presupone, además de la existencia de una iniuria, la concurrencia de un elemento de culpabilidad en la conducta del sujeto.
En este caso, puede apreciarse una conducta imprudente de quienes se ejercitan en el lanzamiento de jabalina, lo que puede calificarse como culpa que determina la existencia de ese delito.

CULPA AQUILIANA

La existencia o no de este tipo de culpa es la clave para resolver el caso. Si se aprecia que los lanzadores de jabalina, tal como se insinúa en el caso, tienen una conducta negligente al no tomar las debidas precauciones, existe esta culpa y, consiguientemente, deben responder del daño causado ante el dueño del esclavo.
No existe este tipo de culpa si, por ejemplo, el esclavo hubiera irrumpido intempestivamente en el terreno donde se ejercitaban los lanzadores. En este supuesto, la negligencia del esclavo convertiría el suceso en un accidente y excluiría la culpa de los lanzadores.
También se excluye la culpa aquiliana de los supuestos de fuerza mayor.
Conviene aclarar por qué se denomina, igualmente, culpa extracontractual. El deudor puede incurrir en culpa en el cumplimiento de la obligación que surge del contrato (descuido en la vigilancia del ganado si se concierta esta actividad mediante un arrendamiento de servicios, por ejemplo), este deficiente cumplimiento de una obligación contractual debido a la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que nacen de contrato, existe un deber genérico de diligencia en los actos cotidianos que no se regulan por contrato.
En el caso que nos ocupa, los lanzadores de jabalina no han suscrito un contrato por el que se comprometan a tener cuidado en la práctica de ese deporte, sin embargo, existe un deber de diligencia que es exigible a quien realiza una actividad que puede provocar un daño y que no nace del contrato. La omisión de este último deber constituye culpa extracontractual o Aquiliana.

CASUS FORTUITUS

No existiría culpa aquiliana ni responsabilidad por el daño causado si se estimara que el suceso es un accidente - casus- ocurrido de forma casual y sin negligencia de nadie (por ejemplo, si en una cacería se mata a alguien al arrojar un dardo contra un animal).
VIS MAIOR
No existiría culpa aquiliana ni responsabilidad por el daño causado se estimara que el suceso se debe a fuerza mayor (vis maior) en el que un elemento externo e imprevisible provocara el daño (por ejemplo, si un golpe de aire imprevisible desviara la jabalina y matara al esclavo que estuviera entre el público).

RESPUESTA JURISPRUDENCIAL:

Paulo: Pues la culpa incluye también el tomar parte en un juego peligroso
Alfeno Varo: Causa daño quien arroja con su mano un dardo u otra cosa
Marciano: el acto puede ser intencional, pasional o causal; causal es cuando al ir de caza se mata a alguien al lanzar un dardo contra un animal.
Pomponio: no se considera que sufra un daño quien lo sufre por su propia culpa

SOLUCIÓN RAZONADA:

La clave evidentemente esta en determinar si existe o no culpa aquiliana en la primera parte del caso, el lanzamiento de jabalina se realiza en un pentatlón, lugar que al parecer debe estar habilitado para la práctica del deporte, por lo que podría tratarse de un accidente, un casus fortuitus.
Con respecto a la segunda parte, para indicar que existe dicha imprudencia, ese deber de diligencia que se exige a quien realiza una actividad que puede provocar un daño.
Por lo que resumiendo se trataría de casus fortuitus en el primer apartado, no existiendo responsabilidad respecto a los daños causados por parte del lanzador de jabalina y si que existiría en el segundo apartado al existir culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual.

La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran