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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12  (Leído 237018 veces)

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Desconectado vanegiselle

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #660 en: 07 de Mayo de 2012, 09:46:13 am »
hola compi, no la he entregado, preguntaba porque hay un compañer@ que puso su pec y dice que le pusieron un 9 y como hay varios por aqui con diferentes desarrollos, quisiera saber si realmente la buena es la primera venta o la segunda.
un beso


Desconectado Woof

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #661 en: 07 de Mayo de 2012, 10:21:18 am »
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hola compi, no la he entregado, preguntaba porque hay un compañer@ que puso su pec y dice que le pusieron un 9 y como hay varios por aqui con diferentes desarrollos, quisiera saber si realmente la buena es la primera venta o la segunda.
un beso
Hola,la pec consiste en eso,que sepas defender con tus propios argumentos(aplicar lo que deberías llevar estudiado del temario al caso practico)
Yo también he puesto que la primera venta es la que vale,argumentandola con los requisitos necesarios que se tienen que dar para que sea real,por lo tanto para mi esa es la valida.
Otros compañeros defienden la segunda porque en esa hay traspaso real de propiedad,en fin!!
Ya veremos,que opina mi tutora,porque desde luego con la primera practica no se ha estirado nada con la nota!! Será ...

Desconectado elisa52

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #662 en: 07 de Mayo de 2012, 11:45:55 am »
me ha quedado clarisimo. Gracias

Desconectado elisa52

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #663 en: 07 de Mayo de 2012, 11:48:20 am »
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A ver asi:

6.- LANZADORES DE JABALINA

INSTITUCIONES Y REGLAS

- Iniura
- Delito de daño (Damnun iniuriae datum)
- Culpa Aquiliana
- Caso fortuito (Casus fortuitus)
- Fuerza mayor (vis maior)

PARTES

- Lanzador de jabalina o lanzadores de jabalinas
- Hepitimio de Farsalia, víctima de la jabalina que lo mató
- Dueño del esclavo muerto

CLAVES DEL CASO

En este caso se analiza la posible existencia de un delito de damnum consistente en el ejercicio imprudente de un deporte que puede comportar un riesgo de lesión o muerte de un esclavo - de una cosa, en definitiva-. La respuesta acerca de la procedencia o no de la acción de la Ley Aquilia para reclamar la compensación por el daño causado dependerá de si se aprecia culpa o negligencia en la acción de los lanzadores de jabalina.
Se observa la concurrencia de un daño en un esclavo que el derecho no ampara (no se trata de un daño causado en legítima defensa repeliendo una agresión del esclavo, por ejemplo) y la posible culpa de los deportistas. Por la descripción que se da de las circunstancias presentes en el caso puede apreciarse una conducta imprudente de quienes lanzan las jabalinas en un espacio por el que transitaba el esclavo, pero no es descartable considerar que el daño lo sufre el esclavo por su propia culpa (al atravesar un campo en el que se suele practicar el lanzamiento de jabalinas), o que, incluso, hay intención de los lanzadores de herir al esclavo.

EXPLICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y REGLAS

INIURIA:

En este caso se aprecia la concurrencia de los elementos que definen la iniuria:
- daño material que se concreta en la muerte del esclavo
- antijuridicidad de la acción, esto es, ausencia de causas de justificación del daño causado
- ejercicio de derecho propio
- legítima defensa
- estado de necesidad
Hay que tener en cuenta, no obstante, que la reclamación del dueño del esclavo dirigida a que sea  resarcido por el valor del esclavo debe realizarse mediante la actio legis Aquiliae, por tener esta acción un carácter patrimonial del que la actio iniuriarum carece.

DAMNUM INIURAE DATUM

Este concepto se refiere al delito de daño injustamente causado y presupone, además de la existencia de una iniuria, la concurrencia de un elemento de culpabilidad en la conducta del sujeto.
En este caso, puede apreciarse una conducta imprudente de quienes se ejercitan en el lanzamiento de jabalina, lo que puede calificarse como culpa que determina la existencia de ese delito.

CULPA AQUILIANA

La existencia o no de este tipo de culpa es la clave para resolver el caso. Si se aprecia que los lanzadores de jabalina, tal como se insinúa en el caso, tienen una conducta negligente al no tomar las debidas precauciones, existe esta culpa y, consiguientemente, deben responder del daño causado ante el dueño del esclavo.
No existe este tipo de culpa si, por ejemplo, el esclavo hubiera irrumpido intempestivamente en el terreno donde se ejercitaban los lanzadores. En este supuesto, la negligencia del esclavo convertiría el suceso en un accidente y excluiría la culpa de los lanzadores.
También se excluye la culpa aquiliana de los supuestos de fuerza mayor.
Conviene aclarar por qué se denomina, igualmente, culpa extracontractual. El deudor puede incurrir en culpa en el cumplimiento de la obligación que surge del contrato (descuido en la vigilancia del ganado si se concierta esta actividad mediante un arrendamiento de servicios, por ejemplo), este deficiente cumplimiento de una obligación contractual debido a la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que nacen de contrato, existe un deber genérico de diligencia en los actos cotidianos que no se regulan por contrato.
En el caso que nos ocupa, los lanzadores de jabalina no han suscrito un contrato por el que se comprometan a tener cuidado en la práctica de ese deporte, sin embargo, existe un deber de diligencia que es exigible a quien realiza una actividad que puede provocar un daño y que no nace del contrato. La omisión de este último deber constituye culpa extracontractual o Aquiliana.

CASUS FORTUITUS

No existiría culpa aquiliana ni responsabilidad por el daño causado si se estimara que el suceso es un accidente - casus- ocurrido de forma casual y sin negligencia de nadie (por ejemplo, si en una cacería se mata a alguien al arrojar un dardo contra un animal).
VIS MAIOR
No existiría culpa aquiliana ni responsabilidad por el daño causado se estimara que el suceso se debe a fuerza mayor (vis maior) en el que un elemento externo e imprevisible provocara el daño (por ejemplo, si un golpe de aire imprevisible desviara la jabalina y matara al esclavo que estuviera entre el público).

RESPUESTA JURISPRUDENCIAL:

Paulo: Pues la culpa incluye también el tomar parte en un juego peligroso
Alfeno Varo: Causa daño quien arroja con su mano un dardo u otra cosa
Marciano: el acto puede ser intencional, pasional o causal; causal es cuando al ir de caza se mata a alguien al lanzar un dardo contra un animal.
Pomponio: no se considera que sufra un daño quien lo sufre por su propia culpa

SOLUCIÓN RAZONADA:

La clave evidentemente esta en determinar si existe o no culpa aquiliana en la primera parte del caso, el lanzamiento de jabalina se realiza en un pentatlón, lugar que al parecer debe estar habilitado para la práctica del deporte, por lo que podría tratarse de un accidente, un casus fortuitus.
Con respecto a la segunda parte, para indicar que existe dicha imprudencia, ese deber de diligencia que se exige a quien realiza una actividad que puede provocar un daño.
Por lo que resumiendo se trataría de casus fortuitus en el primer apartado, no existiendo responsabilidad respecto a los daños causados por parte del lanzador de jabalina y si que existiría en el segundo apartado al existir culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual.


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A ver asi:

6.- LANZADORES DE JABALINA

INSTITUCIONES Y REGLAS

- Iniura
- Delito de daño (Damnun iniuriae datum)
- Culpa Aquiliana
- Caso fortuito (Casus fortuitus)
- Fuerza mayor (vis maior)

PARTES

- Lanzador de jabalina o lanzadores de jabalinas
- Hepitimio de Farsalia, víctima de la jabalina que lo mató
- Dueño del esclavo muerto

CLAVES DEL CASO

En este caso se analiza la posible existencia de un delito de damnum consistente en el ejercicio imprudente de un deporte que puede comportar un riesgo de lesión o muerte de un esclavo - de una cosa, en definitiva-. La respuesta acerca de la procedencia o no de la acción de la Ley Aquilia para reclamar la compensación por el daño causado dependerá de si se aprecia culpa o negligencia en la acción de los lanzadores de jabalina.
Se observa la concurrencia de un daño en un esclavo que el derecho no ampara (no se trata de un daño causado en legítima defensa repeliendo una agresión del esclavo, por ejemplo) y la posible culpa de los deportistas. Por la descripción que se da de las circunstancias presentes en el caso puede apreciarse una conducta imprudente de quienes lanzan las jabalinas en un espacio por el que transitaba el esclavo, pero no es descartable considerar que el daño lo sufre el esclavo por su propia culpa (al atravesar un campo en el que se suele practicar el lanzamiento de jabalinas), o que, incluso, hay intención de los lanzadores de herir al esclavo.

EXPLICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y REGLAS

INIURIA:

En este caso se aprecia la concurrencia de los elementos que definen la iniuria:
- daño material que se concreta en la muerte del esclavo
- antijuridicidad de la acción, esto es, ausencia de causas de justificación del daño causado
- ejercicio de derecho propio
- legítima defensa
- estado de necesidad
Hay que tener en cuenta, no obstante, que la reclamación del dueño del esclavo dirigida a que sea  resarcido por el valor del esclavo debe realizarse mediante la actio legis Aquiliae, por tener esta acción un carácter patrimonial del que la actio iniuriarum carece.

DAMNUM INIURAE DATUM

Este concepto se refiere al delito de daño injustamente causado y presupone, además de la existencia de una iniuria, la concurrencia de un elemento de culpabilidad en la conducta del sujeto.
En este caso, puede apreciarse una conducta imprudente de quienes se ejercitan en el lanzamiento de jabalina, lo que puede calificarse como culpa que determina la existencia de ese delito.

CULPA AQUILIANA

La existencia o no de este tipo de culpa es la clave para resolver el caso. Si se aprecia que los lanzadores de jabalina, tal como se insinúa en el caso, tienen una conducta negligente al no tomar las debidas precauciones, existe esta culpa y, consiguientemente, deben responder del daño causado ante el dueño del esclavo.
No existe este tipo de culpa si, por ejemplo, el esclavo hubiera irrumpido intempestivamente en el terreno donde se ejercitaban los lanzadores. En este supuesto, la negligencia del esclavo convertiría el suceso en un accidente y excluiría la culpa de los lanzadores.
También se excluye la culpa aquiliana de los supuestos de fuerza mayor.
Conviene aclarar por qué se denomina, igualmente, culpa extracontractual. El deudor puede incurrir en culpa en el cumplimiento de la obligación que surge del contrato (descuido en la vigilancia del ganado si se concierta esta actividad mediante un arrendamiento de servicios, por ejemplo), este deficiente cumplimiento de una obligación contractual debido a la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que nacen de contrato, existe un deber genérico de diligencia en los actos cotidianos que no se regulan por contrato.
En el caso que nos ocupa, los lanzadores de jabalina no han suscrito un contrato por el que se comprometan a tener cuidado en la práctica de ese deporte, sin embargo, existe un deber de diligencia que es exigible a quien realiza una actividad que puede provocar un daño y que no nace del contrato. La omisión de este último deber constituye culpa extracontractual o Aquiliana.

CASUS FORTUITUS

No existiría culpa aquiliana ni responsabilidad por el daño causado si se estimara que el suceso es un accidente - casus- ocurrido de forma casual y sin negligencia de nadie (por ejemplo, si en una cacería se mata a alguien al arrojar un dardo contra un animal).
VIS MAIOR
No existiría culpa aquiliana ni responsabilidad por el daño causado se estimara que el suceso se debe a fuerza mayor (vis maior) en el que un elemento externo e imprevisible provocara el daño (por ejemplo, si un golpe de aire imprevisible desviara la jabalina y matara al esclavo que estuviera entre el público).

RESPUESTA JURISPRUDENCIAL:

Paulo: Pues la culpa incluye también el tomar parte en un juego peligroso
Alfeno Varo: Causa daño quien arroja con su mano un dardo u otra cosa
Marciano: el acto puede ser intencional, pasional o causal; causal es cuando al ir de caza se mata a alguien al lanzar un dardo contra un animal.
Pomponio: no se considera que sufra un daño quien lo sufre por su propia culpa

SOLUCIÓN RAZONADA:

La clave evidentemente esta en determinar si existe o no culpa aquiliana en la primera parte del caso, el lanzamiento de jabalina se realiza en un pentatlón, lugar que al parecer debe estar habilitado para la práctica del deporte, por lo que podría tratarse de un accidente, un casus fortuitus.
Con respecto a la segunda parte, para indicar que existe dicha imprudencia, ese deber de diligencia que se exige a quien realiza una actividad que puede provocar un daño.
Por lo que resumiendo se trataría de casus fortuitus en el primer apartado, no existiendo responsabilidad respecto a los daños causados por parte del lanzador de jabalina y si que existiría en el segundo apartado al existir culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual.


Me ha quedado clarisimo, gracias

Desconectado Obrado

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #664 en: 07 de Mayo de 2012, 16:19:51 pm »
Un 8 en la PEC :)

Muchas gracias a todos por la ayuda, realmente mi PEC es muy diferente a las que hay colgadas por aquí, como dicen muchos, lo importante no es tanto lo que pongas si no como lo expreses.

Suerte ¡¡
I am the master of my fate. I am the captain of my soul.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #665 en: 07 de Mayo de 2012, 18:43:00 pm »
El libro de casos de romano lo venden solo, cuanto vale.

Desconectado mmanzano

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #666 en: 07 de Mayo de 2012, 21:05:07 pm »
Los casos vienen en el libro Instituciones y casos de Derecho romano.

Por curiosidad, os estáis estudiando los casos subidos por los compañeros o vuestros propios??

Los que se lo estén estudiando por uno de los tantos subidos por los compis, por el de quién es los estudiais??


Desconectado wulfila82

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #667 en: 07 de Mayo de 2012, 22:41:39 pm »
Yo los estoy estudiando por los de Alf y no pienso estudiarme nada más que lo que han puesto los profesores.

Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #668 en: 08 de Mayo de 2012, 09:11:49 am »
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No entiendo bien el caso de las jabalinas tal y como está en alf, que por cierto a mi no me aparece resuelto el caso a ¿alguien lo tiene mejor explicado, incluido el supuesto a? ¿alguien me puede explicar el razonamiento del recuso procesal a legis aquiliae y a in factum en el caso b?  Gracias, saludo.

Entiendo que en el examen nos pondrán el caso práctico facilitándo estos datos:
- Enunciado (jabalinas)
- Instituciones
- Recursos procesales

Y nosotros tendremos que poner únicamente la SOLUCIÓN RAZONADA. es así ¿verdad?

Y en este caso en ALF la respuesta de los tutores tiene tres lineas y pico por lo que entiendo que la dan como  suficiente ¿no?

O es solo una pista para que nosotros desarrollemos la solución como ha hecho victoriasoy? (dime que no, por favor, decidme que no)


Desconectado carol_akjs

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #669 en: 08 de Mayo de 2012, 09:53:25 am »
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Entiendo que en el examen nos pondrán el caso práctico facilitándo estos datos:
- Enunciado (jabalinas)
- Instituciones
- Recursos procesales

Y nosotros tendremos que poner únicamente la SOLUCIÓN RAZONADA. es así ¿verdad?

Y en este caso en ALF la respuesta de los tutores tiene tres lineas y pico por lo que entiendo que la dan como  suficiente ¿no?

O es solo una pista para que nosotros desarrollemos la solución como ha hecho victoriasoy? (dime que no, por favor, decidme que no)


Por lo que he visto yo te dan el enunciado y has de poner las instituciones, recursos y solucion razonada....y no se yo si sera suficiente con lo que esta en Alf...habra que ampliarlo un poco no?
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Desconectado Scraiper

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #670 en: 08 de Mayo de 2012, 11:35:12 am »
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Entiendo que en el examen nos pondrán el caso práctico facilitándo estos datos:
- Enunciado (jabalinas)
- Instituciones
- Recursos procesales

Y nosotros tendremos que poner únicamente la SOLUCIÓN RAZONADA. es así ¿verdad?

Y en este caso en ALF la respuesta de los tutores tiene tres lineas y pico por lo que entiendo que la dan como  suficiente ¿no?

O es solo una pista para que nosotros desarrollemos la solución como ha hecho victoriasoy? (dime que no, por favor, decidme que no)

No, no es así.

En el examen te dan el enunciado del caso práctico y tu tienes que aportar las instituciones, los recursos procesales y la solución razonada xD

Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #671 en: 08 de Mayo de 2012, 11:57:51 am »
NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!!! :'( :'( :'( :'(

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #672 en: 08 de Mayo de 2012, 12:03:31 pm »
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Entiendo que en el examen nos pondrán el caso práctico facilitándo estos datos:
- Enunciado (jabalinas)
- Instituciones
- Recursos procesales

Y nosotros tendremos que poner únicamente la SOLUCIÓN RAZONADA. es así ¿verdad?

Y en este caso en ALF la respuesta de los tutores tiene tres lineas y pico por lo que entiendo que la dan como  suficiente ¿no?

O es solo una pista para que nosotros desarrollemos la solución como ha hecho victoriasoy? (dime que no, por favor, decidme que no)

A ver chicos, que no.
Lo primero es que no nos ponen el enunciado del caso que es, solamente el texto, por ejemplo "Gayo compró a Ticio un fundo...".
Después tenemos que poner las instituciones aplicables al caso, las acciones (es decir, quién ejercita cada acción y contra quién), y por último la solución, exponiendo una breve conclusión final.

Os pongo un link para que lo veáis mejor No puedes ver los enlaces. Register or Login

Este es uno de los últimos exámenes de licenciatura, nuestro examen es igual, sólo que no tenemos el test sino la segunda y tercera parte, preguntas teóricas y caso respectivamente.
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Desconectado carol_akjs

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #673 en: 08 de Mayo de 2012, 12:14:04 pm »
O sea que habra que hacer1 pregunta teorica a elegir entre 2 y 2 casos practicos obligados o esto tambien ha variado??Y cuanto puntua cada cosa?
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #674 en: 08 de Mayo de 2012, 12:27:50 pm »
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O sea que habra que hacer1 pregunta teorica a elegir entre 2 y 2 casos practicos obligados o esto tambien ha variado??Y cuanto puntua cada cosa?

Nos dan dos folios, uno contiene la primera pregunta y el otro la segunda:

1ª pregunta: Contestar a las dos preguntas planteadas en el anverso y reverso del folio.
2ª pregunta: Caso práctico. Hay que responder a las preguntas del caso práctico (es decir: instituciones, acciones que se procesan y contra quién y solución) también en el anverso y reverso del folio.
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Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #675 en: 08 de Mayo de 2012, 19:38:47 pm »
Os pido un favor a los que tenéis el manual, no tengo el enunciado del Caso Guia nº 6, Los lanzadores de Jabalinas que figura en la pag. 88 de dicho manual. ¿me lo podéis copiar aqui? Tengo las soluciones pero me falta el enunciado.

Muchas gracias


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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #676 en: 08 de Mayo de 2012, 19:57:39 pm »
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Os pido un favor a los que tenéis el manual, no tengo el enunciado del Caso Guia nº 6, Los lanzadores de Jabalinas que figura en la pag. 88 de dicho manual. ¿me lo podéis copiar aqui? Tengo las soluciones pero me falta el enunciado.

Muchas gracias

PERICLES SOBRE LOS LANZADORES DE JABALINA
 
«Sucedió en un Pentatlón que alguien hirió involuntariamente con una jabalina a Hepitimio de Farsalia y lo mató. Pericles estuvo un día entero discutiendo con Protágoras a quién debía considerarse culpable de esta desgracia, según el razonamiento más justo: si a la jabalina, al que la lanzó, o a los jueces del certamen».
Plutarco, Pericles, 36.5
 
«Si unos estaban lanzando jabalinas por diversión y (con ellas) hubieran matado a un esclavo, tiene lugar la ley Aquilia. Pero si cuando otros estaban lanzando jabalinas en el campo, hubiese cruzado un esclavo por aquel lugar, cesa la Aquilia: porque no debió pasar intempestivamente por un campo en el que se arrojaban jabalinas. Sin embargo, quien lanzó deliberadamente contra él queda obligado por la Aquilia».
Ulpiano, 18 ed. D.9.2.9.4
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #677 en: 09 de Mayo de 2012, 00:43:15 am »
Chicos tengo una duda.
En la compraventa, cuando la cosa pasa a ser de otro propietario diferente, ¿los poseedores antiguos dejan de ser poseedores en ese mismo momento en que cambia de propietario?

No se si me he explicado bien...
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Desconectado JOSE ANTONIO_VALENZUELA

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #678 en: 09 de Mayo de 2012, 08:47:16 am »
Tengo una duda; en la pec muchos compañeros que amablemente han colgado su trabajo en este post, dan por hecho que Marco Coponio es poseesor de buena fe, y me pregunta es, como puede ser poseedor si no le fue entregada la vivienda? Un saludo

Desconectado Scraiper

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #679 en: 09 de Mayo de 2012, 09:48:16 am »
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Chicos tengo una duda.
En la compraventa, cuando la cosa pasa a ser de otro propietario diferente, ¿los poseedores antiguos dejan de ser poseedores en ese mismo momento en que cambia de propietario?

No se si me he explicado bien...


Creo que lo tienes mal enfocado. Voy por partes.

La compraventa por sí sola no transmite la propiedad. Pongamos un ejemplo. Imagínate que estamos en Roma y que yo te vendo un libro mediante una compraventa. Cuando perfeccionamos el contrato, tú me das el dinero y yo te entrego el libro, en ese momento tu te conviertes en poseedor del libro pero yo sigo siendo el propietario.

La posesión es la mera tenencia de la cosa, no implica ser su propietario.