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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12  (Leído 236873 veces)

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Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #960 en: 01 de Junio de 2012, 20:09:50 pm »
Hola a todos,

¿Sabéis si se puede alterar el orden de las preguntas a la hora de contestar? Es decir si pone:

1) LA MANUS
2) EL CONCUBINATO
3) CASO PRÁCTICO


¿Yo puedo contestar por ejemplo la 3, luego la 1 y luego la 2?

Todo esto es porque alguien por aqui comentó el "buen rollo" que genera en un profesor empezar a calificar un examen de más a menos. Si me sé mejor el caso práctico, empezaría por ahí para terminar por la 2 que es la que peor me sé.

En los examenes no creo haber visto ninguna prohibición sobre el cambio de orden, pero a ver si sabe alguien esto.

Gracias



Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #961 en: 01 de Junio de 2012, 20:30:05 pm »
En los cursos a los que he asistido de "Inteligencia Emocional", justo recomiendan lo contrario.

Ejemplo:

* Has hecho un gran trabajo, pero se te olvidó incluir varios puntos.

No es lo mismo emocionalmente que:

* Se te olvidó incluir varios puntos, pero has hecho un gran trabajo.

En esos cursos siempre insisten en empezar por lo malo y acabar por lo bueno.

No sé si esto te puede ayudar, pero ahí queda...  ;)
 

Desconectado aquienseleocurre

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #962 en: 02 de Junio de 2012, 07:27:40 am »
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Sí, un folio para las dos preguntas y otro folio para el caso,  en el caso con los espacios tasados para los epígrafes ..sino es así que me corrija algún compañero...

Con respecto al papel tasado.
Me podéis confirmar que es así?

Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #963 en: 02 de Junio de 2012, 08:13:50 am »
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En los cursos a los que he asistido de "Inteligencia Emocional", justo recomiendan lo contrario.

Ejemplo:

* Has hecho un gran trabajo, pero se te olvidó incluir varios puntos.

No es lo mismo emocionalmente que:

* Se te olvidó incluir varios puntos, pero has hecho un gran trabajo.

En esos cursos siempre insisten en empezar por lo malo y acabar por lo bueno.

No sé si esto te puede ayudar, pero ahí queda...  ;)

Gracias Paz664, pues son 2 teorias absolutamente diferentes. No obstante la pregunta sería la misma ¿se puede cambiar el orden?

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #964 en: 02 de Junio de 2012, 08:59:28 am »
Sí, seguro, se puede cambiar. Yo lo cambio siempre.

Las únicas asignaturas en las que no se puede son en las que te dan un folio y N preguntas repartidas en él, con su espacio tasado. Pero, en este caso, nada te impide contestar a unas antes que a las otras (aunque en el papel sigan apareciendo en el mismo orden). Estoy pensando en Administrativo, por poner un ejemplo.

En el caso de Romano (yo lo hice en la primera semana) tienes un folio para la teoría y otro para el caso. En el de teoría, yo respondí en una cara a una pregunta y en la otra a la otra, y no recuerdo en qué orden lo hice. Sí que me pareció oportuno respetar el orden en el caso práctico, es decir, primero las instituciones, luego las acciones y luego la solución razonada, más que nada porque ellos lo han hecho así en los casos que han colgado. Mentalmente, primero pensé la solución razonada y luego me puse a escribir instituciones-acciones-solución.

Desconectado laurataik

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #965 en: 02 de Junio de 2012, 11:06:42 am »
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Gracias Paz664, pues son 2 teorias absolutamente diferentes. No obstante la pregunta sería la misma ¿se puede cambiar el orden?

Hola tribeca!! Que tal?? Yo creo que si que puedes cambiar el orden de las preguntas a tu gusto según te las sepas. El caso practico va en folio aparte asi que las 2 de teoría las puedes poner según tu elección....sino es asi que me corrijan los compañeros.
Suerte !!

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #966 en: 02 de Junio de 2012, 12:12:05 pm »
No os pasa que, a medida que vas avanzando por el libro, todos los sub-epígrafes te sugieren: posible pregunta de examen?

Después del examen de la primera semana, no consigo descartar ningún apartado con mejor criterio que simple loteria

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #967 en: 02 de Junio de 2012, 12:26:06 pm »
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AL parecer un acreedor refraccionario es el que cubre el coste de la mejora de una obra, o eso tengo entendido

En las acciones infamantes se responde por dolo, no por culpa o a menos eso he entendido yo

Acciones con litiscrecencia significa poder pedir instar una doble condena al que niega haber cometido algun delito.

YO me he estudiado los casos resueltos en alf, ampliándolos por mi, la pregunta del hurto viene en el tema 8 los delitos:

Por lo general se considera hurto a la sustracción clandestina de una cosa ajena contra la voluntad de su dueño, para que se produzca debe existir desplazamiento de la cosa mueble hurtada y dolo intención de hurtar.

POR CIERTO YO TB TENGO DUDAS TE LAS PONGO POR SI ME PUEDES CONTESTAR:

CASO DEL FUNDO QUE SE VENDE DOS VECES DUDA: QUE INTERDICTO POSESORIO CORRESPONDE A CAYO Y CUAL A MEVIO??

OTRA DUDA : CUAL ES LA ACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO QUE SE PLANTEA EN EL CASO 16 LEGADO DE USUFRUCTO UNIVERSAL A LA MADRE?? DONDE VIENE?? YO NO LA TENGO EN MIS APUNTES...

Y POR ÚLTIMO YA ME HA EXPLICADO UNA COMPAÑERA EL PACTO DE CONSTITUTUM, PERO DONDE VIENE??

GRACIAS, SALUDOS.

¡Muchas gracias elisa52! Me acabo de dar cuenta de que mi pregunta por los casos resueltos era bastante estúpida, pues ciertamente están colgados en Alf...en fin, eso me pasa por estar a mi cosas a la vez, que se me pasan cosas obvias.

En cuanto a tus dudas, en relación a la a.del proc extraordinadio en el caso del usufructo no tengo ni idea a qué se puede referir, tampoco lo encuentro en el libro. Y no sé hasta que punto los hijos de los premuertos están legitimados a pedir la mitad de la herencia teniendo en cuenta que la voluntad de la testadora es bastante clara.

En cuanto al caso del fundo que se vendió dos veces, quizá, en relación a los interdictos posesorios se podría decir que Cayo podría pedir un uti possidetis o un utrubi, como Mevio, pero vamos, tampoco queda muy claro a que se refiere genéricamente con so de Interdictos posesorios.

El Constitutum es un préstamo pretorio(pág, 101 del libro) y es una obligación subordinada a otra que consiste en que tienes que devolver algo, e implica que tienes que hacerlo en un plazo determinado de tiempo, y si no, el pretor concede una acción(que se añade a otras que pudieras tener en relación con la obligación primigenia) al acreedor. Un préstamo de plazo, y poco más puedo decirte, en relación con el libro. No sé si he contestado a tu pregunta.

Bueno, siento no haber sido mucha ayuda, pero esta asignatura, con el libro que tiene, se me está resistiendo, y a medida que se acerca el examen me desanimo aún más, porque por mucho que me esfuerce y saque tiempo donde no lo hay siento que no va a servir para nada.

Espero que os sea leve!
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #968 en: 02 de Junio de 2012, 13:16:46 pm »
Estoy de acuerdo con todos vosotros, y a mi también me pasa veo que la asignatura se las trae

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #969 en: 02 de Junio de 2012, 13:56:04 pm »
Alguien me puede ayudar a entender la sustitución fideicomisaria??estoy un poco espesita hoy
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #970 en: 02 de Junio de 2012, 16:06:52 pm »
Lo de la sistitución fideicomosaria mejor ni intentar entenderlo.Es,como todo en esta asignatura,algo fácil de entender si estuviera bien explicado,pero como redactan "tan bien" yo ya pasé de entenderlo y me lo he aprendido de memoria,porque especialmente en este epígrafe es donde mejor han mostrado su cuidada y delicada prosa xdxd

Desconectado Forever_Alone

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #971 en: 02 de Junio de 2012, 17:13:00 pm »
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Alguien me puede ayudar a entender la sustitución fideicomisaria??estoy un poco espesita hoy
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A lo mejor se refiere a que el fideocomitente nombra a varios fideicomisarios, y uno no adquiere hasta que otro muere, etc...Es decir que existe una condición o término que limitan que uno pueda beneficiarse del fideicomiso. Es como si vinculas un patrimonio o cualquier cosa a varias personas de una misma familia en sucesivas generaciones. Por ejemplo, primero se lo dejas al tío, pero si este se muere, pues pasa a su hijo...o algo así.

Pero vamos, echándole mucha imaginación... Yo soy incapaz de estudiarme cosas ininteligibles de memoria, qué desastre.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #972 en: 02 de Junio de 2012, 18:55:16 pm »
Una pregunta ¿ me podría pasar alguien el temario/programa que se puede llevar al examen? la guia de estudio no está completa y no salen todos los epígrafes.....


Gracias

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #973 en: 02 de Junio de 2012, 23:43:29 pm »
me uno a cdr,donde se puede pillar la guia?

Desconectado monitorio

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #974 en: 03 de Junio de 2012, 00:07:39 am »
hola a tossssssssssss


alguien me puede explicar o hacer un copia pega de sus apuntes en que se entienda lo de la usucapio y precriptio...

punto 4.12 del progrma...
en mi temario.....os juro que no m entero de nada....no tiene ni definicion va directamene a los plazos..... y no me entero ni de la esencia.....de la pregunta.

gracias

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #975 en: 03 de Junio de 2012, 00:25:23 am »
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Una pregunta ¿ me podría pasar alguien el temario/programa que se puede llevar al examen? la guia de estudio no está completa y no salen todos los epígrafes.....


Gracias

Hola, este es el enlace al programa que viene en Alf,

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Desconectado laurataik

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #976 en: 03 de Junio de 2012, 09:27:52 am »
Hay epígrafes que se las traen!!  ??? Estamos todos igual de desanimados con romano eh!! Pufffffffff

Desconectado cdcr

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #977 en: 03 de Junio de 2012, 09:30:25 am »
Muchas gracias

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #978 en: 03 de Junio de 2012, 12:44:09 pm »
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hola a tossssssssssss


alguien me puede explicar o hacer un copia pega de sus apuntes en que se entienda lo de la usucapio y precriptio...

punto 4.12 del progrma...
en mi temario.....os juro que no m entero de nada....no tiene ni definicion va directamene a los plazos..... y no me entero ni de la esencia.....de la pregunta.

gracias

La usucapio es la adquisición de la propiedad por la posesión sin perturbaciones durante un año para los bienes muebles y dos años para los bienes inmuebles itálicos, no los provinciales. Sólo tenían derecho a usucapir los ciudadanos romanos y los latinos.
La prescripción de largo tiempo era un medio de proteger la adquisición de los predios provinciales. La Ley establecía unos plazos de 10 ó 20 años (según si el propietario viviere en la misma ciudad o fuera) para adquirir la propiedad si en ese plazo no había perturbaciones o el propietario reivindicaba la propiedad.

Más o menos. La verdad es que estoy "pegaica" este cuatrimestre en todas las asignaturas  :(
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #979 en: 03 de Junio de 2012, 12:57:47 pm »
gracias victoria