Voy a recordar un trozo de ese auto de Marchena que me tiene perplejo.
Algo así como... espera que me acuerde... ¡Ah sí!
"Garzón omitió conscientemente su deber de abstención, (dada su condición de juez y beneficiado, eso es: de juez y parte) pero eso no puede considerarse prevaricación."
(Más o menos).
Creo saber a qué obedece esta doctrina. Sobre todo se evita condenar por lo que es verdaderamente prevaricación, para evitar decir en una sentencia que un juez tiene una descarada parcialidad. ¡Ahora lo entiendo todo! Entonces, las condenas sólo se basan en que se supone que sabe. Se evita mencionar los móviles escabrosos, de modo que, con las escuchas sólo tendría el motivo de quebrantar el derecho, por el sólo hecho de quebrantar el derecho. Con lo cual tú comprendes que es injusto y que lo sabía, pero queda cojo el relato. Pasa como en la oración, que a veces con el sujeto y el verbo no queda la frase completa. Por ejemplo: "el niño tiró." Y no sabes qué tiró, ni dónde.
Algo parecido pasó con Varela y el escrito de Falange. Según Varela, el escrito de Falange tenía demasiadas cosas, que no eran necesarias para explicar la prevaricación a efectos de la doctrina del TS. Pero es que el problema con la doctrina del TS es que conduce necesariamente, a un relato cojo, donde faltan cosas que expliquen racionalmente la prevaricación. Cosas que en cierto modo cierran el círculo de la prevaricación. Cosas como lo del Maquis y Carrillo, que cerrarían el círculo de la explicación completa de por qué prevaricó. Cosas como la forma habitual de actuación de Garzón y los motivos demostradamente extrajurídicos, que ha tenido en otros casos, como el de la venganza contra Felipe.