Si me permites, paso las respuestas que había puesto en la preguntas del Tema 20, 4, 8 y 9. en las que tenemos diferencias...
4.¿Cuál es la idea valorativa rectora de la categoría de la culpabilidad?
Pese a que se parte de consideraciones valorativas del concepto de delito que se realizan en lo ilícito, pasando a poseer la conducta antijurídica todo el desvalor del delito, con lo cuál parece que la culpabilidad no añade nada nuevo, no es menos cierto que pese a ello, se sigue considerando que el Derecho penal tiene que ser el de la culpabilidad, se sigue otorgando un rango importantísimo, ya sea como límite del ius poniendo, ya como conjunto de garantías o como principio rector de la imputación, al principio de culpabilidad.
8.¿Cómo se formula mayoritariamente el principio de culpabilidad?
Según la comprensión mayoritaria del principio de culpabilidad, su formulación sería: “No hay pena sin culpabilidad y la medida de la pena no puede superar la medida de culpabilidad”
9. ¿Sobre qué institución gira el nacimiento, evolución y crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad?
Sobre la institución de la antijuridicidad, puesto que al realizarse las consideraciones valorativas del delito en lo ilícito, es la conducta antijurídica la que posee todo el desvalor del delito, sin que la culpabilidad añada nada nuevo.