Es la "c", lo que no impide que el aleman se lleve una multa de tráfico para su país, y que le vaya a explicar luego a tráfico historias de "vencible o invencible".
En eso totalmente de acuerdo, estamos en mi "ambiente profesional", el administrativo sancionador, materia: tráfico, pero "no se lleva la multa a su país", sino que al residir en el extranjero, si le para el agente la tiene que pagar en el acto, al menos que "acredite" un domicilio fiscal en este país; si no la para, mucho me temo que si no tiene ese domicilio fiscal que he mencionado antes, nos "comemos" la multa, entre otras cosas porque el vehículo no consta en los datos de la Dirección General de Tráfico, y si fuese un vehículo español, el propietario tendrá que identificar al conductor, y "acreditar fehacientemente" mediante algún documento que esa persona era la que conducía el vehículo en el momento de la comisión de la infracción.
Bueno, estábamos en el ámbito penal, y si bien, el sancionador está supeditado a los mismos preceptos de la CE, art. 24, presunción de inocencia y 25.2, tanto las infracciones como las sanciones tienen que estar habilitadas por una norma y, nos tenemos que estar al procedimiento legalmente establecido, sin que en ningún caso, se pueda producir indefensión, el trasvase de los principios penales se hizo a los principios de la potestad sancionadora administrativa
"mutatis mutandis", se cambia lo que haya que cambiar, no existe "literalidad", por lo que "el error de prohibición" no se aplica en este ámbito, para argumentar el que exista o no responsabilidad administrativa derivada de la infracción cometida.