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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12  (Leído 161982 veces)

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Desconectado FernandoDerecho

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #900 en: 29 de Mayo de 2012, 10:14:43 am »
¿Sabe alguien si están colgados los ejercicios de autoevaluación del II Parcial?



Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #901 en: 29 de Mayo de 2012, 11:36:32 am »
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¿Sabe alguien si están colgados los ejercicios de autoevaluación del II Parcial?

Los colgaron en la cuenta que hicieron de Penal...

Desconectado abogaaadooo

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #902 en: 29 de Mayo de 2012, 14:02:28 pm »
Una pregunta, igual un poco absurda... por ejemplo, puede ser un error de prohibición directo y a la vez invencible? A lo que mere refiero es si se pueden combinar las clasificaciones del error de prohibición, porque me huelo una pregunta del tipo:

A, de nacionalidad alemana, conduce por una autovía española a 200 Km/h, creyendo que en nuestro páis no hay límite de velocidad...

a) Error de prohibición
b) Error de prohibición vencible
c) Error de prohibición directo
d) b y c son correctas

luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #903 en: 29 de Mayo de 2012, 16:54:16 pm »
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Una pregunta, igual un poco absurda... por ejemplo, puede ser un error de prohibición directo y a la vez invencible? A lo que mere refiero es si se pueden combinar las clasificaciones del error de prohibición, porque me huelo una pregunta del tipo:

A, de nacionalidad alemana, conduce por una autovía española a 200 Km/h, creyendo que en nuestro páis no hay límite de velocidad...

a) Error de prohibición
b) Error de prohibición vencible
c) Error de prohibición directo
d) b y c son correctas

Claro que se pueden combinar los tipos de error de prohibición. Ttal y como está formulada la pregunta se podría impugnar. pero yo apostaría por la c).

La b) no puede ser porque no hay datos que nos permitan afirmar la vencibilidad o no del error, como por ejemplo, que el sujeto tenga razones para dudar de la antijuridicidad de la conducta.

Por esa misma razón, la d) tampoco es correcta.

La a) es correcta, pero al ser la c) más específica y tener que elegir, me quedaría con la c).

Y la pregunta no es en absoluto absurda.  ;)
Saludos

Desconectado faustus

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #904 en: 29 de Mayo de 2012, 17:12:14 pm »
Pues yo votaría por la b) Error de prohibición vencible. En Alemania, igual que aquí, existen límites de velocidad, y el sujeto sabe que existen, aunque no sepa el límite exacto; por lo que sabrá que su conducta tendría alguna relevancia para el derecho. Sería error de prohibición vencible porque fácilmente, preguntando a un guardia por ejemplo, podría saber ese límite.
Esa es mi opinión, pero estoy muy pez  :-[

Edito, aunque ahora que lo pienso, también puede ser directo... Ains, qué suspenso me espera.
En Andalucía tenemos seis unidades de medida. A saber: la mijilla, el peazo, el cacho, la jartá, la peshá y un güevo.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #905 en: 29 de Mayo de 2012, 17:23:00 pm »
Yo también me decanto por la c...

En la pregunta no te dice si el sujeto podría haber superado o no el error, te dice que cree que en nuestro país no hay límite de velocidad, por lo que el sujeto desconoce la ilicitud de su conducta(error de prohibición directo e indirecto)  y en este caso sería directo porque tiene que ver con la norma infringida...

Yo creo que para que sea vencible o invencible te tienen que dar más información, la pregunta tal cual planteada no se puede saber si es vencible o invencible.


Una pregunta del examen de la primera semana fue así:

22. A realiza una conducta prevista como delito en el Código penal desconociendo que la misma es antijurídica. Podremos decir que actúa en:
a) Error de prohibición vencible.
b) Error de prohibición invencible.
c) Error de prohibición o sobre la antijuricidad de su conducta.
d) Error de tipo.


Yo puse la c.



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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #906 en: 29 de Mayo de 2012, 19:26:54 pm »
¡Qué listo es mi hijo! y que buen argumento

Yo creo que la pregunta del/de la compañero/a debe de ser también la c), porque si bien la alemana actúa creyendo que en España no hay límite de velocidad, el entrar en si el error de prohibición pudiera resultar vencible o no, es tener

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #907 en: 29 de Mayo de 2012, 19:30:38 pm »
lo siento, mi nieto le ha dado al teclado.

Bueno, pues que a un Juez le va a costar mucho trabajo que la alemana, a la que se presupone que no sabe nada sobre las normas en España, o al menos cree estar en ese error respecto de la norma, va a ponerse a buscar un código de la circulación traducido al alemán, y por ende, tampoco se dice en la pregunta si existe línea de la prohibición, sino que generaliza.

Amén

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #908 en: 29 de Mayo de 2012, 21:10:14 pm »
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Una pregunta, igual un poco absurda... por ejemplo, puede ser un error de prohibición directo y a la vez invencible? A lo que mere refiero es si se pueden combinar las clasificaciones del error de prohibición, porque me huelo una pregunta del tipo:

A, de nacionalidad alemana, conduce por una autovía española a 200 Km/h, creyendo que en nuestro páis no hay límite de velocidad...

a) Error de prohibición
b) Error de prohibición vencible
c) Error de prohibición directo
d) b y c son correctas

Y si añadimos que durante 50 km de autovía, la susodicha alemana hubiera tenido que toparse irremediablemente con varias señales en a calzada que limitan la velocidad a 120 km/h? Cambiaría algo la respuesta?

Un saludo y perdonar por meteros en este embrollo que se me acaba de ocurrir.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #909 en: 29 de Mayo de 2012, 21:28:55 pm »
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Y si añadimos que durante 50 km de autovía, la susodicha alemana hubiera tenido que toparse irremediablemente con varias señales en a calzada que limitan la velocidad a 120 km/h? Cambiaría algo la respuesta?

Un saludo y perdonar por meteros en este embrollo que se me acaba de ocurrir.

Los números y el color rojo por el filo de las señales de prohibición indican la "norma" que contiene el ilícito, con lo cual, por  muy alemana que sea, yo no aplicaría a esa pregunta ni el error de prohibición, pues creo que sería una excusa, no se dan elementos suficientes para que se desconozca la conducta antijurídica que está cometiendo. Creo que las señales de tráfico es un código, respecto a la numeración y los colores "internacional".

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #910 en: 29 de Mayo de 2012, 21:52:29 pm »
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Los números y el color rojo por el filo de las señales de prohibición indican la "norma" que contiene el ilícito, con lo cual, por  muy alemana que sea, yo no aplicaría a esa pregunta ni el error de prohibición, pues creo que sería una excusa, no se dan elementos suficientes para que se desconozca la conducta antijurídica que está cometiendo. Creo que las señales de tráfico es un código, respecto a la numeración y los colores "internacional".

Perdón, no es internacional porque en EEUU cambia, pero os pego la cuestión a nivel de la Unión Europea.

Las señales de tráfico verticales en España se basan en la normativa de la Unión Europea para que sean iguales en todos los países de la Unión (Convención de Viena),

El uso de señales de tráfico en Europa viene de antiguo. El motivo es que las señales son comprensibles para los conductores de cualquier país, ya que no contienen texto. De esta forma los automovilistas europeos que viajaban, y viajan en la actualidad, por otro país en el que se habla un idioma distinto, no tienen dificultad en interpretar las indicaciones en las vías de circulación.

En Estados Unidos, la cosa es como sigue

El caso de, por ejemplo, los Estados Unidos es distinto. Allí se usan señales de tráfico únicamente en un número reducido. La mayoría de las indicaciones se hace mediante carteles en los que aparece un texto. Por ejemplo, la prohibición de giro hacia la izquierda se indica en un cartel con el texto "NO LEFT TURN". En dicho país todos sus habitantes hablan el inglés y los turistas generalmente también. De esta forma las indicaciones de tráfico mediante texto no originan ningún problema a los conductores. Eso sí, aparecen cada vez más señales sin texto y con gráficos, ya que se reconoce cada vez más que no todos hablan inglés.

Algunas veces el internet viene bastante bien.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #911 en: 29 de Mayo de 2012, 21:55:11 pm »
Como yo no entro en la "generalidad" de las personas que saben hablar inglés. puesto que no paso del "yes", pues no podría ser culpable, al incurrir en un error de prohibición, además directo y completamente invencible.

¡Qué pena no saber el "yes"!

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #912 en: 29 de Mayo de 2012, 22:01:36 pm »
¿Pero como va a ser invencible?, es un error vencible y diria que la respuesta correcta es la D. Vencible y directo.

Con una minima gestión que realizase la alemana se habría enterado que en España si hay limite de velocidad.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #913 en: 29 de Mayo de 2012, 22:18:59 pm »
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¿Pero como va a ser invencible?, es un error vencible y diria que la respuesta correcta es la D. Vencible y directo.

Con una minima gestión que realizase la alemana se habría enterado que en España si hay limite de velocidad.

Creo firmemente que está sobrado de preparación, por eso los tres requisitos que señala Roxín para evitar el error de prohibición, considerados como los presupuestos de la vencibilidad del error, tiene una conclusión final, "si los esfuerzos que hubiesen sido suficientes, y que el autor no realizó, hubiesen llevado a la misma situación en que se encontró (la alemana hubiese incumplido igualmente el límite de velocidad), su error seguirá siendo invencible.

La pregunta que ha propuesto el compañero no da para más, así que o bien el profesorado "completan" las preguntas o se verán este cuatrimestre con más reclamaciones que el anterior.

luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #914 en: 29 de Mayo de 2012, 22:20:23 pm »
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Y si añadimos que durante 50 km de autovía, la susodicha alemana hubiera tenido que toparse irremediablemente con varias señales en a calzada que limitan la velocidad a 120 km/h? Cambiaría algo la respuesta?

Un saludo y perdonar por meteros en este embrollo que se me acaba de ocurrir.

Añadiendo lo que dices, ni siquiera existiría error de prohibición.

Saludos

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #915 en: 29 de Mayo de 2012, 22:34:50 pm »
Osea que los alemanes ¿simplemente con alegar desconocimiento de la norma pueden circular por España libremente a la velocidad que les de la gana?. El error de prohibición invencible se aplica muy restrictivamente. El conocimiento de la norma se exige en primer lugar a nivel de esfera de profano, y en segundo lugar, cualquier gestión que hubiese llevado a la alemana a salir de su error, como simplemente ver las señales (que si, que en USA serán distintas pero en Alemania son las mismas), o preguntar a un policia, o fijarse que los demas vehiculos circulan despacio, la saca de su error. Por yo sigo apostando por el error vencible.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #916 en: 29 de Mayo de 2012, 22:41:47 pm »
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Osea que los alemanes ¿simplemente con alegar desconocimiento de la norma pueden circular por España libremente a la velocidad que les de la gana?. El error de prohibición invencible se aplica muy restrictivamente. El conocimiento de la norma se exige en primer lugar a nivel de esfera de profano, y en segundo lugar, cualquier gestión que hubiese llevado a la alemana a salir de su error, como simplemente ver las señales (que si, que en USA serán distintas pero en Alemania son las mismas), o preguntar a un policia, o fijarse que los demas vehiculos circulan despacio, la saca de su error. Por yo sigo apostando por el error vencible.

Pero eso que explicas ya lo he expuesto anteriormente, por eso yo no le considero que haya incurrido en error de prohibición, pero si se hubiese dado el caso de "ver las señales de prohibición en España cuando circulaba", recuerda que el ilícito se produce en el momento de la comisión, y si no hay ninguna señal que la habilite para conocer la norma ¿cómo la va a conocer? Estamos entrando en dos supuestos diferentes, la primera pregunta del compañero y el detalle del "añadido" supra.

Desconectado Onaiplu

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #917 en: 30 de Mayo de 2012, 06:50:24 am »
Es la "c", lo que no impide que el aleman se lleve una multa de tráfico para su país, y que le vaya a explicar luego a tráfico historias de "vencible o invencible".

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #918 en: 30 de Mayo de 2012, 10:32:00 am »
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Es la "c", lo que no impide que el aleman se lleve una multa de tráfico para su país, y que le vaya a explicar luego a tráfico historias de "vencible o invencible".

En eso totalmente de acuerdo, estamos en mi "ambiente profesional", el administrativo sancionador, materia: tráfico, pero "no se lleva la multa a su país", sino que al residir en el extranjero, si le para el agente la tiene que pagar en el acto, al menos que "acredite" un domicilio fiscal en este país; si no la para, mucho me temo que si no tiene ese domicilio fiscal que he mencionado antes, nos "comemos" la multa, entre otras cosas porque el vehículo no consta en los datos de la Dirección General de Tráfico, y si fuese un vehículo español, el propietario tendrá que identificar al conductor, y "acreditar fehacientemente" mediante algún documento que esa persona era la que conducía el vehículo en el momento de la comisión de la infracción.

Bueno, estábamos en el ámbito penal, y si bien, el sancionador está supeditado a los mismos preceptos de la CE, art. 24, presunción  de inocencia y 25.2, tanto las infracciones como las sanciones tienen que estar habilitadas por una norma y, nos tenemos que estar al procedimiento legalmente establecido, sin que en ningún caso, se pueda producir indefensión, el trasvase de los principios penales se hizo a los principios de la potestad sancionadora administrativa "mutatis mutandis", se cambia lo que haya que cambiar, no existe "literalidad", por lo que "el error de prohibición" no se aplica en este ámbito, para argumentar el que exista o no responsabilidad administrativa derivada de la infracción cometida.

Desconectado Onaiplu

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #919 en: 30 de Mayo de 2012, 12:16:14 pm »
Bueno, no te lo tomes al píe de la letra, quiero decir que la multa "se la come" (por muy alemán que sea).