Nadie pregunta dudas, será que soy el único inútil que no se entera de nada...
Aquí va otra a ver si alguien me la puede responder, en el tema 22 habla de la teoría del dolo y de la culpabilidad...
La teoría del error iuris nocet es la teoría del dolo? en la cual la antijuricidad se sitúa en el dolo?
La teoría de la culpabilidad en la cual la antijuricidad se sitúa en la culpa, esta es a que está vigente en nuestro Código Penal, no?
Después está la teoría restringida de la culpabilidad y la teoría pura 
Es todo una pregunta, telita con este parcial.
Hola Raul, intento responderte sin haber leído el libro, con las cosas que me quedan claras de la tutoría:
1)
Teoría del dolo (Causalistas y neocausalistas):
El error de prohibición o de tipo (vencible o invencible) excluye el dolo (de ahí su nombre). Esto es así porque el dolo malo causalista: conocimiento de los elementos del tipo, conocimiento de la antijuridicidad y voluntad, se encuadran todos en la culpabilidad. El error invencible (de tipo o prohibición) excluye dolo y culpabilidad y el vencible excluye el dolo pero da lugar a culpabilidad imprudente. La conciencia de la antijuridicidad (prohibición) es parte deldolo malo.
2) Teoría de la culpabilidad (finalistas): El dolo finalista (dolo natural) se encuadra en el tipo (tipo subjetivo) y comprende el conocimiento de los elementos del tipo y la voluntad. El conocimiento de la antijuridicidad permanece en la culpabilidad. Por tanto, el error de tipo excluye el dolo (como antes) pero no afecta a la culpabilidad, sino que excluye el tipo caso de ser invencible y hay tipo imprudente (subjetivo) caso de ser vencible.
Dado que la antijuridicidad se mantiene en la culpabilidad, el desconocimiento de la antijuridicidad (error de prohibición) no afecta al tipo (dolo o imprudencia finalista). Caso de ser invencible excluye la culpabilidad y caso de ser vencible la atenúa.
¿Cuál está vigente en nuestro Código Penal?: Tanto la teoría del dolo (causalista) como la de la culpabilidad (finalista) sitúan el conocimiento de la antijuridicidad en la culpabilidad (cuidadín: en ningún caso se sitúa la antijuridicidad en la culpa, como dices). El art. 14.3 CP establece: "
El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad
criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados". Si identificamos "error sobre la ilicitud del hecho" con error de prohibición, se concluye que la teoría que sigue el CP es la finalista (de la culpabilidad), puesto que que el error de prohibición vencible atenúa la culpabilidad y la pena.
El finalismo ortodoxo (Welzel, Cerezo) y el TS (Bacigalupo) defienden la Teoría Estricta (pura), aunque la doctrina defiende la restringida. A ver si lo sé explicar: El error de prohibición puede ser
directo (el sujeto no sabe que su conducta está prohibida) o
indirecto (el sujeto piensa que concurre una causa de justificación). Hay tres clases de error de prohibición indirectos:
1) Sobre la existencia de una causa de justificación inexistente (p.ej. persona que cree que tiene derecho a ser satisfecho sexualmente por su cónyuge y le "hace el amor" sin su consentimiento)
2) Sobre el alcance de una causa de justificación (p.ej. persona que cree que está justificado perseguir a quien le ha agredido y vengarse)
3) Sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación (p.ej. persona que cree actuar en legítima defensa pero la agresión que ha sufrido no ha sido ilegítima)
En los casos 1 y 2 hay consenso en que se trata de un error de prohibición, pero en el caso 3 hay discrepancias. La teoría de la culpabilidad
estricta o pura dice que
es error de prohibición. La teoría
restringida dice que
o es o debe ser tratado como error de tipo .
La teoría "error iuris nocet" NO es la teoría del dolo. Para esta teoría el herror de hecho (error de tipo) es relevante, pero el error de derecho (error de prohibición) es irrelevante. Esto es, el error de tipo invencible excluye dolo e imprudencia y el vencible excluye dolo pero hay responsabilidad imprudente. No estoy seguro al 100% pero entiendo que afecta a la culpabilidad como el error de tipo en la teoría del dolo porque es anterior a Welzel y su finalismo.
Espero haberte aclarado los conceptos.