Resulta, a mi entender, que si contestas la "C", la causa de los delitos de lesa......., no es correcto. En cuanto al planteamiento de la pregunta, tampoco te dice que sea la pena menor de 20 años. La pregunta está mal planteada, o hay truco, que yo no lo veo. Por eso creo que es más correcta la "d", por eliminación.
Tienes razón es que la respuesta es la D, lo que pasa es que tal y como está planteada la pregunta es respecto del instituto de la prescripción.
Para que veáis cómo funciona esto de la prescripción, os paso mis cuatro notas de la licenciatura.
¿Cuál es el fundamento de admitir la prescripción como causa que extingue la responsabilidad criminal? Se entiende que pasado determinado plazo de tiempo, ya no hay una necesidad de imponer una pena ni siquiera de ejecutarla.
Las modificaciones legislativas de los plazos o condiciones de la prescripción será irretroactivos si perjudican al reo, y serán retroactivos si le son beneficiosas.
Los plazos que se establecen para la prescripción de delitos y plazos para la prescripción de las penas, están en el art. 131 CP:
a)Plazos de Prescripción de los Delitos:
a)20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea de prisión de 15 o más años.
b)15 años cuando la pena sea de 10 a 15 años, o bien inhabilitación de más de 10 años.
c)10 años cuando la pena sea de 5 a 10 años.
d)5 años en los restantes delitos graves.
e)3 años en los delitos menos graves.
f)1 año para los delitos de injurias y calumnias.
g)6 meses para las faltas.
b)Plazos de Prescripción de las Penas: Art. 133.1 CP:
a)25 años para penas de prisión de 15 o más años.
b)20 años para penas de 10 a 15 años.
c)15 años para penas de 5 a 10 años.
d)10 años para las restantes penas graves.
e)5 años para las penas menos graves.
f)3 años para las penas leves.
Si la pena señalada fuera compuesta se atenderá a la mayor para la aplicación de las penas mencionadas. El delito de genocidio no prescribe en ningún caso, ni tampoco la pena impuesta por delito de genocidio y lesa humanidad, así como les realizados contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (excepción: art. 614 CC); estos no prescriben en ningún caso, tampoco los de terrorismo si han causado la muerte de una persona.
El término de la prescripción del delito empezará a contabilizar desde el día en que se haya consumado el delito. Y el término de prescripción de la pena empezará a contar desde el momento en que se haya producido sentencia firme o desde el momento del quebrantamiento de la condena.