75. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal: (SEP07 AB)
a) Únicamente a sujetos inimputables
b) A cualquier sujeto exento de responsabilidad penal
c) A sujetos inimputables y semiimputables peligrosos
d) Solamente a los locos y dementes
Dichosas preguntas, yo diría que la E. en las soluciones pone la b, pero los imputables que hayan cometido un delito de gravedad se les puede poner una medida de seguridad postdelictual y no están exentos de responsabilidad penal...
No?
Creo que es tarde y no sé lo que digo 
Hola de nuevo.
Vamos a ver, esa pregunta no ha sido anulada, con lo cual quiere decir que la respuesta que las compañeras han puesto, aunque no hayan indicado el fundamento, está bien.
¿Por qué es a sujetos exentos de responsabilidad penal?
A los inimputables, porque toda vez que cometen un delito y se considera que existe una causa de las recogidas en el art. 20.1°, 2° y 3° se considera que queda exento de responsabilidad penal. Es culpable pero no se le puede imponer una "pena".
A los semiimputables, porque toda vez que han cometido un delito y se considera que puede existir una causa recogida en el art. 21.1 Cp, se le va a a aplicar, primero la "pena" que consista en la privación de libertad y, después "la medida de seguridad", porque esa circunstancia que le hace semiimputable está establecido como impositiva en el Cp, es decir el juez individualiza la pena, y la divide en el periodo que corresponde a su internamiento en prisión y el periodo en el que se aplica una medida de seguridad, que es la parte que se considera que el sujeto está exento de responsabilidad criminal.
A los imputables, porque toda vez que ha cumplido el máximo de pena privativa de libertad que se le haya impuesto, se le poner una medida de seguridad, en la que no entre la responsabilidad penal, porque ya la "ha cumplido", en esta parte está exento de ella, es una medida de seguridad en orden " a la precaución" de futuras consecuencias.
Conclusión: La medida de seguridad se puede imponer a cualquier sujeto exento de responsabilidad penal, si bien la exención de esa responsabilidad se produce en diferente momento tempora, en el primer caso en toda su extensión, en el segundo en la mitad o la que marque el Juez, y en el tercero, después de cumplida la pena que se haya impuesto.
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