Que yo estoy igual y necesito ver la luz, después de leerme del manual, el punto 8 del tema 21, La actio libera in causa...no sé cuántas veces y Mnieves tus explicaciones anteriores...
la neurona se me ha fundido y a día de hoy no sabría que responder a la dichosa pregunta...
Examen tipo B: pregunta 16.- Vicente F. se provoca un trastorno mental transitorio para realizar un delito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial :
a) Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal.
b) A Vicente F. se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio .
c) A Vicente F. se le aplicará una atenuante por analogía .
d) Vicente F. será plenamente responsable (actio libera in causa).
¿? Gracias de antemano 
Espero que me la puedas dar cuando cuelguen en Alf las respuestas el equipo docente.
Para mí, la respuesta es la a), fundamento manual pág. 591 y 592 manual, simplemente por descarte, pues no se recoge un "será responsable por un delito imprudente".
3°. Habiendo previsto o debido prever su comisión: nos adentramos en los terrenos de la acción libre en la causa imprudente. El sujeto provoca voluntariamente su inimputabilidad, según la interpretación que hemos realizado del Código, pero prevé que puede cometer un delito en dicho estado o hubiese debido prever que podría cometerlo. Respecto al delito que se cometerá posteriormente, que podrá ser doloso o imprudente, existe sólo imprudencia, en cuanto el sujeto lo ha previsto (pero habrá confiado en que no lo realizaría) o lo habría podido prever (existían razones para que lo previese). En estos casos también se excluye la aplicación de la eximente.
"El delito que el sujeto tenía el propósito de cometer o cuya comisión había previsto o podido prever es el delito concretamente realizado por el sujeto, no cualquier delito que se pueda cometer en el estado de inimputabilidad, de forma que, en cuanto no fuese el perseguido por el sujeto ni uno previsto o que podía prever, sí sería aplicable la eximente". Esta es su conclusión y posicionamiento final.
En base a ello, lo que yo me pregunto es si hemos de trasladar esto, tal cual, al momento en que se produce el estado voluntario de inimputabilidad para cometer un concreto delito, o asimismo debemos entender que en esa voluntad se tenía que haber previsto o debido prever la comisión de otro delito, porque lo que este manual nos indica es que en el primer caso la actio libera in causa se da para los delitos dolosos y en el segundo para los imprudentes.
¡Ellos se quedan tan panchos y yo a cuatro ascuas!
Yo sólo trascribo lo expuesto por Muñoz Conde en su manual: "La actio libera in causa constituye, sin embargo, una excepción (respecto de los arts. 20, 1| y 2°) a la cuestión de si el autor posee o no la capacidad suficiente para ser considerado culpable, en este caso, se considera también imputable al sujeto que al tiempo de cometer el hecho no lo era, pero sí en el momento en que ideó cometerlo o puso en marcha el proceso causal que desembocó en la acción típica".
Continuo, para ver si me aclaro algo más.
"Cuando la situación de inimputabilidad (o de imputabilidad atenuada o disminuida) haya sido buscada de propósito para delinquir, o el sujeto hubiera previsto o debido prever su comisión, no podrá invocarse la respectiva eximente o atenuante. De aquí, se deduce que en el caso de que el sujeto se hubiera colocado en estado de trastorno mental transitorio o de intoxicación a título de dolo, ya que el propio sujeto se utiliza como instrumento de comisión del delito en verdadera autoría mediata de sí mismo; pero en la medida en que el hecho cometido sea "distinto o más grave" que el que el sujeto quería cometer, éste sólo se podrá imputar a título de imprudencia"".
Lo que tengo de la presencial sobre la actio libera in causa no me ocupa ni el total de una página, por lo que no comprendo el manual, lo que me lleva a una gran confusión, máxime cuando se ha estudiado previamente la materia y, visto el resultado del primer cuatrimestre.
Espero que sirva a alguien, por lo que es a mí, con este equipo docente y el manual, no se ya por donde tirar.