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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)  (Leído 202693 veces)

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Desconectado Telepinu

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #420 en: 26 de Abril de 2012, 09:06:37 am »
Pregunto: si la vivienda pertenece pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas, ¿por qué decís que se trata de un bien ganancial?. A mí eso no me queda claro. Como dije antes, será un proindiviso entre la sociedad de gananciales y el marido, pero no por ello creo que se pueda responder que la vivienda tiene naturaleza ganancial.... :-\

"quotquotÉl puede parecer un idiota y actuar como un idiota. Pero no se deje usted engañar. Es realmente un idiota"quotquot. G. MARX

Desconectado mimma

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #421 en: 26 de Abril de 2012, 10:36:58 am »
La vivienda, para mi, tiene naturaleza privativa, puesto que el titular de la vivienda es don alberto, quien la compró antes de casarse y en el momento de contraer matrimonio tenía la mitad de ella pagada con patrimonio privativo. En el momento de la celebración del matrimonio la mujer aporta con sus bienes tb privativos el resto de la hipoteca, pero lo que pasa entonces es que ella pasa a ser acreedora de su marido, puesto que el titular de la vivienda continua siendo el mismo. Aunque ellos se hayan casado con un régimen de bienes gananciales, la vivienda se ha pagado con bienes privativos.NO entiendo por qué decís que la vivienda tiene carácter ganancial

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #422 en: 26 de Abril de 2012, 11:00:41 am »
Yo ya la entregué.

Puse que ni es puramente ganancial ni puramente privativa. Es por una parte privativa de él, por otra parte privativa de ella (en proporción a lo pagado por cada uno) y, si durante el matrimonio pagaron alguna cuota mensual de hipoteca (porque no dice cuanto tiempo pasó entre el matrimonio y la liquidación del crédito), entonces esa parte proporcional de la vivienda sería de la sociedad de gananciales.

 

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #423 en: 26 de Abril de 2012, 11:02:14 am »
Coincido contigo, mimma. No es de aplicación el art. 1354, ya que la aportación que efectúa Dª Luisa se hace con dinero privativo, no ganancial. También hay que aclarar una cosa: el supuesto indica que falta por pagar la mitad del crédito, pero no indica el dinero que él aportó para la compra de la vivienda ni cuánto pagó del crédito. Cabe la posibilidad de que pagara un 50% de la vivienda al contado y el 50% restante fuera el crédito hipotecario y ya esté pagado la mitad de ese crédito por D. Alberto antes de casarse, con lo que es posible que el ostente la titularidad del 75% de la vivienda.

La vivienda tiene la condición de privativa y pro indiviso entre los dos conyuges, en proporción a las aportaciones efectuadas. Dª Luisa tiene un derecho de reembolso frente a D. Alberto, no frente a la sociedad de gananciales.

El art. 91.2 del Reglamento hipotecario establece lo siguiente: "El posterior destino a vivienda familiar de la comprada a plazos por un de los cónyuges antes de comenzar la sociedad, no alterará la inscripcion a favor de éste, si bien, en las notas marginales en las que se hagan constar con posterioridad los pagos a cuenta del precio aplazado se especificará el caracter ganancial o privativo del dinero entregado."

Ante tanta duda he preguntado a mi jefa (que es notaria) y ha confirmado lo que os expongo.


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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #424 en: 26 de Abril de 2012, 11:16:08 am »
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Coincido contigo, mimma. No es de aplicación el art. 1354, ya que la aportación que efectúa Dª Luisa se hace con dinero privativo, no ganancial. También hay que aclarar una cosa: el supuesto indica que falta por pagar la mitad del crédito, pero no indica el dinero que él aportó para la compra de la vivienda ni cuánto pagó del crédito. Cabe la posibilidad de que pagara un 50% de la vivienda al contado y el 50% restante fuera el crédito hipotecario y ya esté pagado la mitad de ese crédito por D. Alberto antes de casarse, con lo que es posible que el ostente la titularidad del 75% de la vivienda.

La vivienda tiene la condición de privativa y pro indiviso entre los dos conyuges, en proporción a las aportaciones efectuadas. Dª Luisa tiene un derecho de reembolso frente a D. Alberto, no frente a la sociedad de gananciales.

El art. 91.2 del Reglamento hipotecario establece lo siguiente: "El posterior destino a vivienda familiar de la comprada a plazos por un de los cónyuges antes de comenzar la sociedad, no alterará la inscripcion a favor de éste, si bien, en las notas marginales en las que se hagan constar con posterioridad los pagos a cuenta del precio aplazado se especificará el caracter ganancial o privativo del dinero entregado."

Ante tanta duda he preguntado a mi jefa (que es notaria) y ha confirmado lo que os expongo.

Victoriasoy, yo puse también en la practica que era privativo. Ya que por una parte fue comprada por D. Alberto y luego fue pagada con la herencia que recibió Dña. Luisa. Las dos aportaciones vienen de bienes privativos.

Un saludo

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #425 en: 26 de Abril de 2012, 12:12:53 pm »
Arbotante, aqui tienes mi nota:

M. H.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #426 en: 26 de Abril de 2012, 12:14:53 pm »
Esto se pone interesante...muchas gracias a todos...

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #427 en: 26 de Abril de 2012, 12:34:23 pm »
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Coincido contigo, mimma. No es de aplicación el art. 1354, ya que la aportación que efectúa Dª Luisa se hace con dinero privativo, no ganancial. También hay que aclarar una cosa: el supuesto indica que falta por pagar la mitad del crédito, pero no indica el dinero que él aportó para la compra de la vivienda ni cuánto pagó del crédito. Cabe la posibilidad de que pagara un 50% de la vivienda al contado y el 50% restante fuera el crédito hipotecario y ya esté pagado la mitad de ese crédito por D. Alberto antes de casarse, con lo que es posible que el ostente la titularidad del 75% de la vivienda.

La vivienda tiene la condición de privativa y pro indiviso entre los dos conyuges, en proporción a las aportaciones efectuadas. Dª Luisa tiene un derecho de reembolso frente a D. Alberto, no frente a la sociedad de gananciales.

El art. 91.2 del Reglamento hipotecario establece lo siguiente: "El posterior destino a vivienda familiar de la comprada a plazos por un de los cónyuges antes de comenzar la sociedad, no alterará la inscripcion a favor de éste, si bien, en las notas marginales en las que se hagan constar con posterioridad los pagos a cuenta del precio aplazado se especificará el caracter ganancial o privativo del dinero entregado."

Ante tanta duda he preguntado a mi jefa (que es notaria) y ha confirmado lo que os expongo.

Coincido contigo, para empezar por el hecho de que procede de dos bienes privativos, por lo que el art 1454 no se puede aplicar al caso

Slds

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #428 en: 26 de Abril de 2012, 12:54:47 pm »
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Coincido contigo, para empezar por el hecho de que procede de dos bienes privativos, por lo que el art 1454 no se puede aplicar al caso

Slds

Ojo¡ No es lo mismo la compra de la vivienda ex matrimonio que ha hecho el marido y después aporta a la sociedad de gananciales que la que se produce a posteriori con el pago del bien privativo de la herencia al cancelar el préstamo hipotecario; lo que apunta victoriasoy lo recoge el RH, exacto, esto me viene de lo estudiado en Derecho reales, aunque como en el resto no haya conseguido terminar, pero es una simple nota marginal porque, ante una futura liquidación de la sociedad de gananciales se "tiene" que saber para llevar a cabo la liquidación de dónde procede lo aportado por los cónyuges, es por ello, que mientras la vivienda adquirida antes del matrimonio y convertida en vivienda familiar a efectos de la disolución se convierte en un bien que corresponde pro indiviso a la sociedad, en el caso de lo que aporta dña. Luisa es exclusivamente un bien privativo, por lo que en principio, y a falta de demás datos, si quiere reclamar el dinero que ha pagado, lo tendrá que hacer a la masa ganancia, y si la masa ganancial no tuviese efectivo, pues pasará a formar parte como bien privativo "lo aportado" para cuando se produzca la liquidación, además del porcentaje que le corresponde por lo que quedaba de pagar de la vivienda familiar puesto que le pertenece la mitad más los frutos que se haya podido generar desde que se ha producido el matrimonio hasta la liquidación, esto referido al valor que como bien inmueble haya podido adquirir la vivienda.

Bueno eso es, al menos, lo que yo entiendo

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #429 en: 26 de Abril de 2012, 13:06:38 pm »
Hola a todos esta es mi opinión:

Estoy de acuerdo con victoriasoy.
La vivienda tiene la condición de privativa y pro indiviso entre los dos cónyuges, en proporción a las aportaciones efectuadas. Dª Luisa tiene un derecho de reembolso frente a D. Alberto, no frente a la sociedad de gananciales.

Desde mi punto de vista dudo mucho que la propiedad pertenezca al 50% a cada uno de los cónyuges, primer dato el compra antes de casarse, en la situación actual nadie te da el 100% de valor de la casa + gastos con lo cual la hipoteca será menor que el precio de la casa, si ella paga el 50% de valor de la hipoteca estará pagando menos del 50% del precio total de la casa.
Otro dato que creo que nadie ha mencionado aquí es el tema de la escritura, a mi entender si la escritura sigue estando a nombre de él y en ningún sitio se hace constar que ella paga "X" porcentaje de la hipoteca, él seguirá siendo 100% titular, otro tema diferente es que ella le pueda reclamar el porcentaje de hipoteca que ha pagado. En ningún sitio pone que se modifique la escritura de titularidad de la vivienda, con lo cual entiendo yo que es PRIVATIVO.

Bueno ya me contáis como lo veis...

Saludos
alea jacta est

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #430 en: 26 de Abril de 2012, 13:49:43 pm »
Cuando una vivienda se compra con hipoteca, la escritura inscrita en el Registro de la Propiedad ya "contempla" la hipoteca, es por ello que el art. del RH al que hace mención Victoriasoy obliga a hacer constar esa nota marginal en la inscripción de la escritura de que se ha procedido a la liquidación de la hipoteca y, en este caso, quién ha procedido, toda vez que no es la persona titular, sino el cónyuge con un bien privativo.

El que la vivienda pertenezca a la sociedad, si bien con el "carácter" proindiviso de la misma, lo que nos lleva es a que una vez que se efectúe la liquidación, cada una de las partes recibirán su cuota proporcional, una vez deducidas las aportaciones que se consideran privativas; así el cónyuge que la compró antes del matrimonio tendrá derecho a lo aportado más la cuota proporcional de la sociedad, y el cónyuge que ha terminado de pagar la cantidad x que se debía, tendrá derecho, en el supuesto de que no haya reclamado esa cantidad de la masa ganancia, a lo aportado más la cuota proporcional de la sociedad, tanto en un caso como en otro, una vez que se llegue a la liquidación de la sociedad, "tienen derecho" a lo que aportaron como bien privativo, así como a la cuota proporcional que corresponda de la masa ganancial, y que llegado el caso, puede consistir en una simple valoración del posible valor que haya adquirido el bien.

Desconectado laurataik

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #431 en: 26 de Abril de 2012, 14:15:53 pm »
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Arbotante, aqui tienes mi nota:

M. H.

Ya te la han corregidooooo?? wwooowwwwwwwwwwww, si es así, enhorabuenaaa !!!!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #432 en: 26 de Abril de 2012, 16:15:26 pm »
Qué va !!, aún no me la han corregido, pero el compañero Tribeca ya me ha puesto la nota. A ver si el tutor piensa como él  ;D

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #433 en: 26 de Abril de 2012, 16:22:26 pm »
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Qué va !!, aún no me la han corregido, pero el compañero Tribeca ya me ha puesto la nota. A ver si el tutor piensa como él  ;D

Yo también te califico con MH...te la mereces...un abrazo compañero...

Desconectado laurataik

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #434 en: 26 de Abril de 2012, 16:32:40 pm »
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Qué va !!, aún no me la han corregido, pero el compañero Tribeca ya me ha puesto la nota. A ver si el tutor piensa como él  ;D

Ahh valeee!! Jejeje, nos tocara esperar!! Mucha suerte y ojalá esa sea tu nota =)

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #435 en: 26 de Abril de 2012, 16:47:44 pm »
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Cuando una vivienda se compra con hipoteca, la escritura inscrita en el Registro de la Propiedad ya "contempla" la hipoteca, es por ello que el art. del RH al que hace mención Victoriasoy obliga a hacer constar esa nota marginal en la inscripción de la escritura de que se ha procedido a la liquidación de la hipoteca y, en este caso, quién ha procedido, toda vez que no es la persona titular, sino el cónyuge con un bien privativo.

El que la vivienda pertenezca a la sociedad, si bien con el "carácter" proindiviso de la misma, lo que nos lleva es a que una vez que se efectúe la liquidación, cada una de las partes recibirán su cuota proporcional, una vez deducidas las aportaciones que se consideran privativas; así el cónyuge que la compró antes del matrimonio tendrá derecho a lo aportado más la cuota proporcional de la sociedad, y el cónyuge que ha terminado de pagar la cantidad x que se debía, tendrá derecho, en el supuesto de que no haya reclamado esa cantidad de la masa ganancia, a lo aportado más la cuota proporcional de la sociedad, tanto en un caso como en otro, una vez que se llegue a la liquidación de la sociedad, "tienen derecho" a lo que aportaron como bien privativo, así como a la cuota proporcional que corresponda de la masa ganancial, y que llegado el caso, puede consistir en una simple valoración del posible valor que haya adquirido el bien.

Exacto, eso es lo que interpreto yo y lo que quería transmitir en mis post anteriores. De hecho, en la pregunta respecto al derecho de Dña. Luisa a reclamar el dinero aportado, contesté que sí que podía y que dicha reclamación se debía de hacer frente a la Sociedad de Gananciales (no al cónyuge), pero que para ello era necesario proceder a la liquidación de la misma.

Si la vivienda fuese privativa del marido y ella pudiese reclamar el dinero a éste en cualquier momento del matrimonio, se produciría una situación un tanto extraña, por no decir demencial ¿no creéis? (Alberto, he visto un coche muy molón y me lo quiero comprar, así que devuélveme el dinero que puse para amortizar la hipoteca). Sin embargo parece más lógico que la vivienda pertenezca a la sociedad y que para cualquier reclamación de una parte privativa aportada sobre el pro indiviso, haya de responder la Sociedad mediante los activos que posee y todo ello previa liquidación. Lo contrario proporcionaría un estado de indefensión entre los cónyuges ante cualquier reclamación.

Yo, como ya he dicho, pienso igual que Mnieves y entiendo el artículo 1354 y su aplicación a la excepción reflejada en el 1357 desde el punto de vista que acabo de comentar.

Un saludo !!


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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #436 en: 26 de Abril de 2012, 18:35:10 pm »
Hola compañer@s, tengo una duda un poco estúpida, como no tengo demasiado tiempo es probable que llegue a Junio muy verde con el segundo parcial.
He aprobado el primero, la duda es: si voy en junio y cargo el 2º, puedo ir a Septiembre sólo con el 2º........o sólo puedo ir con el 2º si no me presento en Junio????

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #437 en: 26 de Abril de 2012, 19:35:45 pm »
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Hola compañer@s, tengo una duda un poco estúpida, como no tengo demasiado tiempo es probable que llegue a Junio muy verde con el segundo parcial.
He aprobado el primero, la duda es: si voy en junio y cargo el 2º, puedo ir a Septiembre sólo con el 2º........o sólo puedo ir con el 2º si no me presento en Junio????

Si no me equivoco.... en Septiembre sólo te examinas de los parciales no aprobados. Es decir, si el primer parcial lo tienes aprobado olvídate de él. Si te presentas a examen en el segundo parcial y lo suspendes, o si decides no presentarte, en Septiembre únicamente tendrás que volverte a examinar del segundo.

Espero haberme explicado bien  ;)

Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #438 en: 26 de Abril de 2012, 19:36:26 pm »
No hombre noooooo,esa es la nota que yo pongo a Arbotante en sus respuestas.

Respecto a la pregunta b) reitero:

El Art. 1357 dice " Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad (caso de Don Alberto) tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidd o parte se satisfaga con dinero ganancial.
SE EXCEPTUAN VIVIENDA Y AJUAR FAMILIARES, respecto de las cuales se aplicará el Art. 1354"

Y el 1354 dice: " Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas"

Por lo que opino que la vivienda es ganancial

Lo que me ha matao es que la jefa de Victoriasoy que es NOTARIAAAA dice que es privativo.  :-\ Aqui está lo bueno señores.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #439 en: 26 de Abril de 2012, 19:42:16 pm »
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Yo ya la entregué.

Puse que ni es puramente ganancial ni puramente privativa. Es por una parte privativa de él, por otra parte privativa de ella (en proporción a lo pagado por cada uno) y, si durante el matrimonio pagaron alguna cuota mensual de hipoteca (porque no dice cuanto tiempo pasó entre el matrimonio y la liquidación del crédito), entonces esa parte proporcional de la vivienda sería de la sociedad de gananciales.

Yo encontré un sentencia en la que se decía exactamente lo que puse en la PEC, que repito arriba. ¡Digo yo que el TS sabrá lo que dice!  :)