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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)  (Leído 202883 veces)

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Desconectado CeciDerecho

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #480 en: 28 de Abril de 2012, 20:19:03 pm »
Paz664, entonces, ,según lo que tú dices, a quien tendría que reclamar el dinero??? Menudo follón  :-\


Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #481 en: 28 de Abril de 2012, 21:28:25 pm »
Yo consideré que había parte privativa del marido, parte privativa de la mujer y parte ganancial porque interpreté que los padres murieron después de la boda, por lo que consideré que se pagó algún mes con cargo a la sociedad de gananciales.

Mi tutor consideró que no se había pagado nada con cargo a los gananciales (o sea, se casaron y se liquidó el crédito de inmediato). perdí por ello medio punto, pero por si os vale os pongo aquí mi respuesta textualmente:

"Nos encontramos ante un supuesto de reintegro entre las masas patrimoniales, conforme con el artículo 1364 del Código Civil, por el que doña Luisa, al haber aportado bienes privativos para el pago de la hipoteca durante la vigencia se la sociedad ganancial, tiene derecho a ser reintegrada del valor a costa del patrimonio común, por lo que su reclamación será realizada frente a la sociedad de gananciales.
Ahora bien, no podemos dejar de señalar que la obligación de reembolso también asiste a don Alberto, quien previamente ha afrontado el pago de la mitad del crédito hipotecario con cargo a sus bienes privativos.
Por lo tanto, y dado que no se aprecia gran diferencia entre los importes abonados privativamente por cada uno de los cónyuges, parece razonable posponer dichos reintegros al momento en que fuese necesario liquidar la sociedad de gananciales, ajustando entonces las liquidaciones pertinentes
."

Desconectado Carlos02

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #482 en: 29 de Abril de 2012, 10:08:10 am »
Ya he comenzado a estudiar en serio, y me han surgido tres dudas.
1.- Tema 10 pag. 170 Libro, apdo. 4.3, en relación con los incapacidados. Dice el art. 1.330 "el incapacitado judicialmente solo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador".
Pregunta: Si no otorga capitulaciones, ¿está sometido al régimen de gananciales? (En el caso de menores no emanipados lo deja claro el libro, no así en el caso de incapacitados).

2.- Tema 10 pag. 172 Libro, apdo. 6.2, en relación con "El otorgamiento de capitulaciones y el cambio de régimen económico-matrimonial". Dice el texto: "Por supuesto, mantendrán igualmente su vigencia tales reglas cuando en virtud del otorgamiento de cpaitulaciones, acordadas por primera vez, los cónyuges pretendan modificar el régimen económico-matrimnial hasta entonces iperante que, por principio, ha de ser el régimen legal supletorio de primer grado.
No hay en este supuesto modificación de capitulaciones, pero sí modificación del régimen económico-matrimonial
"
No entiendo este último párrafo, si hay modificación del régimen económico-matrimonial, ¿por qué no hay modificación de capitulaciones?

3.- Tema 12 pag. 196 Libro, pregunta 3, en relación al Elenco de Bienes privativos (art. 1346), 6º. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges oa sus bienes privativos.
Hace referencia a "en caso de daño moral causado a uno de los cónyuges, tales consideraciones resultan inadecuadas para explicar el carácter privativo de la indemnización establecida".
Pregunto, ¿qué consideraciones serían adecuadas para explicar el carácter privativo del daño moral?.

Un saludo, y gracias a toda la comunidad

Desconectado Iker014

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #483 en: 29 de Abril de 2012, 10:33:39 am »
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Ya he comenzado a estudiar en serio, y me han surgido tres dudas.
1.- Tema 10 pag. 170 Libro, apdo. 4.3, en relación con los incapacidados. Dice el art. 1.330 "el incapacitado judicialmente solo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador".
Pregunta: Si no otorga capitulaciones, ¿está sometido al régimen de gananciales? (En el caso de menores no emanipados lo deja claro el libro, no así en el caso de incapacitados).

2.- Tema 10 pag. 172 Libro, apdo. 6.2, en relación con "El otorgamiento de capitulaciones y el cambio de régimen económico-matrimonial". Dice el texto: "Por supuesto, mantendrán igualmente su vigencia tales reglas cuando en virtud del otorgamiento de cpaitulaciones, acordadas por primera vez, los cónyuges pretendan modificar el régimen económico-matrimnial hasta entonces iperante que, por principio, ha de ser el régimen legal supletorio de primer grado.
No hay en este supuesto modificación de capitulaciones, pero sí modificación del régimen económico-matrimonial
"
No entiendo este último párrafo, si hay modificación del régimen económico-matrimonial, ¿por qué no hay modificación de capitulaciones?

3.- Tema 12 pag. 196 Libro, pregunta 3, en relación al Elenco de Bienes privativos (art. 1346), 6º. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges oa sus bienes privativos.
Hace referencia a "en caso de daño moral causado a uno de los cónyuges, tales consideraciones resultan inadecuadas para explicar el carácter privativo de la indemnización establecida".
Pregunto, ¿qué consideraciones serían adecuadas para explicar el carácter privativo del daño moral?.

Un saludo, y gracias a toda la comunidad

1.-Por supuesto, el régimen de gananciales es el régimen supletorio, es decir, el aplicable por defecto, por tanto, independientemente del supuesto, en caso de ausencia de capitulaciones o que en ellas no se establezca el régimen económico regirá el sistema de bienes gananciales según lo dispuesto en el art. 1.316 CC.

2.- No hay modificación de capitulaciones sencillamente porque antes no las había, estas serían las primeras, lo que no quiere decir que no existiera un régimen económico en el matrimonio.  En este apartado, el profesor se refiere al supuesto donde se realicen las capitulaciones matrimoniales por vez primera y después de la celebración del matrimonio. En tal caso, las capitulaciones son un acto ex novo, pero el régimen que quieran imponer estas capitulaciones no son el primer régimen económico aplicable en el matrimonio, pues en éste ya ha estado rigiendo el sistema de bienes gananciales de forma supletoria.

3.- En este apartado, el profesor Lasarte, enuncia unos ejemplos para tratar de ilustrar esta clase de bienes privativos dentro de la sociedad de gananciales. Entre ellos enumera las indemnizaciones por daños a la persona y sus bienes, si bien dice que el daño moral dificilmente es encajable en este punto. La verdad es que según el libro queda abierto la naturaleza de los daños morales, aunque creo que compartimos la opinión de que son privativos. Quizá puedan encajar mejor en el punto 5º del art. 1.346 CC " Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona"
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #484 en: 29 de Abril de 2012, 11:20:31 am »
Iker014, comparto tu respuesta, pero añadiría algo más con respecto a los puntos 2 y 3 (a mi juicio):

2.- Las capitulaciones matrimoniales no sólo pueden modificar el régimen económico matrimonial existente, sino que pueden contener un contenido atípico, como el reconocimiento de un hijo o pactos entre los cónyuges. Cuando un matrimonio otorga capitulaciones con contenido “atípico” y sin modificar su régimen económico (se sigue rigiendo por el de gananciales) puede otorgar otra escritura de capitulaciones en un momento posterior, pero sólo en lo referente a su régimen matrimonial, sin modificar los pactos que hicieron en las primeras.

3.- Es privativo el resarcimiento de un cónyuge por los daños morales sufridos en su persona o en cualquiera de los bienes de la personalidad (vida, integridad, libertad, honor, intimidad, imagen, etc.). Es consecuencia de la idea de que la indemnización no es una ganancia.
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Desconectado cucumber

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #485 en: 29 de Abril de 2012, 15:27:48 pm »
Osea, Paz, que entonces sería como lo puse yo? Porque en la PEC no especifica si lo pagó de inmediato como dice tu tutor o si los padres murieron tiempo después de la boda, creo que ambas respuestas deberían ser correctas porque no hay suficientes datos... Por eso yo puse las dos opciones, por si acaso.

Desconectado kanty361

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #486 en: 29 de Abril de 2012, 18:23:09 pm »
En relación al punto 4.3 del Tema 10.

Para situarme, debo entender que aunque la sentencia de incapacitación habilite al incapacitado para otorgar capitulaciones, es exigible la asistencia de sus padres, tutor o curador.
Un saludo

Desconectado Carlos02

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #487 en: 29 de Abril de 2012, 18:52:51 pm »
Gracias Iker014 y Victoriasoy por vuestras rápidas y esclarecedoras respuestas.
Y eso que es Domingo. La verdad es que los alumnos de la UNED lo curramos y bien.

Un saludo,

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #488 en: 29 de Abril de 2012, 18:59:59 pm »
Tengo en pantalla, la seccion de ALF tareas de civil 2º parcial, en la segunda prec me pone que la fecha limite es para mañana a las 23:55, pero una cosa, donde coj... se descarga la PREC y de que forma se envia. Pues no me sale ni la opcion de descargar nada ni la de enviar. Alguien me puede guiar, que hago mal, se me pasa algo???

SALUDOS Y GRACIAS.

PD: es mas, dentro del cuadro TAREAS, donde pone "entrega en linea" me indica "no requiere entrega.

Desconectado Iker014

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #489 en: 29 de Abril de 2012, 19:03:53 pm »
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Iker014, comparto tu respuesta, pero añadiría algo más con respecto a los puntos 2 y 3 (a mi juicio):

2.- Las capitulaciones matrimoniales no sólo pueden modificar el régimen económico matrimonial existente, sino que pueden contener un contenido atípico, como el reconocimiento de un hijo o pactos entre los cónyuges. Cuando un matrimonio otorga capitulaciones con contenido “atípico” y sin modificar su régimen económico (se sigue rigiendo por el de gananciales) puede otorgar otra escritura de capitulaciones en un momento posterior, pero sólo en lo referente a su régimen matrimonial, sin modificar los pactos que hicieron en las primeras.

3.- Es privativo el resarcimiento de un cónyuge por los daños morales sufridos en su persona o en cualquiera de los bienes de la personalidad (vida, integridad, libertad, honor, intimidad, imagen, etc.). Es consecuencia de la idea de que la indemnización no es una ganancia.

Me descubro ante ti. Sobre todo en la matización del punto 3.
Guapa y lista, si es que lo tienes todo.
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Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #490 en: 29 de Abril de 2012, 20:09:13 pm »
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Creo que estamos de acuerdo y que hay un problema de interpretación. El enunciado no dice cuanto tiempo pasó desde que se casaron hasta que murieron los padres de ella y ella heredó y, con ese dinero, quitó el resto del crédito.

Por tanto, yo veo lo siguiente:

* Una parte es privativa de él, porque lo pagó de soltero.
* Habría X mensualidades pagadas a cargo de la sociedad de gananciales (no sé si cero, una, o las que sean).
* El resto del crédito se quitaría con el dinero privativo de ella.

Por eso, ni es puramente ganancial ni es puramente privativo.

Volvemos a lo de siempre, y es que otra persona puede interpretar otra cosa, pues no son matemáticas y no hay una solución única. Lo importante es argumentar correctamente la que da cada uno.

LLevo con la PEC hecha hace varios días y todavía no la he mandado porque tengo dudas. He leído todo lo que habéis puesto, pero sigo sin ver que la casa sea proindiviso. Yo creo que la vivienda es privativa y lo explico.
NO veo en qué artículo basáis que las mensualidades que se pagan del préstamo mientras están casados son gananciales. A ver, el 1348 fija que “siempre que pertenezca privativamente a cada uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagaderos en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital de uno y otro  cónyuge, según a quien pertenezca el crédito”. Por lo que, en aplicación de este precepto, el crédito hipotecario que pidió D. Alberto también es privativo. ¿Dónde está el cargo a cuenta de la sociedad de gananciales si está todo hecho con dinero privativo de cada uno?.... No la envio porque sigo sin verlo, y mira que leo y releo... ¿Se me está pasando algo? Hasta que no lo entienda no me quedo tranquila.
Gracias a tod@s

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #491 en: 29 de Abril de 2012, 20:33:25 pm »
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Tengo en pantalla, la seccion de ALF tareas de civil 2º parcial, en la segunda prec me pone que la fecha limite es para mañana a las 23:55, pero una cosa, donde coj... se descarga la PREC y de que forma se envia. Pues no me sale ni la opcion de descargar nada ni la de enviar. Alguien me puede guiar, que hago mal, se me pasa algo???

SALUDOS Y GRACIAS.

PD: es mas, dentro del cuadro TAREAS, donde pone "entrega en linea" me indica "no requiere entrega.

En lugar de acceder desde tareas, entra desde "plan de trabajo", bajas el cursor y veras PEC SEGUNDO CUATRIM FAMILIA, le das y a empezar.


Desconectado Ele87

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #492 en: 29 de Abril de 2012, 22:07:26 pm »
Hola a todos!
alguien me podría pasar las respuestas de los casos del practicum de este 2º parcial? el cuatrimestre pasado  las encontré pero ahora no las veo por ningun lado...  :S

mi correo es: elena.bermudez.marquez@hotmail.es

Muchas gracias por vuestra ayuda  :)

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #493 en: 29 de Abril de 2012, 23:04:27 pm »
Quisiera hacer una reflexión en la PEC

En la pregunta 4. ¿Puede Dª Luisa reclamar el dinero invertido en la vivienda? En caso afirmativo ¿frente a quien?

Parece claro que es que SI...pero yo quisiera apuntar una cuestión. Ya que el dinero de Dª Luisa es privativo y dice bien claro que es para satisfacer la deuda hipotecaria de la vivienda habitual, y al amparo del 1364 del CC se le ha de reintegrar si así lo reclama. Pero ahora bien:

El 1320.1 establece " para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los conyuges, se requerira el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial"...

Esto quiere decir que como Dª Luisa ha entregado el 50% pendiente del credito hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual (porque me imagino que así lo hará constar ya que de lo contrario no tendrá derecho a reclamarlo) el 1320 protege la vivienda habitual como hemos visto y por lo tanto se ha de cumplir lo que especifica dicho articulo.

Por lo tanto. Si podrá reclamar el dinero invertido de la herencia, pero según se establezca en el art. 1320.1

Comento esto porque me ha parecido relevante y no lo he visto (salvo error u omisión) en las ultimas 5 paginas.

Saludos y suerte
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #494 en: 29 de Abril de 2012, 23:59:03 pm »
Pedro; Sí se ha comentado esa cuestión, aunque sin mencionar el art. 1320. No tiene relevancia que ella haya aportado dinero o no para cancelar el préstamo. Cuando la vivienda, aunque sea privativa y esté pagada 100% por uno de los conyuges, es la vivienda conyugal y la declaran como domicilio familiar y habitual, el conyuge propietario de la vivienda no puede disponer de ella sin el consentimiento del otro conyuge.
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Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #495 en: 30 de Abril de 2012, 08:13:31 am »
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Pedro; Sí se ha comentado esa cuestión, aunque sin mencionar el art. 1320. No tiene relevancia que ella haya aportado dinero o no para cancelar el préstamo. Cuando la vivienda, aunque sea privativa y esté pagada 100% por uno de los conyuges, es la vivienda conyugal y la declaran como domicilio familiar y habitual, el conyuge propietario de la vivienda no puede disponer de ella sin el consentimiento del otro conyuge.

Ok, Victoria, estamos de acuerdo. Era apunte que me habia parecido no haber visto. si ya se ha comento....lo siento.

Saludos y suerte
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Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #496 en: 30 de Abril de 2012, 08:50:00 am »
¿Alguien vió lo que yo pregunté más arriba??? :-[ Nadie dice nada y a mi no me queda claro todavía...  :-\

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #497 en: 30 de Abril de 2012, 13:04:34 pm »
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LLevo con la PEC hecha hace varios días y todavía no la he mandado porque tengo dudas. He leído todo lo que habéis puesto, pero sigo sin ver que la casa sea proindiviso. Yo creo que la vivienda es privativa y lo explico.
NO veo en qué artículo basáis que las mensualidades que se pagan del préstamo mientras están casados son gananciales. A ver, el 1348 fija que “siempre que pertenezca privativamente a cada uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagaderos en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital de uno y otro  cónyuge, según a quien pertenezca el crédito”. Por lo que, en aplicación de este precepto, el crédito hipotecario que pidió D. Alberto también es privativo. ¿Dónde está el cargo a cuenta de la sociedad de gananciales si está todo hecho con dinero privativo de cada uno?.... No la envio porque sigo sin verlo, y mira que leo y releo... ¿Se me está pasando algo? Hasta que no lo entienda no me quedo tranquila.
Gracias a tod@s

Hola.

Creo que ya lo comenté, pero por si acaso lo repito. A mí ya me la han corregido. Lo que tenía mal era que dije que había una parte ganancial, porque había interpretado que los padres murieron durante el matrimonio, y que por ello, durante unos meses, se pagó la hipoteca con dinero ganancial. Por ello perdí medio punto. No había parte ganancial. Se liquidó el crédito en cuanto se casaron, con dinero privativo de ella.

Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #498 en: 30 de Abril de 2012, 14:20:17 pm »
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Hola.

Creo que ya lo comenté, pero por si acaso lo repito. A mí ya me la han corregido. Lo que tenía mal era que dije que había una parte ganancial, porque había interpretado que los padres murieron durante el matrimonio, y que por ello, durante unos meses, se pagó la hipoteca con dinero ganancial. Por ello perdí medio punto. No había parte ganancial. Se liquidó el crédito en cuanto se casaron, con dinero privativo de ella.

Si Paz, yo leí tu respuesta, y leí todos los hilos que pusisteis sobre la PEC. Entonces, deduzco que no es de aplicación al caso el art. 1354, que es lo que yo puse desde el principio en mi PEC. Yo creo que es todo privativo, la casa, el préstamo y el dinero con el que paga luego lo que queda del préstamo Dña. Luisa.

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #499 en: 30 de Abril de 2012, 19:37:50 pm »
Me vais a perdonar, pero si el regimen es ganacial, la vvienda habitual será ganacial. Adquirida eso si con bienes privativos tanto de una como de otra parte (50% de ambos).

Es literal la aplicación del 1354, porque la vivienda es de D. Alberto (asi figura en sus escrituras antes de formalizar el prestamo), pero si al final el 1357 nos remite al 1354 y el capital de la herencia (privativo) sirve para cancelar la hipoteca (cosa que tendrá que formalizarse ante un notario para hacer constar el caracter de ese dinero), se aplica literalmente el 1354. Ante la sociedad de ganaciales, no recurren ningun cargo, pero cabria la posibilidad que se hubiesen abonado cantidades con recibos pendientes tal y como ha especificado ainhoa.

Por lo tanto la proporción del pro indiviso que alude el 1354 es al 50% entre los conyuges de sus capitales privativos frente al 0% de la sociedad ganacial....

Bueno así es como yo lo interpreto, ya que de otra manera no la entiendo....

Saludos
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