Ya he comenzado a estudiar en serio, y me han surgido tres dudas.
1.- Tema 10 pag. 170 Libro, apdo. 4.3, en relación con los incapacidados. Dice el art. 1.330 "el incapacitado judicialmente solo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador".
Pregunta: Si no otorga capitulaciones, ¿está sometido al régimen de gananciales? (En el caso de menores no emanipados lo deja claro el libro, no así en el caso de incapacitados).
2.- Tema 10 pag. 172 Libro, apdo. 6.2, en relación con "El otorgamiento de capitulaciones y el cambio de régimen económico-matrimonial". Dice el texto: "Por supuesto, mantendrán igualmente su vigencia tales reglas cuando en virtud del otorgamiento de cpaitulaciones, acordadas por primera vez, los cónyuges pretendan modificar el régimen económico-matrimnial hasta entonces iperante que, por principio, ha de ser el régimen legal supletorio de primer grado.
No hay en este supuesto modificación de capitulaciones, pero sí modificación del régimen económico-matrimonial"
No entiendo este último párrafo, si hay modificación del régimen económico-matrimonial, ¿por qué no hay modificación de capitulaciones?
3.- Tema 12 pag. 196 Libro, pregunta 3, en relación al Elenco de Bienes privativos (art. 1346), 6º. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges oa sus bienes privativos.
Hace referencia a "en caso de daño moral causado a uno de los cónyuges, tales consideraciones resultan inadecuadas para explicar el carácter privativo de la indemnización establecida".
Pregunto, ¿qué consideraciones serían adecuadas para explicar el carácter privativo del daño moral?.
Un saludo, y gracias a toda la comunidad